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Ayudas de dinamización de carácter internacional Europa Investigación, del Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad

Ayudas de dinamización de carácter internacional Europa Investigación, del Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 14 de abril de 2015
  • Hasta: 14 de mayo de 2015 15:00:00

 

Finalidad

Aprobar la convocatoria para el año 2015 de las actuaciones de dinamización de carácter internacional «Europa Investigación» dentro del Programa Estatal de Retos. Estas actuaciones tienen como objeto incrementar el número de coordinadores españoles participantes en proyectos financiados por las futuras convocatorias del H2020, mediante la concesión de ayudas para financiar los gastos necesarios para la preparación y presentación de nuevas propuestas de proyectos de I+D+I en colaboración transnacional liderados por grupos de investigación españoles y que están dirigidas a las convocatorias del H2020 de acciones de investigación e innovación encuadrados en los pilares de «Retos Sociales» y «Liderazgo Industrial»; acciones de intercambio de personal financiados bajo las acciones Marie Sklodowska-Curie RISE e ITN y ayudas del ERC tipo «Starting», «Consolidator» y «Advanced». Estas propuestas deberán estar lideradas por instituciones españolas y tendrán un alto porcentaje de participación española.

* Finalidad.

Las ayudas que se contemplan en estas actuaciones tienen como finalidad promover y mejorar la participación española en iniciativas europeas en ciencia y tecnología, en especial, el H2020 y de manera específica:

a) Incrementar la participación de todos los agentes del Sistema español en proyectos y programas internacionales.

b) Posibilitar la coordinación y el liderazgo de grandes proyectos de H2020.

c) Mejorar la tasa de éxito y de retorno conseguido por las entidades beneficiarias en H2020 con respecto a 7PM.

d) Fomentar la excelencia e internacionalización del personal investigador de las instituciones ejecutoras de I+D+I.

e) Apoyar el acceso a H2020 de entidades españolas sin experiencia previa.

f) Facilitar el cumplimiento de los objetivos de participación establecidos en los planes estratégicos de internacionalización de las entidades beneficiarias.

 

Destinatarios

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  •  

1. El régimen aplicable a los beneficiarios será el establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Orden de Bases y en las disposiciones específicas de desarrollo contenidas en la presente resolución.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las siguientes personas jurídicas sin ánimo de lucro que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas, sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.

e) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.

f) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.

g) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.

3. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, también tendrán la consideración de beneficiarios las entidades asociadas al beneficiario que se comprometan a efectuar parte o la totalidad de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de este, pudiendo también imputar gasto.

Se consideran miembros asociados aquellos que tengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución.

Podrán tener también la consideración de miembros asociados, las entidades que formen parte de un centro mixto, constituido por convenio entre varias instituciones. En tal caso una de ellas será la solicitante del proyecto como beneficiaria principal y el resto, siempre que así conste en la solicitud, se considerarán como beneficiarias asociadas, pudiendo imputar gastos.

Los miembros asociados deberán ser personas jurídicas pertenecientes a alguna de las categorías que se describen en el apartado anterior para los beneficiarios.

 

Requisitos

Obligaciones y responsabilidades de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las condiciones específicas establecidas en la Orden de Bases y en la Resolución de 30 de marzo de 2015.

2. Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad.

3. El representante legal de la entidad beneficiaria de la ayuda se responsabilizará de la conservación y custodia de aquella documentación que deba obrar en poder del beneficiario, y la mantendrá a disposición de los órganos de comprobación y control durante el período resultante de la aplicación del artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sin perjuicio de las responsabilidades que conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, puedan corresponder, el representante legal de la entidad beneficiaria de la ayuda será responsable de la veracidad del contenido de los documentos que firme y presente ante la Administración concedente.

Requisitos de los responsables principales y participantes.

1. Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por un equipo liderado por un responsable principal que será el principal garante del cumplimiento de los objetivos y tareas a desarrollar en la actuación. Deberá ser el coordinador de la acción europea el responsable principal de la ayuda salvo en el caso descrito en el apartado 4 de la Resolución de 30 de marzo de 2015 , en el que será el tutelado el investigador que deberá tener el rol de coordinador. El responsable principal actuará como único interlocutor ante el órgano concedente.

2. El responsable principal deberá poseer el título de doctor o en su caso (salvo en la modalidad de ayuda a la preparación de «Starting», «Consolidator» o «Advanced Grant»), ser titulado superior y acreditar experiencia en I+D+I durante al menos cinco años o, alternativamente, haber dirigido proyectos de investigación durante al menos tres años. Además el responsable principal deberá pertenecer a la plantilla de la entidad solicitante o, en su caso, a la entidad asociada, mediante vinculación funcionarial, estatutaria o laboral que cubra todo el periodo de duración de la actuación y encontrarse en servicio activo.

