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Ayudas asociadas a la Agricultura y a la Ganadería 2020
Ayudas asociadas a la Agricultura y a la Ganadería 2020
Convocatoria
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Plazo de presentación
- Desde: 01 de febrero de 2020
- Hasta: 30 de abril de 2020
Finalidad
Ayudas asociadas a la agricultura
Modalidades:
- Ayuda asociada al cultivo del arroz, ayuda asociada a los cultivos proteicos, ayuda asociada a los frutos de cáscara y algarrobas, ayuda asociada a las legumbres de calidad, ayuda asociada a la remolacha azucarera, ayuda asociada para el tomate de industria y pago específico para el cultivo del algodón.
- La ayuda adoptará la forma de un pago anual por hectárea de superficie cultivada que cumpla estos requisitos generales, así como los específicos establecidos en cada caso, conforme al capítulo I del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
Ayudas asociadas a la ganadería
Modalidades: ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo, ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche, ayuda asociada para las explotaciones de ovino, ayuda asociada para las explotaciones de caprino, ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico, ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico, ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
La ayuda adoptará la forma de un pago anual por animal elegible que cumpla estos requisitos generales, así como los específicos establecidos en cada caso, conforme al capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
Destinatarios
- Personas físicas
Agricultores y titulares de explotaciones ganaderas, en cada caso.
Requisitos
* Las solicitudes de ayudas presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo serán aceptadas, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por ciento para las ayudas solicitadas por cada día hábil de retraso, salvo casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales apreciadas de acuerdo con el Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. La reducción de las ayudas por cada día hábil de retraso también será aplicable con respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate.
AYUDAS ASOCIADAS A LA AGRICULTURA:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los agricultores que lo soliciten en tiempo y forma y cumplan los siguientes requisitos:
a) Cumplir los requisitos que determinan la figura de agricultor activo, conforme al capítulo I del título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
b) Solicitar una única ayuda asociada de las contempladas en el presente capítulo en la misma superficie agrícola en una determinada campaña.
c) Declarar una superficie mínima por explotación de 1 hectárea en el caso de superficies de secano y de 0,5 hectáreas para las superficies de regadío, salvo que en los requisitos específicos de cada ayuda se disponga otra cosa.
d) Cumplir los requisitos específicos de cada ayuda.
AYUDAS ASOCIADAS A LA GANADERÍA:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones que lo soliciten en tiempo y forma y cumplan los siguientes requisitos:
a) Cumplir los requisitos que determinan la figura de agricultor activo, conforme al capítulo I del título II del Real Decreto 1075/2014, de 19de diciembre.
b) Que los animales que declaren cumplan los requisitos de identificación y registro, en las siguientes fechas en función del tipo de ayuda asociada de que se trate:
— El 1 de enero del año de solicitud para todas las ayudas asociadas excepto las establecidas en el apartado siguiente.
— El 1 de octubre del año anterior al de solicitud para la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo y la ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
c) La explotación a la que pertenezcan los animales susceptibles de percibir la ayuda deberá cumplir las disposiciones establecidas en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece el Registro general de explotaciones ganaderas. A estos efectos, todos los productores de los sectores vacuno y ovino-caprino que soliciten alguna de las ayudas del artículo 1 deberán indicar en el formulario 1 los códigos REGA de todas las explotaciones donde hayan estado o vayan a mantenerse los animales a lo largo del año, incluidos los pastos temporales. Además, en el caso de ganaderos que soliciten la ayuda de vacuno de cebo, también deberán indicar los códigos REGA de las explotaciones donde hayan estado los animales desde el 1 de octubre del año anterior. Para cada uno de estos códigos REGA deberá indicarse la provincia, término municipal y el nombre de la explotación.
d) Mantener la titularidad de las explotaciones en las que se encuentren los animales susceptibles de percibir la ayuda durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos y en todo caso hasta la fecha final del plazo de solicitud de cada año. Se exceptuarán de la condición de mantener la titularidad durante las fechas en que se determina la elegibilidad, los casos de cambios de titularidad de la explotación ganadera que hayan tenido lugar antes del fin del periodo de modificación de las solicitudes.
e) Cumplir los requisitos específicos de cada ayuda.
Tipo y cuantía
Ayudas asociadas a la agricultura:
El desglose por anualidades será:
- 2020: 4.000.000 euros.
- 2021: 4.000.000 euros.
Ayudas asociadas a la ganadería:
Con el siguiente desglose por anualidades:
- 2020: 500.000 euros.
- 2021: 77.000.000 euros.
Documentación
- Enlace externo a la solicitud
La Solicitud Única se realizará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo, enlace a la iniciativa ARADO y LABOREO. Para aquellas personas administradas que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias facilitarán el acceso.
