Convocatorias
Ayudas Retos-Colaboración del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016
Ayudas Retos-Colaboración del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016
Plazo de presentación
- Desde: 23 de enero de 2015
- Hasta: 24 de febrero de 2015
Programa
Finalidad
El objetivo de la convocatoria Retos-Colaboración es el apoyo a proyectos en cooperación entre empresas y organismos de investigación, con el fin de promover el desarrollo de nuevas tecnologías, la aplicación empresarial de nuevas ideas y técnicas, y contribuir a la creación de nuevos productos y servicios.
Destinatarios
- Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
b) Universidades públicas.
c) Otros centros públicos de I+D.
d) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre.
e) Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D.
f) Otros centros privados de I+D. Centros con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos la I+D como actividad principal.
g) Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado.
h) Asociaciones empresariales sectoriales
Requisitos
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y las establecidas en el artículo 7 de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, sin perjuicio de aquellas que se determinen específicamente en la resolución de concesión.
Características de los proyectos.
1. Las temáticas de los proyectos presentados deberán estar alineadas con las prioridades establecidas en los Retos del Programa Estatal de I+D+i orientada a los Retos de la Sociedad, así como con todas aquellas tecnologías complementarias de carácter transversal que sirvan para desarrollar y completar el contenido de los Retos.
2. Las propuestas presentadas deberán referirse a un único Reto de los especificados en el anexo I. Aunque el contenido del proyecto sea susceptible de dar respuesta a más de un Reto, o tener un carácter transversal, deberá elegirse uno de ellos para la clasificación del expediente de cara a su análisis y evaluación.
3. En caso de que la asignación en la solicitud de ayuda a un Reto no fuese correcta, se realizará una reasignación de oficio en el proceso de selección al Reto que se considere más adecuado.
4. Los proyectos objeto de ayuda de la presente convocatoria serán proyectos de desarrollo experimental en la modalidad de proyectos en cooperación, con las características descritas en el artículo 2.m) de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre.
5. Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) De cuantía: El presupuesto mínimo del proyecto será de 500.000 €.
b) De duración: Los proyectos deberán ser plurianuales, parte del proyecto deberá realizarse en el año 2015 y se deberá solicitar ayuda para el año 2015. Como mínimo acabarán el 31 de diciembre de 2016 y como máximo acabarán el 31 de diciembre de 2018.
c) De participación:
1.º El representante de la agrupación de entidades que presente el proyecto deberá ser una empresa en el sentido expresado en el artículo 4.1.g). Esta empresa actuará como solicitante de la ayuda y como interlocutor único con el órgano concedente, por lo que será el único con acceso a las notificaciones a través de la Carpeta Virtual de Expediente.
No obstante, se podrá nombrar como coordinador técnico del proyecto a otra de las entidades participantes, reflejándose las tareas que le sean encomendadas en el acuerdo de colaboración. Si no se eligiese a ningún coordinador técnico se entenderá que el representante de la agrupación asume las tareas de coordinación técnica.
2.º El proyecto deberá contar con la participación de un mínimo de dos entidades, siendo obligatoriamente una de ellas un organismo de investigación público o privado, entendiéndose por tales los expresados en el artículo 4.1.a) a f).
3.º La participación mínima por entidad será del 10 % del presupuesto total del proyecto, siendo obligatorio que todas las entidades soliciten ayuda como mínimo en una de las anualidades.
4.º La suma de los porcentajes de participación empresarial, entendiendo por tal la suma de la participación de las entidades referidas en el artículo 4.1.g) y h) deberá ser superior al 60 % del presupuesto total presentado, sin que ninguna entidad corra por si sola con más del 70 % de dicho presupuesto.
Tipo y cuantía
*** La convocatoria RETOS-COLABORACIÓN pretende estimular a través de la financiación de proyectos, la generación de una masa crítica en I+D+I de carácter interdisciplinar necesaria para avanzar en la búsqueda de soluciones de acuerdo con las prioridades establecidas en los Retos, promover la creación de empresas innovadoras, orientar la actividad de empresas ya existentes hacia la actividad innovadora, movilizar la inversión privada, generar empleo y mejorar la balanza tecnológica del país, así como reforzar la capacidad de liderazgo internacional del Sistema Español de Ciencia Tecnología e Innovación y de sus agentes, contribuyendo a mejorar la competitividad del tejido empresarial.
