Calls

Búsqueda de Convocatorias


Logo
Back

Ayudas para financiar de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental a las empresas de Extremadura

Ayudas para financiar de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental a las empresas de Extremadura

 

Convocatoria
  Download convocatoria

 

Plazo de presentación
  • Desde: 11 de octubre de 2017
  • Hasta: 23 de noviembre de 2017

 

Finalidad

Convocar para el ejercicio 2017, de las ayudas destinadas a financiar la realización de proyectos de investigación industrial y/o desarrollo experimental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo del Decreto 113/2017, de 18 de julio (DOE número 141, de 24 de julio), para las siguientes modalidades de ayudas:

1. Proyectos de I+D realizados por empresas de base tecnológica.

2. Proyectos de I+D realizados por empresas startup.

 

Destinatarios

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  •  

Las empresas pymes de base tecnológica y/o microempresas Startup, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que lo sean conforme a las definiciones contenidas en el artículo 2 del Decreto 113/2017, de 18 de julio.

 

Requisitos

1) De los beneficiarios:

a) No haber sido condenado/a mediante sentencia firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes, exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.

e) El beneficiario deberá encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.

h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de Ley.

i) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) Estas prohibiciones de obtener ayudas afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, se pueda presumir que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurridos aquéllas.

k) No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a la definición establecida en el artículo 2 del Decreto 113/2017, de 18 de julio

l) Los proyectos no podrán desarrollar actividades relacionadas con la exportación, concretamente las directamente vinculadas a las cantidades exportadas, el establecimiento y funcionamiento d

2) De los proyectos subvencionables:

El proyecto deberá financiarse al menos en un 20 % por parte del beneficiario sin ningún tipo de ayuda pública.

Los proyectos se realizarán íntegramente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de las áreas definidas en las RIS3, en los sectores agroalimentación, energías limpias, turismo, salud y TIC, si bien en todo caso no podrán realizarse actividades relacionadas con la exportación, concretamente las directamente vinculadas a las cantidades exportadas, el establecimiento y funcionamiento de una red de distribución u otros costes corrientes vinculados a la actividad exportadora.

Las empresas deberán tener código de cotización en la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma, debiendo figurar el personal imputado al proyecto en el mismo.

El instrumental y equipos financiados destinados al proyecto deberán permanecer en el local donde se realice el proyecto subvencionado, conforme a lo indicado en el artículo 22 del Decreto 113/2017, de 18 de julio.

Además deberán cumplir las especificaciones siguientes:

1. Para la modalidad de empresa de base tecnológica:

a) El proyecto de inversión deberá necesariamente juzgarse técnica, económica y financieramente viable cuando supere el importe de 45.000 € de inversión subvencionable por empresa. Si el proyecto es de cuantía inferior o igual a 45.000 euros, sólo será necesario juzgarlo técnicamente viable.

Se entenderá técnicamente viable, si no existiendo impedimento científico para su realización, el proyecto de inversión está vinculado al sector productivo en el que desarrolle su actividad el solicitante, conforme a lo expresado en el IAE de la empresa y/o en el objeto social reflejado en la escritura de constitución de la misma.

Para que se consideren económica y financieramente viables los proyectos que superen el importe de 45.000 € de inversión subvencionable por empresa, ésta deberá acreditarla aportando el balance de situación firmado y sellado por el representante legal de la empresa, del último ejercicio cerrado, debiendo ser la suma de las cantidades de que dispone en tesorería más las de reservas (perteneciente a la partida de fondos propios) mayor o igual al 35 % de la inversión proyectada.

En caso de no alcanzar este porcentaje, se deberá acreditar la solvencia económica y financiera mediante alguna de las siguientes formas:

— una ampliación de capital formalizada ante notario en escritura pública.

— constituyendo una póliza o préstamo bancario destinado a la financiación del proyecto.

