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Subvenciones para actuaciones relacionadas con la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de la biomasa en Extremadura 2018-2019

Subvenciones para actuaciones relacionadas con la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de la biomasa en Extremadura 2018-2019

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 08 de noviembre de 2018
  • Hasta: 08 de enero de 2019

 

Finalidad

Subvencionar las actuaciones destinadas a la creación, mejora y ampliación de establecimientos industriales dedicados a la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de biomasa forestal de residuos agrícolas, incluidos los pellets y el carbón vegetal, así como la adaptación de otros establecimientos industriales para la misma finalidad.

 

Destinatarios

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  •  

Microempresas y pequeñas empresas de las zonas rurales, de conformidad con la definición que de éstas se establece en el Programa de Desarrollo Rural (PDR) 2014-2020.

 

Requisitos

No hallarse incurso en ninguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.

i) Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

k) Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.

 

Tipo y cuantía

  • Las actuaciones objeto de subvención son las siguientes:

a) Nuevos establecimientos industriales dedicados a la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de biomasa forestal y de residuos agrícolas, incluidos los pellets y el carbón vegetal.

b) Ampliación y mejora de establecimientos industriales dedicados a la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de biomasa forestal y de residuos agrícolas, incluidos los pellets y el carbón vegetal.

c) Adaptación de otros establecimientos industriales para la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de biomasa forestal y de residuos agrícolas, incluidos los pellets y el carbón vegetal.

2. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.

  • Cuantía e intensidad de las ayudas:

1. La cuantía de la subvención se determinará aplicando el porcentaje del 30 % a la inversión subvencionable. En aquellas actuaciones que estén establecidos costes máximos de referencia, si el presupuesto presentado fuera superior, el cálculo de la subvención se realizará considerando éstos.

En el supuesto de que se trate de la última solicitud de ayuda, atendiendo al orden de prelación que resulte del procedimiento de concurrencia competitiva, para la que, en la correspondiente aplicación presupuestaria no exista crédito suficiente para alcanzar la intensidad de la ayuda solicitada, podrá concederse la subvención solicitada aplicándose, en este caso, la intensidad ajustada al importe del crédito que quede disponible, previa aceptación expresa del solicitante.

2. Para la presente convocatoria, la subvención calculada conforme al apartado anterior, no podrá exceder en ningún caso de 2.000.000,00 euros por establecimiento industrial.

3. La empresa beneficiaria debe realizar una aportación financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables mediante sus propios recursos, o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

  • Serán objeto de subvención, las inversiones y costes que se indican como subvencionables en el anexo I de la Orden de 24 de octubre de 2018, dentro de cada actuación.

 

Documentación

Solicitud, que  deberá ir acompañada (salvo que obraran en poder de la Administración), de los documentos acreditativos de los requisitos necesarios para la adquisición del derecho a la subvención y, en concreto, de los siguientes:

a) Copia del NIF de la persona física o jurídica solicitante. En este último caso se debe aportar además copia del DNI de quien actúe por representación, así como copia del poder de dicha representante legal.

La presentación de la solicitud por parte de la interesada conllevará la autorización al órgano instructor del procedimiento de concesión de estas ayudas, para que pueda recabar de oficio sus datos de identidad personal de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), así como los datos de identidad de la persona jurídica a través del Sistema de Desarrollo Estructurado de la Hacienda Extremeña y sus Servicios Administrativos (DEHESA), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 3 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, quien actúe como representante legal de la entidad solicitante podrá oponerse de forma expresa, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, a otorgar consentimiento para que el órgano gestor pueda recabar de oficio los datos de identidad anteriormente referidos. En este caso quedará obligado a aportar copia de tales documentos.

b) Copia de la escritura de constitución y en su caso, de modificación, inscrita en el Registro Mercantil, en el caso de que el solicitante fuera persona jurídica.

c) Memoria descriptiva de la actuación a subvencionar, que deberá incluir, como mínimo:

1.º Información sobre el beneficiario de la ayuda:

— Nombre, domicilio social de la sede principal, principal sector de actividad (Código NACE).

