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Planes de reestructuración y reconversión de viñedo : Ayudas de la campaña 2013/2014

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 24 de diciembre de 2015
  • Hasta: 02 de enero de 2016

 

Finalidad

Apoyar las medidas incluidas en los Planes de reestructuración y reconversión de viñedos presentados conforme a lo dispuesto en la Orden de 10 de octubre de 2013 sobre la convocatoria de presentación del plan de reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura, para la campaña 2013/2014 n aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español en desarrollo de la OCM del sector vitivinícola, publicada en el DOE núm. 200, de 16 de octubre de 2013, y en virtud del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, publicado en el BOE núm. 173, de 20 de julio de 2013.

Estas ayudas van dirigidas a las siguientes actividades:

a) Reconversión varietal, incluso mediante sobreinjertos.

b) Reimplantación de viñedos.

c) Mejora de las técnicas de gestión de viñedos.

 

Destinatarios

  • Personas físicas

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  •  

Personas físicas o jurídicas que, no hallándose incursas en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura formen parte de los planes presentados de acuerdo con la convocatoria de 10 de octubre de 2013, priorizados según se establece en el artículo 7 de la citada orden.

Las subrogaciones de participantes sólo serán admitidas en los casos de cese anticipado, jubilación o invalidez permanente en la actividad agraria, o fallecimiento, debiéndose acreditar tales circunstancias documentalmente.

Deberán presentar la solicitud de ayuda todos aquellos planes que cumpliendo los requisitos establecidos en la Orden de 10 de octubre de 2013 no hayan sido aprobados por no existir disponibilidad presupuestaria suficiente.

 

Requisitos

- A los efectos de la presente orden se define “espaldera” como el guiado vertical de sarmientos, teniendo las características necesarias para conducir la cepa a lo largo de su vida productiva a diferentes alturas y con más de un alambre.
- Los protectores deberán proteger adecuadamente la planta durante las primeras fases de su desarrollo, ser de material adecuado, rodear completamente la planta, con una altura aproximada de 40 cm.
Se comprobará la colocación de un protector de material adecuado, rígido o semirígido, o que tenga una estructura que permita su fijación en el terreno durante al menos seis meses desde su colocación, además de que tenga una altura mínima de 40 cm., con el fin de que la planta esté totalmente rodeada y no presente aperturas ni cortes.

 

Tipo y cuantía

De acuerdo con los dispuesto en el artículo 32 Real Decreto 548/2013 y la Orden de 10 de octubre de 2013, el importe de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en nuestra Comunidad Autónoma no podrá superar, en el caso de planes colectivos, el 75 % de los importes definidos en el Anexo I de la citada orden, y el 60 % en el caso de los planes individuales.

Todas las facturas que se remitan al Servicio de Ayudas Sectoriales, deben incluir de forma expresa la referencia SIGPAC de la parcela para la que se está justificando la operación auxiliable.

 

Documentación

 

Tipo de financiación

Ayudas

 

Normativa

 

Más información

Órgano gestor

D. GRAL. DE POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA 
AVDA. LUIS RAMALLO, S/N. 
06800 MERIDA 
dgpac.marpat@gobex.es 
924002159

http://pame.gobex.es/sectores/agricultura/vitivinicola/reconversionVinedo.htm