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Subvenciones año 2014 a proyectos de investigación fundamental orientada y acciones complementarias dentro del Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-16
Subvenciones año 2014 a proyectos de investigación fundamental orientada y acciones complementarias dentro del Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-16
Convocatoria
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Plazo de presentación
- Desde: 25 de septiembre de 2014
- Hasta: 17 de octubre de 2014
Programa
INIA
Finalidad
1. El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones a proyectos de investigación fundamental orientada y acciones complementarias del Reto de Seguridad y Calidad Alimentaria, Actividad Agraria Productiva y Sostenible, Sostenibilidad de los Recursos Naturales e Investigación Marina y Marítima, dentro del Programa Estatal de I+D+I orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de I+D+I 2013-2016.
2. De acuerdo con el artículo 5 de la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre los proyectos de investigación fundamental van dirigidos a fomentar la generación de conocimiento, su aplicación y la innovación en todas sus dimensiones. Las acciones complementarias son actuaciones de especial relevancia y amplio espectro asociadas a programas y proyectos de I+D+I, recursos humanos o infraestructuras para el desarrollo y ejecución de actividades no contempladas en los proyectos de investigación fundamental.
3. Esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre priorizará aquellos proyectos de investigación que, siendo considerados excelentes desde un punto de vista científico, sean abordados por más de tres grupos de investigación complementarios e incorporen en los procedimientos experimentales a empresas o cooperativas que desarrollen su actividad productiva en el ámbito del sistema agroalimentario para estimular simultáneamente la cooperación entre grupos de investigación, el abordaje pluridisciplinar de las prioridades temáticas y la transmisión del conocimiento al sector.
Destinatarios
- Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)
a) Para la realización de proyectos de investigación, los centros públicos de I+D+I de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas y el INIA y, en el caso de subproyectos de un proyecto coordinado, también los demás centros públicos de I+D+I y las empresas a cuya plantilla pertenezca el investigador principal del subproyecto.
b) Para la realización de acciones complementarias, los Centros públicos de I+D+I, las Universidades privadas, los Centros privados de I+D+I sin ánimo de lucro, los Centros Tecnológicos y los Centros de apoyo a la innovación tecnológica constituidos conforme al Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, así como las Fundaciones y otras entidades privadas con personalidad jurídica sin ánimo de lucro que realicen actividades relacionadas con el fomento, la gestión y la intermediación en el campo de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación.
Se excluyen expresamente las agrupaciones de interés económico, formadas por empresas o empresas con otras entidades.
c) Para la realización de las acciones complementarias del tipo d) definidas en el punto 1 del artículo 6 de esta Resolución, serán beneficiarios exclusivamente los Centros públicos de I+D+I.
* No podrán tener la condición de beneficiario las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Requisitos
Requisitos del equipo investigador e incompatibilidades.
1. Las actuaciones serán ejecutadas por las entidades beneficiarias a través de equipos de investigación dirigidos por un investigador principal, de acuerdo con lo previsto en este artículo y en el artículo 4 de la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre.
2. Podrán componer el equipo investigador:
a) Doctores.
b) Titulados superiores.
c) Profesores eméritos, doctores «ad honorem» y académicos numerarios.
d) Personal perteneciente a entidades de investigación sin domicilio social en España.
Todos ellos deberán estar contratados con funciones de investigación y realizar labores de investigación que estén relacionadas, directa o indirectamente, con la solicitud presentada.
La entidad solicitante será responsable de que el personal del equipo de investigación no vinculado laboral o estatutariamente a la misma cuente con la autorización expresa de la entidad en la que esté contratado. En el caso de investigadores que desarrollen su actividad principal en un centro extranjero bastará con una carta original firmada por el propio investigador comprometiendo su participación, con el visto bueno del director de departamento, centro, instituto o entidad en la que esté trabajando.
En ningún caso estas entidades podrán tener carácter privado con ánimo de lucro, salvo en el caso de empresas del sistema agroalimentario cuyo personal participe directamente en los procedimientos experimentales, ni estar expresamente excluidas en virtud del artículo 2.3 de la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre.
3. En la solicitud del proyecto figurará el resto de las personas que participen en la ejecución del proyecto de investigación como personal técnico de apoyo a la investigación u otros colaboradores científicos, si bien no tendrán la consideración de miembros del equipo investigador.
4. Podrán ser investigadores principales los doctores que se encuentren vinculados con la entidad beneficiaria mediante una relación laboral o estatutaria y en situación de servicio activo. En el caso de las Acciones tipo a), b) y c) podrá actuar como investigador principal quien ostente la condición de socio de las entidades sin ánimo de lucro descritas en el artículo 3 b), aunque no forme parte de la plantilla de la entidad.
