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Ayudas para la realización de proyectos innovadores en el sector forestal por parte de los Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola 2019
Ayudas para la realización de proyectos innovadores en el sector forestal por parte de los Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola 2019
Convocatoria
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Plazo de presentación
- Desde: 09 de mayo de 2019
- Hasta: 19 de junio de 2019
Finalidad
Se pone en marcha la Asociación Europea de Innovación para impulsar la agricultura productiva y sostenible, con el objetivo de acortar la distancia que existe entre la comunidad investigadora y el sector agroalimentario y forestal, el cual necesita aplicar el conocimiento científico para poner en marcha acciones innovadoras y sostenibles en el proceso productivo, transformador y comercializador.
Destinatarios
- Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)
Podrán ser solicitantes de esta ayudas la agrupaciones benficiarias constituidas como Grupos Operativos de la AEI al amparo del Decreto 94/2016, de 5 de julio, así como las agrupaciones que se constituyan como Grupos Operativos al ampalro del Decreto 140/2017, de 5 de septiembre.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda:
1. Las agrupaciones beneficiarias constituidas como Grupos Operativos de la AEI al amparo del Decreto 94/2016, de 5 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para fomentar la creación en Extremadura de Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola.
2. Agrupaciones que se constituyan como Grupos Operativos al amparo del Decreto 140/2017, de 5 de septiembre, que pretendan la realización de proyectos de innovación a través de su representante de acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del sector forestal.
2.1. Los miembros de las agrupaciones serán preferiblemente de ámbito regional, permitiéndose, siempre que no sea mayoritaria, la participación de actores o socios tecnológicos de fuera de la Comunidad Autónoma cuando ello resultare justificado y se desarrolle exclusivamente en beneficio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.2. Al menos, dos de los miembros, de las agrupaciones deberán ser independientes entre sí, no podrán tener relación de dependencia, orgánica, funcional o económica.
Los beneficiarios no podrán ser empresas en crisis, según se definen en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis publicadas en el DOUE C n.º 244, de 1 de octubre de 2004, ni podrán tener pendiente la devolución de ayudas declaradas por la Comisión de la Unión Europea ilegales o incompatibles con el mercado interior sujetas a una orden de recuperación por dicha institución.
Los beneficiarios del sector forestal no podrán ser grandes empresas.
Sin perjuicio de cualesquiera disposiciones específicas, no se concederán subvenciones a aquellos beneficiarios que hubieren creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener dichas ayudas, de forma contraria a los objetivos que las fundamentan, cuando así resultare demostrado.
Requisitos
Requisitos de los proyectos de innovación:
1. Los proyectos deben ser innovadores e implicar la ejecución de una acción en común entre, como mínimo, dos actores independientes entre sí.
2. Asimismo, deben incidir directamente en el focus área establecido en el PDR 2014-2020 para la medida de cooperación para la innovación, en el que se justificarán las ayudas:
2A) Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola.
Y de manera colateral influyen en los siguientes focus área:
1A) Fomento de la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales.
1B) Fortalecimiento de los vínculos entre la agricultura, la producción de alimentos y la silvicultura y la investigación y la innovación, en particular con el fin de mejorar la gestión y la eficacia medioambientales.
1C) Fomento del aprendizaje permanente y la formación profesional en los sectores agrícola y silvícola.
3. Ámbito territorial de aplicación: sólo son imputables las actuaciones realizadas en el territorio de Extremadura. Excepcionalmente y con la autorización previa de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, se podrán imputar gastos muy concretos descritos en el proyecto presentado, cuya aplicación requiera un ámbito territorial más amplio, siempre que se cumplan los requisitos que establecen estas bases reguladoras y sirvan para la consecución de los objetivos reflejados en el documento vinculante correspondiente.
El plazo máximo de duración de la ejecución de un proyecto de innovación es de tres años consecutivos.
Requisitos exigidos a los solicitantes:
Los solicitantes deberán:
1. Describir el problema concreto u oportunidad a abordar junto con las características del proyecto de innovación, el cual sólo podrá comprender actuaciones novedosas.
2. Describir los resultados previstos y la contribución al objetivo de la AIE de potenciar la productividad y la gestión sostenible de los recursos.
3. Comprometerse a divulgar los resultados del proyecto del grupo operativo, para lo cual deberán presentar un plan de divulgación, que se complementará con la difusión a través de la red de la Asociación Europea de Innovación y de la Red Rural Nacional, a las que se refieren respectivamente los artículos 53 y 54 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.
4. Las agrupaciones constituidas como grupo operativo de la AEI en base al decreto 140/2017, de 5 de septiembre, deberán presentar un documento vinculante debidamente suscrito, según el modelo de Anexo II que establece el orden y la información que este documento debe contener.
5. En el caso de agrupaciones constituidas como Grupos Operativos de la AEI en base al Decreto 94/2016, presentarán la modificación de su documento vinculante, únicamente ante cualquier variación en la participación de sus miembros.
Tipo y cuantía
Cuantía de las ayudas:
1. Se subvencionará el 90 por 100 de los gastos subvencionables, excepto los gastos Gastos derivados de adquisición de material bibliográficos, de material fungible de laboratorio, animales, vegetales, u organismos o materias primeras que se consuman en la realización del proyecto que se limita el procentaje máximo de ayuda al 50 por 100 de los gastos subvencionables.
2. Sólo podrá presentarse una única solicitud para cada proyecto de innovación para el que podrá concederse un importe máximo de ayuda de 300.000 euros.
3. No se establece un importe mínimo de la subvención.
4. El cálculo de los importes de las ayudas será determinado sobre las bases de las actuaciones programadas y justificadas debidamente.