Las solicitudes deberán presentarse acompañadas al menos de la siguiente documentación:
a) Alta a Terceros con certificación bancaria de la cuenta corriente en el caso de que la cuenta por la que solicita las ayudas no se encuentre dada de alta el sistema de terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de que esa cuenta no se encuentre dada de alta y no se aporte esta documentación se podrá realizar el pago en cualquiera de las cuentas que tenga dadas de alta el administrado en el sistema de terceros. Se podrá presentar durante todo el año en curso
b) Para todas las solicitudes de pagos directos:
b.1) En el caso de personas físicas que no autoricen a consultarla en la Solicitud Única, deberán presentar la Declaración de la Renta de las Personas Físicas del período impositivo más reciente. Asimismo, aquellas personas que no realicen Declaración de la Renta de las personas físicas o que pertenecen a actividad integradora deberán presentar justificación de estos ingresos.
b.2) En el caso de agricultores que declaren pastos con una dimensión de explotación ganadera menor de 0,2 UGM/ha o que declaren recintos con actividad distinta al pastoreo, deberán presentar declaración responsable de haber realizado las labores de mantenimiento establecidas en el anexo IV del RD 1075/2014, modificado por el RD 1172/2015, y que cuenta con la documentación acreditativa de la reali-zación de tales labores de mantenimiento.
b.3) En el caso de los agricultores afectados por reducción de los pagos directos, al tener más de 150.000 € de importes de derechos de pago básico, modelo 190 de la Agencia Tributaria.
Para las solicitudes de ayudas por superficie:En el caso de la ayuda asociada a la remolacha azucarera, deberá aportar una copia del contrato de suministro con la industria azucarera.
Para las solicitudes de ayuda a los productores que mantengan vacas nodrizas: Cuando también tenga en la explotación vacas de leche, certificado oficial de rendimiento lechero cuando sea necesario.
En el caso de la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche, justificación documental que acredite haber realizado ventas directas en el año anterior de solicitud para el caso de que la explotación no realice entregas a compradores.
Tipo de financiación
Ayudas
Normativa
- Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. (B.O.E. Nº 307, DE 20-12-2014)
- Real Decreto 320/2015, de 24 de abril, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, de 19 de diciembre, 1076/2014, de 19 de diciembre, 1077/2014, de 19 de diciembre, y 1078/2014, de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común. (B.O.E. Nº 99, DE 25-04-2015)
- Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, y el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas. (B.O.E. Nº 312, DE 30-12-2015)
- Real Decreto 152/2016, de 15 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. (B.O.E. Nº 92, 16-04-2016)
- Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075, 1076, 1077 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común. (B.O.E. Nº 316, DE 31-12-2016)
- Real Decreto 70/2017, de 10 de febrero, por el que se establece la concesión de una ayuda excepcional de adaptación al sector productor vacuno de leche, y se modifica el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. (B.O.E. Nº 36, DE 11-02-2017)
- Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común. (B.O.E. Nº 274, DE 11-11-2017)
- Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre, por el el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común. (B.O.E. Nº 271, DE 9-11-2018)
- Real Decreto 628/2019, de 31 de octubre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014 y 1076/2014, ambos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común. (B.O.E. Nº 263, DE 1-11-2019)
- Resolución de 28 de enero de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas de pago básico, pago para las personas agricultoras que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, pago suplementario para las personas que ostenten la condición de "joven agricultor/a", pago específico al algodón, y régimen de "pequeños/as agricultores/as", pagos asociados a la superficie y a la ganadería, pagos de compensación a zonas de montaña, pago de compensación para otras áreas que afrontan limitaciones naturales considerables y pago de compensación para otras superficies afectadas por limitaciones específicas de la campaña 2020/2021. (D.O.E. Nº 21, DE 31-01-2020)
- EXTRACTO de las Ayudas PAC campaña 2020/2021 asociadas a la agricultura, Resolución de 28 de enero de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas de pago básico, pago para las personas agricultoras que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, pago suplementario para las personas que ostenten la condición de “joven agricultor/a”, pago específico al algodón, y régimen de “pequeños/as agricultores/as” pagos asociados a la superficie y a la ganadería, pagos de compensación a zonas de montaña, pago de compensación para otras áreas que afrontan limitaciones naturales considerables y pago de compensación para otras superficies afectadas por limitaciones específicas de la campaña 2020/2021. (D.O.E. Nº 21, DE 31-01-2020)
- EXTRACTO de las ayudas PAC campaña 2020/2021 asociadas a la ganadería, Resolución de 28 de enero de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas de pago básico, pago para las personas agricultoras que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, pago suplementario para las personas que ostenten la condición de “joven agricultor/a”, pago específico al algodón, y régimen de “pequeños/as agricultores/as” pagos asociados a la superficie y a la ganadería, pagos de compensación a zonas de montaña, pago de compensación para otras áreas que afrontan limitaciones naturales considerables y pago de compensación para otras superficies afectadas por limitaciones específicas de la campaña 2020/2021. (D.O.E. Nº 21, DE 31-01-2020)
Más información
- PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA PAC 2015-2020
- TELÉFONO DE ATENCIÓN 902 53 96 00 (lunes a viernes de 8:00 A 15:00 horas)
Información general: informacionagraria@juntaex.es