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Subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos para 2017

Subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos para 2017

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 18 de enero de 2017
  • Hasta: 07 de febrero de 2017

 

Finalidad

Mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, a través de la financiación de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, en desarrollo de las medidas de cooperación con organismos especializados para la creación de programas de investigación aplicada en el sector apícola, que establece el Reglamento único para la OCM, dentro de los programas nacionales para el sector de la apicultura.

 

Destinatarios

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  •  

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las cooperativas, sociedades agrarias de transformación y agrupaciones de defensa sanitaria  que cumplan los requisitos aquí establecidos.

 

Requisitos

*** Los beneficiarios deberán cumplir, además, con los siguientes requisitos:
a) Poseer una dimensión, entendida como la capacidad de producción del beneficiario, que supere las 100.000 colmenas.
Como excepción a lo establecido en el párrafo anterior, en el caso de productores acogidos a figuras de calidad reconocidas conforme al Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, o situados en las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears, la dimensión mínima contemplada será de 10.000 colmenas.
Para el cálculo de la dimensión, se atenderá al censo declarado en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud.
b) No tener la consideración de empresa en crisis a tenor de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02).
c) Las explotaciones ganaderas asociadas a la entidad solicitante, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de sanidad y medio ambiente, así como los requisitos aplicables a las pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
d) No tener pendiente de recuperación ninguna ayuda financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurran las circunstancias relacionadas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, no podrán ser beneficiarias de las subvenciones las organizaciones participantes en el órgano colegiado señaladas en el artículo 8 de la Orden AAA/2571/2015, de 19 de noviembre.
3. Los beneficiarios estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a registrar la subvención que perciban en los libros contables a los que la legislación mercantil y sectorial les obligue, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.h) de dicha ley. 

 

Tipo y cuantía

*** Tipología de las investigaciones: 

Los proyectos deberán centrarse en una o varias de las siguientes áreas temáticas:

a) Investigación sobre el síndrome de despoblamiento de colmenas en España («síndrome de desabejado»).
b) Investigación sobre varroasis y otras enfermedades de las abejas en función de la evolución de las patologías apícolas en España.
c) Nuevos desarrollos para limitar los efectos de la invasión por la avispa asiática (Vespa velutina), y otras especies predadoras, autóctonas o invasoras, de las abejas.
d) Otros objetivos que plantee el solicitante para abordar problemas específicos del sector apícola o para mejorar los resultados de la cuenta de explotación, incrementando la competitividad de los productores.

*** Cuantía:

Los gastos subvencionables correspondientes a estas ayudas se limitarán al 85% del coste subvencionable del proyecto y la intensidad máxima de la ayuda no superará la cantidad de 100.000 euros por proyecto subvencionable y convocatoria, con la única excepción de que se aprobara un único proyecto, en cuyo caso la cuantía de la ayuda podrá ascender a la totalidad del presupuesto disponible para cada convocatoria.

 

Documentación

*** Las solicitudes se presentarán por vía telemática, a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El Modelo de Solicitud irá acompañado de la siguiente documentación:

a) Una memoria científica y una memoria económica, que se formalizarán de acuerdo con el formato establecido en el anexo II o, en su caso, con lo que se establezca en cada convocatoria anual.
El formato del fichero electrónico que contenga la memoria del proyecto o actuación debe corresponder a alguno de los siguientes: «pdf», «txt», «doc», o formatos abiertos compatibles con los indicados. En ningún caso, el fichero superará 3 Mbytes de información, ni 25 páginas de extensión, en formato arial 12 justificado e interlineado sencillo.
b) Curriculum vitae de cada uno de los miembros del equipo o equipos de investigación, especificando si el personal investigador está vinculado estatutaria o contractualmente con la entidad solicitante o con el agente realizador, o si pertenece a otra entidad distinta (subcontratación).
c) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
d) Original o fotocopia compulsada por un funcionario de la Administración General del Estado o de la Administración Autonómica, de los siguientes documentos (en formato papel y dirigidos al Presidente del FEGA):
Estatutos o documento de constitución de la entidad solicitante, debidamente legalizados. En el caso de proyectos presentados conjuntamente por varias entidades, se remitirá un documento por cada una de ellas.
En el caso de proyectos que impliquen utilización de organismos modificados genéticamente o agentes biológicos de riesgo para la salud o el medio ambiente, la solicitud de autorización al comité o autoridad que proceda. La obtención de la autorización efectiva será necesaria para librar el pago de la subvención, que quedará sometida a dicha condición.
e) Documento contractual o acuerdo que regule la relación entre el beneficiario y el agente realizador.
f) En todos los casos, la entidad solicitante o la agrupación de las entidades solicitantes presentarán un documento que refleje la formalización de acuerdo entre los integrantes de la agrupación, en el que señale al representante que actuará de interlocutor con la administración. Éste deberá poseer un certificado electrónico válido en territorio español y acompañará la acreditación del poder del firmante de la solicitud, si no es el mismo.
g) Declaración responsable sobre la cifra de negocios y personal de la entidad solicitante o, en el caso de ser una agrupación de varias, de todas las entidades integrantes.
h) Declaración responsable de la entidad solicitante respecto del hecho de no cumplir la consideración de empresa en crisis, y no tener pendiente de recuperación ninguna ayuda financiada por el FEAGA. 

 

Tipo de financiación

Subvención

La intensidad máxima de la ayuda no superará la cantidad de 100.000 euros por proyecto subvencionable y convocatoria, con la única excepción de que se aprobara un único proyecto, en cuyo caso la cuantía de la ayuda podrá ascender a la totalidad del presupuesto disponible para cada convocatoria (en este caso, 300.000 euros).

 

Normativa

 

Más información

Portal web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente  https://sede.magrama.gob.es/portal/site/se/ficha-procedimiento?procedure_id=348&procedure_suborg_responsable=81