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Ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en Extremadura para el ejercicio 2017
Ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en Extremadura para el ejercicio 2017
Convocatoria
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Plazo de presentación
- Desde: 08 de marzo de 2017
- Hasta: 21 de abril de 2017
Programa
FEADER
Finalidad
Establecer las bases reguladoras, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 financiado por el FEADER.
Destinatarios
- Personas físicas
Podrán ser beneficiarios de la subvención para la primera instalación de jóvenes agricultores, aquellas personas físicas que no hayan sido titulares de una explotación agraria con anterioridad a los doce meses previos a la presentación de la solicitud y se instalen por primera vez en una explotación agraria prioritaria como jefe de la misma o mediante titularidad compartida.
No podrá alcanzar la condición de beneficiario el agricultor o agricultora joven:
1.- Cuyo cónyuge o pareja de hecho sea ya titular de una explotación agraria, con anterioridad a los doce meses previos a la presentación de la solicitud, excepto:
— Si ambos pasan a constituir una explotación de titularidad compartida, que deberá inscribirse en el correspondiente registro oficial de titularidad compartida y si la explotación resultante supone un incremento al menos 0,5 UTAs respecto a la del cónyuge o pareja de hecho.
— Si el régimen económico es de separación de bienes desde el momento de la unión de ambos cónyuges o pareja de hecho.
2.- Que haya sido titular de una explotación agraria, con anterioridad a los doce meses previos a la presentación de la solicitud como miembro de una comunidad de bienes o sociedad civil.
Requisitos
*Requisitos de los beneficiarios.
a) No haber sido titular de una explotación agraria, con anterioridad a los doce meses previos a la presentación de la solicitud, a excepción de las salvedades anteriores.
b) Tener una edad igual o superior a los dieciocho años y no haber cumplido los cuarenta y uno en el momento de la solicitud.
c) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social.
d) Contar con la capacidad y las competencias profesionales o académicas adecuadas en el momento de la solicitud.
e) Cumplir la explotación, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica, en el momento de la concesión de la subvención o en el plazo máximo de tres años desde la misma.
f) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación, a cumplir lo previsto en el Plan Empresarial objeto de ayuda y a mantener las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda hasta el último pago para la instalación.
g) Presentar un plan empresarial conforme al modelo que se adjunta como Anexo II, sobre el que se fundamentará el proceso de instalación del joven o la joven como titular de una explotación agraria.
h) Que la empresa creada por el joven alcance la consideración de microempresa o pequeña empresa.
i) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
k) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Tipo y cuantía
Modalidades:
— Titularidad de una explotación agraria, con una dimensión mínima de 0,5 UTAs
Cuantía:
1. La ayuda consiste en una prima que comprende dos conceptos, una prima básica y unos incrementos.
2. La cuantía de la prima básica se establece en 15.000 €.
3. Dicha prima básica se podrá incrementar hasta un máximo de 70.000 €, en función de que en el Plan Empresarial este previsto la realización de actuaciones y gastos, para la puesta en marcha de la explotación, la generación de empleo adicional o alguna otra de las circunstancias que se detallan a continuación:
a) Contratación adicional de un trabajador agrario a jornada completa durante periodo de compromisos o cotitularidad compartida 10.000 €.
b) La totalidad de la explotación sea de producción ecología 10.000 €.
c) La incorporación incluya la participación en programas de I+D+i 5.000 €.
d) La totalidad de la explotación este ubicada en zona de montaña 5.000 €.
e) Cuando se realicen actuaciones necesarias para la instalación dentro de los siguientes rangos de valor de las mismas:
— De 15.000 a 20.000 €, se incrementará la prima básica en 5.000 €.
— Más de 20.000 € hasta 30.000 €, se incrementará la prima básica en 10.000 €.
— Más de 30.000 € hasta 40.000 €, se incrementará la prima básica en 19.000 €.
— Más de 40.000 €, se incrementará la prima básica en 25.000 €.
4. En caso de titularidad compartida los incrementos establecidos en los apartados a, b, c y d del punto 3 solo serán aplicables a uno de los cotitulares.
Documentación
1. Plan empresarial (Anexo II).
2. Justificación de la base territorial declarada en el plan empresarial:
— Precontratos de arrendamiento, que justifiquen la base territorial de la explotación donde se instala el joven por un periodo de 5 años, donde se reflejen el término municipal, superficie, polígono y parcela. En caso de contemplarse actuaciones de carácter inmueble deberá incluir la oportuna autorización del propietario. Para la certificación de la ayuda se requiere la presentación del contrato de arrendamiento debidamente legalizado.
— Si el joven fuera propietario de la mencionada base territorial, justificación de la misma (escritura de propiedad y/o certificación registral).
Tipo de financiación
Ayudas
Normativa
- Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo (DOUE Nº 347, de 20-12-13)
- Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias
- Decreto 207/2016, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 5, de 9 de , de enero de 2017)
- Orden de 22 de febrero de 2017 por la que se establece la convocatoria de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2017 (DOE Nº 46, DE 07-03-17)
- Extracto de la Orden de 22 de febrero de 2017 por la que se establece la convocatoria de ayudas para 2017 a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Más información
Web del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura
Órgano gestor
D. GRAL. DE POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA
AVDA. LUIS RAMALLO, S/N.
06800 MERIDA
dgpac.marpat@juntaex.es
924002159