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Ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal y/o comunal y dehesas boyales
Ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal y/o comunal y dehesas boyales
Convocatoria
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Plazo de presentación
- Desde: 31 de diciembre de 2014
- Hasta: 19 de enero de 2015
Finalidad
Establecer la convocatoria para el año 2015, de las ayudas destinadas a la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal y/o comunal y dehesas boyales, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Destinatarios
- Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)
- Otros
Ayuntamientos propietarios de las fincas indicadas.
Requisitos
Los destinatarios no deben hallarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
* Criterios de valoración.
Los criterios de valoración para el otorgamiento de la ayuda a los Ayuntamientos solicitantes, así como la ponderación de los mismos, con un máximo de 100 puntos, responderán a:
a. Factores socioeconómicos de la zona. Puntuación máxima: 20 puntos.
— Tasa de desempleo: A mayor tasa de desempleo, mayor puntuación, hasta un máximo de 10 puntos.
• 0,00 – 5,00 %: 2 puntos.
• 5,01 – 10,00 %: 4 puntos.
• 10,01 – 20,00 %: 8 puntos.
• Mayor de 20,00 %: 10 puntos.
— Población agraria respecto a la población total del municipio: valorado de forma directamente proporcional, hasta un máximo de 10 puntos.
• 0,00 – 5,00 %: 2 puntos.
• 5,01 – 10,00 %: 4 puntos.
• 10,01 – 20,00 %: 8 puntos.
• Mayor de 20,00 %: 10 puntos.
b. Características de las fincas, valorando de forma directamente proporcional la superficie y la diversidad económica de los aprovechamientos agrícolas y/o ganaderos. Puntuación máxima: 30 puntos.
— Por tamaño de la finca:
• 0,00 – 50,00 ha.: 0 puntos.
• 50,01 – 100,00 ha.: 5 puntos.
• 100,01 – 200,00 ha.: 10 puntos.
• 200,01 – 300,00 ha.: 15 puntos.
• Mayor de 300,00 ha.: 20 puntos.
— Diversidad de aprovechamiento de la finca:
• No justifica actividad: 0 puntos.
• Ganadería en general: 7 puntos.
• Ganadería y/o cultivos de secano: 8 puntos.
• Ganadería y/o cultivos de secano y regadío: 9 puntos.
• Ganadería, cultivos de secano, regadío y frutales: 10 puntos.
c. Valoración de las mejoras solicitadas con la finalidad de complementar las infraestructuras existentes en las fincas y/o dehesas boyales objeto de ayuda al objeto de alcanzar la mejora integral de las mismas. Puntuación máxima: 35 puntos.
— Fuerte carácter complementario de las inversiones propuestas en relación a las infraestructuras existentes en la explotación, de forma que contribuyan de manera ineludible a la mejora integral de la finca. Se entenderán como tales aquéllas que tengan por objeto; las actuaciones para la captación, distribución y suministro de agua para el ganado, los cerramientos ganaderos y las edificaciones ganaderas de nueva planta. Valoración graduada de la siguiente forma:
• Inversiones de importe menor de 15.000 €: 35 puntos.
• Inversiones de importe de 15.001 € - 20.000 €: 33 puntos.
• Inversiones de importe de 20.001 € - 30.000 €: 30 puntos.
• Inversiones de importe de 30.001 € - 40.000 €: 27 puntos.
• Inversiones de importe superior a 40.001 €: 24 puntos.
— Las inversiones propuestas carecen de claro carácter complementario con las infraestructuras existentes en la explotación, pero contribuyen a optimizar la utilización de los recursos endógenos de ésta, que no queden incluidas entre las señaladas con fuerte carácter complementario. Valoración graduada de la siguiente forma:
• Inversiones de importe menor de 15.000 €: 25 puntos.
• Inversiones de importe de 15.001 € - 20.000 €: 23 puntos.
• Inversiones de importe de 20.001 € - 30.000 €: 20 puntos.
• Inversiones de importe de 30.001 € - 40.000 €: 17 puntos.
• Inversiones de importe superior a 40.001 €: 14 puntos.
d. Periodicidad en la percepción de ayudas con el mismo objeto y con las mismas fuentes de financiación que las reguladas en la presente orden. Valoración máxima 15 puntos.
— Haber percibido ayudas con arreglo a la última convocatoria resuelta: 0 puntos.
— No haber percibido ayudas con arreglo a la última convocatoria resuelta: 3 puntos.
— No haber percibido ayudas con arreglo a las dos últimas convocatorias resueltas: 7 puntos.
— No haber percibido ayudas con arreglo a las tres últimas convocatorias resueltas: 11 puntos.
— No haber percibido ayudas con arreglo a las cuatro últimas convocatorias resueltas: 15 puntos.
Tipo y cuantía
* Actividades y gastos subvencionables.
1. Serán objeto de ayuda las inversiones que de acuerdo con los criterios de selección definidos en el artículo 13 del Decreto 33/2012, de 2 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas y con la disponibilidad presupuestaria que se indica en la orden de convocatoria, lleven a cabo los Ayuntamientos para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal y/o comunal y dehesas boyales.
