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Ayudas destinadas a financiar la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental a las empresas 2021

Ayudas destinadas a financiar la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental a las empresas 2021

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 15 de enero de 2021
  • Hasta: 25 de febrero de 2021

 

Finalidad

Financiar la realización de proyectos de investigación industrial y/o desarrollo experimental que sean llevados a cabo por empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las siguientes modalidades de ayudas:

1. Modalidad I: Proyectos de I+D realizados por una empresa que no sea de base tecnológica ni startup.

2. Modalidad II: Proyectos de I+D realizados por un agrupación de empresas con la prestación de servicios de I+D, de al menos, una universidad y/o centros de investigación público o privado.

3. Modalidad III: Proyectos de I+D realizados por Pymes de base tecnológica.

4. Modalidad IV: Proyectos de I+D realizados por Microempresas startup.

 

Destinatarios

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  •  

Serán beneficiarias de estas ayudas las pymes y las grandes empresas, para las ayudas de las modalidades I y II; las pymes catalogadas como empresas de base tecnológica según la definición del artículo 2 j) de la Orden de bases reguladoras, para las ayudas de la modalidad III; y las microempresas startup según la definición del artículo 2k) de la Orden de bases reguladoras para las ayudas de la modalidad IV, que realicen proyectos de investigación industrial y/o desarrollo experimental en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

Requisitos

1. Las empresas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar constituidas a la fecha en que formulen la solicitud de subvención o como máximo, haber finalizado los trámites de constitución en el mes siguiente a la fecha de solicitud de la ayuda. A estos efectos se considera que la empresa está constituida cuando haya finalizado los trámites de inscripción en el registro administrativo que proceda para la adquisición de su personalidad jurídica y esté dada de alta en algún epígrafe de IAE. Cuando no proceda inscripción en registro público, será el alta en IAE el acto que justifique la constitución.
b) Acreditar que no incurren en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, LSCAEX.
c) Cuando participen en el proyecto imputando horas de trabajo socios que estén encuadrados en el RETA y tributen al Impuesto sobre la Renta por rendimientos de actividades empresariales o profesionales, además de acreditar que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones deberá quedar acreditado que estos socios también están al corriente de sus obligaciones con las Haciendas Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social.
d) No pueden estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
e) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado s), de la Orden de 23 de octubre de 2020, de bases reguladoras.

2. La justificación de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario podrá realizarse mediante una declaración responsable con arreglo a lo previsto en el anexo I de solicitud, con la excepción prevista en el siguiente apartado.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que el interesado se oponga a ello, la Administración podrá consultar o recabar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración Pública, incluido la certificación acreditativa de que la empresa o empresas beneficiarias, así como el personal al que se refiere el apartado 1c) se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Por lo que se refiere a los certificados acreditativos de que tanto empresas beneficiarias como resto de colectivos ya citados se encuentran al corriente de sus obligaciones con las Haciendas Estatal y Autonómica, la Administración recabará directamente esa información a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación, cuando las empresas o las personas titulares de dicha información, hayan prestado su consentimiento expreso.

 

Tipo y cuantía

El importe de la subvención que se conceda a las empresas beneficiarias se determinará aplicando a la inversión subvencionable que corresponda al proyecto, las siguientes intensidades de ayuda:

1. Modalidad I.Proyectos de I+D realizados por una empresa que no sea de base tecnológica ni startup.:

PROYECTO

Pequeña empresa (%)

Media empresa (%)

Gran empresa (%)

Investigación Industrial

70 %

60 %

50 %

Desarrollo experimental

45 %

35 %

25 %

 

2. Modalidad II. Proyectos de I+D realizados por una agrupación de empresas con la prestación de servicios de al menos una universidad y/o centro de investigación público o privado de I+D:

PROYECTO

Pequeña empresa (%)

Mediana empresa (%)

Gran empresa (%)

Investigación Industrial

70 %

60 %

50 %

Desarrollo experimental

45 %

35 %

25 %

En el caso de que el proyecto realizado por la agrupación de empresas implique colaboración efectiva entre las mismas, las intensidades de ayudas serán las siguientes:

PROYECTO

Pequeña empresa (%)

Mediana empresa (%)

Gran empresa (%)

Investigación Industrial

 

80 %

 

75 % 65 %

 

Desarrollo experimental

 

 

60 %

 

50 %

 

40 %

 

3. Modalidad III. Proyectos de I+D realizados por una empresa de base tecnológica:

PROYECTO

Pequeña empresa (%)

Mediana empresa (%)

Investigación Industrial

70 %

60 %

Desarrollo experimental

45 %

35 %

 

4. Modalidad IV. Proyectos de I+D realizados por una Microempresa startup:

a) Proyectos de investigación industrial: será del 70 % de los costes subvencionables del proyecto y 80 % si los resultados se difunden ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

b) Proyectos de desarrollo experimental: será del 45 % de los costes subvencionables del proyecto y del 60 % si los resultados se difunden ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

c) Estudio de viabilidad asociado al proyecto de desarrollo experimental: 70 % de los costes subvencionables de dicho estudio.

 

Documentación

1. La solicitud se presentará conforme al modelo del anexo I de la orden de bases reguladoras así como la documentación a la que se hace referencia en la misma, podrán adoptar formato digital si la solicitud se efectúa por medios electrónicos o presentarse en formato de papel si la solicitud no se presenta electrónicamente. En este último caso, todos los documentos se presentarán también mediante soporte digital (cd, usb, correo electrónico a la dirección que indique el personal técnico a quien se asigne el estudio del expediente).

