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Ayudas destinadas a la promoción del vino en mercados de terceros países 2019

Ayudas destinadas a la promoción del vino en mercados de terceros países 2019

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 31 de agosto de 2019
  • Hasta: 16 de septiembre de 2019

 

Programa

FEAGA 2010

 

Finalidad

Fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos españoles, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva; la información sobre estos productos en materia de calidad, seguridad alimentaria y respeto al medio ambiente; además de su comercialización y la consolidación o, en su caso, la apertura de nuevos mercados, en terceros países.

 

Destinatarios

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  • Otros

  •  

a) Empresas vinícolas.

b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo a los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

c) Organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas a nivel nacional de acuerdo a los artículos 157 y 158 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y reconocidas por España según lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

d) Organizaciones profesionales: se entenderá como organizaciones profesionales aquellas que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, y que estén reconocidas a nivel nacional de acuerdo con la normativa vigente, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.

e) Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.

f) Las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

g) Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o por sus asociados.

h) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

i) Los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países

 

Requisitos

1.- En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores se designará una persona que actuará como representante de la agrupación, la cual deberá tener poderes suficientes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como beneficiaria de las ayudas, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Todos los miembros de la agrupación obtendrán la condición de personas y entidades beneficiarias, y se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud, hasta el cese
de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.-  Las personas y entidades beneficiarias deberán demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la medida se aplica lo más eficazmente posible.
Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.
3. Podrán solicitar la ayuda todas las personas y entidades indicadas en los párrafos anteriores que hayan presentado, en plazo, sus acciones y programas de promoción, junto a la documentación exigida, para poder acogerse a la financiación de las medidas de promoción del vino en mercados de terceros países, de acuerdo con el Anuncio de 7 de noviembre de 2018 sobre presentación de solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en mercados de terceros países, al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. Ejercicio FEAGA 2020. (DOE n.º 230, de 27 de noviembre de 2018).
Además:
- No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas y entidades en las que concurra alguna de las circunstancias del apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La justificación por parte de las interesadas de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria será realizada mediante una declaración responsable incluida en el modelo normalizado de la solicitud.
- Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y autonómica, y frente a la Seguridad Social, siendo requisito previo para la concesión de la ayuda y su pago.
-  Las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir, además las obligaciones establecidas en esta resolución las que se establezcan en la normativa legal y reglamentaria aplicable a las subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

Tipo y cuantía

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan inequívocamente a la naturaleza de la actividad subvencionada.
Serán subvencionables también:
a) Gastos administrativos de la beneficiaria, siempre y cuando dichos gastos se consignen en una partida específica del presupuesto recapitulativo del programa. Estos gastos incluirán, en su caso, los correspondientes al certificado de los estados financieros.
b) Costes de personal, si se producen con motivo de la preparación, ejecución o seguimiento de esa operación subvencionada concreta, incluida la evaluación. Dichos costes de personal incluyen los costes del personal contratado por la beneficiaria específicamente con motivo de la operación y los costes correspondientes a la proporción de las horas de trabajo invertidas en la operación por parte de personal permanente de la beneficiaria.

Las condiciones para la subvencionabilidad de estos y otros gastos son las establecidas en el anexo VIII del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

 

Documentación

Solicitud (Anexo I). Podrán presentar su solicitud de ayudas quienes reuniendo las condiciones establecidas en el punto segundo y tercero de esta resolución, hayan presentado sus acciones y programas de promoción y la documentación correspondiente, en la forma prevista en el artículo 8 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, junto al formulario cumplimentado previsto en el anexo IV del mismo texto legal, para el ejercicio FEAGA 2020, antes del 15 de enero de 2019, conforme al plazo establecido en el Anuncio de 7 de noviembre de 2018 sobre presentación de solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en mercados de terceros países, al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. Ejercicio FEAGA 2020. (DOE n.º 230 de 27 de noviembre).

Se consultarán de oficio los datos siguientes. No obstante, si la persona o entidad solicitante se opusiera a ello, deberá adjuntar a la solicitud, la documentación que se relaciona:
a) Datos de identidad personal (DNI o documento acreditativo de la identidad o NIF).
b) Poder de quien actúe como representante, que lo acredite como tal, mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, en los casos en que la solicitud se haga a través del mismo.

Las solicitudes de ayuda deberán acompañarse de la declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, que se incluye en el modelo de solicitud del anexo I.

 

Tipo de financiación

Ayudas

 

Normativa

 

Más información

Web del Portal del Ciudadano

Órgano gestor

SERVICIO DE CALIDAD AGROPECUARIA Y ALIMENTARIA
AVDA. LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
maria.curiel@juntaex.es
924002370