Convocatorias
Ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en Extremadura 2019
Ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en Extremadura 2019
Convocatoria
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Plazo de presentación
- Desde: 18 de abril de 2019
- Hasta: 06 de mayo de 2019
Finalidad
Establecer la convocatoria de ayudas destinadas a apoyar las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos en el marco del Programa Nacional de Apoyo al sector vitivinícola 2019-2023, en virtud del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, publicado en el BOE núm. 12, de 13 de enero.
La ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos será de aplicación a los viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación.
Estas ayudas van dirigidas a las siguientes actividades:
a) Reconversión varietal.
b) Reimplantación de viñedos.
c) Mejora de las técnicas de gestión de viñedos: cambio de vaso a espaldera.
Destinatarios
- Personas físicas
- Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)
Viticultores, ya sean personas físicas o jurídicas, que no se hallen incursas en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Requisitos
No podrán ser beneficiarios:
Aquellos viticultores que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación, ni los que hayan de ejecutar alguna operación aprobada en el marco del Programa Nacional de Apoyo al sector vitivinícola, salvo causas de fuerza maryor o circunstancias excepcionales.
Se podrán considerar circunstancias excepcionales, entre otras, la afectación por problemas fitosanitarios certificados por un organismo acreditado y la falta manifiesta de material vegetal en el mercado, siempre que, previamente, el interesado lo haya comunicado y justificado y el Servicio de Ayudas Sectoriales lo haya autorizado.
Las solicitudes presentadas de forma colectiva deberán estar integradas por un mínimo de 10 solicitantes individuales y se realizarán a través del representante designados.
Este representante deberá ser un técnico cualificado colegiado con el título de Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola, Licenciado en Enología, o grado equivalente, designado por la entidad jurídica que presenta la solicitud, disponer de un certificado digital que permita la identificación y realización telemática de trámites de forma segura y tener a su disposición un seguro de responsabilidad civil suficiente para cubrir los daños y perjuicios de los que, por acción u omisión, deba responder.
A estos efectos se considerará seguro de responsabilidad civil suficiente aquel que cubra al menos el 2 % del importe de la ayuda solicitada.
Las solicitudes deberán cumplir los siguientes requisitos en relación con el tamaño inicial de las parcelas para las que solicita la ayuda y el final de las reestructuradas y reconvertidas:
a) La superficie total reestructurada o reconvertida en el marco de una solicitud de reestructuración y reconversión de viñedos deberá ser de, al menos, 0,5 hectáreas.
b) La parcela de viñedo, una vez reestructurada, tendrá que ser, al menos, de 0,5 hectáreas.
La superficie podrá ser inferior a 0,5 hectáreas si es colindante con otra parcela del mismo titular o viticultor.
c) En los casos en que la operación se limite a acciones de sobreinjertado o de cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción, la superficie mínima será la inicial.
d) La superficie máxima objeto de resolución aprobatoria será de 25 hectáreas por viticultor y año.
Es obligatoria la utilización de portainjertos certificados, debiendo presentarse en la fase de justificación la factura del viverista o comerciante autorizado y el justificante de pago.
La solicitud de anticipo, cuando desee realizarse, deberá solicitarse en la misma solicitud de ayuda.
Tipo y cuantía
1. En aplicación del artículo 37.3 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, las operaciones e importes máximos subvencionables, son los que se reflejan en el anexo V, según el resultado del estudio de costes realizado para esta Comunidad Autónoma, distinguiendo entre operaciones que se realicen mediante empresa, y acreditadas mediante la factura correspondiente emitida por la misma y justificante bancario, y las operaciones que se realicen con medios propios. El importe de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en nuestra Comunidad Autónoma no podrá superar, en el caso de solicitudes colectivas, el 75 % de los importes definidos en el citado anexo.
Todas las facturas que se remitan al Servicio de Ayudas Sectoriales, deben incluir de forma expresa la referencia SIGPAC de la parcela para la que se está justificando la operación auxiliable.
2. El importe a abonar, en su caso, en concepto de pérdida de renta en la provincia de Badajoz será de 352,33 €/ha/ año, y en la provincia de Cáceres será de 184,17 €/ha/año.
Documentación
- Formularios de solicitud
- Anexos
- Enlace externo a la solicitud
La solicitud deberá hacerse por los viticultores, ya sean personas físicas o jurídicas, conforme a los Formularios 1, 2, 3, 4 y 5 de esta orden, que están disponibles en la página web http://www.gobex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo, a través de la iniciativa ARADO en el trámite “Ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo”.
La solicitud deberá hacerse por los viticultores, ya sean personas físicas o jurídicas, conforme a los Formularios siguientes:
Formulario 1. Presentación colectiva de solicitud de ayuda.
Formulario 1 Bis. Solicitud individual de ayuda.
