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Ayudas para creación en Extremadura de Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola 2020

Ayudas para creación en Extremadura de Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola 2020

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 24 de enero de 2020
  • Hasta: 20 de febrero de 2020

 

Finalidad

Fomentar la creación en Extremadura de Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola para el ejercicio 2020.
Los retos a conseguir por la Asociación Europea de Innovación (AEI) de agricultura productiva y sostenible son:
a) Promover un sector agrícola y forestal que sea eficiente en la utilización de los recursos, con escaso nivel de emisiones, respetuoso con el clima y resistente a los cambios climáticos;
b) Contribuir a un abastecimiento estable y sostenible;
c) Mejorar los procesos encaminados a la protección del medio ambiente, la adaptación al cambio climático o su mitigación;
d) Establecer conexiones entre los sectores de la ciencia y los agricultores, forestales, comunidades rurales, empresas, ONG, Organizaciones Interprofesionales y servicios de asesoramiento.

 

Destinatarios

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  • Otros

  •  

Beneficiarias: serán beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones sobre las que recaiga resolución de otorgamiento. Se considerarán igualmente personas beneficiarias a cada miembro de dichas agrupaciones.

Podrán solicitar estas ayudas agrupaciones de al menos dos personas, físicas o jurídicas, en aplicación del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del sector agroalimentario y forestal: como por ejemplo, personas dedicadas a la agricultura, la ganadería, la selvicultura y la gestión forestal, comunidades rurales, empresas, agrupaciones de productores, cooperativas, SAT, organizaciones interprofesionales y demás partes interesadas en la innovación en los sectores agroalimentario, agrícola, ganadero y forestal.

 

Requisitos

  • Los y las miembros de las agrupaciones serán preferiblemente de ámbito regional, permitiéndose, siempre que no tengan participación mayoritaria, la participación de socios y socias tecnológicas de fuera de la Comunidad Autónoma cuando ello resultare justificado en función de la naturaleza de su participación, y ésta se desarrolle exclusivamente en beneficio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Los y las miembros de las agrupaciones deberán ser independientes entre sí. Al menos, dos de tales miembros no podrán tener entre sí una relación de dependencia, orgánica, funcional o económica.
  • Las agrupaciones solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Decreto 94/2016, de 5 de julio, en redacción dada por el punto 3 del artículo único del Decreto 38/2019, de 16 de abril, por el que se modifica el Decreto 94/2016, de 5 julio.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

Tipo y cuantía

Cuantía de las ayudas:

a) La cuantía de la subvención será del 90 % de los gastos subvencionables, salvo los relativos al o la agente de innovación que ascenderán al 100 %.

b) Se establece un importe máximo por solicitud de 10.000 euros.

c) El cálculo de los importes de las ayudas será determinado sobre las bases de las actuaciones programadas y justificadas debidamente.

d) Se establecen límites máximos parciales de subvención para los siguientes tipos de gastos:

1.º Viajes, reuniones y estancias: no se concederá más del 20 % del total de la subvención.

2.º Formación: no se concederá más del 10 % del total de la subvención.

3.º Agente de innovación: no se concederá más del 40 % del total de la subvención.

4.º Subcontrataciones: no se concederá más del 70 % del total de la subvención para este tipo de gasto, el cual incluye los gastos del o la agente de innovación, máximo 40 % de la subvención.

 

Documentación

A la solicitud se acompañará, según los modelos normalizados de la presente convocatoria:

a) Documento vinculante elaborado según modelo de anexo II de la resolución de convocatoria.
b) Memoria descriptiva del proyecto innovador según modelo de anexo III de la resolución.
c) Memoria descriptiva del plan de divulgación en que se reflejen los requisitos específicos de la letra c) del artículo 6 del Decreto 94/2016, de 5 de julio, en la redacción dada por Decreto 38/2019, de 16 de abril.
d) Declaración responsable por la que se reconozca que todas las copias de los documentos presentados son fieles y exactos duplicados de los documentos originales que se compromete a aportar en cuanto le sean requeridos por los órganos competentes para la comprobación, control o inspección, sin que en el momento de la presentación existan otros documentos de los que resulte la falta de vigencia de su contenido.
e) Declaración responsable tanto de la agrupación solicitante, tenga o no personalidad jurídica, como de cada uno y una de sus miembros, de que no están incursos en ninguna de las causas que impiden o prohíben ser beneficiarias.
f) Presupuesto de los costes estimados de los gastos de creación y funcionamiento posteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Se desglosará la participación económica y presupuesto de gastos de cada miembro. Esta información será suficiente para poder determinar su naturaleza y su condición de subvencionables con arreglo al decreto regulador.
g) Declaración responsable de cada miembro de la agrupación por la que se manifieste que conoce y acepta todos los términos en que se va a presentar la solicitud de subvención, incluidos todos los compromisos y documentos acompañados así como expresamente el documento vinculante, y la representación con la que actuará la persona que ejerza la representación y se manifieste que es independiente y no tiene relación de dependencia, orgánica, funcional o económica con relación a los y las demás miembros de la agrupación.
h) En caso de contemplar la participación en el grupo operativo de unos o unas miembros colaboradores, copia del compromiso de colaboración. En caso de contemplar la participación en el grupo operativo de unos o unas miembros subcontratados, copia de oferta técnica y económica del servicio a contratar.
i) En el caso de que la subvención solicitada fomente el sector forestal o zonas rurales no incluidas dentro de lo establecido en el artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, declaración responsable referente a todas las demás ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis o a otros reglamentos de mínimis según anexo V de la resolución de convocatoria.
j) Cuando la agrupación pretenda utilizar la figura del o la agente de innovación habrá de adjuntar a la solicitud la propuesta para su aprobación que cumpla los requisitos especificados en el artículo 7 del Decreto 94/2016, de 5 de julio.
k) Cuando exista en el grupo operativo un o una miembro de fuera de la región, se deberá fundamentar en el documento vinculante la necesidad de su participación.

 

Tipo de financiación

Ayudas

 

Normativa

 

Más información

Portal del Ciudadano

Órgano gestor

SERVICIO DE PRODUCCIÓN AGRARIA
AVDA. LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
produccion.agraria@juntaex.es
924002410