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Ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante planes de mejora

Ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante planes de mejora

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 30 de octubre de 2017
  • Hasta: 29 de noviembre de 2017

 

Finalidad

Incrementar la competitividad de las explotaciones, a través de la mejora de los rendimientos y la reducción de los costes de producción; mejorar las condiciones de vida y trabajo de agricultores y ganaderos en el medio rural; mejorar las estructuras productivas de las explotaciones, incluyendo la innovación y la utilización de nuevas tecnologías y mejorar las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y de bienestar de los animales. En definitiva, lograr la sostenibilidad de las explotaciones, la permanencia de la actividad agraria, generando o manteniendo puestos de trabajo, y por tanto, mantener la población en el medio rural y preservar el medio ambiente.

 

Destinatarios

  • Personas físicas

  •  

Podrán acceder a este régimen de ayudas:

— Agricultores activos, personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias prioritarias definidas en los artículos 4 y 5 de la Ley 19/1995 de 4 de julio de Modernización de Explotaciones Agrarias Prioritarias, que se comprometan a ejercer la actividad agraria durante un periodo mínimo de 5 años desde el momento de la certificación de realización de inversiones y cumplimiento de compromisos.

— Jóvenes agricultores beneficiarios de la Medida 1.1.2. del PDR 07-13 y la medida 6.1 del PDR 14-20.

— Jóvenes agricultores, titulares de una explotación, que se instalen por vez primera conforme a la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) 1305/2013, en este caso deberán cumplir los requisitos exigidos en la Submedida 6.1 de este PDR.

 

Requisitos

1. Para ser beneficiario de estas ayudas tendrán que cumplirse, los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una explotación agraria prioritaria, que esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, en el momento de la solicitud.
b) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda y mantener las inversiones para las que se ha concedido ayuda durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones; así como el cumplimiento de los compromisos suscritos.
c) Cumplir la explotación, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.
d) Presentar un plan de mejora de su explotación, conforme al Anexo II, que deberá incluir al menos:
I. Una descripción de la situación anterior y posterior a la realización del plan de mejora, comprendiendo al menos los siguientes datos:
— Superficie de la explotación, especificando la de los distintos cultivos; cabezas de ganado por especies; y rendimientos medios de cada actividad productiva.
— Maquinaria y equipos, mejoras territoriales y edificios.
— Composición y dedicación de la mano de obra.
— Producción bruta de cada actividad.
— Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.
II. Una descripción de la inversión solicitada y su justificación.
III. Este plan de mejora deberá demostrar que las inversiones están justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía, y que su realización supondrá una mejora duradera de tal situación.
e) La explotación tiene que contar con una dimensión técnica y económicamente viable, alcanzando esta condición cuando su renta unitaria de trabajo (RUT) sea superior al 35 % de la renta de referencia.
El cálculo de la viabilidad técnica y económica de la explotación se realizará, por parte del órgano instructor mediante un estudio económico, en cual se tendrá en cuenta además de las actividades productivas, los medios de producción y las inversiones previstas.
En referencia a la renta unitaria de trabajo se aplicarán los criterios establecidos en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla la disposición final sexta de la Ley 19/1995.
f) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social, así como, hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
g) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las personas físicas además deberán cumplir los siguientes requisitos, en el momento de la solicitud:
a) Ser agricultor activo y profesional.
b) Poseer la capacitación profesional suficiente establecida en el Decreto 168/1996, de 11 de diciembre, sobre modernización de las explotaciones agrarias en Extremadura, o en cualquier otra normativa que la sustituya o modifique.
c) Estar afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la Seguridad Social.
d) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta.
3. Las personas jurídicas además deberán cumplir los siguientes requisitos, en el momento de la solicitud:
a) Que todos sus socios sean agricultores activos y cumplan los requisitos exigidos a las personas físicas en lo referente a niveles de renta del agricultor profesional y afiliación a la Seguridad Social.
b) Que todos los socios no sean titulares de una explotación agraria de forma individual que genere un volumen de trabajo superior a 0,5 UTA.
c) Que al menos el 50 % de los socios cumplan los requisitos de edad y capacitación profesional suficiente exigidos a las personas físicas.

 

Tipo y cuantía

1. Las ayudas a la modernización de las explotaciones agrarias mediante planes de mejora tendrán la forma de subvención de capital.
2. El volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta 100.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA), con un límite máximo de 200.000 euros por explotación.
3. La cuantía de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable, será del 40 %.
4. El porcentaje de la ayuda se incrementará en los siguientes casos:
a. 20 puntos, en caso de jóvenes agricultores, establecidos de forma simultánea o en los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda, es decir:
— Beneficiarios de la ayuda a la incorporación y que no hayan transcurrido más de 5 años desde su certificación hasta la solicitud del plan de mejora.
— Aquellos, que sin ser beneficiarios de la ayuda a la incorporación, tienen inscrita en el REXA una explotación, de cómo mínimo 1 UTA, y no hayan transcurrido más de 5 años hasta la solicitud del plan de mejora.
b. 10 puntos, en explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
c. 10 puntos, en caso de explotaciones cuya titularidad sea compartida.
Si la inversión es la adquisición de un tractor, la ayuda será del 10 % de su valor auxiliable, sin posibilidad de incrementos adicionales, salvo en el caso concreto de los Agricultores Jóvenes de la Medida 6.1. a los que se aplicarán los porcentajes del párrafo anterior.

 

Documentación

Con independencia del modo de presentación de solicitud elegido, deberá presentarse la siguiente documentación:
I. Si se solicitan inversiones de carácter inmueble (naves, cercas, etc.):
— Presupuesto desglosado y detallado, de las inversiones que no estén incluidas en la relación oficial de costes simplificados, que permita tener una visión general de las inversiones a realizar (dimensiones, materiales a emplear, etc.). Para dictar la resolución definitiva del expediente, si procede, será necesario el proyecto realizado por técnico competente o memoria valorada.
— Documento que acredite la propiedad o el arrendamiento legalizado de las parcelas en las cuales pretenden realizarse las inversiones (escritura, nota simple registral, contrato legalizado...).
II. Facturas pro forma suficientemente detalladas por partidas y precios descompuestos del resto de las inversiones solicitadas, que no estén incluidas en la relación oficial de costes simplificados.
III. Si el solicitante es una entidad con personalidad jurídica:
— Relación actualizada de los socios que componen la persona jurídica, firmada por el representante legal de la misma, y autorización de dichos socios a que la Administración recabe de oficio: renta, vida laboral, residencia, DNI.
IV. Plan de mejora según modelo publicado en la convocatoria de ayuda. Anexo II.

 

Tipo de financiación

Ayudas

 

Normativa

 

Más información

La solicitud se cumplimentará preferentemente a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es/con03/ (aplicación informática “ARADO”) o bien mediante el correspondiente modelo normalizado publicado en la convocatoria.
 
La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio proporcionará a los agricultores las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores que van a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud.

Órgano gestor

SERVICIO DE AYUDAS ESTRUCTURALES
AVDA. LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
carlos.guillen@juntaex.es
924002320