Formulario 2. Datos de viticultores solicitantes.
Formulario 3. Datos de parcelas a arrancar y reconvertir.
Formulario 4. Número de arranques y número de derecho a utilizar.
Formulario 5. Datos de parcelas reestructuradas y reconvertidas.
Ningún viticultor podrá presentar más de una solicitud en la misma convocatoria de ayudas. Ante la presentación de varias solicitudes por un mismo solicitante, se dará validez a la última de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido para ello, no siendo tenidas en cuenta las solicitudes anteriores
A) En caso de presentación individual de la solicitud, deberá aportarse la siguiente documentación:
1.º) Copia del NIF del solicitante. Este documento podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición del interesado, en cuyo caso deberá aportarlo.
2.º) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12. 2 y 3 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el modelo previsto en el Formulario 1 de la Orden de convocatoria.
3.º) Escritura de la propiedad de la superficie a reestructurar, siempre que en ella figure la referencia catastral de la misma, u otro documento que acredite la propiedad de la superficie. Este documento podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición del interesado, en cuyo caso deberá aportarlo.
En caso de no ser el propietario de la parcela a reestructurar, deberá aportarse la autorización del propietario para hacer la reestructuración.
4.º) Declaración de la renta de las personas físicas del año anterior al de presentación de la solicitud. Este documento podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición del interesado, en cuyo caso deberá aportarlo.
5.º) Certificado de la Seguridad Social donde conste la fecha de alta y de baja en el régimen especial agrario. Este documento podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición del interesado, en cuyo caso deberá aportarlo.
6.º) Un documento en el que se definan los objetivos perseguidos por las operaciones de la solicitud.
7.º) En el caso de que el viticultor sea una persona jurídica, copia de su NIF y de su representante legal, así como poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación para actuar en nombre de la entidad solicitante, salvo que se autorice la obtención de una copia simple del poder notarial, indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), en cuyo caso, la comprobación se realizará por el órgano instructor. Los documentos de identidad podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlos.
En caso de que el viticultor hubiera presentado la Solicitud Única del año anterior a la presentación de la solicitud de ayudas, se podrán tomar de oficio los datos pertinentes de aquella para comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención de la condición de agricultor profesional, definidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, salvo que conste expresamente la oposición del interesado.
B) En caso de presentación de solicitudes de forma colectiva, deberá aportarse, además de la documentación prevista en el punto anterior, la siguiente documentación:
1.º) Certificado de la/s sociedad/es cooperativa/s, SAT u organización/es agrarias que indique cuáles de los solicitantes que presentan la solicitud de forma colectiva son afiliados a la misma. Indicando la fecha de afiliación.
2.º) Escrito del colectivo que presenta la solicitud por el que se designa al representante, firmado por el representante legal del colectivo, según el anexo II.
3.º) Copia del NIF del representante legal del colectivo que presenta la solicitud. Estos documentos podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada, en cuyo caso deberá aportarlos.
4.º) Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante del escrito de designación del representante, salvo que se autorice la obtención de una copia simple del poder notarial, indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), en cuyo caso la comprobación se realizará por el órgano instructor.
5.º) Acuerdo de nombramiento del representante según el anexo III de la Orden de convocatoria, firmado por todos los viticultores que presentan su solicitud de forma colectiva. En caso de que quiera consentir que la Administración recabe o consulte de oficio alguno/s de los datos necesarios para la gestión de la ayuda, deberá presentar el anexo IV. En caso contrario, deberá apartor junto con la solcitud los documentos a cuyo acceso se opone.
6.º) Copia del NIF del representante. Este documento podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición del representante, en cuyo caso deberá aportarlo.
7.º) Título de Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola o Licenciado en Enología, o grado equivalente, del representante de los viticultores, o acreditación de estar en condiciones de obtener dicho título por haber finalizado la formación exigida para su obtención.
8.º) Copia de la póliza del seguro de daños y responsabilidad civil de la persona jurídica que ha designado al representante, vigente en el momento de la presentación de la solicitud y justificante bancario del pago de la misma.
9.º) En el caso de que el viticultor sea una persona jurídica, copia de su NIF y de su representante legal, así como poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación para actuar en nombre de la entidad solicitante, salvo que se autorice la obtención de una copia simple del poder notarial, indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), en cuyo caso, la comprobación se realizará por el órgano instructor. Los documentos de identidad podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlos.
Tipo de financiación
Ayudas
Normativa
- Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (BOE Nº 266, de 3-10-18)
- Orden de 16 de abril de 2019 por la que se convocan ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura (DOE Nº 75, de 17-04-19)
- Extracto de la Orden de 16 abril de 2019 por la que se convocan ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura.
Más información
Órgano gestor
SERVICIO DE AYUDAS SECTORIALESAVDA. LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
924002485