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Ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en Extremadura 2016

Ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en Extremadura 2016

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 15 de septiembre de 2016
  • Hasta: 03 de octubre de 2016

 

Finalidad

Establecer la convocatoria para el año 2016, de las ayudas de repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, que hayan sido objeto de un vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul o encefalopatías espongiformes transmisibles, en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

Destinatarios

  • Personas físicas

  •  
Podrán ser beneficiarias/os de las ayudas las/os titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino o caprino ubicadas con carácter fijo (no temporal) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sobre las que la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario.
 
Podrán ser objeto de subvención las repoblaciones efectuadas y finalizadas con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria anual de las ayudas, siempre y cuando no hayan transcurrido más de tres años entre esta y la fecha en la que se completó el rebaño.

 

Requisitos

1. Que en la explotación en la que se pretende llevar a cabo la repoblación se haya realizado un vaciado sanitario aprobado por la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura con motivo de la confirmación de la presencia de una de las enfermedades incluidas en los programas sanitarios citados en el artículo 1 del Decreto 107/2016, de 19 de julio, y se haya efectuado el sacrifico en los plazos y con los requerimientos establecidos en la reglamentación correspondiente del 100%.
2. Comprometerse a mantener tanto la explotación como los animales objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de tiempo de dos años, salvo en supuestos excepcionales determinados por la autoridad competente, o de fuerza mayor, o, si ya han efectuado la repoblación, mantenerlos dicho plazo.
Los titulares de las explotaciones que reciban la ayuda solicitada quedan obligados a mantener en su explotación los animales subvencionados durante un período no inferior a dos años y a justificar la muerte de alguno de los animales de ganado bovino,
ovino o caprino subvencionados ante la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura, a través de sus correspondientes Oficinas Veterinarias de Zona, mediante comprobante de documento de retirada de cadáveres y Documento de Identificación Bovina, en un plazo máximo de siete días, en el caso del bovino. Para el caso de la especie ovina o caprina, el titular de la explotación comunicará las bajas que se produzcan mediante la presentación del Libro de Registro de la explotación en la Oficina Veterinaria de Zona al menos cada mes, siempre que se hayan producido tales bajas. Así mismo, quedarán obligados a realizar el programa de seguimiento sanitario que la autoridad competente en materia de sanidad animal disponga para su explotación.
En el caso de que la repoblación se haya completado definitivamente en el momento de efectuar la solicitud, igualmente deberá respetarse este plazo de dos años.
3. Compromiso del titular de la explotación de iniciar la repoblación tras un periodo mínimo de cuarentena de tres meses desde el sacrificio de los animales objeto del vacío sanitario, y que las reses repuestas procedan de explotaciones oficialmente indemnes de tuberculosis bovina, indemnes u oficialmente indemnes de brucelosis bovina, indemnes u oficialmente indemnes de brucelosis ovina/caprina, y no sujetas a restricciones de movimiento respecto de la lengua azul o las encefalopatías espongiformes transmisibles, cuando aún no hayan efectuado la repoblación.
Si ya se ha llevado a cabo, que se haya cumplido el plazo de cuarentena dictado por la autoridad en sanidad animal autonómica, y que los animales de repoblación hayan venido de explotaciones calificadas sanitariamente.
La repoblación debe comenzar siempre tras la aprobación por parte de los servicios veterinarios oficiales adscritos a la Oficina Veterinaria de Zona a la que pertenece la explotación.
A efectos de la presente orden, los animales repuestos objeto de subvención deberán haberse introducido en la explotación en el plazo de 12 meses desde la autorización de entrada de los mismos, y en todo caso hasta el 1 de octubre del año 2016, sin perjuicio de que, cumpliendo todos los requisitos establecidos en esta orden se puedan incluir nuevos animales pertenecientes al mismo vaciado sanitario en siguientes convocatorias de ayuda y no solicitados con anterioridad. Por un mismo animal no podrá solicitarse más de una ayuda a la reposición sujeta a esta orden.
4. No tener la explotación ganadera la consideración de empresa en crisis, o bien tenerla debido a las pérdidas o daños causados por la declaración de la enfermedad y el vaciado sanitario consiguiente.
5. Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
6. Estar las explotaciones ganaderas inscritas en estado de alta en el registro de explotaciones ganaderas previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, así como disponer del correspondiente libro de registro de explotación actualizado.
7. El titular de la explotación debe cumplir la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medio ambiente e higiene.
8. Tratarse de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones beneficiarias de las ayudas tengan la condición de PYMES, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Obligaciones de los beneficiarios.
Serán exigibles a dichos beneficiarios, en particular, las siguientes obligaciones:
a) Realizar la inversión o adquisición que fundamente la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos.
b) Justificar la inversión o adquisición efectuada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
c) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, justificándose mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (Anexo I), de acuerdo a lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.
e) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración Pública Nacional o Internacional.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos al objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios del domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

 

