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Ayudas para la calidad genética y control de rendimiento del ganado de las razas ganaderas autóctonas españolas y razas integradas de la C.A. de Extremadura para el ejercicio 2015
Ayudas para la calidad genética y control de rendimiento del ganado de las razas ganaderas autóctonas españolas y razas integradas de la C.A. de Extremadura para el ejercicio 2015
Convocatoria
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Plazo de presentación
- Desde: 31 de diciembre de 2014
- Hasta: 19 de enero de 2015
Finalidad
Establecer la convocatoria para el ejercicio 2015, de las ayudas destinadas a la calidad genética y control de rendimiento del ganado de las razas ganaderas autóctonas españolas y razas integradas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura.
Destinatarios
- Personas físicas
- Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)
Asociaciones y/o Organizaciones, de criadores de razas ganaderas autóctonas puras que carezcan de ánimo de lucro y que hayan sido reconocidas oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura para las pruebas destinadas a la calidad genética y control del rendimiento del ganado de las razas ganaderas autóctonas puras e integradas.
Requisitos
* Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios:
— Cumplir con las normas establecidas en relación a los Libros Genealógicos para cuya gestión están reconocidos oficialmente.
— Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos incluidos los documentos electrónicos, al objeto de las actuaciones de comprobación y control.
— Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.
— Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración Pública nacional o internacional.
— Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como, previo al pago de la misma, encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social, en aquellos casos en que el interesado no haya otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la orden de convocatoria.
— Comunicar al órgano concedente de la ayuda, todos aquellos cambios de domicilio, a efectos de notificaciones durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.
— Cualquier otra establecida en la normativa aplicable y en concreto en el artículo 13 de la Ley 6/2011.
— Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, para todas las transacciones relativas a la operación sin perjuicio, de las normas de contabilidad nacional.
— Cualquier otra establecida en la normativa aplicable.
* Criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración, según se contempla en el artículo 6.1 del Decreto 82/2012 de 18 de mayo:
— Organizaciones y/o Asociaciones que dispongan del 100 % de explotaciones con razas autóctonas en peligro de extinción definida en el artículo 2 del Decreto 82/2012, 1 punto. Para acreditar este requisito se aportará por el solicitante certificado acreditativo de este extremo.
— Organizaciones y/o Asociaciones que dispongan del 100 % de explotaciones con razas autóctonas puras españolas, 1 punto. Para acreditar este requisito se aportará, por parte de la Asociación y/o Organización, un certificado acreditativo.
— Organizaciones y/o Asociaciones que dispongan al menos del 50 % de explotaciones inscritas en ADSG, 1 punto (se comprobará de oficio).
— Organizaciones y/o Asociaciones que dispongan al menos de un 20 % de explotaciones localizadas en Extremadura y acogidas a un sistema de producción de productos agroalimentarios de calidad vinculados a la raza autóctona e integradas y relacionadas con indicaciones geográficas protegidas (IPG), denominaciones de origen protegidas (DOP), Norma de Calidad, pliego de etiquetado facultativo y ganadería ecológica, 1 punto. Para acreditar este requisito se aportará, por parte de la Asociación y/o Organización, un certificado acreditativo.
— Organizaciones y/o Asociaciones que dispongan al menos de un 50 % de explotaciones inscritas en algún seguro agrario, incluidos en el sistema de seguros agrarios basados en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros combinados y que esté en vigor en la fecha de solicitud de la subvención, 1 punto (se comprobará de oficio).
— Organizaciones y/o Asociaciones que dispongan en Extremadura de al menos un 30 % del censo ganadero pertenecientes a pruebas relacionadas con la calidad genética y control de rendimiento del ganado, 1 punto. Para acreditar este requisito se aportará, por parte de la Asociación y/o Organización, un certificado acreditativo.
2. En el supuesto de que las solicitudes presentadas superen las disponibilidades presupuestarias, y en caso de igualdad de puntuación, tendrán preferencia aquellos solicitantes que no hubieran sido beneficiarios en convocatorias realizadas al amparo de los Decretos 62/2011 y Decreto 316/2007 y en el caso de persistir el empate tendrán preferencia la asociaciones de razas autóctonas en peligro de extinción.
3. Se podrá prescindir del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, de conformidad con el artículo 22.1 párrafo último de la Ley 6/2011.
Tipo y cuantía
* Actividades subvencionables y cuantía de las ayudas.
1. Actividades subvencionables.
Podrán concederse ayudas para sufragar los costes de las actividades descritas en este apartado, siempre que guarden relación con las pruebas destinadas a la calidad genética y control del rendimiento del ganado.
