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Ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola (ADS) en Extremadura 2019

Ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola (ADS) en Extremadura 2019

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 15 de enero de 2019
  • Hasta: 14 de febrero de 2019

 

Finalidad

Establecer las ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola (ADS), reconocidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el Decreto 283/2014, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria 2015 de dichas ayudas (DOE n.º 3, de 7 de enero de 2015).

La finalidad de estas subvenciones es la financiación de los programas y actuaciones sanitarias establecidos en el artículo 4 de la orden de convocatoria, llevadas a cabo en el periodo comprendido entre el día siguiente al de presentación de la solicitud de ayuda y el 15 de octubre de 2019.

 

Destinatarios

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  • Otros

  •  

ADS que estén reconocidas mediante resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con el Decreto 160/2014, de 15 de julio y Decreto 194/2005, de 30 de agosto, el día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Estas ADS son las que podrán solicitar las subvenciones, siendo los beneficiarios finales de las ayudas, las pequeñas y medianas explotaciones integradas en la ADS el último día del plazo de presentación de solicitudes, y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 3 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

 

Requisitos

Para poder recibir las ayudas reguladas en la orden de convocatoria, las ADS deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse reconocidas como ADS el día de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, y que concurran todas las condiciones que determinaron dicho reconocimiento.

b) Tratarse de explotaciones de productores ganaderos en actividad y que las explotaciones, beneficiarias finales de las ayudas, tengan la condición de PYMES, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

c) Disponer y ejecutar los programas sanitarios fijados por la Administración, según la especie o especies animales que integren la agrupación, y cumplir las funciones asignadas a los Veterinarios responsables autorizados, según lo establecido en el Decreto 160/2014, de 15 de julio.

d) Haber realizado todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa vigente estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación o por la normativa autonómica en aquellos programas establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para la especie animal de que se trate.

e) Cumplir las normas establecidas en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

 

Tipo y cuantía

Actuaciones subvencionables y cuantías:

1. Las ayudas irán destinadas a financiar la ejecución de las actividades recogidas en el artículo 4 del Decreto 283/2014, de 30 de diciembre, mediante la aplicación del criterio fijado sobre una base de cálculo predeterminada, y una cuantía unitaria a multiplicar por dicha base de cálculo, tal y como se describe en el artículo 4.2 del citado decreto.
En todos los casos, la subvención a conceder se calculará en función de los datos estimados de cada base de cálculo presentados por las ADS solicitantes, y en relación a las actuaciones a desarrollar durante el periodo comprendido desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y el 15 de octubre de 2019, a excepción de las líneas de ayuda 1.ª y 3.ª del cuadro incorporado en este apartado, para las cuales se aportará listado actualizado con el número de ganaderos y explotaciones de las ADS afectadas por cada una de las líneas, tal y como se recoge en el artículo 5.1 a) de la presente orden de convocatoria.
No obstante, y para cualquiera de las bases de cálculo establecidas, los datos estimados presentados por las ADS solicitantes no podrán ser superiores de los que disponga el Servicio de Sanidad Animal en las bases de datos oficiales en el momento de la solicitud de la ayuda; con lo que este Servicio, a la hora de llevar a cabo la revisión administrativa de la misma, podrá ajustar estas cifras en consonancia a las comprobaciones que se realicen en dichas bases de datos, salvo que la agrupación demuestre documentalmente la validez de los datos suministrados.
Para la presente convocatoria, las actividades y conceptos elegibles y que podrán ser subvencionados, son las establecidas en el cuadro que aparece más adelante, siguiendo para ello el orden de prelación que se establece en el mismo y para que sean desarrolladas en las explotaciones integradas en las ADS solicitantes a fecha del cierre del plazo de la solicitud.
De esta forma, se asignará financiación a la línea que aparezca en primer lugar hasta completar todas las solicitudes admitidas que la hayan solicitado, y así sucesivamente y siguiendo el orden establecido, se dotará económicamente cada actividad subvencionable hasta agotar el presupuesto disponible.
En el caso de la vacunación obligatoria contra la lengua azul, ésta deberá haberse realizado en las zonas y periodos establecidos en la Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, por el que se establecen medidas específicas de protección en relación con la Lengua azul, modificada por la Orden AAA/107/2016, de 2 de febrero y la Orden APM/320/2017, de 11 de abril.
 

ORDEN

PRIORIDAD

ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE CUANTÍA UNITARIA

Cumplimiento del Real Decreto

479/2004, de 26 de marzo
30 € por explotación

Cumplimiento del Real Decreto

599/2011, de 29 de abril, y Real

Decreto 360/2009, de 23 de marzo

20 € por explotación porcina

familiar

Programa de lucha y erradicación contra la fiebre catarral ovina o lengua

azul

0.30 € por dosis vacunal aplicada a un animal bovino y su registro en bases de datos oficiales.

0.15 € por dosis vacunal aplicada a un animal ovino y su registro en

bases de datos oficiales
Programa de identificación electrónica
del ganado ovino y caprino
0.5 € por animal identificado y
comunicado a la base de datos
Programas Nacionales de Vigilancia,
Control y Erradicación de la
Tembladera
10 € por muestra analizada y
registrada
Plan autonómico de control de
IBR/BVD
0.3 € por dosis vacunal aplicada

 

2. El importe total concedido supondrá el sumatorio de las cuantías resultantes de todas las líneas de actividades solicitadas, obtenidas de multiplicar el número determinado en cada base de cálculo por las cuantías unitarias, desglosadas por cada actividad subvencionable.
3. El importe total de la ayuda no podrá superar la cuantía máxima de 15.000 € por ADS y en ningún caso se subvencionarán actividades realizadas por la ADS con anterioridad a la presentación de las solicitudes.

4. El pago de la subvención se realizará una vez que se hayan finalizado todas las actuaciones obligatorias establecidas para la línea de ayuda subvencionada en cuestión, y en caso necesario, la aportación de los certificados justificativos de los gastos necesarios para la ejecución de la misma.

 

Documentación

Las solicitudes, conforme al Anexo I, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Relación de ganaderas/os que constituyen la ADS en el momento de la solicitud, con indicación de los códigos de explotación de cada uno de ellos, elaborada por el/la Veterinario/a Director/a Técnico de la ADS o por la/el jefa/e de las/os Veterinarias/os Directoras/es Técnicos de la ADS designado por la/el presidenta/e de la ADS en el caso de que hubiera más de uno, y firmada por la/el presidenta/e de la agrupación.

Se deberá especificar claramente qué códigos de explotación corresponden a explotaciones porcinas familiares susceptibles de cumplir la legislación incluida en la línea de actuación especificada en el artículo 4.2.b. del Decreto 283/2014.

b) Declaración responsable de los titulares de cada explotación de que las mismas cumplen la condición de PYMES, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE) n.º. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Anexo III de la orden de convocatoria).

La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de  Hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, podrá denegarse expresamente el consentimiento, en cuyo caso se presentará la certificación correspondiente.

En la solicitud se comunicará la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades por las que se solicite la subvención al amparo del Decreto 283/2014.

 

Tipo de financiación

Ayudas

 

Normativa

 

Más información

WEB DEL PORTAL DEL CIUDADANO

Órgano gestor

SERVICIO DE SANIDAD ANIMAL
AVDA. LUIS RAMALLO, S/N
sanidad.animal@juntaex.es
924002301