2. Junto con la solicitud se presentarán los anexos II, III -si procede-, IV, V y VI de la Orden de bases reguladoras, así como el resto de los documentos relacionados en este apartado y los que puedan ser exigibles para cada Modalidad de ayuda en concreto. Estos documentos se presentarán de idéntica forma a la que se establece en el apartado primero. Son los siguientes:

a. Copia de los títulos universitarios y curriculum vitae del personal investigador y cuando proceda, de los títulos de Formación Profesional del personal auxiliar imputado al proyecto por parte de la empresa. En caso de nuevas contrataciones de investigadores que no estén determinados en el momento de presentar la instancia solicitud se indicará el perfil requerido y su curriculum vitae se aportará junto con la solicitud de liquidación.

b. Documentación objeto de valoración según los criterios establecidos para cada modalidad de ayuda.

c. Cuando el importe total del gasto subvencionable que presupueste un mismo proveedor sea igual o superior a 40.000,00 € para el caso de obras, o de 15.000,00 € para el caso de prestaciones de bienes o servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres presupuestos o facturas proforma de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. Para aquellos gastos de un proveedor que sean de importe inferior a las cuantías indicadas no será necesario la presentación de presupuestos o facturas proforma.
Este requisito será también aplicable a los presupuestos de prestación de servicios a realizar por una universidad y/o centro de investigación público o privado.
Se recogerá en la Memoria la elección entre las ofertas presentadas conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En todo caso, la totalidad de los gastos se detallarán en conceptos e importes individualizados, consignando todos sus datos conforme a lo especificado en las tablas del anexo II de la solicitud de ayuda.
En el caso de agrupación de empresas, cada empresa presentará las facturas proforma o presupuestos referidos a su participación y se desglosarán las facturas relativas a la inversión de cada una de las empresas participantes conforme a las tablas contenidas en el anexo II, debiendo ser firmadas por los representantes legales de cada una de las empresas participantes.

d. Certificado de la Seguridad Social sobre las vidas laborales de la empresa correspondientes a los diferentes códigos de cotización, referido a los 6 meses anteriores a la presentación de la instancia de solicitud. Esta vida laboral podrá estar emitida a la fecha de presentación de la instancia solicitud y como máximo hasta un mes antes de la presentación de dicha instancia.

e. Sólo para empresas de base tecnológica: Certificado de auditor externo inscrito en el ROAC, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, firmado en todas sus páginas, en el que se acredite que en uno de los tres últimos ejercicios fiscales cerrados anteriores a la presentación de la solicitud, se cumple que los costes de investigación y desarrollo de la empresa solicitante representan un mínimo del 20 % de los gastos de explotación totales de ese ejercicio fiscal. Si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, esta condición debe cumplirse en el ejercicio fiscal en curso a la fecha de presentación de la instancia solicitud.

f. Certificado de situación censal emitido por la Agencia Tributaria.

g. Certificados que acrediten que las empresas solicitantes y el resto de colectivos a los que se refiere el artículo 5.1 c) de la Orden de bases reguladoras, se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado (salvo que los titulares de los datos hayan autorizado al órgano gestor para recabarlos de oficio), así como que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de cotización frente a la Seguridad Social (salvo que pueda recabarlos de oficio el órgano gestor, por no existir oposición expresa por parte de los titulares de los datos).

h. Copia de la escritura de constitución de la sociedad solicitante y en su caso, de las modificaciones posteriores,  debidamente inscritas en el Registro Mercantil, el Registro de Cooperativas o el que corresponda; del contrato de comunidad de bienes; de la escritura de sociedad civil u otro documento fundacional que proceda; y copia del poder del representante legal de la empresa en caso de no figurar en la escritura de constitución o documento fundacional que se aporte.

i. Junto al compromiso del anexo III de la Orden de bases reguladoras se adjuntará presupuesto o factura proforma en el que se detalle la oferta de la prestación de servicio de la universidad y/o centro de investigación público o privado, debiendo contener como mínimo: el equipo de investigación que realizará el trabajo, los objetivos del contrato, coste económico, fecha de inicio y duración, acuerdo sobre la propiedad de los resultados y anexo donde se recoja el plan de trabajo a realizar por la universidad y/o el centro de investigación público o privado.

Se aportarán ofertas de tres diferentes proveedores, en el caso de cuantía igual o superior a 15.000 euros. No obstante, se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de estas tres ofertas cuando por las especiales características de los trabajos de investigación a realizar no exista en el mercado suficiente número de universidades y/o centros de investigación públicos o privados que puedan realizar los trabajos y quede justificado este extremo por el solicitante.

j. Alta de terceros de la empresa solicitante en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, salvo si ya consta en alta en el Sistema. En el caso de proyectos realizados por una agrupación de empresas se aportará únicamente el de la empresa que actúa como líder y que coordina el proyecto.

k. En el caso de proyectos presentados a la modalidad de proyectos de I+D realizados por una agrupación de empresas se deberá aportar el compromiso de colaboración entre las empresas de la agrupación. Este documento contractual de regulación de la colaboración deberá contener como mínimo todo lo dispuesto en el artículo 35.4 de la Orden de bases reguladoras.

l. Cuando la empresa solicitante sea una sociedad civil, una comunidad de bienes, u otra forma de agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, deberá aportarse documento suscrito por los interesados en el que se haga constar expresamente, tanto para la solicitud como para la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la entidad beneficiaria así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la entidad beneficiaria.

m. Declaración y justificación de la exención de IVA en caso de que proceda.

 

Tipo de financiación

Ayudas

 

Normativa

 

Más información

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