3. El resto de personal participante en la actuación deberá pertenecer a la plantilla de la entidad solicitante o de la asociada.

Asimismo podrá participar en el equipo personal de plantilla de una entidad diferente a la solicitante o asociada, siempre que conste la autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan y quede reflejado en la memoria. La documentación acreditativa quedará en poder de la entidad solicitante.

4. En el caso de solicitudes de ayudas para la presentación de propuestas individuales al ERC, los investigadores deberán cumplir los requisitos del apartado 2 con excepción del requisito de vinculación con la entidad solicitante. En este caso, los investigadores sin vinculación podrán solicitar la ayuda tutelados por otro investigador que cumpla todos los requisitos del apartado 2, siendo el investigador tutor el que figurará como responsable principal en la solicitud.

5. Adicionalmente, en las solicitudes dirigidas a presentar una propuesta individual al ERC, en las modalidades «Starting Grant» o «Consolidator Grant», la fecha de obtención del título de doctor del responsable principal, o del investigador tutelado en su caso, deberá ser posterior al 31 de diciembre de 2003 para la convocatoria del ERC 2015; posterior al 31 de diciembre de 2004 para la convocatoria del ERC 2016 y posterior al 31 de diciembre de 2005 para la convocatoria del ERC 2017. Esta exigencia no se aplicará al investigador tutor. Este plazo podrá ser aumentado únicamente en los casos contemplados en la propia convocatoria del ERC: maternidad, paternidad, baja de larga duración o servicio militar del responsable principal aplicándose las mismas extensiones que la convocatoria del ERC considera. El representante legal de la entidad certificará el cumplimiento de este requisito de acuerdo a lo estipulado en el artículo 13.5 de la Resolución de 30 de marzo de 2015.

6. Las tareas a desempeñar por el responsable principal y el resto de los participantes se definirán en el plan de trabajo incluido en la memoria y se podrán imputar a la actuación los gastos elegibles derivados de las mismas. En el caso de los proyectos con investigador tutelado, el tutor deberá velar por el cumplimiento de las tareas y actividades que deberá desempeñar el investigador tutelado.

7. Los requisitos anteriores deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

8. El incumplimiento de los requisitos citados por parte del responsable principal determinará la inadmisión de la solicitud.

9. El incumplimiento de los requisitos citados por parte de alguno de los participantes en la actuación determinará la exclusión de dicho participante en todas las actuaciones solicitadas en las que figure.

10. La entidad solicitante será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad y dedicación y cualesquiera otros requisitos del personal investigador participante en esta convocatoria, debiendo comunicar al órgano instructor cualquier variación que se produzca en un plazo de 10 días naturales a partir de aquel en que se produzca el cambio, en la forma que se determina en el artículo 12.5 dela Resolución de 30 de marzo de 2015.

 

Tipo y cuantía

Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las ayudas seguirán la modalidad de costes marginales, y podrán financiar hasta el cien por cien de dichos costes marginales.

3. Las ayudas se aplicarán a los siguientes subconceptos del concepto de costes directos de ejecución:

a) Gastos de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.

b) Gastos de consultoría, traducción y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad objeto de la actuación.

c) Gastos de viajes y dietas, asistencia a congresos y conferencias, visitas y estancias breves de investigadores, tanto invitados como del equipo de investigación del proyecto o participante de la actuación. Se podrán justificar asimismo gastos de viajes y dietas relacionados con el personal que forme parte del equipo y que se cite en la memoria de la solicitud o aquel cuya participación se justifique debidamente en los informes de seguimiento científico-técnico. Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

d) Gastos derivados del asesoramiento y apoyo a la innovación, tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, formación, consultoría sobre bancos de datos y bibliotecas técnicas.

4. Todos los gastos deberán estar enfocados únicamente a cumplir el objeto y finalidad de la convocatoria según los artículos 2 y 10. En ningún caso se financiarán gastos atribuibles a la ejecución o desarrollo de actividades de proyectos de I+D+I.

5. No será financiable el concepto de costes indirectos.

6. Los beneficiarios asociados recogidos en el artículo 4.3, podrán imputar gastos al proyecto.

7. Las tareas subcontratadas se regirán por lo establecido en el artículo 10 de la Orden de Bases.

Características de las actuaciones.

