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Ayudas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas de Extremadura 2019

Ayudas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas de Extremadura 2019

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 10 de enero de 2019
  • Hasta: 06 de febrero de 2019

 

Finalidad

Apoyar y fomentar el desarrollo de actuaciones de conservación de recursos genéticos ganaderos en lo que se refiere a las asociaciones ganaderas gestoras de libros genealógicos para promover el mantenimiento y mejora de las razas locales o autóctonas.

 

Destinatarios

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  •  

Asociaciones y/o Organizaciones de criadores de razas ganaderas autóctonas puras que carezcan de ánimo de lucro y que hayan sido reconocidas oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura para la gestión de los Libros Genealógicos, razas definidas en el artículo 2 del Decreto 80/2016, modificado por Decreto 191/2018, así como aquellas asociaciones de ámbito autonómico reconocidas por la autoridad competente y colaboradoras en la realización de dichas actividades.

 

Requisitos

Para que las actuaciones realizadas por las asociaciones sean susceptibles de ayudas, los ganaderos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pertenecientes a dichas asociaciones y/o organizaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser titular, propietario, arrendatario o aparcero de una explotación ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) La explotación debe estar inscrita y actualizada en el correspondiente registro de explotaciones de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en su defecto, se deberá haber solicitado dicha inscripción o actualización con antelación a la solicitud de ayuda.
c) Tener los animales sujetos a los controles e inspecciones que lleven a cabo las asociaciones y/o organizaciones de criadores relacionados con las actuaciones necesarias para la inscripción de los animales en los libros genealógicos.

 

Tipo y cuantía

Actividades subvencionables:
Tendrán la consideración de actividades subvencionables aquellas actuaciones relacionadas con las tareas propias y necesarias para la gestión y funcionamiento de los libros genealógicos.
En concreto, serán subvencionables los siguientes gastos de acuerdo con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020:
a) Gastos de personal: Nóminas y Seguridad Social, así como las dietas y kilometraje, para el personal técnico que realice los trabajos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El gasto en dietas y kilometraje se ajustará a las cuantías establecidas por la Junta de Extremadura para su personal, según Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón de servicio.
b) Gastos de locomoción: Gastos de leasing y renting de vehículos utilizados para la realización de los trabajos que desarrollen los técnicos dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Gastos informáticos:
c.1) Adquisición, arrendamiento financiero o arrendamiento con opción de compra de ordenadores y material informático necesarios para el desarrollo de la actividad.
c.2) Actuaciones de mantenimiento y actualización del material y de los programas informáticos, así como, gastos necesarios para la conectividad y funcionamiento de los mismos.
Se podrán subvencionar otros gastos informáticos no descritos específicamente en este apartado siempre que se justifique que son necesarios y están relacionados con el desarrollo de esta actividad, excluyéndose en todo caso los gastos de material no inventariable.
d) Gastos por actuaciones genéticas y difusión de las razas:
d.1) Gastos relacionados con las actividades propias para la gestión de los libros: pruebas de filiación y progenie, identificación y marcaje de animales, actuaciones de campo y otras similares, desarrolladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d.2) Gastos para la promoción y difusión de las razas: Publicaciones, material de publicidad y difusión, participación en asociaciones de interés para las razas, gastos derivados de la realización de jornadas o cursos formativos cuyo fin sea la promoción o difusión de las razas incluyendo la realización de dichas actuaciones en las ferias ganaderas.
e) Gastos de local: Gastos de electricidad, agua y otros generales de los centros u oficinas de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la atención y servicio a los ganaderos del ámbito autonómico.

Cuantía de las ayudas:

La cuantía de las ayudas por las actividades subvencionables descritas será del 100% sin superar en ningún momento la cantidad de 80.000 € por asociación y/o organización en cada anualidad, quedando condicionada la misma a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

 

Documentación

Solicitudes, que deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia auténtica del NIF de la empresa, en caso de que el solicitante deniegue en la solicitud la autorización para su consulta de oficio marcando la casilla correspondiente del anexo I.

b) El documento que acredite a la persona física firmante como representante legal de la entidad será consultado de oficio si consta en los archivos de cualquier Administración debiendo indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los documentos.

Sin embargo deberá aportarlo si excepcionalmente no pudieran ser recabados o en caso de modificación de la representación.

c) La escritura o documento de constitución de la entidad será consultado de oficio si consta en los archivos de cualquier Administración debiendo indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los documentos. Sin embargo deberá aportar copia si excepcionalmente no pudieran ser recabados o en caso de modificación.

d) Los Estatutos de la asociación y/u organización o acto fundacional que le sustituya según el tipo de persona jurídica que se trate será consultado de oficio si consta en los archivos de cualquier Administración debiendo indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los documentos. Sin embargo deberá aportar copia si excepcionalmente no pudieran ser recabados o en caso de modificación.

e) Memoria justificativa y comprensiva de las actividades realizadas conteniendo al menos la siguiente información:

— Objetivo del programa, plan de actuación y su calendario.

— Listado de ganaderos inscritos en el libro genealógico de la raza, incluyendo el nombre y NIF del ganadero (debiendo recabar la correspondiente autorización para ello), código de explotación y número de animales inscritos. Esta relación también será remitida por medios electrónicos a la autoridad competente.

— Documentación justificativa de resultados conseguidos respecto al año anterior (Altas/ bajas, diferencias de censos, etc).

— Actividades con relación a la difusión y promoción de los libros genealógicos.

— Presupuesto detallado de las actividades correspondientes al ejercicio en que se solicita la ayuda. Dicho presupuesto deberá ser detallado, desglosado por tipo de actividad subvencionable y contendrá las cuantías con su base imponible, el IVA correspondiente y el importe total con el IVA incluido.

— Certificado del Secretario Técnico o ejecutivo de la Asociación y/ u Organización, que indique:

• Número de explotaciones inscritas en el libro genealógico.

• Censo de reproductores y total de animales.

f) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, marcando la casilla correspondiente del anexo I .

g) Aquellos solicitantes que denieguen de forma expresa, marcando la casilla correspondiente del anexo I, su autorización al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con Hacienda Autonómica, marcando la casilla correspondiente del anexo I, deberán aportar los correspondientes certificados y sólo para el caso de subvenciones que no superen la cuantía de 3.000 euros, podrá sustituirse por una declaración responsable de conformidad con el artículo 12.8.c de la Ley 6/2011.

h) Declaración de subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas para la actividad objeto de solicitud conforme al anexo I.

 

Tipo de financiación

Ayudas

 

Normativa

 

Más información

Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura

Órgano gestor

SERVICIO DE PRODUCCIÓN AGRARIA
AVDA. LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
produccion.agraria@juntaex.es
924002410