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Ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 01 de enero de 2016
  • Hasta: 15 de febrero de 2016

 

Programa

Consejería de Medio Ambiente y Rural. Políticas Agrarias y Territorio

 

Finalidad

Establecer las bases reguladoras, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 financiado por el FEADER y convocar estas ayudas para el año 2016.

 

Destinatarios

  • Personas físicas

  •  

Podrán ser beneficiarios de la subvención para la primera instalación de jóvenes agricultores, aquellas personas físicas que no hayan sido titulares de una explotación agraria con anterioridad a los doce meses previos a la presentación de la solicitud y se instalen por primera vez en una explotación agraria prioritaria como jefe de la misma o mediante titularidad compartida, conforme a las condiciones definidas en el artículo siguiente de este Decreto.

No podrá alcanzar la condición de beneficiario el agricultor o agricultora joven, cuyo cónyuge o pareja de hecho sea ya titular de una explotación agraria, con anterioridad a los doce meses previos a la presentación de la solicitud, excepto:

— Si ambos pasan a constituir una explotación de titularidad compartida, que deberá inscribirse en el correspondiente registro oficial de titularidad compartida y si la explotación resultante supone un incremento de una UTA respecto a la del cónyuge o pareja de hecho.

— Si el régimen económico es de separación de bienes desde el momento de la unión de ambos cónyuges o pareja de hecho

 

Requisitos

a) No haber sido titular de una explotación agraria, con anterioridad a los doce meses previos a la presentación de la solicitud.

b) Tener una edad igual o superior a los dieciocho años y no haber cumplido los cuarenta y uno.

c) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social.

d) Contar con la capacidad y las competencias profesionales o académicas adecuadas.

Se otorga un periodo de gracia de 1 año, desde la fecha de certificación de la ayuda, a los que hayan tenido inscrita una explotación por primera vez en el Registro, dentro de los 12 meses previos al primer día del mes anterior a la publicación de la convocatoria de la ayuda.

Esta capacitación se alcanza mediante el cumplimiento de algunas de las siguientes condiciones:

1. Poseer título académico o haber superado enseñanzas profesionales de las ramas agrarias o alimentarías específicas, como mínimo de alguno de los siguientes programas o niveles: formación profesional de primer grado, capataz o ciclo de grado medio.

2. Haber realizado el curso de incorporación a la empresa agraria, homologado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Cumplir la explotación, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica, en el momento de la concesión de la subvención o en el plazo máximo de tres años desde la misma.

f) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación, a cumplir lo previsto en el Plan Empresarial objeto de ayuda y a mantener las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda hasta el último pago para la instalación.

g) Presentar un plan empresarial conforme al modelo que se adjunta como Anexo II.

h) Este Plan Empresarial deberá demostrar que el joven se instala en una explotación agraria prioritaria, como jefe de la misma, que requiera un volumen de trabajo de al menos una UTA generada por el titular, o comprometerse a que alcance dicho volumen en un plazo máximo de dos años desde la certificación de la ayuda, y cuya renta medida en margen neto, sea igual o superior al 35 % de la renta de referencia e inferior al 120 %.

i) Que la empresa creada por el joven sea microempresa o pequeña empresa.

j) Demostrar que previamente a la convocatoria de la ayuda ha comenzado el proceso de instalación, que quedará acreditado mediante el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:

1. poseer la capacitación agraria o

2. tener inscrita la explotación en el Registro Oficial.

k) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

Tipo y cuantía

1. La ayuda consiste en una prima que comprende dos conceptos, una prima básica y unos incrementos.

2. La cuantía de la prima básica se establece en 15.000 €.

 

Tipo de financiación

Subvención

 

Normativa

Diario Oficial de Extremadura de 31 de diciembre de 2015.
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