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Ayudas destinadas a instalaciones de energías renovables en Extremadura (Líneas 1, 2 y 3)

Ayudas destinadas a instalaciones de energías renovables en Extremadura (Líneas 1, 2 y 3)

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 09 de diciembre de 2016
  • Hasta: 10 de abril de 2017

 

Finalidad

Establecer medidas que sirven para canalizar la producción energética mediante energías limpias y garantizar la reducción de las emisiones de CO2, así como promocionar el uso de las energías renovables a favor de un modelo de desarrollo sostenible y reducir emisiones de gases efecto invernadero a partir del mejor uso de la energía y promoción de las renovables. De esta forma, se establecen subvenciones públicas para la adquisición, instalación, mejora, ampliación o adaptación de equipos, sistemas e instalaciones de energías renovables.

 

Destinatarios

  • Personas físicas

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  • Otros

  •  

1) Línea de ayudas 1 (Personas físicas y comunidades de propietarios).

Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayuda, las personas físicas, respecto a las viviendas de su propiedad, ya sean de uso habitual o segunda vivienda; y las comunidades de propietarios.

2) Línea de ayudas 2 (Municipios y Entidades Locales Menores).

Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayuda, los municipios y las entidades locales menores

3) Línea de ayudas 3 (Empresas privadas, empresarios individuales o autónomos y proveedores de servicios energéticos).

Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas, las empresas privadas y sus agrupaciones, siempre que dispongan de personalidad jurídica, así como empresarios individuales o autónomos, y los proveedores de servicios energéticos; con la excepciones indicadas en el artículo 2.2 de la orden de convocatoria.

 

Requisitos

1) Línea de ayudas 1 (Personas físicas y comunidades de propietarios).

Se subvencionarán, con cargo a esta línea de ayudas, siempre que se cumplan los requisitos contemplados en el Anexo I del Decreto 115/2015, de 19 de mayo, las instalaciones de producción de energía eléctrica mediante paneles solares fotovoltaicos en instalaciones aisladas con y sin acumulación, así como las contempladas en el artículo 9 “Autoconsumo de energía eléctrica” de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico cuya autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se incluyen las instalaciones mixtas eólicas-fotovoltaicas, siempre que la potencia fotovoltaica instalada sea superior al 50 por ciento del total.

También serán subvencionables, aquellas instalaciones para producción de energía térmica que utilicen biomasa como combustible, así como la sustitución de quemadores de combustibles fósiles por quemadores de biomasa.

2) Línea de ayudas 2 (Municipios y Entidades Locales Menores).

Se subvencionarán, con cargo a esta línea de ayudas, siempre que se cumplan los requisitos contemplados en el Anexo I del Decreto 115/2015, de 19 de mayo, las instalaciones de producción de energía eléctrica mediante paneles solares fotovoltaicos en instalaciones aisladas con y sin acumulación, así como las contempladas en el artículo 9 “Autoconsumo de energía eléctrica” de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico cuya autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se incluyen las instalaciones mixtas eólicas-fotovoltaicas, siempre que la potencia fotovoltaica instalada sea superior al 50 por ciento del total.

3) Línea de ayudas 3 (Empresas privadas, empresarios individuales o autónomos y proveedores de servicios energéticos).

Se subvencionarán, las siguientes actuaciones:

a) Instalaciones para producción de energía térmica que utilicen la biomasa como combustible, así como la sustitución de quemadores de combustibles fósiles por quemadores de biomasa.

b) Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar térmica de baja temperatura.

c) Instalaciones de producción de energía eléctrica mediante paneles solares fotovoltaicos en instalaciones aisladas con y sin acumulación, así como las contempladas en el artículo 9 “Autoconsumo de energía eléctrica” de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico cuya autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 115/2015, de 19 de mayo. Se incluyen las instalaciones mixtas eólicas-fotovoltaicas, siempre que la potencia fotovoltaica instalada sea superior al 50 por ciento del total.

d) Instalaciones de Biogás para producción de energía térmica y/o eléctrica, tanto en instalaciones aisladas como las contempladas en el artículo 9 “Autoconsumo de energía eléctrica” de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico cuya autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 115/2015, de 19 de mayo.

e) Instalaciones de Geotermia.

f) Instalaciones de aerotermia e hidrotermia mediante bombas de calor de alta eficiencia.

 

Tipo y cuantía

1) Línea de ayudas 1 (Personas físicas y comunidades de propietarios).

— Para el Fomento de las instalaciones fotovoltaicas y mixtas eólicas-fotovoltaicas, aisladas y de autoconsumo”, un importe máximo de ayuda de 30.000 euros.

— Para el Fomento de uso de la biomasa en edificación, un importe máximo de ayuda de 150.000 euros.

2) Línea de ayudas 2 (Municipios y Entidades Locales Menores).

Se establece un importe máximo de ayuda de 30.000 euros.

3) Línea de ayudas 3 (Empresas privadas, empresarios individuales o autónomos y proveedores de servicios energéticos).

— Para el Fomento de las energías renovables en pymes: energía solar fotovoltaica y mixta eólica-fotovoltaica, aisladas y de autoconsumo”,  un importe máximo de ayuda de 30.000 euros.

