Convocatorias
Ayudas del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016
Ayudas del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016
Convocatoria
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Plazo de presentación
- Desde: 09 de agosto de 2014
- Hasta: 04 de noviembre de 2014
Finalidad
La aprobación de la convocatoria para el año 2014 de las siguientes modalidades de actuación del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, incluido en el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia en el marco del Plan Estatal de I+D+I:
1. Modalidad 1: Proyectos de I+D. Se trata de proyectos de investigación sin orientación temática predefinida consistentes en trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de obtener resultados que representen un avance significativo del conocimiento. Estos proyectos se podrán realizar de forma individual o coordinada a fin de fomentar la creación de esquemas de cooperación científica más potentes de modo que permitan alcanzar objetivos que difícilmente podrían plantearse en un contexto de ejecución más restringido.
2. Modalidad 2: Proyectos «Explora Ciencia» y «Explora Tecnología». Se trata de proyectos de investigación cuyos objetivos supongan una reevaluación de paradigmas establecidos, objetivos interdisciplinarios, búsqueda de nuevos conceptos y aplicaciones rompedoras en diferentes disciplinas científicas.
3. Modalidad 3: Acciones de dinamización «Redes de Excelencia». Actividades para la creación y desarrollo de redes de grupos de investigación encaminadas a mejorar los resultados de investigación obtenidos mediante financiación en convocatorias del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011, potenciando la continuidad de la línea investigadora iniciada por los grupos de investigación participantes, aunando sus objetivos y recursos.
Finalidad
Las actuaciones objeto de ayuda tienen como finalidad promover la generación de conocimientos científicos sin orientación temática previamente definida y la investigación de calidad, evidenciada tanto por su contribución a la solución de los problemas sociales, económicos y tecnológicos como por la publicación de sus resultados en foros de alto impacto científico y tecnológico o la internacionalización de las actividades.
Pretenden contribuir a la consolidación de equipos de investigación con tamaño suficiente y masa crítica necesaria para afrontar los desafíos que la investigación española tiene en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, fomentando la participación de equipos de investigación amplios y con un elevado nivel de dedicación a cada actuación.
Sin renunciar al objetivo anterior, también se pretende apoyar líneas de investigación propias, innovadoras y prometedoras desarrolladas por jóvenes investigadores que se incorporan al sistema de I+D+I.
Persiguen también el fomento de la investigación de carácter multidisciplinario que sea capaz de movilizar el conocimiento complementario de diversos campos científicos o que supongan una exploración de ideas heterodoxas y radicalmente innovadoras.
Se potencian los proyectos coordinados que hagan posible la creación de esquemas de cooperación científica más potentes, de modo que permitan alcanzar objetivos que difícilmente podrían plantearse en un contexto de ejecución más restringido.
En las Acciones de dinamización «Redes de excelencia» se pretende que los grupos participantes en dichas redes puedan tanto planificar actividades conjuntas futuras como consolidar resultados de actividades de I+D+i anteriores para afrontar con garantías los desafíos que la investigación española tiene tanto en el ámbito nacional como en el internacional.
Destinatarios
- Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)
***Requisitos generales de los beneficiarios y del personal investigador
Beneficiarios.
1. El régimen aplicable a los beneficiarios será el establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la orden por la que se regulan las bases de la presente convocatoria, ya citada, y en las disposiciones específicas contenidas en la presente resolución.
2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.
e) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.
f) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.
g) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.
3. A la posible cofinanciación FEDER que se pudiera derivar de la ejecución de las actuaciones incentivadas al amparo de la presente convocatoria podrán acceder las siguientes entidades, de entre las descritas en el apartado anterior:
a) Organismos públicos. Solo podrán acceder a la modalidad de subvención con anticipo reembolsable aquellos organismos públicos que, según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las leyes anuales de PGE, o cualesquiera otras normas estatales o autonómicas, puedan concertar operaciones de endeudamiento a estos efectos.
b) Organismos privados que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general, que no tengan carácter industrial o mercantil, que estén dotados de personalidad jurídica y que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:
i. Que su actividad esté mayoritariamente financiada por el Estado, por los entes territoriales o por otros organismos de derecho público.
ii. Que su gestión se halle sometida a un control por parte de alguna de las entidades citadas en el párrafo anterior.
iii. Que su órgano de administración, de dirección o de vigilancia esté compuesto, al menos en más de la mitad de sus miembros, por representantes nombrados por el Estado, por los entes territoriales o por otros organismos de derecho público.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades incursas en alguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Pluralidad de beneficiarios.
Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, también tendrán la consideración de beneficiarios las entidades asociadas al beneficiario que se comprometan a efectuar parte o la totalidad de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de este, pudiendo también imputar gasto.
Se consideran miembros asociados aquellos que tengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución.
Podrán tener también la consideración de miembros asociados, las entidades que formen parte de un centro mixto, constituido por convenio entre varias instituciones. En tal caso una de ellas será la solicitante del proyecto como beneficiaria principal y el resto, siempre que así conste en la solicitud, se considerarán como beneficiarias asociadas, pudiendo imputar gastos.
Los miembros asociados deberán ser personas jurídicas pertenecientes a alguna de las categorías que se describen en el artículo anterior para los beneficiarios.
Requisitos
Existen requisitos particulares para cada una de las modalidades de las ayudas aquí contempladas y que se pueden consultar en el articulado de la Resolución de 1 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2014 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
***Los plazos de solicitud de cada Modalidad de las ayudas son:
1. Modalidad 1: Proyectos de I+D:
a) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 8 de septiembre de 2014 hasta el 29 de septiembre de 2014 a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas de gestión, correspondientes al Departamento Técnico de Humanidades y Ciencias Sociales (DTHCS) que se indican en el anexo I.
b) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 9 de septiembre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014 a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas de gestión, correspondientes al Departamento Técnico de Ciencias de la Vida (DTCV) que se indican en el anexo I.
c) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 10 de septiembre de 2014 hasta el 1 de octubre de 2014 a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas de gestión, correspondientes al Departamento Técnico de Medioambiente y Recursos Naturales (DTMA) que se indican en el anexo I.
d) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 11 de septiembre de 2014 hasta el 2 de octubre de 2014 a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas de gestión, correspondientes al Departamento Técnico de Tecnologías de la Producción y las Comunicaciones (DTPC) que se indican en el anexo I.
2. Modalidad 2: Proyectos «Explora Ciencia» y «Explora Tecnología»:
- Habrá un único plazo de presentación de solicitudes, desde el 15 de octubre de 2014 hasta el 4 de noviembre de 2014 a las 15:00 horas (hora peninsular española).
3. Modalidad 3: Acciones de dinamización «Redes de Excelencia»:
- El plazo de presentación de solicitudes será desde el 4 de septiembre de 2014 hasta el 25 de septiembre de 2014 a las 15:00 horas (hora peninsular española).
Tipo y cuantía
1. Modalidad 1: Proyectos de I+D:
Las ayudas de esta actuación podrán consistir en:
a) Subvención.
b) Subvención con anticipo reembolsable. Las ayudas podrán cofinanciarse con fondos FEDER. En este caso, además de la subvención, se otorga una ayuda complementaria que tiene por finalidad anticipar aquella parte de los recursos económicos correspondientes a la subvención que, por estar cofinanciados con FEDER, no será librada hasta la correcta ejecución y justificación del proyecto. Los anticipos reembolsables estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos de concesión, pago y justificación previstos en la normativa comunitaria.
Todas las entidades solicitantes susceptibles de recibir ayudas FEDER podrán ser consideradas en la resolución de concesión como posibles beneficiarias de subvención con anticipo reembolsable, salvo los organismos públicos cuya normativa aplicable no les permita concertar operaciones de endeudamiento a estos efectos. En ese caso, los organismos que resulten beneficiarios de una subvención deberán adelantar con sus propios fondos la ayuda cofinanciada con FEDER para cubrir los gastos del proyecto correspondientes que posteriormente podrán ser objeto de reintegro con dichos fondos. Las características de las ayudas en forma de anticipos reembolsables serán las siguientes:
i. El importe máximo de las ayudas se determinará a partir de la cuantía de la subvención principal, en función de los recursos que pudieran corresponder a través de FEDER.
ii. El tipo de interés aplicable será del cero por ciento.
iii. Con carácter general no se exigirá la constitución de garantía, según se establece en el artículo 13 de las bases reguladoras.
2. Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso en función de las disponibilidades presupuestarias y de los objetivos, necesidades y duración de los proyectos de investigación.