Tipos de ayudas.
1. Las ayudas a la financiación de las actuaciones previstas en la presente convocatoria revestirán la forma de préstamo, Anticipo Reembolsable FEDER y subvención.
2. Las ayudas, en cualquiera de sus modalidades, podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
3. Los préstamos tendrán las siguientes características:
a) Tipo de interés: para el cálculo del tipo de interés al que se concede el préstamo se utilizará como referencia el Euríbor a un año publicado por el Banco de España el mes anterior al de publicación de la convocatoria.
b) Plazo fijo de carencia: 3 años.
c) Plazo máximo de devolución: 7 años.
d) Plazo máximo de amortización: 10 años.
4. El pago de la ayuda FEDER se realizará en formalización sin salida material de fondos. Por término general el plazo de amortización del Anticipo Reembolsable FEDER será de tres años con dos de carencia, ampliable a un año, mediante resolución del órgano de concesión. Cuando se conceda una ayuda en la que una parte de la misma sea un anticipo reembolsable con cargo al FEDER, el resto de financiación que se otorgue deberá hacerse en forma de subvención.
5. La contribución FEDER podrá suponer un 85 % en la Comunidad Autónoma de Canarias; un 80 % en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Principado de Asturias, Castilla-La Mancha, Ceuta, Extremadura, Galicia, Melilla y Murcia; y un 50 % en las Comunidades Autónomas de Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco.
Cuantía e intensidad de las ayudas.
1. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias, respetando los límites de intensidad de ayuda en términos de subvención bruta equivalente establecidos en el artículo 40 de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre.
2. El presupuesto financiable por empresa y proyecto se limitará a un máximo de 15 millones de €.
3. La determinación del tipo de ayuda concreta otorgada a cada entidad beneficiaria se realizará en base a los siguientes criterios:
a) Las entidades pertenecientes al sector público recibirán ayuda en forma de subvención. Las Universidades Públicas y los Organismos Públicos de Investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, recibirán ayuda en forma de subvención o en forma de Anticipo Reembolsable FEDER.
b) Los organismos de investigación privados en el sentido expresado en el artículo 4.1.d), e) y f) recibirán ayuda en forma de subvención.
c) Las empresas pertenecientes al sector privado sólo podrán obtener ayuda en forma de préstamos. El importe máximo del préstamo podrá cubrir hasta el 95% del coste financiable del proyecto, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el apartado 4.
4. La intensidad de ayuda máxima para las empresas, fijada con arreglo al artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, dependerá de su clasificación:
a) Para las pequeñas empresas en el sentido expresado en el artículo 2.c) de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre la intensidad de ayuda máxima será del 60 %.
b) Para las medianas empresas en el sentido expresado en el artículo 2.e) de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre la intensidad de ayuda máxima será del 50 %.
c) Para las grandes empresas en el sentido expresado en el artículo 2.f) de la orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre la intensidad de ayuda máxima será del 40 %.
5. La intensidad de ayuda máxima para los organismos de investigación en el sentido expresado en el artículo 4.1.a) a f) podrá ser de hasta el 100% siempre que, cuando dichos organismos realicen actividades económicas y no económicas, dispongan de una contabilidad que permita distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y su financiación.
En el caso de que no se pueda distinguir entre ambas actividades, la intensidad de ayuda máxima será la especificada para las empresas en el apartado 4.
Para ello, los beneficiarios deberán declarar en la conformidad de participación que acompaña a la solicitud de ayuda si disponen de dicha contabilidad.
6. El cálculo de la intensidad de las ayudas en forma de préstamo se realizará en términos de subvención bruta equivalente. Para su cálculo se seguirá el método indicado en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02). Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento de la concesión. Todas las cifras empleadas serán brutas, es decir, antes de cualquier deducción.
Documentación
Para la presentación de Solicitudes acceder al siguiente enlace con toda la información necesaria.
1. La presentación de la solicitud de ayudas, así como de toda la documentación requerida, se realizará a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, donde estará disponible la aplicación para cumplimentar la solicitud de ayuda al iniciarse el plazo de presentación de la misma.
