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Ayudas para la realización de los programas de mejora de las razas ganaderas autóctonas españolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2020

Ayudas para la realización de los programas de mejora de las razas ganaderas autóctonas españolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2020

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 18 de junio de 2020
  • Hasta: 01 de julio de 2020

 

Finalidad

Establecer la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica para el ejercicio 2020, de las ayudas destinadas a asociaciones de criadoras y criadores de ganado que hayan sido reconocidas para aplicar un programa de cría aprobado por la autoridad competente, y otras asociaciones de ámbito autonómico reconocidas por la autoridad competente colaboradoras en la realización de las actividades recogidas en el programa de difusión de dichas razas, que cumplan con los criterios del Reglamento (UE) 2016/1012, del Parlamento y del Consejo de 8 de junio de 2016 relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, por el que se modifican el Reglamento (UE) 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal, conforme a la Orden de 8 de abril de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

Destinatarios

  • Personas físicas

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  • Otros

  •  

Podrán solicitar estas ayudas, las asociaciones de criadores y criadoras de razas ganaderas autóctonas españolas que carezcan de ánimo de lucro y que hayan sido reconocidas oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.

Asimismo, podrán también ser beneficiarias aquellas asociaciones de ámbito autonómico reconocidas por la Autoridad competente y colaboradoras en la realización de las actividades recogidas en el programa de difusión de dichas razas.

 

Requisitos

Para que las actuaciones realizadas por las asociaciones sean susceptibles de ayudas, las personas titulares de ganaderías pertenecientes a dichas asociaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser titular o cotitular en una explotación con titularidad compartida, tener la propiedad o un contrato de arrendamiento o aparcería de una explotación ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) La explotación debe estar inscrita y actualizada en el correspondiente registro de explotaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o en su defecto, se deberá haber solicitado dicha inscripción o actualización con antelación a la solicitud de ayuda.
c) Tener los animales sujetos a los controles e inspecciones que lleven a cabo las asociaciones relacionadas con las actuaciones necesarias para la inscripción de los animales en los libros genealógicos.

Quedarán excluidas de la condición de beneficiarias aquellas asociaciones en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

Tipo y cuantía

1. Actividades subvencionables:
Tendrán la consideración de actividades subvencionables aquellas actuaciones relacionadas con las tareas propias y necesarias para la gestión de los libros genealógicos y programas de cría.
En concreto, serán subvencionables los siguientes gastos de acuerdo con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020:

a) Gastos comprendidos dentro de la gestión de libros genealógicos:

1. Gastos del personal técnico.

2. Costes derivados de desplazamientos ocasionados por dietas y kilometraje, dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, realizados por el personal técnico para actividades relacionadas con las actuaciones elegibles. Los costes incluidos en este apartado se limitarán a las cuantías establecidas por la Junta de Extremadura para su personal (Decreto 287/2007, de 3 de agosto).

3. Gastos informáticos: Gastos derivados y necesarios para la gestión del libro genealógico, incluyendo la adquisición de material informático necesario para el desarrollo de dichas actuaciones. 

4. Gastos derivados del alquiler del local y gastos necesarios para el mantenimiento en las instalaciones donde las asociaciones gestionan las actuaciones de gestión del libro genealógico de las razas: electricidad, agua y otros generales.

5. Gastos propios de la gestión del libro genealógico: como pruebas de filiación y de progenie, gastos de identificación y marcaje de los animales.

b) Gastos de actuaciones de selección o conservación contempladas en el programa de cría:

1. Gastos del personal técnico.

2. Costes derivados de desplazamientos ocasionados por dietas y kilometraje, dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, realizados por el personal técnico para actividades relacionadas con las actuaciones elegibles. Los costes incluidos en este apartado se limitarán a las cuantías establecidas por la Junta de Extremadura para su personal (Decreto 287/2007, de 3 de agosto).

3. Gastos informáticos: Gastos derivados y necesarios para las actividades de selección o conservación, incluyendo la adquisición de material informático necesario para el desarrollo de dichas actuaciones.

4. Gastos derivados del alquiler del local y gastos necesarios para el mantenimiento en las instalaciones donde las asociaciones gestionan las actuaciones de selección/ conservación de las razas: electricidad, agua y otros generales.