Se entenderá que tienen vinculación con el beneficiario aquellos investigadores vinculados laboralmente a entidades que tengan con el beneficiario una relación jurídica reflejada en sus estatutos, norma constituyente o acuerdo o convenio de colaboración, siempre que dicho personal haya sido adscrito expresamente y con carácter previo a la solicitud al servicio de la entidad beneficiaria.
5. Los requisitos anteriormente indicados para los investigadores principales y demás miembros del equipo de investigación deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de fin del plazo de ejecución de la actividad subvencionada. Cualquier variación deberá comunicarse al órgano de instrucción de forma obligatoria y explícita.
6. Quienes participen en esta convocatoria en calidad de candidatos seleccionados dentro del Programa «Ramón y Cajal», «Juan de la Cierva», «DOC-INIA» u otros programas análogos, que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no hubiesen formalizado aún su relación contractual con la entidad beneficiaria, deberán presentar con la solicitud el acuerdo de incorporación entre el investigador y la entidad. La acreditación de la formalización del contrato les será exigida en la propuesta de resolución provisional. De no hacerlo, las solicitudes de ayuda serán desestimadas en caso de que participen como investigadores principales.
7. Incompatibilidades del equipo investigador:
a) Tanto el investigador principal como el resto de los miembros del equipo de investigación podrán participar con dedicación única en un solo proyecto o con dedicación compartida en un máximo de dos proyectos, o de tres proyectos si alguno de ellos es coordinado.
b) Sólo se podrá participar como investigador principal en un proyecto de cualquier convocatoria 2014 del Programa Estatal de I+D+I orientada a Retos de la Sociedad dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, 2013-2016.
A efectos de la participación en los proyectos de esta convocatoria, tanto como miembro del equipo de investigación como en calidad de investigador principal, se computarán conjuntamente los proyectos que se presenten a las convocatorias 2014 del Programa Estatal de I+D+I orientada a Retos de la Sociedad o de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, ambos dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016. Asimismo, se computarán aquellos proyectos en curso del Programa de Proyectos de Investigación Fundamental del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011, prorrogado en 2012, cuya fecha de finalización sea posterior a 31 de diciembre de 2014 que hayan sido objeto de financiación.
c) El personal investigador en formación deberá participar con dedicación única.
d) La dedicación del investigador principal deberá ser única si es un contratado laboral con cargo al programa Doctores INIA-CC.AA., Ramón y Cajal, Juan de la Cierva u otros programas similares de incorporación al sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa, o si participa por primera vez como tal en solicitudes de proyectos. No se considerarán a estos efectos las solicitudes previas denegadas.
e) En el caso de los Proyectos de I+D (referencia RTA), no habrá incompatibilidad con proyectos de los siguientes programas:
1.º Programa Marco de la Unión Europea.
2.º Otros programas internacionales.
3.º Acciones complementarias tipo d) del Plan Nacional I+D+I 2008-2011, prorrogado en 2012, y de la convocatoria 2013 del Plan Estatal (referencias RFP2013, RZP2013).
4.º Proyectos de I+D Emergentes de la convocatoria del INIA de 2013 (código de referencia E-RTA2013).
f) En los proyectos de E-RTA (I+D Emergentes) de esta convocatoria tanto el investigador principal como los miembros del equipo investigador deberán participar con dedicación única. Solamente podrán participar en un proyecto de esta modalidad.
g) En las acciones complementarias tipo d), tanto el investigador principal como el resto de los miembros del equipo de investigación podrán participar con dedicación única en una sola de ellas o con dedicación compartida en un máximo de dos, afectando también a actuaciones financiadas en anteriores convocatorias de este mismo tipo en el Plan Nacional de I+D+I 2008-2011, prorrogado en 2012 y de la convocatoria 2013 del Plan Estatal. Se computarán conjuntamente los proyectos que se presenten a esta convocatoria y aquellos proyectos en curso cuya fecha de finalización sea posterior a 31 de diciembre de 2014.
h) Dado el carácter de las acciones complementarias tipos a), b), c) y d), la participación en las mismas no dará lugar a incompatibilidad para participar en otro tipo de proyectos de convocatorias del Plan Estatal de I+D+I 2013-2016.
Tipo y cuantía
Tipos de proyectos y condiciones generales para su realización.
1. Se distinguen dos tipos de proyectos:
– Proyectos de I+D (código de referencia RTA): Proyectos que se ajusten a las líneas prioritarias fijadas por el INIA y publicadas en la página web www.inia.es.
