Convocatorias
Ayudas destinadas a la promoción del vino en mercados de terceros países 2019
Ayudas destinadas a la promoción del vino en mercados de terceros países 2019
Convocatoria
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Plazo de presentación
- Desde: 31 de agosto de 2019
- Hasta: 16 de septiembre de 2019
Programa
Finalidad
Fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos españoles, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva; la información sobre estos productos en materia de calidad, seguridad alimentaria y respeto al medio ambiente; además de su comercialización y la consolidación o, en su caso, la apertura de nuevos mercados, en terceros países.
Destinatarios
- Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)
- Otros
a) Empresas vinícolas.
b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo a los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.
c) Organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas a nivel nacional de acuerdo a los artículos 157 y 158 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y reconocidas por España según lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
d) Organizaciones profesionales: se entenderá como organizaciones profesionales aquellas que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, y que estén reconocidas a nivel nacional de acuerdo con la normativa vigente, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.
e) Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.
f) Las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
g) Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o por sus asociados.
h) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
i) Los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países
Requisitos
de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.
La justificación por parte de las interesadas de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria será realizada mediante una declaración responsable incluida en el modelo normalizado de la solicitud.
Tipo y cuantía
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan inequívocamente a la naturaleza de la actividad subvencionada.
Serán subvencionables también:
a) Gastos administrativos de la beneficiaria, siempre y cuando dichos gastos se consignen en una partida específica del presupuesto recapitulativo del programa. Estos gastos incluirán, en su caso, los correspondientes al certificado de los estados financieros.
b) Costes de personal, si se producen con motivo de la preparación, ejecución o seguimiento de esa operación subvencionada concreta, incluida la evaluación. Dichos costes de personal incluyen los costes del personal contratado por la beneficiaria específicamente con motivo de la operación y los costes correspondientes a la proporción de las horas de trabajo invertidas en la operación por parte de personal permanente de la beneficiaria.
Las condiciones para la subvencionabilidad de estos y otros gastos son las establecidas en el anexo VIII del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
Documentación
- Formularios de solicitud
- Anexos
Solicitud (Anexo I). Podrán presentar su solicitud de ayudas quienes reuniendo las condiciones establecidas en el punto segundo y tercero de esta resolución, hayan presentado sus acciones y programas de promoción y la documentación correspondiente, en la forma prevista en el artículo 8 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, junto al formulario cumplimentado previsto en el anexo IV del mismo texto legal, para el ejercicio FEAGA 2020, antes del 15 de enero de 2019, conforme al plazo establecido en el Anuncio de 7 de noviembre de 2018 sobre presentación de solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en mercados de terceros países, al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. Ejercicio FEAGA 2020. (DOE n.º 230 de 27 de noviembre).
Se consultarán de oficio los datos siguientes. No obstante, si la persona o entidad solicitante se opusiera a ello, deberá adjuntar a la solicitud, la documentación que se relaciona:
a) Datos de identidad personal (DNI o documento acreditativo de la identidad o NIF).
b) Poder de quien actúe como representante, que lo acredite como tal, mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, en los casos en que la solicitud se haga a través del mismo.
Las solicitudes de ayuda deberán acompañarse de la declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, que se incluye en el modelo de solicitud del anexo I.
Tipo de financiación
Ayudas
Normativa
- Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (BOE Nº12, de 13-01-18)
- Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (BOE Nº266, 3-10-18)
- Resolución de 21 de agosto de 2019, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas destinadas a la promoción del vino en mercados de terceros países, respecto de los proyectos presentados al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español para el ejercicio FEAGA 2020 (DOE Nº 168, 30-08-19)
- Extracto de la Resolución de 21 de agosto de 2019, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas destinadas a la promoción del vino en mercados de terceros países, respecto de los proyectos presentados al amparo del Real Decreto 1363/2018 de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español para el ejercicio FEAGA 2020
Más información
Órgano gestor
SERVICIO DE CALIDAD AGROPECUARIA Y ALIMENTARIAAVDA. LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
maria.curiel@juntaex.es
924002370