Las empresas de nueva creación o cualquier otra que no tenga la obligación de presentar el balance de situación en el Registro Mercantil, podrán aportar para la acreditación de la solvencia económica y financiera, mediante alguna de las formas mencionadas, o un certificado bancario que acredite que dispone de efectivo por importe de al menos el 35 % de la inversión proyectada.

b) Las empresas participantes deberán disponer en plantilla o contratar personal investigador para realizar el proyecto.

c) Se podrá presentar una única solicitud por empresa y convocatoria.

d) Para todos los proyectos se exigirá un mínimo de un titulado universitario, dado de alta en los grupos de cotización 1 o 2 de la Seguridad Social por la empresa beneficiaria y dedicado a las tareas de investigación del proyecto subvencionable.

e) El beneficiario podrá contar con la subcontratación de uno o varios centros de I+D para la realización del proyecto.

f) El importe mínimo de la inversión proyectada para esta modalidad de ayudas será de 15.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) excluido, y el importe máximo de inversión subvencionable será de 250.000 euros, IVA excluido.

Todo proyecto cuyo importe no alcance el límite mínimo de inversión proyectada será excluido del proceso de selección. Para aquellos proyectos cuya inversión subvencionable exceda los límites indicados en esta modalidad, la inversión a realizar y justificar será la suma de todos los conceptos subvencionables necesarios para la ejecución del proyecto en su totalidad aunque esta cantidad supere los máximos establecidos. El cálculo de la subvención a otorgar se realizará conforme a la inversión subvencionable admitida.

2. Para la modalidad de empresa startup:

a) Para las empresas de esta modalidad que no dispongan en plantilla ni vayan a contratar personal investigador, será necesaria la subcontratación de universidad/es y/o centro/s de investigación público/s o privado/s para la realización del proyecto.

b) Cada startup solo podrá solicitar en cada convocatoria un proyecto.

c) La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido para la realización del proyecto de I+D ideado por la empresa solicitante y el estudio de viabilidad del mismo.

d) La duración de los proyectos será de 24 meses como máximo.

e) El importe total máximo de inversión subvencionable será de 75.000 euros.

 

Tipo y cuantía

La cuantía de la ayuda a otorgar a los proyectos seleccionados que se acojan a la modalidad de ayuda para financiar proyectos de I+D realizados por una empresa de base tecnológica, será conforme a la intensidad siguiente:

PROYECTO

Pequeña Empresa (%)

Mediana Empresa (%)
Investigación industrial 70 60
Desarrollo experimental 45 35

La cuantía de la ayuda a otorgar a los proyectos seleccionados que se acojan a la modalidad de ayuda para la financiación de proyectos de I+D realizados por una startup, será conforme a la intensidad siguiente:

a) Proyectos de investigación industrial: será del 70 % de los costes subvencionables del proyecto y 80 % si los resultados se difunden ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

b) Proyectos de desarrollo experimental: será del 45 % de los costes subvencionables del proyecto y del 60 % si los resultados se difunden ampliamente por medio de  conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

c) Estudio de viabilidad asociado al proyecto de desarrollo experimental: 70 % de los costes subvencionables de dicho estudio.

 

Documentación

Solicitud, según Anexo I, a la que se acompañara la siguiente documentación:

a. Copia de los títulos universitarios y curriculum vitae del personal investigador imputado al proyecto. En caso de nuevas contrataciones de investigadores no determinados en el momento de presentar la instancia solicitud, se indicará el perfil requerido, aportando junto con la solicitud de liquidación la documentación antes indicada.

b. Documentación objeto de valoración según los criterios establecidos para cada modalidad de ayuda de las contenidas en el Titulo II, Capítulos III y IV del Decreto 113/2017, de 18 de julio.

c. Presupuestos o facturas proforma de, al menos, tres diferentes proveedores, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cantidad de 18.000 euros, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

Este requisito será también aplicable a los presupuestos de prestación de servicios a realizar por universidad/es y/o centro/s de investigación público/s o privado/s.

