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Subvenciones para la prestación de asistencia técnica al sector agrícola en materia de sanidad vegetal en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Subvenciones para la prestación de asistencia técnica al sector agrícola en materia de sanidad vegetal en la Comunidad Autónoma de Extremadura

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 13 de junio de 2014
  • Hasta: 05 de julio de 2014

 

Programa

Cofinanciadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con fondos de la Administración General del Estado transferidos a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

 

Finalidad

Financiar, a través de agrupaciones de productores, el asesoramiento técnico en el ámbito fitosanitario a los titulares de pequeñas y  medianas explotaciones agrícolas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la implantación de  métodos de gestión integrada de plagas y otras enfermedades de los vegetales.

 

Destinatarios

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  •  

Sólo podrán ser solicitadas por las agrupaciones de productores agrícolas reconocidas oficialmente en el ámbito territorial de la  Comunidad Autónoma de Extremadura, antes de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, al amparo de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 17 de noviembre de 1989, por la que se establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (BOE n.º 280, de 22 de noviembre de 1989), y que además reúnan los requisitos exigidos en dicho artículo 2.1 del Decreto 98/2013, de 10 de junio.

 

Requisitos

a) La agrupación de productores agrícolas deberá tener personalidad jurídica propia válida en derecho y capacidad de contratar, e  incluir en el objeto social definido en sus estatutos la prestación de apoyo técnico y asesoramiento a agricultores. 

b) La agrupación de productores agrícolas deberá disponer, en régimen de contratación laboral, de un asesor en gestión integrada de plagas conforme a la titulación habilitante preceptuada en el Anexo II del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE n.º 223 de 15 de septiembre de 2012). En el contrato del técnico se especificará que su cometido será el asesoramiento en sanidad vegetal y la gestión integrada de plagas del cultivo objeto de la agrupación y su duración será de un mínimo de seis meses durante el período productivo del cultivo. En el caso de que la contratación del técnico se realice a tiempo parcial, ésta no será inferior al 50 % de un contrato a tiempo completo, entendiéndose como tal el que comprenda una jornada de trabajo de cuarenta horas semanales. 

c) La agrupación deberá estar constituida por un número mínimo de productores agrícolas en función del tipo de cultivo, conforme a lo establecido en el Anexo I de este decreto. Excepcionalmente, con el fin de promover el asesoramiento técnico para  un nuevo cultivo, nuevo sistema de cultivo o nueva localización geográfica, se podrán admitir mínimos inferiores a los especificados en el anexo I, con un límite inferior del 70 % de integrantes. La agrupación solicitante deberá exponer las concretas razones, amparadas en este decreto, que puedan fundamentar el correspondiente informe favorable del Servicio que tenga asignadas las funciones de sanidad vegetal dentro de la Consejería competente en materia de agricultura. 

d) La agrupación deberá contar con una superficie de actuación mínima en función del tipo de cultivo controlado, conforme a lo establecido en el Anexo I de este decreto. Una misma agrupación podrá controlar hasta tres tipos de cultivo. Excepcionalmente, por razones de tipo fitosanitario, de estructura y localización de las parcelas o de cultivo especializado, se podrán admitir mínimos inferiores a los especificados en el Anexo I con un límite inferior del 70 % de la superficie exigida. La agrupación solicitante deberá exponer las concretas razones, amparadas en este decreto, que puedan fundamentar el correspondiente informe favorable del Servicio que tenga asignadas las funciones de sanidad vegetal dentro de la Consejería competente en materia deagricultura.

* No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

Tipo y cuantía

El límite máximo subvencionable por beneficiario al que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 98/2013, de 10 de junio, queda fijado en la cuantía de 1.744,20 euros mensuales, conforme a las bases mínimas de cotización al Régimen General de la Seguridad Social
establecidas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014.
 
En caso excepcional de prorrateo, la cuantía mensual de la ayuda por beneficiario, en los términos preceptuados en los artículos 3 y 4 del Decreto 98/2013, de 10 de junio, no será inferior a 872,10 euros, conforme a las bases mínimas de cotización al Régimen General de la Seguridad Social establecidas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014.
 
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.5 del Decreto 98/2013, de 10 de junio, se fija para esta convocatoria de 2014 un número mínimo de dos agrupaciones beneficiarias por provincia, si así lo solicitaran, por cada uno de los tipos de cultivo especificados en el Anexo I del citado decreto.

 

Documentación

Las solicitudes, conforme al modelo establecido en el Anexo I de la presente orden, se cumplimentarán por los interesados en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura (http://gobex.es/cons002/view/main/index/index.php), a través del trámite “Ayudas Agrupaciones de Sanidad Vegetal”, al que se accederá mediante clave principal facilitada por el Servicio de Sanidad Vegetal.
Junto con la solicitud en modelo normalizado, deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Relación de los integrantes de la agrupación en el momento de cumplimentar la solicitud, con expresión del DNI o NIF, nombre, apellido primero, apellido segundo, cultivo, superficie en hectáreas e indicación de si se hallan inscritos en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias Ecológicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Declaración responsable de la agrupación, firmada por su presidente, de que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 2.1 del Decreto 98/2013, de 10 de junio, de que no está incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo
12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de que todos los titulares de explotaciones agrícolas integrantes de la agrupación tienen la condición de PYME y, finalmente, de que toda la base territorial de la agrupación está debidamente inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha declaración responsable se ajustará al modelo establecido en el Anexo II de la presente orden de convocatoria.
c) Propuesta de programa de asesoramiento técnico a los agricultores en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas.
d) En su caso, copia del contrato laboral en vigor y del título académico del técnico encargado de prestar el asesoramiento.
Dichos documentos no serán exigibles cuando y estuvieran en poder de cualquier órgano administrativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que el solicitante haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.
e) Tarifas que la agrupación pretenda cobrar a los agricultores que no estén afiliados y que soliciten la prestación de asistencia técnica. 

 

Tipo de financiación

Subvención

Límite máximo subvencionable por beneficiario de 1.744,20 euros mensuales.

 

Normativa

 

Más información

Los interesados tendrán acceso a la información sobre el procedimiento y a la descarga de los modelos de solicitud y anexos en el siguiente sitio web: http://ciudadano.gobex.es/web/portal/tramites-detalle-entidades/5341