– Proyectos I+D Emergentes (código de referencia E-RTA): Proyectos cuyos objetivos estén dirigidos al diagnóstico y control de plagas y enfermedades, tanto en especies vegetales como en especies animales, que hayan sido detectadas en territorio español, por primera vez, en los últimos tres años. Para la presentación de estos proyectos es necesario aportar documentación justificativa de la emergencia. No se financiarán líneas que supongan duplicidad con proyectos en marcha en otras convocatorias tanto nacionales como internacionales.
2. Ambos tipos de proyectos podrán realizarse bajo las modalidades de proyecto individual, con un equipo de investigación, o proyecto coordinado, constituido por varios equipos de investigación, pertenecientes a cada uno de los subproyectos que lo componen.
3. Los proyectos individuales tendrán un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas.
4. Los proyectos coordinados estarán constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos equipos de investigación, de distintas entidades o de la misma entidad, siempre que pertenezcan a diferentes institutos y centros de investigación, departamentos universitarios o institutos universitarios de investigación.
En los proyectos coordinados, cada subproyecto tendrá un investigador principal, responsable del desarrollo de las actividades asignadas a dicho subproyecto. Además, uno de ellos actuará como coordinador del proyecto (subproyecto 01) y será responsable de su seguimiento y de su coordinación científica, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad sobre la subvención concedida que tendrá la entidad beneficiaria.
En los proyectos que se presenten como coordinados deberá justificarse adecuadamente la necesidad de dicha coordinación para abordar los objetivos propuestos, así como los beneficios esperados de los mismos.
5. Los proyectos, que se desarrollarán en el período 2015-2017, tendrán una duración máxima de tres años, a contar desde la fecha que se establezca en la resolución de concesión. En todo caso, el inicio de la ejecución de los proyectos no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
6. La realización de los proyectos objeto de las subvenciones previstas en esta convocatoria deberá cumplir adicionalmente con lo dispuesto en las siguientes normas:
a) Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.
b) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano, o que impliquen específicamente la utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos, deberán ajustarse a lo dispuesto a tal efecto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica.
c) Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos.
d) Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio y el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
e) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 178/2004, de 31 de enero.
f) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y sus reglamentos de desarrollo, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.
g) Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y a lo establecido en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos. En el caso de recursos fitogenéticos, las recolecciones de material genético deberán cumplir las disposiciones de carácter nacional y autonómico que afecten a posibles taxones que se consideren amenazados.
Gastos subvencionables y modalidades de participación.
1. El régimen de los gastos subvencionables de esta convocatoria será el establecido en el artículo 10 de la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre, en los términos que se especifican a continuación.
2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se concederán bajo las modalidades de costes marginales o de costes totales, en función del beneficiario, y se destinarán a cubrir gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido.
a) Las subvenciones concedidas a centros públicos de I+D+I seguirán la modalidad de costes marginales pudiendo aplicarse a los siguientes conceptos:
1.º Costes directos de ejecución, subvencionables de acuerdo a lo establecido en el artículo 10.3.a) de la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre.
2.º Costes indirectos: Subvencionables hasta en un 20 por ciento de los costes directos totales concedidos al proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10.3.b) de la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre.
Los costes indirectos deberán realizarse de forma efectiva, tener relación directa con el proyecto concedido y acreditarse. En las acciones complementarias tipo a), b), y c) no se financian costes indirectos.
No se podrán realizar trasvases de fondos entre el concepto de costes directos de ejecución y el concepto de costes indirectos.
b) Las subvenciones concedidas a centros privados de I+D+I sin ánimo de lucro, empresas y centros tecnológicos seguirán la modalidad de costes totales.
Cuantía
Las subvenciones previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado. La cuantía de la subvención se determinará de manera inequívoca en función del presupuesto presentado, y de su evaluación y adecuación al coste real de la actividad subvencionada, aplicando criterios de máxima eficacia en la asignación de los recursos económicos disponibles.
En la modalidad de costes marginales se financiará la totalidad de los costes marginales presupuestados en la solicitud de la subvención y aprobados en la resolución de concesión.
En la modalidad de costes totales se financiará el 50 por ciento de los costes totales presupuestados en la solicitud de la subvención y aprobados en la resolución de concesión.
Dichas subvenciones serán compatibles con la cofinanciación del FEDER, que será gestionada por el INIA de acuerdo con las responsabilidades asignadas en su participación como organismo intermedio en los programas operativos plurirregionales en los que está integrado.
