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Ayudas del Régimen de Pequeños Agricultores 2020

Ayudas del Régimen de Pequeños Agricultores 2020

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 01 de febrero de 2020
  • Hasta: 30 de abril de 2020

 

Finalidad

Se concederá una ayuda a los agricultores que en 2020 posean derechos de Pago Básico, su importe total de pagos directos a percibir sea inferior a 1.250 euros y que estén incluidos en el régimen para pequeños agricultores.

 

Destinatarios

  • Personas físicas

  •  

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda, quienes lo soliciten en tiempo y forma y reúnan los siguientes requisitos:

a) Posean derechos de pago básico, en propiedad, usufructo o en arrendamiento y su importe total de pagos directos a percibir no sea superior a 1.250 euros.

b) Declarar el mismo o superior número de hectáreas admisibles que derechos de pago básico activados en el año 2015.

c) No renuncien a su inclusión en el régimen de pequeños agricultores.

 

Requisitos

* Las solicitudes de ayudas presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo serán aceptadas, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por ciento para las ayudas solicitadas por cada día hábil de retraso, salvo casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales apreciadas de acuerdo con el Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. La reducción de las ayudas por cada día hábil de retraso también será aplicable con respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate.

Del Régimen de “pequeños/as agricultores/as” quienes cumpliendo las condiciones previstas en el capítulo II del título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, reúnan los requisitos del artículo 86 del citado real decreto.

 

Tipo y cuantía

El cálculo del pago se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común. El pago se realizará en base a dicho artículo mientras el agricultor no renuncie a su participación en este régimen y presente una confirmación anual para poder recibir este pago.

 

Documentación

  • Enlace externo a la solicitud

    Pulse aquí para acceder a la Plataforma ARADO y LABOREO

    Las solicitudes de ayudas http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo, deberán presentarse acompañadas al menos de la siguiente documentación:

    a) Alta a Terceros con certificación bancaria de la cuenta corriente en el caso de que la cuenta por la que solicita las ayudas no se encuentre dada de alta el sistema de terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de que esa cuenta no se encuentre dada de alta y no se aporte esta documentación se podrá realizar el pago en cualquiera de las cuentas que tenga dadas de alta el administrado en el sistema de terceros. Se podrá presentar durante todo el año en curso.

    b) Para todas las solicitudes de pagos directos:

    b.1) En el caso de personas físicas que no autoricen a consultarla en la Solicitud Única, deberán presentar la Declaración de la Renta de las Personas Físicas del período impositivo más reciente. Asimismo, aquellas personas que no realicen Declaración de la Renta de las personas físicas o que pertenecen a actividad integradora deberán presentar justificación de estos ingresos.

    b.2) En el caso de agricultores que declaren pastos con una dimensión de explotación ganadera menor de 0,2 UGM/ha o que declaren recintos con actividad distinta al pastoreo, deberán presentar declaración responsable de haber realizado las labores de mantenimiento establecidas en el anexo IV del Real Decreto 1075/2014, modificado por el RD 1172/2015, y que cuenta con la documentación acreditativa de la realización de tales labores de mantenimiento.

    c) En el caso de los agricultores afectados por reducción de los pagos directos, al tener más de 150.000 € de importes de derechos de pago básico, modelo 190 de la Agencia Tributaria

 

Tipo de financiación

Ayudas

 

Normativa

 

Más información

Portal web del Ciudadano