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Subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad pública de Extremadura 2021

Subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad pública de Extremadura 2021

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 08 de junio de 2021
  • Hasta: 05 de julio de 2021

 

Finalidad

La finalidad de estas ayudas es contribuir al desarrollo rural de Extremadura, a través del apoyo a la regeneración de los sistemas adehesados de titularidad pública.

 

Destinatarios

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  • Otros

  •  

Podrán ostentar la condición de entidad beneficiaria:

a) Las entidades públicas titulares de explotaciones con terrenos inscritos a su favor en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura (en adelante, REXA).

b) Las entidades públicas titulares de montes comunales aún cuando no estuvieran inscritos estos terrenos a su favor en el REXA, si estos constaran en su declaración anual de pastos comunales.

 

Requisitos

a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.

h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las Comunidades de bienes señaladas en el artículo 3.1b) de este decreto, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros, tal y como establece el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de Extremadura.

j) Cuando se haya producido una revocación o una renuncia en una convocatoria anterior, en los términos indicados en el artículo 25.5

k) Estas prohibiciones de obtener ayudas afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, se pueda presumir que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurridos aquéllas.

 

Tipo y cuantía

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones incluidas en los siguientes grupos de subvención:

GRUPO A: “Apoyo a la regeneración natural de terrenos adehesados”, mediante la protección del regenerado natural y trabajos para la mejora de su viabilidad.

GRUPO B: “Densificación de terrenos adehesados”, destinado al incremento del número de árboles con las especies existentes o compatibles y su protección contra el ataque del ganado.

GRUPO C: “Poda de forestación”, destinada a la adaptación del arbolado existente al uso silvopastoral.

GRUPO D: “Infraestructuras”, actuaciones destinadas a la instalación, reparación y conservación de infraestructuras para asegurar la viabilidad de los sistemas agroforestales.

Cada uno de los grupos de subvención relacionados se componen de una o varias actuaciones subvencionables, recogidas en el anexo I, y éstas a su vez se descomponen, según sus particularidades, en unidades de trabajo recogidas en el anexo II de la resolución de convocatoria.

Superficies subvencionables:

1. Podrán ser objeto de subvención los recintos incluidos en la capa “dehesa” del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (en adelante, SIGPAC) y que además, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se encuentren identificados con alguno de los siguientes usos: Forestal (FO), Pasto arbolado (PA), Pasto arbustivo (PR), Pastizal (PS) o Tierras arables (TA).

Asimismo, en defecto del uso SIGPAC, podrán ser objeto de subvención aquellos recintos que, estando incluidos en la capa “dehesa”, tengan solicitada la inscripción o actualización de dichos usos con antelación a la finalización del citado plazo. En este caso, el procedimiento de la subvención continuará de acuerdo con el contenido de dicha solicitud aunque, llegado el momento de dictarse la resolución que proceda, ésta solo podrá ser estimatoria cuando el órgano responsable del SIGPAC la haya aceptado y, en consecuencia, haya adscrito el terreno en cuestión a alguno de los usos considerados admisibles, sin perjuicio de lo regulado en el artículo 20 de las bases reguladoras relativo a la reformulación.

2. A efectos de estas subvenciones, la inclusión en la capa dehesa no podrá ser objeto de alegaciones; por tanto, no serán subvencionables los recintos que no se encuentren incluidos en dicha capa en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, salvo en los siguientes casos:

a) Los recintos con forestaciones que soliciten tratamientos del arbolado para su adecuación al uso agroforestal (Grupo C. Poda de forestación).

b) Los recintos con uso SIGPAC agua (AG) o improductivo (IM) enclavados en recintos de la capa “dehesa” en los que se solicite alguna de las actuaciones previstas en la presente resolución.

Importe de la subvención:

1. El importe máximo subvencionable por cada expediente se fija en 40.000 euros.

2. Para poder adoptarse una resolución estimatoria, el importe subvencionable deberá alcanzar un mínimo de 5.000 €. En caso contrario, se desestimará la solicitud.

3. El importe subvencionable se establece en un porcentaje sobre el importe de inversión que será del 90%.

4. Los importes para la financiación de las actuaciones se han elaborado siguiendo un sistema de módulos o costes simplificados. En ese sentido, los importes unitarios son los que se relacionan en el anexo II, debiendo estar basada en dichos importes la correspondiente solicitud de ayuda.

5. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de modo indubitado respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la resolución.

6. Solo serán subvencionables los importes de ejecución material de las actuaciones, excluyendo los impuestos aplicables a las mismas.

 

Documentación

a) Documentación Administrativa:

— Certificado expedido por el órgano competente según la normativa de régimen local aplicable en el que se indique el acuerdo de solicitar la ayuda, adoptado en fecha anterior a la finalización del plazo de admisión de solicitudes, y se designe a la persona que actuará como representante.

— Fotocopia del DNI del representante en caso de haber denegado su consulta.

— En el caso de montes catalogados, autorización del órgano forestal competente para la actuación en virtud de lo previsto en el artículo 262 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

b) Documentación Técnica:

Cuando se soliciten trabajos en el Grupo B, solo podrán utilizarse especies del género Quercus presentes en la zona o compatibles ecológicamente con la misma. En terrenos que presenten pies de Quercus afectados por el Síndrome de Decaimiento Progresivo “Seca”, se podrá conceder ayuda para implantar pino piñonero (Pinus pinea), fresnos (Fraxinus sp) u otras especies autóctonas, debiendo quedar acreditada dicha circunstancia mediante: un informe que determine la presencia de un foco de la enfermedad en los últimos cinco años, firmado por técnico universitario competente en sanidad forestal; o una autorización de corta de pies secos emitida por la Dirección General competente en materia forestal en los últimos cinco años, contados desde la presentación de la solicitud de subvención. En este último caso, la entidad solicitante deberá indicar en la solicitud la fecha de la autorización y el número de expediente, o bien presentar fotocopia de la autorización.

c) Documentación de aportación voluntaria.

Junto con la solicitud, se podrá aportar voluntariamente un certificado (o fotocopia del mismo) expedido por la entidad correspondiente que acredite la inclusión en una certificación “Programme for the Endorsement of Forest Certification” (PEFC, Programa para el Aval de la Certificación Forestal) o “Forest Stewardship Council” (FSC, Consejo de Administración Forestal). Esta documentación únicamente se tendrá en cuenta a efectos de valorar el criterio de selección 4 “Superficie con un instrumento de gestión forestal” de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de las bases reguladoras.

La documentación de aportación voluntaria no será susceptible de subsanación en ninguna fase del procedimiento por no tratarse de ningún requisito de la solicitud; por consiguiente, su aportación fuera de plazo no influirá en la puntuación obtenida.

 

Tipo de financiación

Subvención

El importe máximo subvencionable por cada expediente se fija en 40.000 euros.

 

Normativa

 

Más información

Servicio de Ordenación y Gestión Forestal:

Cáceres:   Ricardo Romero (927 006100) Marta García (927 006102)

Badajoz:  Fernando Gamero (924 011047) Evaristo Hernández (924 011759)

http://extremambiente.gobex.es