2. Modalidad 2: Proyectos «Explora Ciencia» y «Explora Tecnología»:
1. Las ayudas de esta actuación consistirán en subvenciones, no pudiendo ser cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
2. Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. Modalidad 3: Acciones de dinamización «Redes de Excelencia»:
1. Las ayudas de esta actuación consistirán en subvenciones, no pudiendo ser cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
2. Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso en función de las disponibilidades presupuestarias.
Documentación
- Las solicitudes se presentarán electrónicamente en los términos previstos en el artículo 10 a través de las aplicaciones de solicitud y de firma electrónica, disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en los plazos establecidos en cada modalidad de actuación.
- El investigador principal deberá, en la aplicación de solicitud, cumplimentar el formulario electrónico y aportar los documentos exigidos.
- Con carácter previo a la presentación de la solicitud, la entidad solicitante deberá estar inscrita en el Sistema de Entidades (SISEN), en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, donde deberá aportar el documento acreditativo del poder o representación que ostente el representante legal así como los estatutos de la entidad a la que representa, salvo que ambos documentos ya estuviesen incorporados al expediente.
- En el caso de proyectos con dos investigadores principales, el formulario lo presentará el que esté identificado en dicha solicitud como interlocutor con el Ministerio de Economía y Competitividad a efectos de comunicaciones. En el caso de proyectos coordinados, constituidos por dos o más subproyectos, el investigador principal de cada subproyecto deberá presentar una solicitud.
- El formulario electrónico de solicitud contendrá, además de los datos identificativos del proyecto, entidad solicitante, miembros del equipo de investigación y doctores del equipo de trabajo, la siguiente información:
a) Identificación del área temática de gestión seleccionada para la evaluación del proyecto, según descripción del anexo I. El órgano instructor podrá readscribir de oficio el proyecto a otra área temática de gestión.
b) Resumen, en español y en inglés, impacto esperado del proyecto y reseña del currículum del investigador o de los investigadores principales. Esta información podrá hacerse pública a efectos de difusión en el caso de que el proyecto sea financiado.
c) En las actuaciones de la modalidad 1: Proyectos de I+D, se especificará también:
i. La solicitud, en su caso, de inclusión del proyecto en la convocatoria de Contratos Predoctorales para la Formación de Doctores, del Subprograma Estatal de Formación, dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i.
ii. La identificación, en su caso, de aquellas entidades públicas o privadas interesadas en los resultados del proyecto.
iii. La aceptación, en su caso, de que la evaluación pueda ser transferida a las comunidades autónomas, cuando exista la posibilidad de participación en las convocatorias de programación conjunta con comunidades autónomas a las que se refiere el artículo 16.4.
- Al formulario electrónico de solicitud, el investigador principal deberá anexar la siguiente documentación obligatoria, que se considerará parte integrante de la solicitud:
a) Memoria científico-técnica del proyecto, en inglés o en español, con letra Times New Roman o Arial de un tamaño mínimo de 11 puntos; márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes superior e inferior de 1,5 cm; y espaciado mínimo sencillo.
La Memoria científico-técnica se presentará obligatoriamente en el modelo disponible para cada tipo de actuación en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, debiendo respetarse todas las extensiones máximas indicadas en cada uno de los modelos, tanto en caracteres como en número de páginas:
En las actuaciones de la modalidad 1: Proyectos de I+D, la Memoria científico-técnica de proyectos individuales tendrá una extensión máxima de 20 páginas en su apartado C («Documento científico»).
Cuando se presente la solicitud de un proyecto coordinado, habrá una única Memoria científico-técnica que incluirá los objetivos y tareas de cada uno de los subproyectos. Dicha Memoria tendrá una extensión máxima de 25 páginas en su apartado C («Documento científico») y será aportada por el investigador principal coordinador del proyecto. La aplicación telemática la incorporará automáticamente a cada uno de los subproyectos.
En las actuaciones de la modalidad 2: Proyectos «Explora Ciencia» y «Explora Tecnología», la Memoria científico-técnica tendrá una extensión máxima de 10 páginas en su apartado C («Documento científico»).
En las actuaciones de la modalidad 3: Acciones de dinamización «Redes de Excelencia», la Memoria científico-técnica será específica para cada tipo de red y tendrá una extensión máxima de 10 páginas en su apartado C («Documento científico»).
b) Currículum abreviado del investigador o investigadores principales:
El currículum abreviado se presentará obligatoriamente en el modelo disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad y no podrá exceder de 4 páginas, escritas con letra Times New Roman o Arial en un tamaño mínimo de 11 puntos; márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes superior e inferior de 1,5 cm; y espaciado mínimo sencillo.