Documentación
1. El representante legal de la entidad solicitante deberá presentar, a través de la aplicación telemática del portal web www.inia.es, la siguiente documentación:
A. Solicitud.
Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria se solicitarán a través de los formularios que al efecto se encuentran disponibles en la aplicación telemática del portal web www.inia.es, con el siguiente contenido:
a) Datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes. En el caso de proyectos coordinados se repetirá este documento por cada uno de los subproyectos. El proyecto deberá encuadrarse en alguna de las áreas temáticas de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (en adelante ANEP).
b) Declaración responsable en la que se hagan constar las subvenciones obtenidas, las solicitadas y las que se prevea solicitar de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto o parte del mismo.
c) Declaración responsable de la entidad solicitante en la que se haga constar que para la realización del proyecto se cumplirán los principios que se han de respetar en esta convocatoria.
d) Relación del personal investigador que participará en el proyecto.
e) Conformidad de los miembros del grupo o grupos de investigación, acreditada con su firma original. Asimismo se presentará, en su caso, la autorización a que se refiere el artículo 7.2 referida a los miembros del equipo pertenecientes a otros organismos.
f) Solicitud, en su caso, de inclusión en el Subprograma Estatal de Formación de Personal Investigador en agroalimentación en los centros de investigación INIA-CCAA.
B) Autorizaciones y documentos relativos a la personalidad, representación y otras circunstancias de la entidad solicitante que habrán de acompañar a la solicitud.
a) Copia auténtica de la escritura de constitución en el caso de empresas que revistan forma societaria.
b) Documento acreditativo del poder o representación que ostente el representante legal de la entidad beneficiaria.
c) Una declaración responsable expresa de no hallarse la entidad beneficiaria incursa en ninguno de los supuestos de prohibición de la obtención de la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos al personal investigador.
La declaración se ajustará al modelo previamente elaborado por la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas.
d) Los certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. El representante legal podrá autorizar expresamente al INIA a que obtenga de forma directa la acreditación de que la entidad representada está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Los documentos a que se hace referencia en este apartado se presentarán telemáticamente salvo aquellos que por su naturaleza deban ser presentados en formato papel, sin perjuicio de su posterior digitalización una vez se compruebe su autenticidad.
C) Documentación relativa a los proyectos y acciones complementarias.
Se deberá presentar en formato electrónico, junto con la documentación descrita en el apartado A, la siguiente documentación:
a) Normas generales:
1.º Memoria científico-técnica en la que se recojan las actividades que cada una de las entidades participantes desarrollará, así como un plan de difusión y divulgación de los resultados. En el caso de que la duración prevista del vínculo actual del investigador principal con el organismo beneficiario fuera menor que la duración del proyecto solicitado, se incluirá aquí una planificación alternativa que permita garantizar la consecución de los objetivos marcados en el momento de la concesión de la subvención.
2.º Memoria económica que exponga los costes derivados de la participación de cada una de las entidades participantes.
3.º Currículo actualizado de cada uno de los miembros del equipo o equipos de investigación, que deberá cumplimentarse exclusivamente de acuerdo con el modelo facilitado en el portal web del INIA www.inia.es.
Para el caso de acciones complementarias se adaptará la documentación anterior a la naturaleza propia de estas acciones, para que puedan ser evaluadas de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 15.
b) En el caso de proyectos que impliquen investigación en humanos, con muestras biológicas de origen humano, experimentación animal, utilización de organismos modificados genéticamente o agentes biológicos de riesgo para la salud o el medio ambiente, se deberá además incluir en el formulario electrónico correspondiente la siguiente documentación:
1.º Impreso sobre implicaciones éticas o de bioseguridad.
2.º Autorización firmada por el comité o autoridad que proceda en cada supuesto de los contemplados.
D) Documentación acreditativa del interés o participación de las empresas y otras entidades en la ejecución del proyecto.
2. En caso de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, el beneficiario ejecute la actividad con miembros asociados, la solicitud deberá hacer constar el visto bueno del representante legal del asociado y adjuntar los siguientes documentos:
a) Datos identificativos del asociado.
b) Documentos descritos en los puntos 1.B y C de este artículo, referidos al asociado.
c) Documentación acreditativa de la relación o vínculo de carácter jurídico del asociado con el beneficiario.
d) Convenio de colaboración o instrumento análogo que regule las obligaciones recíprocas del beneficiario y asociado en la ejecución del proyecto, así como cualesquiera otras previstas en este artículo como obligaciones documentales del beneficiario.
Tipo de financiación
Subvención
La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 12,8 millones de euros. Esta cantidad se podrá, no obstante, incrementar en un importe adicional de hasta 3 millones de euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las subvenciones.
Normativa
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
- Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992, de 26 de noviembre)
- Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
- Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación, en particular en los casos de posible cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
- Resolución de 3 de septiembre de 2014, de la Presidencia del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se convocan subvenciones para el año 2014, a proyectos de investigación fundamental orientada y acciones complementarias dentro del Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad (Reto de Seguridad y Calidad Alimentaria, Actividad Agraria Productiva y Sostenible, Sostenibilidad de los Recursos Naturales e Investigación Marina y Marítima) del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, 2013-2016.
Más información
Web de INIA