— Para el  “Fomento uso otras energías renovables en empresas”, un importe máximo de ayuda de 40.000 euros para las instalaciones de aprovechamiento de la energía solar térmica de baja temperatura, y de 150.000 euros para las instalaciones de geotermia, aerotermia e hidrotermia mediante bombas de calor de alta eficiencia.

— Para el “Fomento del uso del biogás en empresas”, un importe máximo de ayuda de 300.000 euros.

— Para el “Fomento del uso de la biomasa en empresas”, un importe máximo de ayuda de 150.000 euros.

 

Documentación

Formularios de solicitud

Solicitud, acompañada de la siguiente documentación:

1) DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA TODO TIPO DE SOLICITANTE:

a) Memoria técnico-económica del proyecto a subvencionar, que deberá incluir, como mínimo, lo siguiente:

— Datos generales del proyecto, descripción y cálculos justificativos de la instalación.

— Reducción anual estimada de gases efecto invernadero prevista por la instalación.

— Esquema de instalación o de principio, así como planos de situación y planta a escala suficiente.

— Presupuesto desglosado y detallado, de las inversiones a realizar.

Asimismo, deberá adjuntarse a la memoria técnica cualquier justificación documental que se requiera en el Anexo I de la presente orden, para cada una de las tecnologías subvencionables.

b) Presupuesto desglosado o factura pro forma del proveedor. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

c) Declaración del solicitante o representante legal, en la que se expresen las subvenciones que el solicitante tiene solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de la convocatoria.

d) Declaración del solicitante o representante legal de no haber iniciado la actuación objeto de subvención. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de la convocatoria.

e) Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para percibir subvenciones públicas de las recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de la convocatoria.

f) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma; o autorización a la Consejería de Economía e Infraestructuras a recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar estos extremos. Dicha autorización se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de la convocatoria.

g) Si no se dispone de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura deberá aportarse “Alta de Terceros” debidamente cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura.

h) Cuando el solicitante realice una actividad empresarial, deberá remitir fotocopia de la declaración censal en el censo de obligados tributarios del Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que aparezca el alta en el epígrafe correspondiente, o en su defecto certificado expedido por la Agencia Tributaria del Impuesto de Actividades Económicas. O bien, autorización a la Consejería de Economía e Infraestructuras a recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar estos extremos. Dicha autorización se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de la convocatoria. i) Declaración referente a que las instalaciones están excluidas de las obligaciones establecidas en el Código Técnico de la Edificación. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de la convocatoria.

j) En caso de actuar por medio de representante, deberá acreditarse la representación en la forma establecida en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso se aportará también DNI del representante, o autorización al órgano gestor para recabarlo de oficio. Dicha autorización se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de la convocatoria.

2) DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA, EN FUNCIÓN DEL TIPO DE SOLICITANTE:

a) Personas físicas, respecto a las viviendas de su propiedad; ya sean de uso habitual o segunda vivienda.

— Copia del Documento Nacional de Identidad del interesado, o autorización al órgano gestor para recabarlo de oficio.

— Copia de la escritura pública o nota simple expedida por el registro de la propiedad, que acredite la titularidad de la vivienda.

b) Comunidades de propietarios:

— Acta de la reunión en la que se nombró al Presidente.

— Acta de la reunión en la que se constituyó como tal la comunidad de propietarios.

— Acta de la reunión en la que conste el acuerdo de la comunidad para realizar la instalación objeto o adquisición del suministro, para el que se solicita la ayuda, adoptado con el quórum legalmente establecido.

c) Municipios y entidades locales menores:

— Certificado de la existencia de consignación presupuestaria para el título de la inversión a realizar o en su defecto, compromiso de la entidad de habilitar créditos o recursos suficientes para su ejecución.

— Cuando el importe del gasto subvencionando supere la cuantía máxima prevista para los contratos menores previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, certificado del Secretario del Ayuntamiento, que acredite el cumplimiento de dicha normativa en materia de selección del contratista y adjudicación del contrato, dentro de la fase de justificación.

— Justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que podrá sustituirse por una declaración responsable de acuerdo con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, del 23 de marzo.

 d) Las empresas privadas y sus agrupaciones, siempre que dispongan de personalidad jurídica:

— Copia del NIF; o autorización al órgano gestor para recabarlo de oficio.

— Copia de la escritura de constitución de la empresa, o copia del estatuto o acta fundacional debidamente inscritos en el Registro correspondiente, en su caso.

e) Empresarios individuales o autónomos:

— Copia del Documento Nacional de Identidad del interesado, o autorización al órgano gestor para recabarlo de oficio.

f) Proveedores de servicios energéticos:

— Copia del NIF o documento nacional de identidad, o autorización al órgano gestor para recabarlo de oficio.

— Contrato o documento equivalente, suscrito con el titular, propietario o explotador directo de la actividad o establecimiento donde se realizara la actuación a subvencionar, que recoja, como mínimo, las prestaciones energéticas que comprende, los parámetros que definen la contratación y su duración.

 

Tipo de financiación

Ayudas

 

Normativa

 

Más información

Órgano gestor

D. GRAL. DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS 
PASEO DE ROMA, S/N MODULO D PLANTA 1ª 
06800 MERIDA 
dgieym.ei@juntaex.es 
924002831

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