5. Gastos propios de las actuaciones de selección o conservación en el marco de pruebas de control de rendimientos, centros de testaje o realización de valoraciones genéticas.

c) Gastos de actuaciones de los programas de difusión de la mejora:

1. Gastos de publicaciones, material de publicidad y difusión de las razas puras.

2. Gastos necesarios para la participación en jornadas formativas, cursos y eventos de interés para la raza.

3. Gastos necesarios para la participación y actuaciones en certámenes ganaderos de carácter nacional dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Todas estas acciones (apartados a), b) y c)) cumplen las condiciones de subvencionalidad establecidas en el artículo 8 del Reglamento (UE) 807/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 que completa el Reglamento (UE) n.º1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

3. Cuantía de las ayudas:
La cuantía máxima de las ayudas para las actuaciones orientadas a la conservación, caracterización, recopilación y utilización de recursos genéticos en la ganadería, será la siguiente:
— 100 % gastos subvencionables en las actuaciones de gestión de los libros genealógicos.
— 70 % gastos subvencionables en las actuaciones de selección o conservación contempladas en el programa de cría.
— 100 % gastos subvencionables en las actuaciones de los programas de difusión de la mejora.
Siendo los valores máximos de subvención por Asociación:
— Para los gastos comprendidos dentro de la gestión de libros genealógicos será de 80.000,00 euros.
— Para los gastos comprendidos dentro de las actuaciones de selección/ conservación contempladas en el programa de cría será de 50.000,00 euros.
— Para los gastos comprendidos dentro de las actuaciones de los programas de difusión de la mejora será de 30.000,00 euros
Las cuantías comprendidas en este apartado quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

 

Documentación

Las solicitudes deberá ir acompañadas de la siguiente documentación:

a. El NIF será consultado de oficio por el gestor salvo que la Asociación se oponga expresamente, marcando la casilla correspondiente del anexo I. En este caso deberá aportarse copia del referido documento.

b. Documento que acredite a la persona física firmante, como representante legal de la entidad (cuando se solicite por primera vez o en caso de modificación de la representación).

c. Copia de Escritura o documento de constitución (cuando se solicite por primera vez o en caso de modificación de la representación).

d. Copia de los Estatutos de la Asociación o acto fundacional que lo sustituya, según el tipo de persona jurídica que se trate (Sólo en caso de que se solicite por primera vez o en caso de modificación de datos).

e. Documentación del reconocimiento oficial de la Asociación.

f. Documentación que acredite la aprobación del Programa de cría por la Autoridad competente.

g. Memoria justificativa y comprensiva de las actividades realizadas conteniendo al menos la siguiente información:

1. Objetivo del programa, plan de actuación y calendario.

2. Documento en el que se refleje la composición de la Junta Directiva de la Asociación, con mención del nombre de las personas que la componen y cargo que ocupan en la misma. Las asociaciones asegurarán la representatividad de todos los ganaderos y ganaderas asociadas. Para ello, la Junta Directiva de la Asociación, en su composición, tenderá a la paridad y habrá, al menos, un número de mujeres proporcional al número de ganaderas asociadas. Si no se alcanzase la paridad, se deberá justificar debidamente el motivo y el procedimiento a seguir para alcanzarla.

3. Listado de ganaderos y ganaderas inscritas en el libro genealógico de la raza, incluyendo el nombre y NIF del ganadero o ganadera, debiendo recabar la correspondiente autorización para ello, código de explotación y número de animales inscritos. Esta relación también será remitida por medios electrónicos a la autoridad competente.

4. Documentación justificativa de los resultados conseguidos y mejora obtenida respecto al año anterior.

5. Actividades realizadas en relación con la difusión y promoción.

6. Presupuesto detallado de las actividades correspondientes al ejercicio en que se solicita la ayuda. Dicho presupuesto deberá ser detallado, desglosado por tipo de actividad subvencionable y contendrá las cuantías con su base imponible, el IVA correspondiente y el importe total con el IVA incluido.

7. Certificado de la Secretaría Técnica o Ejecutiva de la Asociación, de animales y explotaciones inscritos en los libros genealógicos. Estos datos deberán coincidir con los existentes en ARCA, que es la base de datos del MAPA creada a tales efectos.

h. En caso de solicitar varias líneas de gastos subvencionables conforme al punto 3 de la presente resolución, deberá presentar memorias independientes para cada una de ellas: Gestión de Libros Genealógicos, Programas de Cría, Programas de difusión.

i. Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, marcando la casilla correspondiente del anexo I de esta Resolución.

j. Acuerdo de la Asociación para formular la solicitud de ayuda.

k. Certificados de estar al corriente con Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, en el que caso de que la persona interesada se oponga expresamente en la solicitud de la subvención a que el órgano gestor los recabe de oficio de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

l. Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el que caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 

La Consejería con competencias en materia de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio recabará de oficio los certificados o información necesarios para la acreditación del cumplimiento de los requisitos, salvo que conste su oposición expresa o su falta de autorización (según los casos) marcando la casilla correspondiente del anexo I de la solicitud, en cuyo caso habrán de aportarse con el anexo I de la solicitud.

De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, las solicitudes se acompañarán de los documentos e informaciones determinadas en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier Administración, en cuyo caso la solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar en el lugar correspondiente del anexo I fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Sin embargo deberá aportarlos si excepcionalmente no pudieran ser recabados o en caso de modificación.

Para cada tipo de ayuda, únicamente se podrá presentar una solicitud por asociación y convocatoria.

 

Tipo de financiación

Ayudas

 

Normativa

 

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