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Subvenciones para el fomento de la contratación de jóvenes titulados en Extremadura

Subvenciones para el fomento de la contratación de jóvenes titulados en Extremadura

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 06 de noviembre de 2014
  • Hasta: 06 de noviembre de 2015

 

Finalidad

Fomento de la contratación, mediante la modalidad de contrato de trabajo en prácticas, de quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las Leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 del Decreto 254/2012, de 28 de diciembre, serán subvencionables las prórrogas de los contratos objeto de subvenciónn la primera convocatoria de estas ayudas.

 

Destinatarios

  • Personas físicas

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  •  

Profesionales colegiados y las empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen, bajo la modalidad de contrato de trabajo en prácticas, contrataciones en los términos previstos.

Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen dichas contrataciones en prácticas.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

Requisitos

* Requisitos de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se acreditarán mediante la presentación del Anexo V “Declaración responsable sobre los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario”. Si el solicitante fuese una comunidad de bienes o una sociedad civil sin personalidad jurídica se deberá aportar una por cada comunero o socio que forme parte de la misma.

2. Estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal, tener domicilio, sede social o, al menos, algún centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma.

3. La empresa deberá haber mantenido el nivel de empleo indefinido existente en los 12 meses anteriores a la formalización de cada contrato objeto de subvención, todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se entenderá que el beneficiario de la subvención cumple con este requisito, en los siguientes supuestos:

a) Cuando las bajas de trabajadores indefinidos en el periodo de los doce meses anteriores a la contratación objeto de subvención, sean cubiertas con el alta de otro contrato indefinido que no haya sido objeto de subvención, siempre que la sustitución se realice con posterioridad a dicha baja y con anterioridad a que se produzca la contratación objeto de subvención o hasta un mes después del inicio de la misma.

b) No obstante, se considerará que existe mantenimiento del nivel de empleo indefinido, y no será necesaria, por tanto, la sustitución previa, cuando la causa de la baja sea el fallecimiento de un trabajador, el pase a la situación de incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, la jubilación total y el despido disciplinario reconocido o declarado como procedente.

c) Asimismo se entenderá que existe mantenimiento del nivel de empleo indefinido, cuando en los supuestos contemplados en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores, dicha baja sea cubierta con un contrato de interinidad antes de la contratación por la que se solicita subvención.

 

Tipo y cuantía

* Contratos subvencionables.
1. Serán subvencionables las contrataciones efectuadas mediante la modalidad de contrato de trabajo en prácticas, con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las Leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social. Dichas contrataciones deberán efectuarse a jornada  completa y con una duración inicial mínima de un año, cumplir los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 11.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se entenderá que carecen de ocupación laboral en la fecha de contratación los profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia, ni quienes estuvieran en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social.

2. Los puestos de trabajo deberán desarrollarse en centros radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y estar en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.

3. Podrán ser subvencionables las prórrogas de los contratos objeto de subvención, en sucesivas convocatorias.

4. En caso de eventuales bajas de los trabajadores inicialmente contratados y sustitución de los mismos, los anteriores requisitos serán exigibles para todas las contrataciones que se realicen durante la vigencia de los puestos de trabajo subvencionados.

5. En el caso de contrataciones realizadas con desempleados menores de 25 años deberán estar inscritos previamente en el Fichero del Sistema Nacional de la Garantía Juvenil

* Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas establecidas tendrán por finalidad la financiación de los costes salariales derivados de la contratación o contrataciones objeto de subvención correspondiente al primer año de la misma, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, con los importes establecidos en el apartado segundo.

A los efectos de estas subvenciones, se entenderán incluidos dentro de los costes salariales la indemnización por vacaciones no disfrutadas y la indemnización por finalización de contrato previstas en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

La diferencia que pudiera producirse entre el coste total de la contratación o contrataciones efectuadas y la subvención concedida será asumida por las entidades beneficiarias, sin que en ningún caso el importe de las subvenciones pueda superar el coste real de la contratación o contrataciones efectuadas.


2. La cuantía de la ayudas será la siguiente, de 5.000,00 € por cada contratación realizada de titulados universitarios y 4.000,00 € para el resto de colectivos objeto del contrato en prácticas.

El importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier  periodo de tres ejercicios fiscales ni a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte de mercancías por carretera de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013. Tampoco podrá ser superior a 15.000,00 € para el caso de las ayudas previstas en el Reglamento (CE) N.º 1408/2013.

 

Documentación

*** Plazo de presentación

Los interesados deberán solicitar las subvenciones durante el periodo de vigencia de la convocatoria, en el plazo de dos meses,contados a partir de la fecha de inicio de la contratación objeto de los beneficios.

- Solicitud, acompañada de:

a) Copia compulsada del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus datos de identidad personal, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del NIF de la entidad, en el caso de que no se autorice su consulta de oficio.

b) En caso de sociedad o entidad jurídica, deberá presentarse, además, copia compulsada del documento que acredite el poder de representación ante la Administración.
(Poder bastanteado, nota simple del Registro Mercantil o poder notarial de representación).

c) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.

d) Anexo III, “Declaración expresa y responsable de la entidad solicitante”, debidamente cumplimentado.

e) Anexo IV, “Declaración de subvenciones o otras ayudas públicas acogidas al régimen de mínimis”, debidamente cumplimentado.

f) Anexo V, “Declaración responsable sobre los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario”, debidamente cumplimentado.

g) En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes o uniones temporales de empresa, Anexo VI, “Declaración expresa y responsable para las sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresa”, debidamente cumplimentado.

h) Copia compulsada del contrato/s en prácticas, o en su caso prórroga, por los que se solicita la subvención, comunicados al correspondiente Servicio Público de Empleo.

i) Copia compulsada de la comunicación del contrato/s en prácticas, o en su caso prórroga, al correspondiente Servicio Público de Empleo de los trabajadores por los que se solicita subvención, siempre que el empresario no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.

j) Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada trabajador por el que se solicita la subvención. No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador por cuyo contrato se solicita subvención autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del Anexo VII debidamente cumplimentado.

k) Documento de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura.
En el caso de que la solicitud de ayuda sea la prorroga del contrato inicialmente subvencionado, prevista en el apartado 3 del artículo 8 del Decreto 254/2012, de 28 de diciembre, no será necesaria la aportación de la documentación señalada en los apartados a), b), g), y k), si no se hubiera producido modificación de la misma.

l) Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a la contratación por la que se solicita subvención, de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura.

La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de los organismos públicos competentes, los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente

 

Tipo de financiación

Subvención

El importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier  periodo de tres ejercicios fiscales ni a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte de mercancías por carretera de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013. Tampoco podrá ser superior a 15.000,00 € para el caso de las ayudas previstas en el Reglamento (CE) N.º 1408/2013.

 

Normativa

 

Más información

http://extremaduratrabaja.gobex.es/node/1404