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Ayudas a la mejora y modernización de explotaciones agrarias mediante planes de mejora
Ayudas a la mejora y modernización de explotaciones agrarias mediante planes de mejora
Convocatoria
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Plazo de presentación
- Desde: 01 de enero de 2016
- Hasta: 15 de febrero de 2016
Programa
Finalidad
Incrementar la competitividad de las explotaciones, a través de la mejora de los rendimientos y la reducción de los costes de producción; mejorar las condiciones de vida y trabajo de agricultores y ganaderos en el medio rural; mejorar las estructuras productivas de las explotaciones, incluyendo la innovación y la utilización de nuevas tecnologías y mejorar las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y de bienestar de los animales. En definitiva, lograr la sostenibilidad de las explotaciones, la permanencia de la actividad agraria, generando o manteniendo puestos de trabajo, y por tanto, mantener la población en el medio rural y preservar el medio ambiente.
Destinatarios
- Personas físicas
- Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)
Podrán acceder a este régimen de ayudas:
— Agricultores activos, personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias prioritarias definidas en los artículos 4 y 5 de la Ley 19/1995 de 4 de julio de Modernización de Explotaciones Agrarias Prioritarias.
— Jóvenes agricultores beneficiarios de la Medida 1.1.2. del PDR 07-13.
Requisitos
a) Ser titular de una explotación agraria prioritaria, que esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura.
b) Tener domicilio fiscal en Extremadura.
c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación y mantener las inversiones objeto de ayuda durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones; así como al cumplimiento de los compromisos suscritos.
d) Cumplir la explotación, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.
e) Presentar un plan de mejora de su explotación, conforme al Anexo II, que deberá incluir al menos:
1. Una descripción de la situación anterior y posterior a la realización del plan de mejora comprendiendo, cuanto menos, los siguientes datos:
— Superficie de la explotación, especificando la de los distintos cultivos; cabezas de ganado por especies; y rendimientos medios de cada actividad productiva.
— Maquinaria y equipos, mejoras territoriales y edificios.
— Composición y dedicación de la mano de obra.
— Producción bruta de cada actividad.
— Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.
2. Una descripción de la inversión solicitada y su justificación.
3. Este Plan de Mejora deberá demostrar que las inversiones están justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía y que su realización supondrá una mejora duradera de tal situación.
f) La explotación tiene que contar con una dimensión técnica y económicamente viable, alcanzando esta condición cuando su renta unitaria de trabajo (RUT) sea superior al 35 % de la renta de referencia.
El cálculo de la viabilidad técnica y económica de la explotación se realizará, por parte del órgano instructor mediante un estudio económico, en cual se tendrá en cuenta además de las actividades productivas, los medios de producción y las inversiones previstas.
En referencia a la renta unitaria de trabajo se aplicarán los criterios establecidos en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla la disposición final sexta de la Ley 19/1995
g) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social.
h) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las personas físicas además deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser agricultor activo y profesional.
b) Poseer la capacitación profesional suficiente establecida en el Decreto 168/1996, de 11 de diciembre, sobre modernización de las explotaciones agrarias en Extremadura, o en cualquier otra normativa que la sustituya o modifique.
c) Estar afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la Seguridad Social.
d) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta.
Las personas jurídicas además deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que todos sus socios sean agricultores activos y cumplan los requisitos exigidos a las personas físicas en lo referente a niveles de renta del agricultor profesional y afiliación a la Seguridad Social.
Tipo y cuantía
Las ayudas a la modernización de las explotaciones agrarias mediante planes de mejora tendrán la forma de subvención de capital.
El volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta 125.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA), con un límite máximo de 250.000 euros por explotación.
La cuantía de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable, será del 40 %.
El porcentaje de la ayuda se incrementará en los siguientes casos:
a. 20 puntos, en caso de agricultores jóvenes establecidos de forma simultánea o en los
cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda.
b. 10 puntos, en explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
Tipo de financiación
Subvención
Normativa
Diario Oficial de Extremadura de 31 de diciembre de 2015.
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