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Ayudas destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Ayudas destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 20 de septiembre de 2014
  • Hasta: 30 de septiembre de 2014

 

Finalidad

Fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

Destinatarios

  • Personas físicas

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  •  

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones ganaderas. Las explotaciones deberán estar radicadas en Extremadura e inscritas en el registro de explotaciones ganaderas de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

2. Quedan excluidos de la condición de beneficiarios aquellos en los que concurra algunas de las circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003). En virtud de lo establecido en el artículo 6.4 del Real Decreto 1724/2007, no podrán ser beneficiarios aquellos titulares que hubieran obtenido la ayuda en la convocatoria del ejercicio 2008 y 2009.

 

Requisitos

* Criterios de valoración y selección.

Las solicitudes de ayudas se evaluarán en función de los siguientes criterios valorativos:

1. Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, establecidos en el Real Decreto 1724/2007, son los siguientes:

a) Explotaciones con animales reproductores pertenecientes a razas autóctonas en peligro de extinción en porcentaje igual o superior al 50 por cien del total de reproductores de la explotación, 4 puntos.

b) Explotaciones con animales reproductores pertenecientes al resto de razas autóctonas en porcentaje igual o superior al 50 por cien del total de reproductores de la explotación, 3 puntos.

c) Explotaciones ganaderas con menos de 50 UGM de ganado por UTH, 3 puntos.

d) Explotación incluida en algún sistema de producción de calidad diferenciada agroalimentaria, 2 puntos.

e) Explotaciones en las que el cebo de los animales se realice en la propia explotación o en el caso de ovinos y caprino en centros de tipificación de la asociación de productores, en un porcentaje igual o superior al 50 por cien, 2 puntos.

f) Que todos los animales reproductores de la explotación participen en un programa de conservación o mejora de la raza autóctona oficialmente aprobado, 1 punto.

g) Explotaciones ganaderas adheridas a una agrupación de productores, 1 punto.

h) Ostentar la condición de agricultor a título principal, según la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias, 1 punto.

i) Explotaciones incluidas en zonas desfavorecidas, según Reglamento (CE) del Consejo 1257/1999, de 17 de mayo de 1999, sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, 1 punto.

j) Ostentar la condición de agricultor joven, según la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, 1 punto.

k) Que el titular o cotitular de la explotación sea mujer, o si se tratara de una explotación asociativa o societaria, cuando al menos el 50 por cien de los socios que la integran son mujeres, 1 punto.

De estos criterios, serán consultados de oficio por esta Administración: pertenencia a agrupación de productores, siempre que la agrupación tenga su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ostentar la condición de agricultor a título principal y explotación incluida en zona desfavorecida.

A efectos de valoración de la condición de ATP, serán reconocidos los titulares que estén inscritos y registrados como ATP en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención. En el caso de titulares que hayan solicitado el certificado de ATP y aún no lo hayan recibido, deberán presentar fotocopia de la solicitud.

2. Los 5 puntos correspondientes al programa específico establecido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 98/2012, se distribuyen de la siguiente forma:

— Explotaciones ganaderas incluidas en una Cooperativa o SAT y/o sus agrupaciones cuya finalidad sea la comercialización de la producción ganadera: 2 puntos.

— Explotaciones ganaderas pertenecientes a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG): 1 punto.

— Tener suscrito, en la explotación por la que se solicita la ayuda, algún seguro agrario incluido en el Sistema de Seguros Agrarios basados en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y que esté en vigor en la fecha de solicitud de la subvención: 1 punto.

— Explotaciones ganaderas que participen en un programa de conservación o mejora de la raza autóctona oficialmente aprobado: 1 punto.

Se consultarán de oficio por esta Administración la pertenencia a Agrupación de Defensa Sanitaria y la suscripción en vigor de seguro de explotación que esté incluido en el Sistema de Seguros Agrarios.

Para la valoración de los criterios de baremación anteriormente relacionados, deberán cumplirse en la fecha de solicitud de la subvención.

