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Plan de Innovación en la Pyme RIS3 - Agrotech, Programa Bonos de Innovación y Vales Tecnológicos 2015 (AVANTE)

Plan de Innovación en la Pyme RIS3 - Agrotech, Programa Bonos de Innovación y Vales Tecnológicos 2015 (AVANTE)

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 11 de abril de 2015
  • Hasta: 22 de junio de 2015

 

Finalidad

El PLAN DE INNOVACIÓN EN LA PYME RIS3-AGROTECH es una iniciativa del Gobierno de Extremadura, a través de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes S.L.U que tiene como fin apoyar a las microempresas y a las pymes de la región en el desarrollo de proyectos de innovación tecnológica y/o de mejora de la competitividad, facilitándoles el acceso a servicios avanzados de consultoría estratégica o tecnológica y con la incorporación de personal cualificado en innovación.

Dentro del Plan de Innovación en la Pyme RIS3-AGROTECH se desarrolla el Programa Bonos de Innovación y Vales Tecnológicos 2015, actuación encaminada a apoyar a las empresas extremeñas de pequeño tamaño (autónomos, microempresas y pequeñas empresas) y a las del medio rural en la puesta en marcha de microproyectos innovadores que les permitan acceder a los mercados en condiciones de igualdad con empresas de mayor tamaño y de entornos urbanos más desarrollados, afrontando los desafíos regionales de alto impacto y las líneas de especialización de Extremadura, según su Estrategia Regional de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente (RIS3 de Extremadura).

 

Destinatarios

  • Personas físicas

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  •  

Beneficiarios. Requisitos.

1. Tendrán la condición de beneficiario conforme a lo recogido en la presente convocatoria las personas físicas y jurídicas y las agrupaciones tan sólo de  personas físicas, quedando por tanto definido de forma concreta y específica, en la presente convocatoria, qué tipo de agrupación de personas, podrán  tener la consideración de beneficiario, en cumplimiento de lo previsto en la Instrucción n.º 6 de la sociedad.

Las solicitudes presentadas por los candidatos deberán cumplir con los requisitos previstos en la convocatoria de acuerdo con los criterios de selección  recogidos en la cláusula 13 de esta convocatoria, concretamente podrán optar a la condición de beneficiarios:

— Las pymes (personas físicas, personas jurídicas o agrupaciones de personas físicas) cuyo número medio anual de trabajadores en situación de alta no  sea superior a 50 en los últimos tres años y radicar su actividad económica en el territorio de Extremadura.

En el caso de agrupaciones de personas físicas solo podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y las sociedades civiles sin personalidad jurídica,  debiendo constar expresamente tanto en la solicitud como en el acuerdo de concesión los compromisos económicos asumidos por cada comunero o  socio, así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse  un apoderado o representante único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario le corresponde, conforme a lo previsto  en la instrucción n.º 6 de la Sociedad.

No podrán ser beneficiarias las pymes dedicadas a la acuicultura, a la producción primaria de los productos agrícolas, al carbón, las relacionadas con el  sector del acero, el sector de la construcción naval y el sector de las fibras sintéticas.

2. A todos los efectos, para la consideración de pequeña y mediana empresa (PYME) se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión  Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado a la RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

3. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las  entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten, las participadas mayoritariamente por éstas y las empresas, de cualquier tipo,  que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

 

Requisitos

Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las entregas dinerarias sin contraprestación que se derivan de esta convocatoria, tendrán la obligación de cumplir con la legislación  vigente, con lo previsto en las instrucciones de la Sociedad, concretamente con la número 7, y en particular estarán obligados a:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamenta la entrega dineraria sin contraprestación, de conformidad con las características y contenido  recogido para cada actuación susceptible de entregas dinerarias sin contraprestación, en la cláusula 4.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la  finalidad que determinen la concesión o disfrute de la entrega dineraria sin contraprestación.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, aportando cuanta información sea requerida. El beneficiario deberá aceptar que las personas designadas por Extremadura Avante SAP puedan realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas comprobaciones y  verificaciones consideren necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la entrega concedida y el cumplimiento  de los requisitos exigidos.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras entregas de similares características, así como de las circunstancias que hubieren  fundamentado la concesión. Esta comunicación deberá efectuarse en cuanto se conozca.

e) Acreditar con anterioridad a la concesión de la entrega que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante  certificaciones expedidas por los órganos competentes.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la convocatoria,  con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de las entregas recibidas, incluidos los documentos electrónicos, durante los cuatro años  siguientes, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

a) Adoptar las medidas de difusión necesarias que garanticen la adecuada publicidad al carácter público de la entrega y el destino del programa.

b) Proceder al reintegro de las entregas percibidas en los supuestos que corresponda.

c) Hacer constar expresamente en toda publicidad que realice el beneficiario sobre las actuaciones que derivan de la concesión de estas entregas  dinerarias sin contraprestación, en los términos en que se determina en la cláusula 24 de la presente convocatoria, que éstas se efectúan en virtud de la  colaboración establecida con la Sociedad, y la correspondiente cofinanciación del FEDER.

d) Suscribir el acuerdo, convenio o contrato que se derive de la presente convocatoria.