- El investigador principal deberá adjuntar adicionalmente, en función del tipo de proyecto de que se trate, los siguientes documentos, según los modelos normalizados disponibles al efecto en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad:
a) En su caso, compromiso de mantenimiento de la vinculación durante el período completo de ejecución del proyecto por parte de la entidad a la que pertenezcan para todos aquellos doctores del equipo de investigación que no cumplan el requisito de vinculación establecido en los artículos 18.8.a) y 26.2.b). A tal efecto se utilizará el modelo de compromiso disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad
b) Currículum abreviado (4 páginas), según modelo disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, de los componentes del equipo de investigación y en su caso de los doctores del equipo de trabajo.
c) Los proyectos que requieran el uso de plataformas marinas, buques oceanográficos o embarcaciones de otro tipo:
i. Plan de campaña.
ii. Acreditación de la solicitud de tiempo de uso.
d) Los proyectos que vayan a desarrollarse en la zona recogida por el Tratado Antártico, que deberán cumplir el Protocolo de Madrid (BOE de 18 de febrero de 1998):
i. Plan de campaña.
ii. Solicitud de apoyo logístico.
iii. Solicitud de infraestructura en las bases españolas.
iv. Datos para el estudio de evaluación del impacto ambiental.
v. Solicitud de permiso para zonas restringidas.
vi. Solicitud de permiso para toma de muestras.
vii. Compromiso de aceptación de las actividades en las bases.
e) Los proyectos relacionados con atmósfera, clima y cambio climático que necesiten para su desarrollo datos meteorológicos, tanto observacionales como de salidas de modelos procedentes de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), deberán adjuntar la solicitud de datos a la AEMET.
- Podrá aportarse voluntariamente el currículum completo según modelo disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad o currículum vítae normalizado (CVN) del investigador o investigadores principales, del resto de los miembros del equipo de investigación y de los doctores del equipo de trabajo.
- Una vez finalizada la cumplimentación de la solicitud, el investigador principal la validará y enviará telemáticamente. Seguidamente, imprimirá el documento que genera automáticamente la aplicación telemática y consignará en él las firmas originales del investigador principal o de los investigadores principales y del resto de los componentes del equipo de investigación, y lo pondrá a disposición del representante legal de la entidad a la que pertenezca.
- A continuación, el representante legal de la entidad solicitante, con carácter previo a la firma y registro electrónicos de la solicitud deberá:
a) Declarar expresamente su consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de oposición, el órgano gestor le requerirá, en cualquier momento del procedimiento de concesión, los certificados que acrediten el cumplimiento de tales obligaciones, expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por las correspondientes Haciendas Forales y por la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando la entidad solicitante que haya denegado su autorización se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 24 de dicho reglamento, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante una declaración responsable.
b) Remitir, en un envío único para todas las solicitudes de ayuda que la entidad presente, una declaración responsable expresa, según el modelo normalizado disponible al efecto en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, que contendrá los siguientes supuestos respecto a la entidad solicitante:
i. No hallarse incursa en ninguno de los supuestos de prohibición de la obtención de la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha declaración responsable hará mención expresa a no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en la letra b) del artículo 13.2 de dicha ley, en la forma prevista en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo de dicha ley.
ii. Cumplir con las obligaciones de los beneficiarios, establecidas en el artículo 14 de la mencionada ley.
iii. No haber recibido subvenciones concurrentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda conforme a lo establecido en los artículos 34 y 38 de dicho reglamento, incluyendo de forma diferenciada la relación de las ayudas de minimis solicitadas y recibidas en el ejercicio en curso, así como de las recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
iv. Tener contabilidad separada para sus actividades no comerciales, frente a las comerciales.
c) En el caso de beneficiarios asociados o centros mixtos, el representante legal de la entidad solicitante deberá aportar la documentación acreditativa de la relación o vínculo de carácter jurídico del miembro asociado con el beneficiario o centro mixto. Los documentos exigidos al representante legal del miembro asociado, que serán los mismos que los descritos para el representante legal de la entidad beneficiaria, se exigirán en la propuesta de resolución provisional.