 

Tipo y cuantía

* Actividades subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las explotaciones ganaderas que cuenten con animales reproductores pertenecientes a razas autóctonas y estén orientadas a la consecución de una producción ganadera que:

a) Propenda a la conservación y mejora del medio ambiente y el entorno natural.

b) Provea a la conservación y mejora de la raza ganadera autóctona explotada.

c) Se realice en adecuadas condiciones de higiene y bienestar animal.

d) Garantice una sanidad animal adecuada y una alimentación del ganado fundamentada en recursos naturales.

2. El cumplimiento de la legislación básica en materia de medio ambiente, sanidad, bienestar e identificación animal no será, en ningún caso, subvencionable.

3. Las ayudas se concederán a actividades realizadas hasta el 31 de diciembre del año de publicación de la convocatoria.

* Cuantía y límites de las ayudas.

1. El importe máximo de las ayudas previstas en esta orden será de 100 euros por UGM de animal reproductor reconocido como perteneciente a raza autóctona de fomento y 130 euros por UGM de animal reproductor reconocido como perteneciente a raza autóctona en peligro de extinción, no pudiendo ser superior a 6.000,00 euros por explotación ganadera.

No obstante, si además la explotación ganadera está incluida en un sistema de calidad diferenciada agroalimentaria, podrán incrementarse hasta un 20 por cien las cuantías anteriores.

2. La cuantía de las ayudas se calculará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, según lo establecido en los artículos 6 y 10 del Real Decreto 1724/2007.

3. Conforme al artículo 6.4 del Real Decreto 1724/2007, cada beneficiario podrá percibir estas ayudas durante un período máximo de cinco ejercicios anuales consecutivos, previa presentación anual de la renovación del compromiso establecido en el artículo 5.2 de dicho Real Decreto ante el mismo órgano con el que se estableció.

4. Los límites de las ayudas ya sea por sí solas o en concurrencia con otras ayudas, que puedan conceder cualquier otra Administración, ente público, persona física o jurídica, no podrán superar el coste total de la actividad objeto de la subvención, ni los límites establecidos en el Reglamento (CE) 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

 

Documentación

Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo I y V, junto con la documentación señalada. El modelo de solicitud esta disponible en el siguiente enlace: http://pame.gobex.es/ayudas/organo/explotaciones/ayudas_fomento_razas.htm

Aquellos beneficiarios de la ayuda en ejercicios anteriores al año de la convocatoria, deberán presentar la renovación del compromiso según el Anexo V, junto con el Anexo II de declaración y documentación a efectos de la valoración de los criterios de otorgamiento de la subvención, acompañado de la documentación acreditativa de cada uno de los criterios que declara cumplir, en caso de que no puedan ser comprobados de oficio por la Administración.

Así mismo, deberán presentar copia del último certificado de animales reproductores inscritos en el libro genealógico o cuyo patrón racial corresponda a la raza autóctona objeto de la ayuda, en el caso de que no haya variación en el número de animales inscritos. Si la solicitud de subvención es por un importe mayor al de años anteriores, deberán presentar nuevo certificado con el número de reproductores inscritos.

Los beneficiarios de la ayuda que se encuentren en el último año de compromiso, y que hubieran adquirido el compromiso de asistencia a cursos de formación en materia agraria, deberán enviar la documentación justificativa del cumplimiento de dicho compromiso, mediante el correspondiente certificado de asistencia y aprovechamiento.

Asimismo, aquellos solicitantes que percibieron la ayuda en ejercicios anteriores por varias cartillas ganaderas, deberán incluir en el Anexo I de su solicitud todas las cartillas por las que hayan sido beneficiarios, y acreditar, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y compromisos adquiridos para cada una de ellas.

Para aquellas explotaciones para la que se solicite la ayuda por primera vez, para el ejercicio de la presente convocatoria, el solicitante deberá presentar, debidamente cumplimentados, el Anexo I, de solicitud de la subvención, el Anexo II, de declaración y documentación a efectos de la valoración de los criterios de otorgamiento de la subvención, acompañado de la documentación acreditativa de cada uno de los criterios que declara cumplir, en caso de que no puedan ser comprobados por la administración, y el Anexo III del Decreto 98/2012, de declaración de la superficie territorial de la explotación, presentando un solo impreso por cada NIF y acompañar la siguiente documentación:

1. Memoria descriptiva de la explotación firmada por el ganadero, que incluya relación de las instalaciones, alojamientos ganaderos, número y tipos de animales según contempla el Anexo del Real Decreto 1724/2007, y superficie disponible para los animales para el cálculo de la carga ganadera. Asimismo se especificará cualquier otro aspecto a efectos de su valoración conforme a los criterios establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 1724/2007, y en el artículo 8 de la Orden de 18 de julio de 2013.