2. Se consideran gastos subvencionables los relacionados con la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal y/o comunal y dehesas boyales.
En este sentido se podrán subvencionar las siguientes inversiones:
a. Pozos de sondeo, charcas, abrevaderos y otras instalaciones destinadas a fines agrarios que permitan racionalizar el uso de agua dentro de la finca.
b. Instalación, construcción y reparación de cerramientos perimetrales o de manejo, con fines agrarios.
c. Construcciones ganaderas y naves polivalentes, destinadas a fines agrarios.
d. Rehabilitación de edificaciones existentes en las dehesas boyales o fincas comunales destinadas a usos agrícolas y/o ganaderos.
e. Honorarios de técnicos derivados de redacciones de proyectos o memorias técnicas.
f. Otras mejoras e instalaciones complementarias necesarias para la viabilidad de la explotación agrícola y/o ganadera.
3. Quedan exceptuadas las inversiones en centros de limpieza y desinfección de vehículos del sector ganadero, mangas de manejo, embarcaderos de animales e instalación o renovación de básculas ganaderas.
4. En todo caso tendrán la consideración de inversiones subvencionables aquellas que resulten acordes con la actividad productiva y dimensión de la explotación objeto de ayuda, circunstancia que será valorada y determinada en cada caso por la Administración Autonómica de manera justificada en el informe técnico que se elaborará al efecto para las solicitudes seleccionadas conforme el artículo 13 del Decreto 33/2012, de 2 de marzo.
5. Las inversiones objeto de ayuda deberán materializarse en la Comunidad Autónoma de Extremadura, permanecer en la región y destinarse al fin para el que fueron concebidas por un periodo de, al menos, cinco años a partir de la fecha de certificación final de las mismas.
* Cuantía de la ayuda.
1. La ayuda para la mejora en fincas rústicas municipales y/o comunales y dehesas boyales será del 75 % de la inversión auxiliable.
2. No obstante lo anterior, el importe máximo de la ayuda tendrá un límites de 52.500 euros, por explotación y convocatoria.
3. El valor de la inversión auxiliable se establecerá aplicando los criterios de modulación y los límites y condiciones técnicas que se establecen en el Anexo II. Aquellas inversiones auxiliables que se consideren acordes con la actividad productiva y dimensión objeto de ayuda, que no queden reflejados en el Anexo II, se aplicarán conforme a la base de precios públicos de la construcción de la Junta de Extremadura en vigor.
Documentación
Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que se recoge en el Anexo I.
La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.
de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.
La solicitud de ayuda deberá presentarse junto con la siguiente documentación:
a. Proyecto o Memoria técnica original valorada por el técnico competente compresiva, al menos, de los siguientes extremos:
— Descripción de la inversión objeto de ayuda, con indicación del término, polígono y la parcela objeto de la misma, complementadas con salidas gráficas de SIGPAC.
— Anexos justificativos de cálculo y de evaluación ambiental, cuando la actividad desarrollada en la obra lo requiera o justificación en caso contrario.
— Anexo descriptivo de la totalidad de la explotación agraria a la que van destinadas las inversiones, cumplimentado conforme al Anexo III.
— Mediciones y presupuesto ajustado conforme al Anexo II.
— Planos de las construcciones o instalaciones objeto de la inversión.
b. Certificación expedida por el Secretario-Interventor de la Corporación Local con el V.º B.º del Alcalde-Presidente, en el que se haga constar:
— Que las inversiones propuestas no se encuentran realizadas y se ejecutarán en predios de naturaleza rústica de propiedad municipal y/o comunal sitos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Que se dispone de los terrenos sobre los que se van a realizar las actuaciones.
— Que dispone de crédito suficiente para hacer frente al 25 % de la inversión.
c. Declaración responsable, en la que se ponga de manifiesto:
— El compromiso de la entidad de destinar las ayudas percibidas a las actividades objeto de subvención, por un periodo de al menos cinco años consecutivos desde la fecha final de certificación.
— No estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a conforme a lo estipulado en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— La existencia o no de solicitud o concesión de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, indicando, en su caso el importe concedido y la entidad concedente, así como el origen de la financiación.
De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las solicitudes de los interesados se acompañarán de los documentos expresados anteriormente, salvo que los mismos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, siempre en que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Tipo de financiación
Ayudas
Normativa
- Decreto 33/2012, de 2 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de titularidad municipal y/o comunal y dehesas boyales
- DECRETO 261/2014, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 33/2012, de 2 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de titularidad municipal y/o comunal y dehesas boyales (D.O.E. Nº 236, DE 09-12-2014)
- ORDEN de 17 de diciembre de 2014 por la que se establece la convocatoria de ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de titularidad municipal y/o comunal y dehesas boyales, para el año 2015 (D.O.E. Nº 250, DE 30-12-2014)
Más información
D. GRAL. DE DESARROLLO RURAL
AVDA. LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
dgdr.adrmaye@gobex.es
924930171