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria financian los gastos necesarios para la preparación y presentación de nuevas propuestas coordinadas por investigadores españoles dirigidas a las convocatorias del H2020 que se detallan en el artículo 1.

2. El investigador que actúe como responsable principal o responsable principal tutor podrá presentar una única solicitud en la presente convocatoria.

3. La propuesta prevista para H2020 que se incluya en la solicitud debe tener un presupuesto solicitado por el conjunto de entidades españolas participantes que deberá ser superior a 2.000.000 € o al 35 % del total solicitado por el consorcio europeo en la convocatoria internacional.

4. Cada una de las ayudas concedidas podrá cubrir total o parcialmente el presupuesto previsto con un máximo de 25.000 euros en las propuestas de acciones de investigación e innovación y acciones Marie Sklodowska-Curie RISE e ITN; y de 10.000 euros en las propuestas de proyectos individuales al ERC a presentar en las convocatorias del H2020.

5. No se contempla en estas actuaciones la financiación de gastos relacionados con propuestas que hayan sido presentadas en convocatorias internacionales cuyo cierre sea anterior al 1 de enero de 2015.

Cuantía

1. Las actuaciones de esta convocatoria correspondientes a las acciones «Europa Investigación», solamente podrán ser solicitadas en la modalidad individual.

2. El plazo de ejecución de las actuaciones será de uno o dos años, a contar desde la fecha que se determine en la resolución de concesión. En todo caso, la fecha de inicio no podrá ser anterior a 1 de enero de 2015.

3. Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso en función de las disponibilidades presupuestarias y de los objetivos, necesidades y duración de las actuaciones presentadas, con los límites a que se refiere el artículo 10.4.

4. La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas de «Europa Investigación» será de tres millones de euros

 

Documentación

1. Las solicitudes se presentarán electrónicamente en los términos previstos en el artículo 12 de la Resolución de 30 de marzo de 2015 a través de las aplicaciones de solicitud y de firma electrónica, disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

2. La entidad solicitante deberá estar inscrita en el Sistema de Entidades (SISEN), en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, donde deberá aportar el documento acreditativo del poder o representación que ostente el representante legal de dicha entidad, salvo que ya estuviese incorporado al expediente.

3. El responsable principal deberá cumplimentar el formulario electrónico de la solicitud y actuará como interlocutor con el Ministerio de Economía y Competitividad a efectos de comunicaciones.

4. El formulario electrónico de solicitud contendrá además de los datos identificativos del proyecto, entidad solicitante, participantes y presupuesto de la actuación, la siguiente información y documentación que se considerará parte integrante de la solicitud, será obligatoria para cerrar la solicitud y no será modificable una vez realizado el proceso de cierre de la misma:

a) Identificación del reto elegido para realizar la actuación de entre los ocho retos recogidos en el Plan Estatal o bien entre una de las tecnologías facilitadoras esenciales.

b) Resumen de la actuación, impacto esperado y reseña del currículum del responsable principal. Esta información podrá hacerse pública a efectos de difusión en el caso de que la actuación sea financiada.

c) Memoria científico-técnica del proyecto, que podrá presentarse en inglés o español y que incluirá las actividades para la preparación y presentación de la propuesta en H2020 dirigidas a la consecución de los objetivos e hitos y que faciliten el seguimiento y la evaluación de la actuación además de un cronograma de las actividades a realizar y los hitos previstos. Esta memoria incluirá a todos los miembros del equipo de trabajo y las actividades en las que estén involucrados. La memoria deberá realizarse utilizando el modelo disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

d) Currículum vítae abreviado (CVA) del responsable principal según el modelo disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

e) En el caso de propuestas en la que hay un responsable principal tutor conforme a lo establecido en el artículo 6.4, de la Resolución de 30 de marzo de 2015 deberá incluirse adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior y de forma obligatoria el CVA del investigador tutelado, según el modelo disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

5. Además, el formulario electrónico de solicitud acompañará un certificado de cumplimiento de los requisitos relativos a los artículos 4 y 6 de Resolución de 30 de marzo de 2015 según el modelo disponible en la web del Ministerio de Economía y Competitividad, firmado por el representante legal de la entidad solicitante. En el caso de las solicitudes a que se refiere el artículo 6.5, se certificará también que el responsable principal o el investigador tutelado en su caso, cumple con la fecha de obtención del título de doctor.

