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Ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores

Ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 09 de mayo de 2014
  • Hasta: 31 de mayo de 2014

 

Programa

FEADER (75%) y Mº Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el Gobierno de Extremadura (25%)

 

Finalidad

Establecer las bases reguladoras, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores conforme al Reglamento 1698/2005, modificado por el Reglamento 74/2009 y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (FEADER) y convocar estas ayudas para el año 2014.

 

Destinatarios

  • Personas físicas

  •  

Podrán ser beneficiarios de la subvención a la instalación de jóvenes agricultores, aquellas personas físicas que no hayan sido titulares de una explotación agraria que ocupe al menos una Unidad de Trabajo Agrario (UTA), y se instalen por primera vez en una explotación agraria prioritaria como jefe de la misma.

 

Requisitos

Requisitos de los beneficiarios. 

a) No haber sido titular de una explotación agraria, que ocupe un volumen de trabajo de al menos una UTA, antes del uno de enero del año de la publicación de la convocatoria. 

b) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los cuarenta en el momento de la solicitud. 

c) Fijar y mantener su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura. 

d) Instalarse en una explotación agraria prioritaria, como jefe de la misma, que requiera un volumen de trabajo de al menos una UTA generada por el titular, o comprometerse a que alcance dicho volumen en un plazo máximo de dos años desde la certificación de la ayuda, y cuya renta medida en margen neto, sea igual o superior al 35 % de la renta de referencia.

e) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social. 

f) Cumplir la explotación, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica, en el momento de la concesión de la subvención o en el plazo máximo de tres años desde la misma. 

g) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación y mantener las inversiones objeto de ayuda durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones.

h) Poseer, en el momento de su instalación, el nivel de capacitación profesional suficiente, o comprometerse a adquirirlo en un plazo máximo de dos años desde la certificación de la ayuda.

Esta capacitación se alcanza mediante el cumplimiento de algunas de las siguientes condiciones:

1. Poseer título académico o haber superado enseñanzas profesionales de las ramas agrarias o alimentarías específicas, como mínimo de alguno de los siguientes programas o niveles: formación profesional de primer grado, capataz o ciclo de grado medio.

2. Haber realizado el curso de incorporación a la empresa agraria, homologado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

i) Presentar un plan empresarial conforme al modelo que se adjunta como Anexo II.

j) La explotación deberá generar una renta procedente de las actividades agrarias y complementarias igual o superior al IPREM anual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

k) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

Tipo y cuantía

Tipos y cuantía de las ayudas. 

1. AYUDAS: los jóvenes agricultores podrán elegir en el momento de su solicitud entre una de las siguientes opciones: 

OPCIÓN 1: Exclusivamente subvención directa, que consistirá en una prima única cuya cuantía básica máxima será de 33.000 €. 

OPCIÓN 2: Combinación de subvención directa y bonificación de intereses, cuya cuantía básica máxima para cada una de ellas será de 30.000 €. 

El préstamo auxiliable será como máximo del 90 % de las inversiones aprobadas, hasta un máximo de 180.000 €, cuyas características se determinarán conforme al Anexo I de la presente disposición. 

La opción elegida se podrá modificar hasta el momento de la aceptación, o en su caso, de la remisión de las alegaciones a la propuesta de resolución provisional. 

2. INCREMENTOS: las cuantías básicas expresadas anteriormente, tanto en la opción 1 como en la 2, podrán incrementarse en un 10 % por cada uno de los siguientes supuestos: 

— Cuando se genere en la explotación al menos una UTA asalariada adicional a la del joven que se instala. 

— Si la explotación esta ubicada en una zona de montaña, conforme al artículo 36, letra a, inciso i, del Reglamento (CE) 1698/2005. 

— Explotaciones dedicadas en su totalidad a la producción ecológica. 

Importe máximo a percibir tras aplicar los incrementos: 

OPCIÓN 1: La subvención total a la primera instalación, una vez aplicados los incrementos, no podrá ser superior a 40.000 €, ni al  importe de los gastos de instalación realizados.

OPCIÓN 2: La subvención correspondiente a prima única y bonificación de intereses, una vez aplicados los incrementos, no podrá ser superior a 35.000 € para cada una de ellas, ni la suma de ambas al importe de los gastos de instalación realizados.

3. En una misma explotación no podrá percibirse más de una ayuda a la primera instalación durante el plazo de los siete años siguientes a la fecha de su certificación.

4. La explotación en la que se incorpora el joven deberá tener suficiente entidad por si misma y contar con medios de producción  claramente diferenciados de los de otras explotaciones.

 

Documentación

La solicitud de ayuda se realizara a través de Internet, en el portal oficial de la Conserjería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es a través de la iniciativa ARADO. Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad facilitaran el acceso a los interesados previa petición de cita.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

1. Declaración responsable, de no estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el punto 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011 (Anexo III).

2. Modelo de aceptación de compromisos (Anexo IV).

3. Documentación acreditativa de la capacitación profesional suficiente, o compromiso de alcanzarla.

4. Justificación de la base territorial:

— Precontratos de arrendamiento, que justifiquen la base territorial de la explotación donde se instala el joven por un periodo de  5 años, donde se reflejen el término municipal, superficie, polígono y parcela, acompañados de cédula catastral, que justifique la propiedad del arrendador. Para la certificación de la ayuda se requiere la presentación del contrato de arrendamiento debidamente legalizado.

— Si el joven fuera propietario de la mencionada base territorial, justificación de la misma (escritura de propiedad).

— En caso de pastos comunales y/o dehesa boyal, Certificado del Secretario del Ayuntamiento con el V.º B.º del Alcalde.

5. Justificación de los medios de producción descritos en el plan empresarial.

— Precontrato de arrendamiento o documento de cesión de las construcciones e instalaciones que forman parte de la explotación haciendo referencia a todos los datos necesarios para su descripción. (superficie, capacidad, ubicación, dimensiones...).

— Precontrato de arrendamiento o documento de cesión de las maquinas y equipos que forman parte de la explotación haciendo  referencia a todos los datos necesarios para su descripción. (potencia, dimensión, capacidad...).

En los dos casos anteriores, para la certificación de la ayuda se requiere la presentación del contrato de arrendamiento.

— Caso de ser propietario, documento que lo acredite.

6. Si se solicita compra de tierras: ofrecimiento de venta en el que figure superficie y precio y nota registral simple de las mismas.

7. Si se solicitan inversiones de carácter inmueble (nave, cercas, nivelaciones, instalaciones de riego, etc.):

— Planos catastrales en los que se situará el emplazamiento de las mismas.

— Presupuesto desglosado y detallado que permita tener una visión general de las inversiones a realizar (dimensiones, materiales  a emplear, etc.).

8. En caso de compra de ganado: ofrecimiento de venta de dicho ganado.

9. Facturas proforma de todas las inversiones solicitadas que no sean ganado o compra de tierras.

10. Plan empresarial según modelo publicado en la convocatoria de ayuda (Anexo II).

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

 

Tipo de financiación

Ayudas

Variable en función del tipo de ayuda a la que se acceda.

 

Normativa

Ley 6/2011, de 23 de marzo, en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, modificado por el Reglamento 74/2009, en el Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, el Reglamento de Ejecución (UE) 335/13 de la Comisión, de 12 de abril de 2013 y el Reglamento (UE) 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Reglamento, el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, así como en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

Corrección de errores del Decreto 72/2014, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2014.

 

Más información

Diario Oficial de Extremadura