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Ayudas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas de Extremadura 2019
Ayudas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas de Extremadura 2019
Convocatoria
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Plazo de presentación
- Desde: 10 de enero de 2019
- Hasta: 06 de febrero de 2019
Finalidad
Apoyar y fomentar el desarrollo de actuaciones de conservación de recursos genéticos ganaderos en lo que se refiere a las asociaciones ganaderas gestoras de libros genealógicos para promover el mantenimiento y mejora de las razas locales o autóctonas.
Destinatarios
- Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)
Asociaciones y/o Organizaciones de criadores de razas ganaderas autóctonas puras que carezcan de ánimo de lucro y que hayan sido reconocidas oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura para la gestión de los Libros Genealógicos, razas definidas en el artículo 2 del Decreto 80/2016, modificado por Decreto 191/2018, así como aquellas asociaciones de ámbito autonómico reconocidas por la autoridad competente y colaboradoras en la realización de dichas actividades.
Requisitos
Para que las actuaciones realizadas por las asociaciones sean susceptibles de ayudas, los ganaderos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pertenecientes a dichas asociaciones y/o organizaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
Tipo y cuantía
Cuantía de las ayudas:
Documentación
- Formularios de solicitud
- Anexos
Solicitudes, que deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Copia auténtica del NIF de la empresa, en caso de que el solicitante deniegue en la solicitud la autorización para su consulta de oficio marcando la casilla correspondiente del anexo I.
b) El documento que acredite a la persona física firmante como representante legal de la entidad será consultado de oficio si consta en los archivos de cualquier Administración debiendo indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los documentos.
Sin embargo deberá aportarlo si excepcionalmente no pudieran ser recabados o en caso de modificación de la representación.
c) La escritura o documento de constitución de la entidad será consultado de oficio si consta en los archivos de cualquier Administración debiendo indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los documentos. Sin embargo deberá aportar copia si excepcionalmente no pudieran ser recabados o en caso de modificación.
d) Los Estatutos de la asociación y/u organización o acto fundacional que le sustituya según el tipo de persona jurídica que se trate será consultado de oficio si consta en los archivos de cualquier Administración debiendo indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los documentos. Sin embargo deberá aportar copia si excepcionalmente no pudieran ser recabados o en caso de modificación.
e) Memoria justificativa y comprensiva de las actividades realizadas conteniendo al menos la siguiente información:
— Objetivo del programa, plan de actuación y su calendario.
— Listado de ganaderos inscritos en el libro genealógico de la raza, incluyendo el nombre y NIF del ganadero (debiendo recabar la correspondiente autorización para ello), código de explotación y número de animales inscritos. Esta relación también será remitida por medios electrónicos a la autoridad competente.
— Documentación justificativa de resultados conseguidos respecto al año anterior (Altas/ bajas, diferencias de censos, etc).
— Actividades con relación a la difusión y promoción de los libros genealógicos.
— Presupuesto detallado de las actividades correspondientes al ejercicio en que se solicita la ayuda. Dicho presupuesto deberá ser detallado, desglosado por tipo de actividad subvencionable y contendrá las cuantías con su base imponible, el IVA correspondiente y el importe total con el IVA incluido.
— Certificado del Secretario Técnico o ejecutivo de la Asociación y/ u Organización, que indique:
• Número de explotaciones inscritas en el libro genealógico.
• Censo de reproductores y total de animales.
f) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, marcando la casilla correspondiente del anexo I .
g) Aquellos solicitantes que denieguen de forma expresa, marcando la casilla correspondiente del anexo I, su autorización al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con Hacienda Autonómica, marcando la casilla correspondiente del anexo I, deberán aportar los correspondientes certificados y sólo para el caso de subvenciones que no superen la cuantía de 3.000 euros, podrá sustituirse por una declaración responsable de conformidad con el artículo 12.8.c de la Ley 6/2011.
h) Declaración de subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas para la actividad objeto de solicitud conforme al anexo I.
Tipo de financiación
Ayudas
Normativa
- Decreto 80/2016, de 21 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE de 27 de junio de 2016)
- Decreto 191/2018, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 80/2016, de 21 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE de 3 de diciembre de 2018)
- CORRECCIÓN de errores del Decreto 191/2018, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 80/2016, de 21 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 250, DE 27-12-2018)
- ORDEN de 28 de diciembre de 2018 por la que se convocan ayudas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2019. (D.O.E. Nº 5, DE 9-01-2019)
- Extracto de la Orden de 28 de diciembre de 2018 por la que se establece la convocatoria de ayudas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2019. (D.O.E. Nº 5, DE 9-01-2019)
Más información
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Órgano gestor
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