Convocatorias
Subvención para el fomento de los seguros agrarios en 2014
Subvención para el fomento de los seguros agrarios en 2014
Convocatoria
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Plazo de presentación
- Desde: 20 de mayo de 2014
- Hasta: 11 de junio de 2014
Programa
Finalidad
Subvencionar las primas de contratos de seguros agrarios combinados, de todas las líneas de aseguramiento formalizadas desde el 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014, a excepción de los seguros de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura, en cumplimiento, complemento y desarrollo de lo establecido en la disposición adicional undécima de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014.
Las ayudas a las pólizas de seguros agrarios combinados, contratadas desde el 1 de julio de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 de líneas de aseguramiento, que hubieren finalizado durante el año 2013, se regirán por el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a la ayudas de mínimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L número 352 de 24 de diciembre de 2013.
Las ayudas a las pólizas de seguros de líneas de aseguramiento que continúen vigentes en el año 2014, formalizadas antes del 1 de julio de 2014, se regirán por el Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 16 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, (DOUE Serie L n.º 358 de 16 de diciembre de 2006), modificado por el Reglamento (UE) n.º 114/2013, de la Comisión, de 7 de noviembre de 2013.
Destinatarios
- Personas físicas
- Otros
Podrán ser beneficiarios quienes:
a) Reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, para las ayudas a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.
b) Reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, para las ayudas a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior.
c) Hayan asegurado producciones de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura dentro del período comprendido entre el 1 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2014, mediante seguros agrarios combinados, incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012 y modificado por Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 21 de marzo de 2013 y de 28 de noviembre de 2013 y en el Plan de Seguros Agrarios combinados para el ejercicio 2014, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2013, con exclusión de las pólizas de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, y con aplicación en la póliza del descuento correspondiente a la subvención estatal (subvención de ENESA) para el pago de la prima.
d) No incurran en las causas de prohibición contenidas en los apartados 2, a excepción de su letra e), y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Requisitos
Obligaciones de las personas beneficiarias:
Las personas beneficiarias, además de cumplir las restantes obligaciones imperativamente establecidas tanto en la normativa reguladora de las subvenciones públicas como en estas bases reguladoras, deberán:
a) Haber realizado la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tipo y cuantía
Cuantía:
1. Para las subvenciones que se concedan tanto al amparo del apartado 2 como al amparo del apartado 3 del artículo 1:
a) La subvención será el 40 % del importe correspondiente a la subvención estatal que figure en el recibo de pago de la prima que resultare tras la comprobación que realiza AGROSEGURO, sin consideración de alteraciones posteriores en concepto de coberturas o de capital, a excepción de pólizas de seguros complementarios, y con respeto, en todo caso, de los límites máximos establecidos por el reglamento de exención de la Unión Europea.
b) De resultar insuficiente el crédito presupuestario se reducirá el porcentaje del 40 % de forma lineal para todas las pólizas de los beneficiarios.
2. Para las ayudas de mínimis a que se refiere el apartado 2 del artículo 1, la cuantía máxima de ayuda por beneficiario no podrá superar los 15.000 euros. En cualquier caso, la cuantía total de las ayudas de mínimis concedidas a la persona beneficiaria no podrá exceder de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido. El período considerado se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado miembro de que se trate.
3. Para las ayudas a que se refiere el apartado 3 del artículo 1 se aplicarán los siguientes límites:
3.1. La intensidad bruta de la ayuda no superará:
a) el 80 % del coste de las primas de seguros, cuando la póliza especifique que únicamente proporciona cobertura contra las pérdidas ocasionadas por fenómenos climáticos adversos asimilables a catástrofes naturales;
b) un 50 % del coste de las primas de seguros, cuando la póliza especifique que proporciona cobertura contra;
i) las pérdidas indicadas en la letra a) y otras pérdidas ocasionadas por fenómenos climáticos, y/o ii) las pérdidas causadas por enfermedades de los animales o de las plantas o infestaciones parasitarias.
3.2. El importe de la subvención por póliza no podrá exceder de treinta mil euros. En las pólizas contratadas por entidades asociativas, el límite será el importe resultante de multiplicar treinta mil euros por el número de personas socias aseguradas.