— Declaración de que la empresa no está en crisis a tenor de las Directrices de salvamento y reestructuración.

— Declaración en la que se especifique si la empresa ha cerrado la misma actividad idéntica o una actividad similar en el EEE en los dos años previos a la fecha del presente formulario de solicitud.

— Declaración en la que se especifique si la empresa tiene la intención de cesar en dicha actividad en el momento de la solicitud de la ayuda dentro de un período de dos años después de terminada la inversión que se va a subvencionar.

2.º Información sobre el proyecto:

— Breve descripción del proyecto: identificación de las actuaciones a subvencionar, los datos básicos del proyecto, así como una descripción y cálculos justificativos de la instalación.

— Ubicación: Planos de situación y emplazamiento, así como de distribución en planta en los que se pueda apreciar las diferencias entre lo existente antes de la inversión y lo previsto después de la misma.

— Breve descripción de los efectos positivos esperados para la zona en cuestión.

— Base jurídica relevante (nacional, UE o ambas).

— Fechas previstas de inicio y final del proyecto.

3.º Información sobre la financiación del proyecto:

— Inversiones y otros costes relacionados con ellas, análisis de coste/beneficio de las medidas de ayuda notificadas.

— Total de los costes admisibles. En el caso de las actuaciones contempladas en el artículo 5.4, de la Orden de convocatoria, deberá presentarse justificación documental que acredite que los costes subvencionables superan los mínimos en éste establecidos.

— Importe de la ayuda necesaria para la ejecución del proyecto/actividad.

— Intensidad de ayuda.

4.º Información sobre la necesidad de la ayuda y su impacto esperado:

— Breve explicación de la necesidad de la ayuda y de su impacto en la decisión de invertir o en la decisión en cuanto a la localización. Deberá indicarse la inversión o ubicación alternativa si no hubiera ayuda.

— Declaración de que no existe un acuerdo irrevocable entre la beneficiaria y los contratistas para realizar el proyecto, en su caso.

d) Presupuesto desglosado o factura pro forma del proveedor. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, la beneficiaria deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e) Justificación de la propiedad de los terrenos o inmuebles sobre los que se van a realizar las actuaciones mediante Nota Simple del Registro de la Propiedad, o bien, documento de opción de compra de los mismos en los que se reflejen metros cuadrados e importe, así como el compromiso de escriturar los inmuebles a favor del beneficiario de la ayuda. En el caso de proyectos de inversión que no incluyan obra civil y/o adquisición de terrenos o inmuebles, este documento podrá ser sustituido por contrato de alquiler, documento de cesión o similar, o justificante de propiedad donde se realizan las inversiones.

f) Declaración de la solicitante o de quien actúe en su representación, en la que se expresen las subvenciones que la solicitante tiene solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud correspondiente al anexo II de la Orden de convocatoria.

g) Declaración de la solicitante o de quien actúe en su representación de no haber iniciado la actuación objeto de subvención. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud correspondiente al anexo II de la Orden de convocatoria.

h) Declaración responsable de no encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones para percibir subvenciones públicas de las recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud correspondiente al anexo II de la Orden de convocatoria.

i) Declaración censal en el censo de obligados tributarios del Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o certificado expedido por la Agencia Tributaria del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso.

Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la solicitud por parte de la interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados de estar dado de alta en el censo de obligados tributarios del Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la que aparezca el epígrafe correspondiente.

No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente, expedida en soporte papel por el órgano competente.

j) Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en el pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Junta de Extremadura. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la solicitud por parte de la interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Seguridad Social y que no tienen deudas con la Hacienda autonómica.

No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente, expedida en soporte papel por el órgano competente.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, la interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Excepcionalmente, si el órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.

 

Tipo de financiación

Subvención

 

Normativa

 

Más información

Portal web del Ciudadano

Órgano gestor

SERVICIO DE GENERACIÓN Y AHORRO DE ENERGÍA
AVDA. LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
manuel.gonzalezr@juntaex.es
924930151 / 924002728