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Subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales y su mantenimiento, en terrenos de titularidad privada en Extremadura 2018-2019

Subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales y su mantenimiento, en terrenos de titularidad privada en Extremadura 2018-2019

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 20 de noviembre de 2018
  • Hasta: 18 de diciembre de 2018

 

Finalidad

Concesión de subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales y su mantenimiento, en terrenos de titularidad privada en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de contribuir al desarrollo rural de Extremadura mediante actuaciones en terrenos que compatibilicen cultivos agrícolas o aprovechamiento ganadero y arbolado forestal.

 

Destinatarios

  • Personas físicas

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  •  

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las personas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión. En concreto; podrán ser beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones con los terrenos privados objeto de solicitud, inscritos a su favor en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura (en adelante, REXA).

b) Las comunidades de bienes titulares de explotaciones con los terrenos privados objeto de la solicitud, inscritos a nombre de dicha comunidad en el REXA, debiendo hacerse constar expresamente tanto en la documentación que se acompaña a la solicitud, como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En todo caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponde a la agrupación.

 

Requisitos

Solicitantes:

· Para obtener la condición de beneficiario deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4 de las bases reguladoras:

a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) Hallarse al corriente de pago en expedientes de reintegro de ayudas.

h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las comunidades de bienes señaladas en el artículo 3.1b) de este decreto, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) Estas prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, se pueda presumir que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurridos aquéllas.

· Conforme al artículo 8.3 de las bases reguladoras, no podrán obtener la condición de beneficiario en virtud de la presente convocatoria, quienes hubieren resultado beneficiarios a tenor de lo previsto en la Orden de 26 de septiembre de 2017 por la que se convocan subvenciones para la regeneración en terrenos adehesados de titularidad privada de la Comunidad autónoma de Extremadura (DOE nº 199, de 17 de octubre).

Superficies:

· Podrán ser objeto de subvención las superficies inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias a nombre del solicitante que, simultáneamente cumplan los requisitos siguientes:

a) Formen parte de una explotación agraria y, por tanto, tengan uso agrícola o ganadero;

b) Se encuentren en recintos identificados en el SIGPAC con los usos FO, PA, PR, PS, o TA en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o que, en su defecto, tengan solicitada al órgano responsable del SIGPAC dicha inscripción o su actualización con antelación a la finalización del citado plazo:

c) Cuenten con un máximo, por hectárea, de 15 pies adultos sanos o de 50 matas. Se considerará que un pie adulto no es sano cuando, teniendo más de 20 centímetros de diámetro normal, presente alguno de los siguientes síntomas de decrepitud:

1º. Pudrición en más de 1/3 del volumen del tronco, considerándose hasta la primera rama primaria.

2º. Existencia de una única rama primaria o pérdida patente de la estabilidad estructural del árbol por rotura de ramas primarias.

3º. Defoliación de más del 75 % del volumen de copa.

Además, podrán ser objeto de subvención las superficies incluidas en recintos identificados en el SIGPAC con códigos AG, CA, IM, cuando en ellos se soliciten actuaciones del grupo E y se encuentren incluidos o adyacentes a las superficies en las que se solicite alguna actuación de las recogidas en los grupos A, B o C y que se relacionan en el artículo 4 de la Orden de 28 de septiembre de 2018. En este caso, la estimación de la subvención quedará condicionada a la aprobación de las actuaciones principales pertenecientes a los grupos A, B o C, que permitieron su inclusión en la solicitud de ayuda. Igualmente, esta condición será aplicable para la certificación y pago de las actuaciones que se hayan realizado en estos recintos.

Cuando la solicitud incluya recintos para los que se tenga solicitada la inscripción o actualización del uso SIGPAC a alguno de los admitidos, la tramitación de la subvención se hará de acuerdo con el contenido de dicha solicitud, aunque cuando deba dictarse la resolución, ésta solo podrá ser estimatoria cuando el órgano responsable del SIGPAC, haya adscrito el terreno en cuestión a alguno de los usos considerados admisibles.

Quedan excluidas de estas subvenciones las superficies sujetas a consorcios, convenios y COREFEX suscritos con la Consejería con competencias en materia forestal.

· Cuando la superficie de la explotación supere las 300 hectáreas será exigible un plan de regeneración del arbolado al que se adecue la solicitud de subvención. Este plan será el contenido en el Instrumento de Gestión Forestal (en adelante I.G.F.) redactado para la explotación, conforme a lo regulado en el artículo 253 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que deberá estar aprobado con anterioridad a la fecha de resolución de la subvención. Para estas subvenciones se considerará que cumplen este requisito, además de los I.G.F. que dispongan de resolución estimatoria, aquellos que hayan sido entregados en un registro oficial, al menos, seis meses antes de la convocatoria y siempre que no hayan sido objeto de resolución desestimatoria en la fecha de resolución de la subvención.

A los efectos anteriores, la explotación la forman los recintos con usos SIGPAC FO, PA, PR, PS y TA, declarados en el REXA a nombre del solicitante, en un mismo término municipal o en los colindantes. Su superficie resultará de la suma de la de los recintos.

Así mismo, se requerirá un plan de regeneración incluido en un I.G.F. aprobado, o en iguales circunstancias que las recogidas en el punto anterior, para solicitar subvención por importe superior a 20.000 €, aunque el tamaño de la explotación no supere las 300 hectáreas.

