Convocatorias
Ayudas del Programa Coinvestiga, destinadas a financiar la realización de proyectos de I+D por agrupaciones de empresas
Ayudas del Programa Coinvestiga, destinadas a financiar la realización de proyectos de I+D por agrupaciones de empresas
Convocatoria
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Plazo de presentación
- Desde: 01 de abril de 2014
- Hasta: 30 de abril de 2014
Programa
FEDER
Finalidad
La convocatoria única, para el ejercicio 2014, de las ayu-das destinadas a financiar la realización de proyectos de investigación industrial y/o desarrollo experimental por una agrupación de empresas, con la participación efectiva de un Centro de I+D perteneciente al Sistema Extremeño de Ciencia y Tecnología e Innovación (SECTI), en las áreas estratégicas establecidas en el V Plan Regional de I+D+i (2014-2017), al amparo del Decreto 1/2014, de 28 de enero (DOE núm 21, de 31 de enero), modificado por Decreto 30/2014 de 11 de marzo.
Destinatarios
- Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)
Cualquier agrupación de empresas que realice proyectos de I+D en colaboración, con la subcontratación de, al menos, un Centro de I+D perteneciente al SECTI, debiendo ser el importe mínimo de los trabajos a realizar por éste, el 15 % del presupuesto total de l proyecto.
Estas agrupaciones se regirán por el documento contractual que las regule. El funcionamiento interno de la agrupación responderá a criterios de autonomía de gestión, asumiendo uno de los socios la dirección del proyecto y la representación de la agrupación ante la Administración, lo cual, deberá constar expresamente en el documento contractual que se realice a tal efecto y deberá contemplar como mínimo lo siguiente:
a) Distribución de las actividades y del presupuesto total y el apartado por cada uno de los miembros.
b) Acuerdo de representación de la agrupación y elección del representante de la misma.
c) Compromiso de distribución de la ayuda percibida por el representante entre todos los socios.
d) Acuerdos de confidencialidad.
e) Propiedad, protección legal (patentes) y divulgación de los resultados.
d) Gestión de la agrupación y plan de contingencias ante posibles dificultades.
No obstante, el presupuesto y las actividades quedarán sujetos a lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.
Las empresas integrantes de la agrupación, y que resulten beneficiarias, responderán solidariamente de la obligación de reintegro en relación con las actividades subvencionadas, con el límite del importe de la ayuda recibida por cada uno de ellos.
La agrupación de empresas no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo deprescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Requisitos
1. Presentación por parte del promotor del proyecto de la correspondiente solicitud de ayuda.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes condiciones:
a. No haber sido condenado/a mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida de posibilidad de obtener ayudas o subvenciones públicas.
b. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.
e. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o no tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
f. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.
h. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas en virtud de norma con rango de ley.
i. No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
j. No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, en relación a las PYME y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre Ayudas estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación a las Grandes Empresas, todo ello a tenor de lo establecido en el considerando 15 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión.
A estos efectos y conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, se considerará que una PYME está en crisis si cumple las siguientes condiciones:
i) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, que haya desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se haya perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos 12 meses, o ii) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tengan una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, que hayan desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal y como se indican en los libros de la misma, y se haya perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos 12 meses.
iii) Para todas las formas de empresas, que reúnan los presupuestos objetivos establecidos en el artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Una PYME con menos de tres años de antigüedad no se considerará a efectos del programa de ayudas objeto de la presente orden, empresa en crisis durante ese periodo, salvo que reúna las condiciones establecidas en el apartado iii) anterior.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre Ayudas estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en crisis (2004/C 244/02) por remisión de lo establecido en el considerando 15 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, se considerará que una Gran Empresa está en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo. Concretamente, se considerará que una Gran Empresa está en crisis en las siguientes circunstancias:
i) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, que haya desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se haya perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos 12 meses.
ii) Tratándose de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tengan una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, hayan desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal y como se indican en los libros de la misma, y se ha perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos 12 meses.
iii) Para todas las formas de empresas, que reúnan los presupuestos objetivos establecidos en el artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Incluso cuando no se presente ninguna de las tres circunstancias establecidas anteriormente, se podrá considerar que una Gran Empresa está en crisis en particular cuando estén presentes los síntomas habituales de crisis como el nivel creciente de pérdidas, la disminución del volumen de negocios, el incremento de las existencias, el exceso de capacidad, la disminución del margen bruto de autofinanciación, el endeudamiento creciente, el aumento de los gastos financieros y el debilitamiento o desaparición de su activo neto, haber llegado a la insolvencia o encontrarse en liquidación.
as prohibiciones de obtener ayudas afectarán también a aquellas empresas de las que,por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumir que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurridos aquéllas.