Tipo y cuantía

Actividad subvencionable.
Podrán ser objeto de financiación la compra o el arrendamiento con opción de compra de los animales de las especies bovina, ovina y caprina para la repoblación de la explotación, que tras el preceptivo vaciado sanitario de la explotación, se hubiesen incorporado para la repoblación de la misma antes o después de la fecha de solicitud de la ayuda, pero siempre dentro del periodo comprendido entre los 3 y los 15 meses posteriores al sacrificio del último animal objeto del vaciado sanitario, y en todo caso, a efectos de esta norma, computarán aquellos animales incorporados al rebaño hasta el 1 de octubre del año de convocatoria, aún en el caso de no haber completado definitivamente la repoblación.
Cuantía de las ayudas.
La cuantía máxima de la ayuda para cada vaciado sanitario será la resultante de restar al coste total de adquisición de los animales elegibles acreditado por el solicitante, las cuantías percibidas en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales por el vacío sanitario completo, el valor percibido en el matadero o industria cárnica por los mismos, y el del correspondiente seguro en caso de cubrir la póliza el mismo objeto y finalidad que el de las ayudas reguladas por esta orden.
Asimismo, la ayuda se limitará al valor del 75 por ciento de los animales sacrificados. A estos efectos, para determinar el valor de dichos animales, podrá acudirse al que les corresponda en cada caso en función del seguro aplicable en el Plan de Seguros Agrarios Combinados anual que se establece al amparo de lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.
Los animales que en el momento de su sacrificio sean mayores de 96 meses de edad en ganado bovino de aptitud cárnica, mayores de 72 meses de edad en ganado bovino de aptitud lechera o mayores de 5 años en ganado ovino o caprino, y los animales menores de 12 meses de edad en ganado bovino o menores de 6 meses de edad en ganado ovino o caprino, sólo podrán ser objeto de subvención hasta un 5 por cien del total de estos animales.
El importe máximo para cada convocatoria será de 30.000 euros, así mismo, en el caso de que en un vaciado se solicite la ayuda en varias convocatorias, el importe máximo de todas las convocatorias será también de 30.000 euros.  

 

Documentación

Formularios de solicitud

Modelo de Solicitud (Anexo I) acompañado de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable sobre la condición de beneficiario, que se incluye en el modelo de solicitud del Anexo I. Declaración comprensiva de los requisitos y datos:
i) Declaración responsable de mantener la titularidad de la explotación con pleno funcionamiento y los animales objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de tiempo de dos años desde la fecha de su adquisición y comunicar la muerte de alguno de ellos en caso de que se produzca, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
ii) Declaración responsable de no proceder a la repoblación hasta transcurrido un periodo mínimo de cuarentena de 3 meses desde la fecha de salida a sacrifico de los animales objeto de vacío, o de que si ya se ha repoblado se haya cumplido o el plazo de cuarentena dictado por la autoridad competente en sanidad nimal, y de que los animales destinados a la repoblación provengan o hayan venido de explotaciones calificadas sanitariamente de acuerdo con lo dispuesto 
en el artículo 4.3 del decreto; no obstante estos requisitos serán comprobados de oficio por la Administración.
iii) Declaración responsable expresa de que la explotación ganadera no tiene la consideración de empresa en crisis, o de que ha adquirido tal condición debido a las pérdidas o daños causados por la declaración de la enfermedad y el vaciado sanitario consiguiente.
iv) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medioambiente e higiene.
v) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
vi) Declaración responsable de la condición de PYME de la explotación del órgano de dirección de la entidad solicitante.
b) Certificado de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Hacienda Autonómica y de las obligaciones con la Seguridad Social (si no se autoriza expresamente para ser recabados por el órgano gestor).
c) Modelo de Alta de terceros debidamente cumplimentada para aquellos beneficiarios que no dispongan aún de un número de cuenta dado de alta en el SICCAEX. Si los beneficiarios ya cumplieran este requisito, indicaran los datos de la cuenta bancaria activa en el sistema al realizar la justificación conforme al Anexo II.
d) Factura/s pro forma de compraventa original/es, o fotocopia compulsada de las mismas, debidamente cumplimentada o de arrendamiento con opción de compra, de los animales por los que se solicita la subvención, que relacione de forma clara a los titulares de origen y destino de las mismas o contrato de idéntico efecto jurídico.
El solicitante deberá presentar, acompañando a la factura/s pro forma de compraventa o de arrendamiento con opción de compra, una declaración responsable, según lo dispuesto en el Anexo I, donde se relacionen los documentos de identificación de las reses compradas o la identificación electrónica individual en el caso del ovino y el caprino y en su caso la carta genealógica, con la edad de los mismos y la factura que los ampara.
e) En su caso, factura de la venta a matadero o industria cárnica de los animales sacrificados.
f) En su caso, copia compulsada de la póliza del seguro agrario del ejercicio de que se trate que cubra la garantía de saneamiento ganadero.
g) Cartas de Origen o Certificado de inscripción en Libros Genealógicos de los animales adquiridos para repoblación.
h) Fotocopia compulsada de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria que amparó el traslado de los animales objeto de solicitud de subvención hasta la explotación de destino. Esta fotocopia no será necesaria en el caso de que la explotación de origen de los animales esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta documentación se podrá aportar bien con el Anexo I o a la presentación del Anexo II de esta orden.
i) El solicitante, o su representante legal, podrán autorizar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería para que compruebe de oficio, el documento identificativo oficial del interesado, de acuerdo con los datos de identificación, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), conforme a lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre (DOE núm. 181, de 18 de septiembre), por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
En el caso de que los interesados, o su representante legal, no otorgaran su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocaran la inicialmente prestada, la acreditación deberá efectuarse aportando junto a la solicitud copia del Número de Identificación Fiscal (NIF). Los personas jurídicas deberán acreditar su identidad mediante Tarjeta de Código de Identificación Fiscal (NIF), copia compulsada del poder del representante legal y del Número de identificación Fiscal del mismo.
j) Certificado de pertenencia a una Cooperativa Agroganadera o a cualquier otra forma de asociación reconocida en el ámbito agrario.
** De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma.
** A estos efectos el interesado podrá autorizar al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

 

Tipo de financiación

Ayudas

 

Normativa

 

Más información

Órgano gestor

D. GRAL. DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
AVDA. LUIS RAMALLO, S/N.
06800 MERIDA
dgayg.marpat@gobex.es
924002347