Serán subvencionables los siguientes gastos y de acuerdo con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Extremadura 2007-2013:
— Gastos de las pruebas: son imputables los gastos del personal técnico y seguridad social únicamente del personal técnico que realice los controles de rendimiento en campo y Centros de Testajes dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Gastos de transporte y alimentación del ganado en Centros de Testaje dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Gastos en la transcripción de las pruebas y gestión del programa: serán imputables los gastos del personal técnico y administrativo y los gastos en programas informáticos relacionados con la calidad genética y control de rendimiento del ganado, así como los gastos en material de oficina y de campo de las pruebas.
— Gastos derivados del control efectuado en las visitas a las explotaciones dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura controladas por el equipo técnico: incluye las dietas y kilometraje únicamente del personal técnico que realice los trabajos (alquiler, renting y leasing).
— Edición o publicación de los catálogos de sementales para la difusión de la raza.
— Gastos relacionados con el fomento de la progenie de la asistencia de animales valorados en dichas pruebas a certámenes ganaderos oficiales en Extremadura: serán imputables los gastos de alimentación, gastos de transportes, seguros y atención al ganado.
Estos gastos serán imputables a un sólo certamen ganadero.
— Promoción y difusión de actividades administrativas relacionadas con la calidad genética y control del rendimiento del ganado.
2. Cuantía de las ayudas.
La cuantía de la ayuda por las actividades subvencionables descritas en el punto 1 de este artículo será del 70 % del coste de la actividad sin superar en ningún momento la cuantía de 60.000 € por Asociación u Organización, quedando condicionada esta cuantía a la existencia de disponibilidades presupuestarias. En el supuesto de insuficiencia presupuestaria, se estará a lo establecido en el artículo 6.2 de la presente orden, en cuanto a la priorización de las ayudas respecto al porcentaje máximo a aplicar, una vez realizada la valoración dentro del régimen de concurrencia competitiva.
Documentación
La solicitud de la ayuda se ajustará al modelo que figura en el Anexo I.
El modelo de solicitud está disponible en el siguiente enlace:
http://gobex.es/servicios/impresos2/impresos_ganaderos/FomentoRazasGanAut.htm
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Documento que acredite a la persona física firmante, como representante legal de la sociedad.
b) Fotocopia compulsada del documento que acredite el apoderamiento cuando se actúe en representación (cuando se solicite por primera vez a través de representante o en caso de modificación de datos).
c) Copia de los Estatutos de la Asociación y/o Organización y certificado del reconocimiento oficial emitido por parte del órgano competente. (En caso de que se solicite por primera vez o en caso de modificación de datos).
d) Documentación acreditativa del gasto, aportando una memoria valorada con presupuesto y/o facturas pro forma. El presupuesto previsto para la realización de acciones deberá ser detallado y desglosado por acción donde se indicará la base imponible, el IVA, y el importe con IVA incluido.
La memoria debe contener los siguientes apartados:
— Objetivo del programa.
— Plan de actuación y su calendario.
— Listado de ganaderos que participen en pruebas sobre calidad genética y control de rendimiento del ganado.
— Certificado del Secretario Técnico o ejecutivo de la Asociación y/o Organización, en el que incluyan el número de animales, que participen en las actividades de este programa.
— Resultados conseguidos y mejora obtenida respecto al año anterior.
— Programa de difusión de la actividad.
— Presupuesto detallado de las actividades realizadas correspondiente al ejercicio en que se solicita la ayuda.
e) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Anexo I).
f) Aquellos solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad, marcando la casilla correspondiente del Anexo I, deberán aportar los correspondientes certificados y sólo para el caso de subvenciones que no superen la cuantía de 3.000 euros, podrá sustituirse por una declaración responsable de conformidad con el artículo 12.8.c de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) Declaración y documentación a presentar a efectos de los criterios de otorgamiento de la subvención (Anexo II).
h) Declaración de subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas para la actividad objeto de solicitud.(Anexo I)
El NIF de la asociación se comprobará de oficio previa autorización del interesado.
De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, las solicitudes se acompañarán de los documentos e informaciones determinados en esta convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Tipo de financiación
Ayudas
Normativa
- DECRETO 82/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la calidad genética y control de rendimiento del ganado de las razas ganaderas autóctonas españolas y razas integradas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2012 (DOE. Nº 99 de 24-05-2012)
- DECRETO 208/2012, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto 82/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la calidad genética y control de rendimiento del ganado de las razas ganaderas autóctonas españolas y razas integradas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2012 (DOE. Nº 203 de 19-10-2012)
- ORDEN de 22 de diciembre de 2014 por la que se convocan ayudas para la calidad genética y control de rendimiento del ganado de las razas ganaderas autóctonas españolas y razas integradas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2015 (D.O.E. Nº 250, DE 30-12-2014)
Más información
Órgano gestor
SERVICIO DE PRODUCCIÓN AGRARIA
AVDA. LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
josemaria.guerrero@gobex.es
924002341