 

Tipo y cuantía

Bonos de innovación y Vales tecnológicos

El programa consiste en la concesión de Bonos de Innovación y Vales Tecnológicos a autónomos y pymes extremeñas de hasta 50 trabajadores que podrán canjear por servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia técnica tipificados por Extremadura Avante SAP con empresas y centros generadores de I+D+i que acrediten los requisitos de capacidad técnica y profesional y experiencia en la ejecución de servicios análogos a los solicitados, y que seguirá el procedimiento que, en su caso, pudiera corresponderle.

Bonos de Innovación

A través de los Bonos de Innovación las empresas pueden implementar soluciones innovadoras adaptadas a sus necesidades, orientadas a generar modelos de negocio abiertos y/o de innovación social, fomentando la creatividad, la gestión del conocimiento y la inteligencia competitiva, el pensamiento de diseño, el prototipado de nuevos productos y servicios y la aplicación de metodologías ágiles para la búsqueda de soluciones innovadoras.

Vales tecnológicos

Con los Vales Tecnológicos las empresas pueden acceder a servicios de asesoramiento y asistencia técnica prestados por entidades de I+D+i, de manera que puedan adquirir conocimientos técnicos e incorporar tecnologías que les proporcionen innovaciones de rápida ejecución, bajo coste y alto impacto en su capacidad competitiva, en las áreas de excelencia para la especialización inteligente de RIS3 – AGROTECH y su relación con los dominios científico-tecnológicos transversales identificados en el análisis del Patrón de Especialización Inteligente de Extremadura.

Cuantía máxima de la convocatoria y cuantías individuales.

17.1. La cuantía máxima destinada en la presente convocatoria en concepto de entregas dinerarias sin contraprestación para el año 2015 no superará el  millón de euros (1.000.000 €).

17.2. Teniendo en cuenta que se trata de una convocatoria abierta y resuelta en tres procedimientos de selección diferentes, la distribución del importe  máximo de la entrega dineraria sin contraprestación será la siguiente:

a) Primer procedimiento de selección (solicitudes presentadas en estado completo desde la fecha de publicación hasta el 23 de abril de 2015): 400.000  euros que representan el 40 % del importe máximo de la entrega dineraria sin contraprestación en la presente convocatoria.

b) Segundo procedimiento (solicitudes presentadas en estado completo desde la fecha de publicación hasta el 21 de mayo de 2015): 300.000 euros que  representan el 30% del importe máximo de la entrega dineraria sin contraprestación en la presente convocatoria.

c) Tercer procedimiento (solicitudes presentadas en estado completo desde la fecha de publicación hasta el 22 de junio de 2015): 300.000 euros que  representan el 30 % del importe máximo de la entrega dineraria sin contraprestación en la presente convocatoria.

Los plazos de los procedimientos de selección previstos, podrán verse alterados como consecuencia de la tramitación de la presente convocatoria sobre  entrega dineraria sin contraprestación en cuyo caso, se notificará el cambio de fechas, mediante publicación en la web www.extremaduraavante.es.

17.3 Cuando a la finalización de un procedimiento de selección se hayan concedido las entregas dinerarias sin contraprestación correspondientes y no se  haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a la posterior decisión de concesión que recaiga. Para ello, el  órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el periodo en el que se aplicarán. El empleo de esta posibilidad no podrá  suponer en ningún caso menoscabo de los derechos de los solicitantes del periodo de origen.

En todo caso, la concesión de las entregas dinerarias sin contraprestación previstas en la presente convocatoria estará sujeta a la disponibilidad  presupuestaria correspondiente.

17.4 Las cuantías de las entregas dinerarias sin contraprestación individuales no superarán las siguientes cantidades:

— Seis mil euros (6.000 €) por beneficiario por el canje de un Vale Tecnológico,

— Tres mil euros (3.000 €) por el canje de un Bono de Innovación del Tipo 1, 3 y 4,

— Y dos mil euros (2.000 €) por el canje de un Bono de Innovación del Tipo 2 y 5.

El objeto concreto de las actuaciones susceptibles de entrega, que el beneficiario haya canjeado por el correspondiente Bono de Innovación o Vale  Tecnológico, tendrá como valor el importe que se corresponda con la base imponible de la factura del proveedor de servicios elegido por el beneficiario  tras la pertinente justificación. El beneficiario deberá asumir el importe correspondiente al IVA.

17.6 El valor del Bono de Innovación o Vale Tecnológico no podrá superar la base imponible del importe de la factura proforma que se adjuntó en la  solicitud y en ningún caso, podrá superar el límite establecido en el párrafo 17.4 de esta cláusula, para las cuantías de las entregas dinerarias sin  contraprestación individuales.

 

Documentación

Se completará en formato electrónico disponible telemáticamente en el portal http://planinnovacion.extremaduraavante.es/

*** Se regirá la presentación de solicitudes por las BASES DE LA CONVOCATORIA (Artículos 9 y 10)

*** Los plazos de presentación de solicitudes varían dependiendo del tipo de procedimiento que sea ( Ver BASES DE LA CONVOCATORIA (Artículo 9)

 

Tipo de financiación

Otros

 

Normativa

Anuncio de 7 de abril de 2015 por el que se hace pública la convocatoria pública del Plan de Innovación en la Pyme RIS3 - Agrotech, Programa Bonos de Innovación y Vales Tecnológicos 2015, realizada por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.

 

Más información

Toda la información en la WEB DE AVANTE

AVANTE

Contacto:

Tel. 924 319 159

Fax. 924 319 212

e-mail: info@extremaduraavante.es