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Ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola (ADS) en Extremadura 2019
Ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola (ADS) en Extremadura 2019
Convocatoria
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Plazo de presentación
- Desde: 15 de enero de 2019
- Hasta: 14 de febrero de 2019
Finalidad
Establecer las ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola (ADS), reconocidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el Decreto 283/2014, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria 2015 de dichas ayudas (DOE n.º 3, de 7 de enero de 2015).
La finalidad de estas subvenciones es la financiación de los programas y actuaciones sanitarias establecidos en el artículo 4 de la orden de convocatoria, llevadas a cabo en el periodo comprendido entre el día siguiente al de presentación de la solicitud de ayuda y el 15 de octubre de 2019.
Destinatarios
- Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)
- Otros
ADS que estén reconocidas mediante resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con el Decreto 160/2014, de 15 de julio y Decreto 194/2005, de 30 de agosto, el día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Estas ADS son las que podrán solicitar las subvenciones, siendo los beneficiarios finales de las ayudas, las pequeñas y medianas explotaciones integradas en la ADS el último día del plazo de presentación de solicitudes, y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 3 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.
Requisitos
Para poder recibir las ayudas reguladas en la orden de convocatoria, las ADS deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Encontrarse reconocidas como ADS el día de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, y que concurran todas las condiciones que determinaron dicho reconocimiento.
b) Tratarse de explotaciones de productores ganaderos en actividad y que las explotaciones, beneficiarias finales de las ayudas, tengan la condición de PYMES, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
c) Disponer y ejecutar los programas sanitarios fijados por la Administración, según la especie o especies animales que integren la agrupación, y cumplir las funciones asignadas a los Veterinarios responsables autorizados, según lo establecido en el Decreto 160/2014, de 15 de julio.
d) Haber realizado todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa vigente estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación o por la normativa autonómica en aquellos programas establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para la especie animal de que se trate.
e) Cumplir las normas establecidas en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.
Tipo y cuantía
Actuaciones subvencionables y cuantías:
ORDEN PRIORIDAD | ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE | CUANTÍA UNITARIA |
1ª | Cumplimiento del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo | 30 € por explotación |
2ª | Cumplimiento del Real Decreto 599/2011, de 29 de abril, y Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo | 20 € por explotación porcina familiar |
3ª | Programa de lucha y erradicación contra la fiebre catarral ovina o lengua azul | 0.30 € por dosis vacunal aplicada a un animal bovino y su registro en bases de datos oficiales. 0.15 € por dosis vacunal aplicada a un animal ovino y su registro en bases de datos oficiales |
4ª | Programa de identificación electrónica del ganado ovino y caprino | 0.5 € por animal identificado y comunicado a la base de datos |
5ª | Programas Nacionales de Vigilancia, Control y Erradicación de la Tembladera | 10 € por muestra analizada y registrada |
6ª | Plan autonómico de control de IBR/BVD | 0.3 € por dosis vacunal aplicada |
4. El pago de la subvención se realizará una vez que se hayan finalizado todas las actuaciones obligatorias establecidas para la línea de ayuda subvencionada en cuestión, y en caso necesario, la aportación de los certificados justificativos de los gastos necesarios para la ejecución de la misma.
Documentación
- Formularios de solicitud
- Anexos
Las solicitudes, conforme al Anexo I, deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Relación de ganaderas/os que constituyen la ADS en el momento de la solicitud, con indicación de los códigos de explotación de cada uno de ellos, elaborada por el/la Veterinario/a Director/a Técnico de la ADS o por la/el jefa/e de las/os Veterinarias/os Directoras/es Técnicos de la ADS designado por la/el presidenta/e de la ADS en el caso de que hubiera más de uno, y firmada por la/el presidenta/e de la agrupación.
Se deberá especificar claramente qué códigos de explotación corresponden a explotaciones porcinas familiares susceptibles de cumplir la legislación incluida en la línea de actuación especificada en el artículo 4.2.b. del Decreto 283/2014.
b) Declaración responsable de los titulares de cada explotación de que las mismas cumplen la condición de PYMES, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE) n.º. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Anexo III de la orden de convocatoria).
La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, podrá denegarse expresamente el consentimiento, en cuyo caso se presentará la certificación correspondiente.
En la solicitud se comunicará la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades por las que se solicite la subvención al amparo del Decreto 283/2014.
Tipo de financiación
Ayudas
Normativa
- Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (BOE de 27 de febrero de 2015)
- Decreto 283/2014, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria 2015 de dichas Ayudas (D.O.E. Nº 3, DE 07-01-2015)
- ORDEN de 28 de diciembre de 2018 por la que se establece la convocatoria de ayudas para 2019, a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 8, DE 14-01-2019)
- Extracto de la Orden de 28 de diciembre de 2018 por la que se establece la convocatoria de ayudas para 2019 a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 8, DE 14-01-2019)
Más información
Órgano gestor
SERVICIO DE SANIDAD ANIMALAVDA. LUIS RAMALLO, S/N
sanidad.animal@juntaex.es
924002301