 

Tipo y cuantía

El importe máximo subvencionable por cada expediente se fija en 50.000 euros.

El importe subvencionable deberá alcanzar un mínimo de 5.000 €. En caso contrario, se desestimará la solicitud.

El importe subvencionable se establece en un porcentaje sobre el importe de inversión por cada unidad de actuación que será del 80 %. El importe de inversión incluye la ejecución material de los trabajos, los honorarios técnico facultativos y los tributos; Los dos últimos en caso de haber sido incorporados a la solicitud.

 

Documentación

  • Formularios de solicitud
  • Anexos
  • Enlace externo a la solicitud

    https://arado.juntaex.es/aradoi/inicio.aspx

    1. Solicitud normalizada, conforme al anexo V de la orden de convocatoria

    2. Documentación a adjuntar a la solicitud:

    a) Documentación Administrativa:

    a.1) Cuando el solicitante sea una persona física:

    Fotocopia del DNI del solicitante, en caso de haber denegado su consulta.

          Si el solicitante actúa por medio de otra persona:

         - Fotocopia del DNI del representante (en caso de haber denegado su consulta) y

         - Acreditación de la representación

    a.2) Cuando el solicitante sea persona jurídica:

    Fotocopia del documento acreditativo de la constitución de la entidad.

    Fotocopia del documento comprensivo de las facultades del representante.

    Fotocopia del DNI del representante en caso de haber denegado su consulta.

    Fotocopia del NIF de la persona jurídica.

    a.3) En caso de que el solicitante sea una Comunidad de Bienes:

    Fotocopia del NIF de la comunidad de bienes.

    Fotocopia del DNI de cada uno de los comuneros o integrantes de la entidad y de su representante legal (para aquellos que expresamente hayan denegado su consulta).

    Documento de nombramiento de representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

    Declaración responsable del representante o apoderado de la comunidad de bienes en la que se indiquen los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

    Denegación o autorización expresa, de cada miembro de la agrupación, para la consulta de oficio de sus datos de identidad y cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según Anexo VII de esta orden.

    b) Documentación Técnica:

    b.1) Planos. Cuando se solicite subvención para actuaciones en una superficie inferior a la del recinto, que será única, se aportarán planos basados en SIGPAC con todas las actuaciones solicitadas y la superficie claramente señalada, firmados por el técnico universitario competente. Para ser válida esta superficie, deberá tener forma cuadrangular, salvo en los límites definidos por el propio recinto o por linderos, caminos, muros u otros accidentes geográficos. Para las solicitudes confeccionadas través de ARADO, los planos se generarán también a través de dicha plataforma. En otro caso, se deberá presentar plano firmado por técnico competente con la base cartográfica de SIGPAC donde se reflejen las superficies objeto de la solicitud, con todas las actuaciones claramente identificadas, utilizando una escala de, al menos, 1:10.000.

    b.2) Justificación de existencia de un foco de seca.

    Cuando en terrenos que presenten pies de Quercus afectados por el Síndrome de Decaimiento Progresivo, “Seca”, se solicite subvención para implantación de especies resistentes (pino piñonero (Pinus pinea), fresno (Fraxinus sp), algarrobo (Ceratonia siliqua) o acebuche (Olea europaea var. Sylvestris)) se deberá justificar la presencia de la enfermedad mediante un informe suscrito por técnico competente en sanidad forestal donde se detallen los síntomas (decaimiento progresivo, muerte súbita, decrepitud o árboles muertos en pie) y el grado del daño en función del % de pies con defoliación superior al 25 %; o bien mediante una autorización de corta de pies secos emitida por la Dirección General competente en materia forestal en los últimos cinco años, contados desde la presentación de la solicitud de subvención. En este último caso, se deberá indicar en la solicitud la fecha de la autorización y el número de expediente, o bien presentar fotocopia de la autorización.

    Sólo se admitirá la implantación de otras especies cuando la “Seca” afecte, al menos, al 15 % de los pies de Quercus sp. presentes en la zona en cuestión.

    b.3) Solicitud de sometimiento a evaluación ambiental abreviada, con documento ambiental abreviado y justificante de pago de la tasa (Anexo X, de las bases reguladoras) para las actuaciones que lo requieran según la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura; En todo caso, cuando se pretendan realizar densificaciones con especies forestales diferentes a las existentes en más de 10 hectáreas o para actuaciones del grupo “A” en más de 10 hectáreas.

    3. Documentación voluntaria.

    Junto con la solicitud se podrá aportar voluntariamente un certificado, o fotocopia del mismo, expedido por la entidad correspondiente que acredite la inclusión de los recintos en una certificación ‘Programme for the Endorsement of Forest Certification’ (PEFC, Programa para el Aval de la Certificación Forestal) o ‘Forest Stewardship Council’ (FSC, Consejo de Administración Forestal). Esta documentación únicamente se tendrá en cuenta a efectos de puntuar el criterio de selección criterio 3, “Recintos incluidos en un I.G.F.”.

    La documentación de aportación voluntaria no será susceptible de subsanación en ninguna fase del procedimiento por no tratarse de ningún requisito de la solicitud. Por consiguiente; su aportación fuera de plazo no influirá en la puntuación obtenida.

 

Tipo de financiación

Subvención

 

Normativa

 

Más información

http://www.juntaex.es/con03/

SERVICIO DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN FORESTAL
AVDA. LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
joseluis.pozo@juntaex.es
924003362