3.3. Si después de aplicar lo establecido anteriormente de este apartado, así como lo establecido en los dos apartados anteriores de este precepto, restare crédito presupuestario, este sobrante se repartirá entre los solicitantes de las pólizas o pólizas
Documentación
La solicitud comprenderá:
a) Nombre y apellidos o razón social y NIF de la persona beneficiaria. En su caso, nombre y apellidos y NIF del representante. En el caso de póliza contratada por entidad asociativa, deberá consignarse además, nombre y apellidos o razón social y NIF de las personas socias aseguradas. Sólo se considerarán como entidades asociativas las reconocidas como tales en el correspondiente Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
b) Domicilio a efecto de notificaciones, y voluntariamente teléfono móvil y buzón electrónico.
c) Plan Anual de Seguros.
d) Número de declaración del seguro.
e) Número de línea de seguro subvencionable.
f) Cultivo o especie ganadera asegurados.
g) Coste neto que figure en la póliza de seguro.
h) Importe en euros de la subvención de ENESA.
i) Importe en euros de la subvención solicitada.
j) Cuenta bancaria dada de alta en el sistema de terceros autonómico o, en su defecto, cuenta bancaria y autorización para darla de alta de oficio en dicho sistema.
k) Declaración responsable de no estar la persona solicitante incursa en ninguno de los supuestos previstos en los apartados 2, a excepción de su letra e) y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011.
l) En el caso de las ayudas de mínimis a las que se refiere el apartado 2 del artículo 1, declaración responsable de que la subvención solicitada no rebasará el importe máximo de 15.000 euros, que es la cuantía máxima que un productor primario puede percibir en total por ayudas de mínimis del Reglamento UE 1408/2013, de la Comisión, en un período de tres ejercicios fiscales, tal y como se explica en su artículo 3. En el caso de la percepción de ayudas de mínimis en los dos ejercicios fiscales anteriores y el presente, deberá consignarse la cuantía total de las mismas.
m) En el caso de ayudas a pequeñas y medianas empresas a las que se refiere el apartado 3 del artículo 1, declaración responsable de que el titular de la explotación cumple la condición de PYME, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
n) Autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a comprobar los requisitos exigidos por este decreto para ser beneficiario, y justificar la actividad subvencionable, mediante cruces y certificados telemáticos con las bases de datos, registros y archivos de dicho órgano, de ENESA y de AGROSEGURO. No obstante la persona solicitante podrá denegar dicho consentimiento viniendo obligada en este caso a aportar junto con la solicitud los documentos acreditativos correspondientes, a excepción de los requeridos para la justificación, cuya presentación le será requerida en los términos establecidos en el artículo 8.
Se acompañará a la solicitud:
a) En su caso, el documento que acredite la representación. No será necesario presentar este documento cuando la representación coincida con la admitida en la solicitud de pagos directos de la política agraria común o declaraciones al Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura. Tampoco será necesaria la presentación, cuando el documento ya obrare en poder de cualquier otro órgano de la Administración autonómica, en este supuesto será necesario que el solicitante haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentado y que no hubiera transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda.
b) Cuando se hubiera denegado la autorización de la letra n) del apartado anterior, los documentos que acrediten las condiciones para ser beneficiario.
** Sólo se admitirá una solicitud por persona beneficiaria por la totalidad de las pólizas de seguro agrario susceptibles de ser subvencionadas.
Ante la presentación de varias solicitudes por un mismo solicitante, se le dará validez a la última de las solicitudes presentadas, dentro del plazo establecido para ello. No serán tenidas en cuenta las solicitudes anteriores, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
** La solicitud de la subvención se cumplimentará preferentemente a través de internet, en el portal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, a través de la iniciativa ARADO. Los formularios a cumplimentar serán aprobados por la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, serán publicados como Anexos en la orden de convocatoria y estarán a disposición de los interesados en la referida dirección de internet.
Los solicitantes utilizarán las claves personales que les han sido suministradas para el acceso al sistema informático de presentación de solicitudes.
Para aquellas personas interesadas que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad, previa petición de cita, facilitarán el acceso informático de presentación de solicitudes, así como la cumplimentación y la presentación de éstas.
** Cuando la solicitud se confeccionara sin utilizar la aplicación telemática del apartado anterior, la persona interesada deberá presentarla en cualquiera de los registros de entrada de documentos, oficina de respuesta personalizada, centros de atención administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
** Las solicitudes normalizadas, debidamente cumplimentadas, firmadas y acompañadas en su caso de la documentación preceptiva, deberán ser dirigidas a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura y serán resueltas por la persona titular de dicha Consejería, o, en su caso, por el órgano en quien delegue.
Tipo de financiación
Subvención
Normativa
DECRETO 54/2014, de 8 de abril, de fomento de los seguros agrarios en el año 2014.