6. La documentación acreditativa de la relación o vínculo de carácter jurídico del miembro asociado con el beneficiario, así como los documentos exigidos al representante legal del miembro asociado, que serán los mismos que los descritos en los apartados 2 y 8 para el representante legal de la entidad beneficiaria, podrán ser requeridos por el órgano instructor en cualquier momento del procedimiento de concesión.

7. Una vez finalizada la cumplimentación de la solicitud, el responsable principal la validará y cerrará telemáticamente. Seguidamente, imprimirá el documento que genera automáticamente la aplicación telemática y consignará en él las firmas originales del responsable principal y del resto de los participantes y lo pondrá a disposición del representante legal de la entidad solicitante para su custodia.

8. El representante legal de la entidad solicitante, a través de la aplicación de firma de solicitudes (disponible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación), deberá:

a) Declarar expresamente su consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar u obtener de otros órganos, administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de oposición, el órgano gestor le requerirá, en cualquier momento del procedimiento de concesión, los certificados que acrediten el cumplimiento de tales obligaciones, expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por las correspondientes Haciendas Forales y por la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando la entidad solicitante que haya denegado su autorización se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 24 de dicho reglamento, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante una declaración responsable.

b) Remitir, en un envío único para todas las solicitudes de ayuda de cada una de las actuaciones que la entidad presente, los siguientes documentos:

i. Una declaración responsable expresa, según el modelo normalizado disponible al efecto en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, de no hallarse la entidad solicitante incursa en ninguno de los supuestos de prohibición de la obtención de la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de cumplir con las obligaciones de los beneficiarios, establecidas en el artículo 14 de la mencionada ley.

ii. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante deberá aportar declaración expresa (según el modelo normalizado disponible al efecto en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad) de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda conforme a lo establecido en los artículos 34 y 38 de dicho reglamento, incluyendo de forma diferenciada la relación de las ayudas de minimis solicitadas y recibidas en el ejercicio en curso, así como de las recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

iii. Declaración responsable expresa de que la entidad responsable dispone de contabilidad separada para actividades comerciales y no comerciales.

9. Finalmente, el representante legal de la entidad solicitante, después de supervisar cada solicitud telemática y de hacerse cargo de los documentos que le haya entregado el responsable principal con las firmas originales de todos los participantes, completará de forma obligatoria la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica, según lo establecido en el artículo 12.7 de la Resolución de 30 de marzo de 2015.

10. La firma del representante legal de la entidad solicitante representa el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización del proyecto y supone que la entidad ha comprobado la veracidad de los datos consignados en la solicitud y que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria.

11. En los casos en que, debido a un fallo informático en las aplicaciones de solicitud o en los servidores del órgano concedente, no resultase posible la presentación electrónica, se admitirá la presentación en soporte papel, a través de registro, de la solicitud y de los documentos integrantes de la solicitud, descritos en los apartados 4 y 5, siempre dentro del plazo previsto para la presentación telemática y con las firmas del responsable principal y del representante legal de la entidad solicitante, en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No serán válidos los registros de las entidades solicitantes, salvo que tuviesen la condición de registro oficial.

Cuando se produzca la anterior circunstancia, a efectos de evitar retrasos en la tramitación de los expedientes, el solicitante deberá informar del fallo informático por correo electrónico a la unidad de atención a usuarios (CAU) de I+D+I del Ministerio de Economía y Competitividad antes de que concluya el plazo de presentación de solicitudes.

12. Si la solicitud, con el contenido mínimo a que se refiere el apartado 4, no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Solamente se admitirá la modificación o mejora voluntaria de la solicitud por el beneficiario a petición del órgano instructor, en aplicación del artículo 71.3 de la ley citada.

13. Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud formarán parte de un fichero de titularidad del Ministerio de Economía y Competitividad, y quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para tratar dichos datos de manera automatizada y cederlos a los órganos de instrucción, evaluación, resolución, seguimiento y control competentes, así como para la publicidad de las ayudas concedidas.

Asimismo, la presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para la comunicación a otras administraciones públicas de los datos recogidos en la misma con objeto de su tratamiento posterior con fines históricos, estadísticos o científicos.

Conforme a la ley orgánica citada, el solicitante podrá ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito dirigido al Ministerio de Economía y Competitividad (calle Albacete, 5, Madrid 28071).

 

Tipo de financiación

Ayudas

La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas de «Europa Investigación» será de tres millones de euros.

 

Normativa

Resolución de 30 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes a las acciones de dinamización de carácter internacional Europa Investigación, contempladas en el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

 

Más información

Web del Ministerio