Se recogerá en la Memoria la elección entre las ofertas presentadas, que se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Para aquellos gastos de un proveedor que sean de importe igual o inferior a 18.000 euros no será necesario la presentación de presupuestos o facturas proforma.

En todo caso la totalidad de los gastos se detallarán en conceptos e importes individualizados, consignando todos sus datos, conforme a lo especificado en las tablas del Anexo II de la solicitud de ayuda.

d. Certificado de la Seguridad Social sobre las vidas laborales de la empresa correspondientes a los diferentes códigos de cotización, referido a los 6 meses anteriores a la presentación de la instancia de solicitud. Esta vida laboral podrá estar emitida a la fecha de presentación de la instancia solicitud y como máximo hasta un mes antes de la presentación de dicha instancia.

e. Sólo para empresas de base tecnológica: Certificado de auditor externo inscrito en el ROAC, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, firmado en todas sus páginas, en el que se acredite que en uno de los tres últimos ejercicios fiscales cerrados anteriores a la presentación de la solicitud, se cumple que los costes de investigación y desarrollo de la empresa solicitante representan un mínimo del 10 % de los gastos de explotación totales de ese ejercicio fiscal. Si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, esta condición debe cumplirse en el ejercicio fiscal en curso a la fecha de presentación de la instancia solicitud.

f. Certificado de situación censal emitido por la Agencia Tributaria.

g. Certificados que acrediten que las empresas solicitantes se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como frente a la Seguridad Social, siempre que no haya autorizado expresamente al órgano gestor para que los recabe de oficio.

h. Copia de la escritura de constitución de la sociedad solicitante y en su caso, de las modificaciones posteriores cuando dicha sociedad tenga la obligación de inscripción en el Registro Mercantil y copia del poder del representante legal de la empresa en caso de no figurar en la escritura de constitución.

i. Junto al compromiso del Anexo III se adjuntará precontrato, presupuesto o factura proforma en el que se detalle la oferta de la prestación de servicios de la/las universidad/ es y/o centro/s de investigación público/s o privado/s a la empresa, debiendo contener como mínimo: los equipos o grupos de investigación que realizarán el trabajo, los objetivos del contrato, coste económico, fecha de inicio y duración, acuerdo sobre la propiedad de los resultados y anexo donde se recoja el plan de trabajo a realizar por universidad/es y/o centro/s de investigación público/s o privado/s. Este documento estará firmado por el representante legal de la/las universidad/es y/o centro/s de investigación público/s o privado/s que realiza la oferta del servicio.

Se aportarán ofertas de tres diferentes proveedores, en el caso de cuantía superior a 18.000 euros (IVA excluido). No obstante, se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de estas tres ofertas cuando, por las especiales características de los trabajos de investigación a realizar, no exista en el mercado suficiente número de universidad/es y/o centro/s de investigación público/s o privado/s que puedan realizar los trabajos y quede justificado este extremo por el solicitante.

j. Alta de terceros de la empresa solicitante en caso de no estar dado de alta en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de proyectos realizados por una agrupación de empresas se aportará únicamente de la empresa que actúa como líder y que coordina el proyecto.

k. Copia de la documentación que acredite, en el supuesto de comunidades de bienes o sociedades civiles sin personalidad jurídica, el nombramiento por los interesados de un representante o apoderado único de la entidad, con poderes bastantes para cumplir con  las obligaciones que como beneficiario correspondan a dicha entidad, salvo que dicho requisito figure en los Estatutos o Escrituras de Constitución.

l. Declaración y justificación de la exención de IVA en caso de que proceda.

 

Tipo de financiación

Ayudas

 

Normativa

 

Más información

Portal web del Ciudadano

Órgano gestor

SERVICIO DE RECURSOS PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
PASEO DE ROMA, S/N MODULO D 2ª PLANTA
06800 MERIDA
mercedes.lozano@juntaex.es
924930268