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Ayudas a la participación en convocatorias nacionales y/o comunitarias, en materia de Investigación Industrial, Desarrollo Experimental e Innovación, incluidas dentro de las ayudas para el fomento de la investigación....
Ayudas a la participación en convocatorias nacionales y/o comunitarias, en materia de Investigación Industrial, Desarrollo Experimental e Innovación, incluidas dentro de las ayudas para el fomento de la investigación....
Convocatoria
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Plazo de presentación
- Desde: 16 de mayo de 2014
- Hasta: 01 de octubre de 2014
Programa
FEDER
Finalidad
Aprobar la convocatoria de las ayudas a la participación en convocatorias nacionales y/o comunitarias, en materia de Investigación Industrial, Desarrollo Experimental e Innovación, para el ejercicio económico 2014. Dicha línea de ayudas se encuentra incluida dentro de las ayudas para el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en la actividad emprendedora y empresarial de las pequeñas, medianas y grandes empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura reguladas mediante Decreto 213/2012 de 19 de octubre (DOE núm. 207, de 25 de octubre de 2012), modificado por el Decreto 245/2013, de 30 de diciembre (DOE núm. 5, de 9 de enero de 2014).
El objeto de este programa es fomentar la participación de las PYMES, con sede social y/o centro productivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en convocatorias nacionales y/o comunitarias en materia de I+D+i, bajo cualquiera de sus formas (Planes, Programas, Iniciativas, etc.).
Destinatarios
- Personas físicas
- Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las PYMES, según la definición y demás especificaciones establecidas en el artículo 2 del Decreto 213/2012, de 19 de octubre, pertenecientes a cualquier sector de actividad, teniendo en cuenta en todo caso las excepciones y salvedades a las que hace referencia el artículo 4 del citado Decreto.
Se consideran beneficiarios las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, así como sociedades civiles, sin personalidad jurídica propia, y que, teniendo su domicilio social y/o centro productivo en Extremadura, pretendan participar en convocatorias nacionales y/o comunitarias, en materia de Investigación Industrial, Desarrollo Experimental e Innovación, y que tengan la consideración de PYMES, de acuerdo con la definición que determine en cada momento la Unión Europea.
En el caso de comunidades de bienes, así como de sociedades civiles sin personalidad jurídica, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, deberá constar expresamente, los compromisos económicos asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un apoderado o representante único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario le corresponden.
Requisitos
Requisitos para la obtención de la condición de beneficiario de las ayudas.
1. Presentación por parte del promotor del proyecto de la correspondiente solicitud.
2. El proyecto deberá financiarse al menos en un 25 % por parte del promotor sin ningún tipo de ayuda pública.
3. El proyecto de inversión deberá estar vinculado al sector productivo en el que desarrolle su actividad el solicitante.
Además deberá juzgarse técnica, económica y financieramente viable.
Se entenderá económica y financieramente viable si dispone de suficientes recursos para su financiación, que deberán estar motivados en la memoria financiera presentada según el modelo disponible en el Anexo I de la presente convocatoria.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes condiciones:
a. No haber sido condenado/a mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.
e. El beneficiario deberá encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o no tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
f. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.
h. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas en virtud de norma con rango de Ley.
i. No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
j. No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, modificado por el Reglamento (UE) n.º 1224/2013 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2013, en relación a las PYMES y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre Ayudas estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación a las Grandes Empresas, todo ello a tenor de lo establecido en el considerando 15 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión.
A estos efectos y conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, se considerará que una PYME está en crisis si cumple las siguientes condiciones:
a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, que haya desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se haya perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos 12 meses, o b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tengan una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, que hayan desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal y como se indican en los libros de la misma, y se haya perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos 12 meses, o c) Para todas las formas de empresas, que reúnan los presupuestos objetivos establecidos en el artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Una PYME con menos de tres años de antigüedad no se considerará, a efectos del Programa de ayudas objeto de la presente orden, empresa en crisis durante ese periodo, salvo que reúna las condiciones establecidas en el apartado c) anterior.
5. Las prohibiciones de obtener ayudas afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, se pueda presumir que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
6. La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en el apartado 4, a excepción del letra e), podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida a la autoridad competente para otorgar las ayudas, según modelo que figura en el Anexo I. Con respecto a la justificación de lo indicado en el apartado 4 letra e), la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en la materia de Hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.
7. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tipo y cuantía
Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables los derivados de las consultorías realizadas por asesorías externas, en la preparación, elaboración y redacción de los proyectos para presentarlos a las convocatorias nacionales y europeas, incluyendo los relativos a la búsqueda de socios, estudios o informes sobre el estado de la técnica, búsqueda de patentes y, en general, aquellos gastos imprescindibles para la presentación de los proyectos. Estos gastos subvencionables no podrán, en ningún caso, estar incluidos entre los costes del proyecto cuya preparación y presentación se subvenciona.
En ningún caso se incluirá entre los conceptos de inversión aprobada el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), excepto cuando este coste no sea recuperable por la empresa, extremo que deberá ser acreditado fehacientemente por parte del beneficiario, tanto en el momento de la solicitud de la ayuda, como en su posterior liquidación.
Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
No se considerarán como subvencionables los gastos que se ejecuten, facturen o paguen con anterioridad a la presentación de la solicitud.
El importe mínimo del proyecto de inversión subvencionable a realizar será de 2.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) excluido.
Documentación
Modelo de solicitud, acompañado, en original o copia compulsada, de la siguiente documentación:
— Memoria del proyecto a subvencionar conforme al Anexo II, en la que se especifique claramente el título, los antecedentes, la justificación, los objetivos, los medios materiales y humanos asociados, la metodología y el cronograma de actividades y la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.
— Presupuestos o facturas pro forma de, al menos, tres diferentes proveedores, cuando se trate de ejecución de obra cuya cuantía supere 50.000 euros (IVA excluido) y 18.000 euros (IVA excluido) en el caso de suministros de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica. No obstante, se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de estas tres ofertas cuando, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Cuando no se aporten los tres presupuestos o facturas proforma preceptivas o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una oferta que o fuera la más favorable económicamente, la Secretaría General de Ciencia y Tecnología podrá recabar una tasación pericial del
Tipo de financiación
Ayudas
La cuantía máxima de la ayuda es del 50% del coste subvencionable, y se determinará en función de los criterios, puntos e intensidades establecidos en el artículo nueve, con un límite máximo de 10.000 euros por proyecto.