- Finalmente, el representante legal de la entidad solicitante, después de supervisar cada solicitud telemática y de hacerse cargo de los documentos que le haya entregado el investigador principal con las firmas originales de los miembros del equipo de investigación, así como de haber aportado los documentos exigidos en el apartado anterior, completará la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica, según lo establecido en el artículo 10.
Las solicitudes que no cuenten con la firma del representante legal y del investigador principal se tendrán por no presentadas, con la excepción a que se refiere el apartado 14.
- La firma del representante legal de la entidad solicitante representa el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización del proyecto y supone que la entidad ha comprobado la veracidad de los datos consignados en la solicitud y que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria. Asimismo, supone la declaración de que la entidad y el proyecto presentado cumplen todos los requisitos y la normativa que sea de aplicación en las actividades de investigación y, en particular, la normativa a la que se refiere el artículo 3.5.
- En los casos en que, debido a un fallo informático en las aplicaciones de solicitud o en los servidores del órgano concedente, no resultase posible la presentación electrónica, se admitirá la presentación en soporte papel, a través de registro, de la solicitud y los documentos integrantes de la solicitud, descritos en apartado 7, siempre dentro del plazo previsto para la presentación telemática y con las firmas del investigador principal y del representante legal de la entidad solicitante, en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No serán válidos los registros de las entidades solicitantes, salvo que tuviesen la condición de registro oficial.
Cuando se produzca la anterior circunstancia, a efectos de evitar retrasos en la tramitación de los expedientes, el solicitante deberá informar del fallo informático por correo electrónico a la unidad de atención a usuarios (CAU) de I+D+I del Ministerio de Economía y Competitividad antes de que concluya el plazo de presentación de solicitudes.
- Si la solicitud, siempre que cuente con el contenido mínimo a que se refiere el apartado 7, no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Solamente se admitirá la modificación o mejora voluntaria de la solicitud por el beneficiario a petición del órgano instructor, en aplicación del artículo 71.3 de la ley citada.
- Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud formarán parte de un fichero de titularidad del Ministerio de Economía y Competitividad, y quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para tratarlos de manera automatizada y cederlos, para fines de evaluación, seguimiento, difusión y control a los órganos de instrucción y de resolución y a los organismos de control competentes.
Conforme a la ley orgánica citada, el solicitante podrá ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito dirigido al Ministerio de Economía y Competitividad, calle Albacete, 5, Madrid 28071.
Tipo de financiación
Ayudas
1. Modalidad 1: Proyectos de I+D:
La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas de este subprograma será de 125,5 millones de euros, que se distribuyen conforme a la siguiente estimación: hasta un máximo de 80,5 millones de euros para la modalidad de subvención y hasta 45 millones de euros para la modalidad de anticipo reembolsable, con cargo al presupuesto de gastos del año 2015: sección 27, servicio 13, programa 463B, conceptos 713, 730, 733, 740, 750, 760 y 780, y para anticipos reembolsables, concepto 823, según el tipo de beneficiario y la naturaleza de las ayudas, y a sus equivalentes en ejercicios posteriores.
La cuantía máxima podrá ser incrementada con una cuantía adicional de hasta 25 millones de euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas.
2. Modalidad 2: Proyectos «Explora Ciencia» y «Explora Tecnología»:
La cuantía máxima destinada a financiar estas ayudas será de 5 millones de euros, con cargo al presupuesto de gastos del año 2015: sección 27, servicio 13, programa 463B, conceptos 713, 730, 740, 750, 760 y 780, y a sus equivalentes en ejercicios posteriores.
Dado el carácter estimado de dicha cuantía, la concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la subvención en el ejercicio correspondiente
La cuantía máxima prevista podrá ser incrementada con una cuantía adicional de hasta 3 millones de euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas.
3. Modalidad 3: Acciones de dinamización «Redes de Excelencia»:
La cuantía máxima destinada a financiar estas ayudas será de 2.357.000 euros, con cargo al presupuesto de gastos del año 2014: sección 27, servicio 13, programa 463B, conceptos 713, 730, 732, 733, 740, 750, 760 y 780, y a sus equivalentes en ejercicios posteriores.
Dado el carácter estimado de dicha cuantía, la concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la subvención en el ejercicio correspondiente.
La cuantía máxima prevista podrá ser incrementada con una cuantía adicional de hasta 2 millones de euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas.
Normativa
Resolución de 1 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2014 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
Más información
Web del Ministerio de Economía y Competitividad