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Subvenciones para la prestación de asistencia técnica al sector agrícola en materia de sanidad vegetal en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Subvenciones para la prestación de asistencia técnica al sector agrícola en materia de sanidad vegetal en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Convocatoria
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Plazo de presentación
- Desde: 13 de junio de 2014
- Hasta: 05 de julio de 2014
Programa
Cofinanciadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con fondos de la Administración General del Estado transferidos a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Finalidad
Financiar, a través de agrupaciones de productores, el asesoramiento técnico en el ámbito fitosanitario a los titulares de pequeñas y medianas explotaciones agrícolas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la implantación de métodos de gestión integrada de plagas y otras enfermedades de los vegetales.
Destinatarios
- Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)
Sólo podrán ser solicitadas por las agrupaciones de productores agrícolas reconocidas oficialmente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, antes de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, al amparo de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 17 de noviembre de 1989, por la que se establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (BOE n.º 280, de 22 de noviembre de 1989), y que además reúnan los requisitos exigidos en dicho artículo 2.1 del Decreto 98/2013, de 10 de junio.
Requisitos
a) La agrupación de productores agrícolas deberá tener personalidad jurídica propia válida en derecho y capacidad de contratar, e incluir en el objeto social definido en sus estatutos la prestación de apoyo técnico y asesoramiento a agricultores.
b) La agrupación de productores agrícolas deberá disponer, en régimen de contratación laboral, de un asesor en gestión integrada de plagas conforme a la titulación habilitante preceptuada en el Anexo II del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE n.º 223 de 15 de septiembre de 2012). En el contrato del técnico se especificará que su cometido será el asesoramiento en sanidad vegetal y la gestión integrada de plagas del cultivo objeto de la agrupación y su duración será de un mínimo de seis meses durante el período productivo del cultivo. En el caso de que la contratación del técnico se realice a tiempo parcial, ésta no será inferior al 50 % de un contrato a tiempo completo, entendiéndose como tal el que comprenda una jornada de trabajo de cuarenta horas semanales.
c) La agrupación deberá estar constituida por un número mínimo de productores agrícolas en función del tipo de cultivo, conforme a lo establecido en el Anexo I de este decreto. Excepcionalmente, con el fin de promover el asesoramiento técnico para un nuevo cultivo, nuevo sistema de cultivo o nueva localización geográfica, se podrán admitir mínimos inferiores a los especificados en el anexo I, con un límite inferior del 70 % de integrantes. La agrupación solicitante deberá exponer las concretas razones, amparadas en este decreto, que puedan fundamentar el correspondiente informe favorable del Servicio que tenga asignadas las funciones de sanidad vegetal dentro de la Consejería competente en materia de agricultura.
d) La agrupación deberá contar con una superficie de actuación mínima en función del tipo de cultivo controlado, conforme a lo establecido en el Anexo I de este decreto. Una misma agrupación podrá controlar hasta tres tipos de cultivo. Excepcionalmente, por razones de tipo fitosanitario, de estructura y localización de las parcelas o de cultivo especializado, se podrán admitir mínimos inferiores a los especificados en el Anexo I con un límite inferior del 70 % de la superficie exigida. La agrupación solicitante deberá exponer las concretas razones, amparadas en este decreto, que puedan fundamentar el correspondiente informe favorable del Servicio que tenga asignadas las funciones de sanidad vegetal dentro de la Consejería competente en materia deagricultura.
* No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tipo y cuantía
Documentación
Tipo de financiación
Subvención
Límite máximo subvencionable por beneficiario de 1.744,20 euros mensuales.
Normativa
- DECRETO 98/2013, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asistencia técnica al sector agrícola en materia de sanidad vegetal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria para el año 2013 de dichas ayudas.
- Orden de 4 de junio de 2014 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la prestación de asistencia técnica al sector agrícola en materia de sanidad vegetal en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2014.
Más información
Los interesados tendrán acceso a la información sobre el procedimiento y a la descarga de los modelos de solicitud y anexos en el siguiente sitio web: http://ciudadano.gobex.es/web/portal/tramites-detalle-entidades/5341