4. La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en el apartado 2 a excepción del letra e), podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituido por una declaración expresa y responsable dirigida a la autoridad competente para otorgar las ayudas, según modelo que figura en el Anexo I, apartado 5.
Con respecto a la justificación de lo indicado en el apartado 2 letra e), en la presentación de la solicitud los interesados podrán autorizar al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en la materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.
5. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tipo y cuantía
Actividades subvencionables:
Tendrán la consideración de costes subvencionablesaquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto para el que fueron concedidos.
Los costes subvencionables se desglosarán en las siguientes partidas presupuestarias:
a) Costes de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar), cuando el tiempo imputado esté exclusivamente dedicado al desarrollo de las actividades de I+D del plan de trabajo del proyecto.
Serán subvencionables los costes de personal directivo y gerencial con una dedicación máxima al proyecto del 30 %, debiendo además justificarla mediante la presentación de una memoria detallada sobre las funciones que desarrolla en el proyecto.
Dentro de los costes de personal podrá incluirse personal de nueva contratación que se incorpore a la empresa para la realización del proyecto con carácter exclusivo. En la solicitud deberá figurar el perfil requerido para la persona que se vaya a contratar, no admitiéndose contrataciones en grupos de cotización inferiores a las titulaciones/ categorías profesionales indicadas en la solicitud, ni tampoco contrataciones a tiempo parcial.
No se considerarán subvencionables:
— Los costes relacionados con el personal que no tenga relación contractual laboral con la empresa.
— Los conceptos incluidos en la retribución bruta recibida por el trabajador que no guarden relación con la actividad subvencionada.
— Los costes de personal administrativo relacionados con tareas de gestión del proyecto y que podrán ser solicitados, exclusivamente por el representante/coordinador del proyecto, pero dentro del concepto de costes de gestión.
b) Costes de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. Si no se utiliza exclusivamente para el proyecto de I+D, sólo serán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables.
Las licencias y renovaciones de licencias de software se encuentran dentro de la categoría de material inventariable y se consideran gastos subvencionables si son de uso específico para el proyecto y no de uso general.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y adquisición inventariable de patentes, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación. Las subcontrataciones con centros de I+D u otras empresas precisas para el proyecto cuando las actuaciones contratadas a terceros supongan la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto del proyecto, deberán estar debidamente pormenorizadas y justificadas y deberán contar con los medios técnicos y humanos necesarios para el desarrollo de los trabajos subcontratados.
d) Costes de adquisición de patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas.
e) Costes de material fungible. No son financiables los materiales de oficina y consumibles informáticos.
f) Costes de gestión del coordinador/representante del proyecto, entendiendo como tales los derivados de la coordinación de la agrupación, elaboración de informes de las actividades de investigación, así como las justificaciones y la labor de interlocución con la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.
g) Gastos generales asociados directamente de la actividad de investigación que en ningún caso podránsuperar el 10 % de los costes totales del proyecto.
Cuantía
La cuantía mínima de la inversión subvencionablede todo el proyecto es de 600.000 €, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) excluido.
Importe máximo de la subvención a otorgar
Pequeña Mediana Gran Empresa
Investigación industrial 80% 75% 65%
Desarrollo experimental 60% 50% 40%
Documentación
Modelo de solicitud (Anexo I) acompañado de la documentación que se indica en la Orden de Convocatoria.
Tipo de financiación
Ayudas
Según lo establecido en la normativa reguladora.
Normativa
Orden de 21 de marzo de 2014 por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa Coinvestiga, destinadas a financiar la realización de proyectos de I+D por agrupaciones de empresas, en las áreas estratégicas establecidas en el V Plan Regional de I+D+i (2014-2017), para el ejercicio económico 2014.