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Ayudas al régimen de pago básico a agricultores. Campaña 2020/2021

Ayudas al régimen de pago básico a agricultores. Campaña 2020/2021

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 01 de febrero de 2020
  • Hasta: 30 de abril de 2020

 

Finalidad

Estas ayudas se dirigen a los agricultores que posean, bien en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, derechos de pago básico conforme a lo establecido en el Real Decreto 1076 /2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común, y justifiquen cada derecho con una hectárea admisible ubicada en territorio nacional, con excepción de las ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

 

Destinatarios

  • Personas físicas

  •  

Los agricultores que lo soliciten en tiempo y forma y cumplan los requisitos.

 

Requisitos

a) Que cumplan los requisitos que determinan la figura de agricultor activo, conforme al Capítulo I del Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

b) Que posean, bien en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, derechos de Pago Básico.

c) Que justifiquen cada derecho con una hectárea admisible ubicada en territorio nacional excepto en la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo ser el cultivo admisible para el Régimen de Pago Básico.

 

Tipo y cuantía

El desglose por anualidades será:

  • 2020: 276.000.000 euros.
  • 2021: 30.000.000 euros.

 

Documentación

  • Enlace externo a la solicitud

    Pulse aquí para acceder a la Plataforma ARADO y LABOREO.

    La Solicitud Única se realizará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo, enlace a la iniciativa ARADO y LABOREO. Para aquellas personas administradas que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias facilitarán el acceso.

    Las solicitudes deberán presentarse acompañadas al menos de la siguiente documentación:

    a) Alta a Terceros con certificación bancaria de la cuenta corriente en el caso de que la cuenta por la que solicita las ayudas no se encuentre dada de alta el sistema de terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de que esa cuenta no se encuentre dada de alta y no se aporte esta documentación se podrá realizar el pago en cualquiera de las cuentas que tenga dadas de alta el administrado en el sistema de terceros. Se podrá presentar durante todo el año en curso

    b) Para todas las solicitudes de pagos directos:

    b.1) En el caso de personas físicas que no autoricen a consultarla en la Solicitud Única, deberán presentar la Declaración de la Renta de las Personas Físicas del período impositivo más reciente. Asimismo, aquellas personas que no realicen Declaración de la Renta de las personas físicas o que pertenecen a actividad integradora deberán presentar justificación de estos ingresos.

    b.2) En el caso de agricultores que declaren pastos con una dimensión de explotación ganadera menor de 0,2 UGM/ha o que declaren recintos con actividad distinta al pastoreo, deberán presentar declaración responsable de haber realizado las labores de mantenimiento establecidas en el anexo IV del RD 1075/2014, modificado por el RD 1172/2015, y que cuenta con la documentación acreditativa de la reali-zación de tales labores de mantenimiento.

    b.3) En el caso de los agricultores afectados por reducción de los pagos directos, al tener más de 150.000 € de importes de derechos de pago básico, modelo 190 de la Agencia Tributaria.

 

Tipo de financiación

Ayudas

 

Normativa

 

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