2. Con carácter previo a la presentación de la solicitud de ayuda, todas las entidades que participen en el proyecto deberán, si no lo han hecho en anteriores convocatorias, darse de alta en el Sistema de Entidades de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
3. Para darse de alta en el Sistema de Entidades o mantener actualizados los datos de la entidad, ésta deberá presentar como mínimo la siguiente documentación: Copia de la acreditación válida del poder del representante legal de la entidad, copia de la tarjeta de identificación de las personas jurídicas y entidades en general (NIF) y copia de la constitución/estatutos de la entidad o documento equivalente.
4. Se requerirá a las entidades que indiquen su categoría en el sentido expresado en el artículo 4. Es muy importante que las entidades verifiquen que la categoría que tienen asignada es correcta, ya que esta categoría será la que se tenga en cuenta para comprobar si se cumplen las condiciones de composición del consorcio definidas en el artículo 6.5.c) imprescindibles para la evaluación de la propuesta.
5. La presentación de la solicitud se realizará a través de la cumplimentación del formulario electrónico disponible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
6. La presentación de la solicitud se realizará con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 15.6.b).
7. La solicitud de ayuda constará de los siguientes elementos:
a) La solicitud de ayuda firmada por el representante de la agrupación.
b) La declaración de conformidad de participación en el proyecto firmada por los representantes legales de las entidades participantes, que incluirán las siguientes declaraciones responsables en virtud de lo establecido en el artículo 17.4 de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre:
1.º Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.º Declaración responsable de las entidades que reciban ayuda en forma de préstamo de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014.
3.º Declaración responsable de que en el caso de ser organismo de investigación dispone de contabilidad separada, tal y como se establece en el artículo 11.5.
4.º Declaración responsable de que en el caso de necesitar su participación en el proyecto una Declaración de Impacto Ambiental, esta estará a disposición del órgano concedente.
5.º Declaración responsable de todas las ayudas recibidas o concedidas a la fecha de la solicitud de ayuda.
6.º Declaración responsable de no haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
7.º Declaración responsable de no estar incurso en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido éstas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.
8.º Declaración responsable relativa a la fecha de comienzo de las actividades del proyecto.
c) Cuestionario que contenga una descripción de los hitos y del presupuesto detallado del proyecto. Las cantidades consignadas en el cuestionario serán las utilizadas a los efectos de cálculo de los porcentajes de participación establecidos en el artículo 6.5.
En el cuestionario las entidades participantes deberán declarar expresamente que no han recibido subvenciones concurrentes con la solicitada, o en su caso, la declaración exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad de las mismas.
d) Memoria técnica del proyecto, con el contenido del anexo II. La memoria deberá limitarse al número de páginas y contenido descrito en el anexo II. Si se excede el número de páginas establecido la solicitud no se evaluará. Dicho exceso no será objeto de subsanación.
El fichero electrónico que contenga la memoria debe enviarse en formato «pdf» y en ningún caso superar 4 Mbytes de información.
e) Adenda a la memoria técnica con el contenido de carácter económico y complementario recogido en el anexo III, según los modelos e instrucciones que se publicarán en la web del Ministerio de Economía y Competitividad. Se presentará una adenda por cada entidad que esté obligada a ello según lo establecido en el anexo III. El fichero electrónico que contenga la adenda debe enviarse en formato «pdf» y en ningún caso superar 4 Mbytes de información.
f) Acuerdo de colaboración. El fichero electrónico que contenga este acuerdo deberá enviarse en formato «pdf», y en ningún caso superar los 4 Mbytes de información. El acuerdo deberá estar firmado por los Representantes Legales de las entidades participantes.
8. La aplicación de solicitud habilitará la posibilidad de que los participantes den su consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o sobre otras circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición deberán aportar, cuando les sea requerida, la certificación administrativa correspondiente de estar al corriente de tales obligaciones expedida por el órgano competente.
9. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tipo de financiación
Ayudas
Normativa
Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
- Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre
- Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre
Resolución de 30 de diciembre de 2014 de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada del año 2015, para la concesión de las ayudas correspondientes a la convocatoria Retos-Colaboración del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
Más información
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Correo electrónico: retos.colaboracion@mineco.es