5. Como máximo, el 40 % del gasto elegible del presupuesto total del proyecto se destinará a la contratación de centro tecnológico, de investigación o universidad si lo hubiere.
6. El gasto de personal no podrá superar el 50 % del gasto elegible del presupuesto de cada miembro. En caso de que se supere este porcentaje, se ajustará el importe subvencionable de este gasto con el fin de no superar este porcentaje.
7. El gasto en dietas y desplazamientos del personal propio no podrá superar el 5 % del gasto elegible del presupuesto de cada miembro. En caso de que se supere este porcentaje, se ajustará el importe subvencionable de este gasto con el fin de no superar este porcentaje.
8. Ninguno de los miembros beneficiarios de la agrupación tendrá una participación superior al 70 % de la inversión.
Documentación
- Formularios de solicitud
- Anexos
- Enlace externo a la solicitud
http://www.juntaex.es/con03/otras-ayudas
A la solicitud (Anexo I) se acompañará, según los modelos normalizados de la presente convocatoria:1. Anexo II: Documento Vinculante. (En caso, de ser una agrupación constituida como Grupo Operativo en base al Decreto 140/2017, de 5 de septiembre, o modificación del Documento Vinculante en caso de Grupo Operativo perteneciente a la AEI constituido en base al Decreto 94/2016, de 5 de julio).2. Anexo III: Proyecto de innovación, en el que conste:a) Nombre del grupo operativo.b) Definición de Objetivos/Finalidad de la idea del proyecto. Detallar de forma precisa la idea innovadora para su posterior desarrollo y ejecución mediante el proyecto de innovación.c) Sector/es o ámbito/s de trabajo afectados por las innovaciones planteadas. Usuarios potenciales de los resultados del proyecto.d) Composición del grupo operativo: identificación de sus miembros, diferenciando representante de la agrupación, miembros beneficiarios, miembros contratados (subcontrataciones previstas de centros de conocimiento, I+D+i, tecnológicos, universidades, otros) y miembros colaboradores. Será necesario detallar el conocimiento o experiencia que aportará cada uno de ellos al grupo.e) Descripción de la contribución al objetivo de la AEI de potenciar la productividad y la gestión sostenible de los recursos.f) Análisis de la situación de partida: evaluación de la situación de partida de la materia a abordar. Acreditación del conocimiento y experiencia de los miembros del grupo con la temática a abordar.g) Necesidad del proyecto. Justificación de la necesidad del proyecto de innovación que se plantea. Tipo, extensión e intensidad de los potenciales impactos innovadores sobre sector/es y territorio.h) Referencias bibliográficas utilizadas en la redacción del proyecto.i) Beneficios que puedan derivarse del proyecto, desde el punto de vista de su repercusión económica, social y tecnológica. Obtención o creación de nuevos productos o servicios.j) Presupuesto (Anexo IV) que comprenderá tanto el coste total del mismo como el parcial correspondiente a cada uno de los miembros de la agrupación solicitante y que satisfará los siguientes requisitos:- las partidas presupuestarias deberán resultar adecuadas, coherentes y justificadas con relación a las actividades o acciones a desarrollar;- la consignación del gasto total de cada una de las partidas subvencionables, tanto para la agrupación beneficiaria como para cada uno de sus miembros;k) Previsión de colaboración con otros grupos operativos: indicar en caso afirmativo el nombre del grupo y su ámbito de actuación, objetivos a conseguir con la colaboración y forma de realizarla.l) Cronograma de trabajo: describir de forma clara y secuencial la organización de las actividades a desarrollar por cada miembro del grupo operativo, detallando su contenido e identificando la responsabilidad de cada uno de los miembros en las diferentes fases de ejecución. Identificación del lugar o lugares de la realización del proyecto.m) Alcance y descripción de los resultados esperados.3. Plan de divulgación de los resultados del proyecto, que se hará por las vías que considere oportunas el grupo operativo, indicando tanto las acciones de divulgación como los medios de divulgación, y obligatoriamente a través de la red de la Agencia Europea de la Innovación (AEI).4. En caso de contemplar la participación en el grupo operativo de miembros colaboradores, copia del compromiso de colaboración suscrito por ambas partes. Si es una solicitud de un Grupo Operativo de la AEI y se añade la participación de nuevos miembros colaboradores, copia del compromiso de colaboración suscrito por ambas partes.5. En caso de contemplar la participación en el grupo operativo de miembros subcontratados, copia de oferta técnica y económica del servicio a contratar.6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor (cuantía superior a 15.000 euros, IVA excluido), presupuestos o facturas proforma de, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
Tipo de financiación
Ayudas
Normativa
- Decreto 140/2017, de 5 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos innovadores por parte de los Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola. (D.O.E. Nº 174, DE 11-09-2017)
- Decreto 88/2018, de 19 de junio, por el que se modifica el Decreto 140/2017, de 5 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos innovadores por parte de los Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola. (D.O.E Nº 122, DE 25-06-2018)
- Decreto 176/2018, de 23 de octubre, por el que se modifica el Decreto 140/2017, de 5 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos innovadores por parte de los Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola. (D.O.E. Nº 210, DE 29-10-2018)
- Orden de 7 de mayo de 2019 por la que se establece la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos innovadores en el sector forestal por parte de los Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola (DOE Nº 87, de 8-05-19)
- Extracto de la Orden de 7 de mayo de 2019 por el que se establece la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos innovadores en el sector forestal por parte de los Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola.
Más información
Órgano gestor
SERVICIO DE PRODUCCIÓN AGRARIAAVDA. LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
produccion.agraria@juntaex.es
924002410