2. Programa de gestión de la explotación, en el que se especifiquen los siguientes ámbitos:

1.º Medio Ambiente.

2.º Bienestar de los animales.

3.º Higiene de la explotación incluyendo la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano y los residuos.

4.º Alimentación de los animales.

5.º Sanidad Animal.

6.º Producción y Manejo incluyendo la cría y reproducción.

3. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el Anexo del Real Decreto 1724/2007, se aportará:

a) Declaración de la superficie territorial de la explotación según el SIGPAC para las solicitudes de titulares que no tengan la obligación de realizar la declaración de la PAC, conforme al modelo que figura en el Anexo III del Decreto 98/2012.

Los titulares que realicen la declaración de la PAC deberán adjuntar exclusivamente los formularios I, II, IV de la declaración de la PAC (este último sólo para pastos comunales) y formulario resumen del año anterior, relativos a este régimen de ayudas.

b) Certificado del técnico veterinario responsable de la explotación o de la ADSG, de que la explotación cumple con las guías de prácticas correctas de higiene establecidas para cada sector ganadero y fomentadas por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

c) Certificado del técnico veterinario responsable de la explotación o de la ADSG, de que la explotación dispone y aplica un programa higiénico-sanitario y de ejecución del programa de gestión de la explotación, según lo especificado en el artículo 7.2. punto b) del Real Decreto 1724/2007.

d) Certificado emitido por el responsable de la asociación de criadores de que los reproductores objeto de esta ayuda, están inscritos en los libros genealógicos o, en su defecto, que han sido reconocidos y certificados expresamente por dicha entidad, como pertenecientes al patrón racial. Además en dicho certificado deberá constar:

1.º El número de reproductores, con indicación de la identificación individual y de la edad, de razas autóctonas en peligro de extinción existentes en la explotación, según el Anexo I de la Orden AAA/251/2012, de 9 de febrero, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de razas ganaderas.

2.º El número de reproductores con indicación de la identificación individual y de la edad, de razas autóctonas de fomento, existentes en la explotación, según el Anexo I de la Orden AAA/251/2012, de 9 de febrero, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 2129/2008.

e) Autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para acceder a la información vía telemática sobre la situación de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Seguridad Social de conformidad con el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. En caso de no otorgar autorización o de revocar la inicialmente prestada, este requisito deberá acreditarse mediante la certificación correspondiente.

La acreditación de que los solicitantes no tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será siempre comprobada de oficio de conformidad con el párrafo último del artículo 12 de la Ley 6/2011. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

f) Certificado de asistencia a cursos específicos de formación o compromiso de que se pretende asistir a dichos cursos. No obstante, estarán exceptuados los que posean una titulación académica en materia agrícola o ganadera así como los mayores de 65 años.

g) Para solicitudes de ayuda de ganado porcino, certificado del técnico veterinario o de la ADSG, de que, al menos un 50 % de los animales nacidos en la explotación, que no vayan a ser destinados a la reposición o a la venta como reproductores, son cebados en la propia explotación, según lo contemplado en el apartado c) del Anexo del Real Decreto 1724/2007.

Además, aquellos interesados que no hayan autorizado a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural Medio Ambiente y Energía para consultar los datos de identidad y domicilio del solicitante (marcando la casilla correspondiente de la solicitud de ayuda del Anexo I), deberán aportar fotocopia del DNI o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de conformidad con el artículo 3 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Los datos del NIF del solicitante, en caso de poseerlo, serán comprobados de oficio, previa autorización del solicitante otorgada al marcar la casilla correspondiente del Anexo I.

 

Tipo de financiación

Ayudas
No podrá ser superior a 6.000 euros por explotación ganadera.

 

Normativa

 

Más información

http://pame.gobex.es/ayudas/organo/explotaciones/ayudas_fomento_razas.htm