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Ayudas para la formación de Tecnólogos y las ayudas para la especialización postdoctoral de Investigadores

Ayudas para la formación de Tecnólogos y las ayudas para la especialización postdoctoral de Investigadores

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 11 de octubre de 2014
  • Hasta: 09 de noviembre de 2014

 

Finalidad

Convocar estas dos ayudas:

  1. Ayudas para la formación de Tecnólogos, que tienen por objeto la realización de laboresde investigación, innovación y transferencia tecnológica en  Centros de Investigación no universitarios, pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI). Para esta modalidad se convocan un total de 11 ayudas en las áreas estratégicas establecidas en el Anexo 1 del Decreto 148/2012, de 27 de julio.
  2. Ayudas para la especialización postdoctoral de Investigadores, que tienen por objeto laformación complementaria y especialización de Doctores para la realización de labores de investigación en una Universidad o Centro de Investigación extranjero. Para esta modalidad se convocan un total de 10 ayudas en las áreas estratégicas establecidas en el Anexo 1 del Decreto 148/2012, de 27 de julio.

 

Destinatarios

  • Personas físicas

  •  

1. Para la ayuda de formación de Tecnólogos podrán ser beneficiarios, los titulados uni-versitarios de la Universidad de Extremadura que hayan finalizado  los estudios dentro de los tres años anteriores al de la convocatoria y no hayan disfrutado de un contrato en prácticas.

2. Para la ayuda de especialización postdoctoral de Investigadores podrán ser beneficiarios, los Doctores de la Universidad de Extremadura que hayan  obtenido dicho título con ante rioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y sin que hayan transcurrido más de tres años desde su  obtención.

3. Los solicitantes deberán acreditar que no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley  6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiarios, mediante  la correspondiente declaración responsable dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de las ayudas cumplimentando el apartado correspondiente en el modelo de solicitud, que para cada modalidad de ayuda, aparece en los Anexos A y B de la presente orden.

 

Requisitos

Criterios de valoración para la formación de Tecnólogos.

La Comisión de Valoración realizará la evaluación de las solicitudes, de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Expediente académico del solicitante. Se otorgarán 60 puntos a los expedientes con una nota media ponderada de 10 y 0 puntos a aquellos que  posean una nota media ponderada de 5. La puntuación que se otorgará a los expedientes con notas medias ponderadas intermedias a estos valores será  calculada proporcionalmente.

2. Grupo de Investigación. Se asignará una valoración entre 0 y 20 puntos, en función de los indicadores obtenidos en la valoración de la memoria de las  actividades del Grupo en los tres años anteriores al de la convocatoria, respecto al número de doctores que forman parte del mismo.

Para su cálculo se procederá a la normalización de las puntuaciones obtenidas por cada Grupo en cada uno de los indicadores que a continuación se  detallan, de forma que se asignará el valor máximo de cada indicador al Grupo que obtenga mayor puntuación en él, en tanto que la valoración del resto  de los Grupos se hará de forma proporcional. Para cada Grupo, la puntuación final será la suma de los valores normalizados de cada indicador.

Los indicadores a valorar son los siguientes:

a) Captación de recursos hasta un máximo de 6 puntos:

— Proyectos I+D+i procedentes de convocatorias públicas de concurrencia competitiva: 0.6 puntos por los recursos obtenidos en proyectos financiados  mediante convocatorias de programas europeos u otros de ámbito internacional. 0.3 puntos por los recursos obtenidos en proyecto de convocatorias  nacionales. 0.1 puntos por los obtenidos en convocatorias regionales. Los resultados de la valoración se normalizarán a 3.6 puntos.

— Convenios y contratos con empresas o entidades privadas: 0.3 puntos por los recursos obtenidos por contrato, normalizándose los resultados de la  valoración a 2.4 puntos.

b) Publicaciones científicas hasta un máximo de 8 puntos con la siguiente distribución:

— Revistas indexadas en el Journal Citation Reports (en adelante JCR), ISI Web of Knowledge: 0.5 puntos por cada publicación en revistas del primer  cuartil, 0.3 puntos para las publicaciones de revistas del segundo cuartil, 0.15 puntos en revistas del tercer cuartil y 0.05 puntos en revistas del cuarto  cuartil. Los resultados de la valoración se normalizarán a 4.4 puntos.

— Revistas indexadas en Difusión y Calidad Editorial de las Revistas Españolas de Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas (en adelante DICE), según el  sistema de evaluación ANEP/FECYT: 0.5 puntos por publicaciones en revistas de categoría A+, 0.3 puntos por publicaciones en revistas de categoría  A, 0.15 puntos por publicación en revistas de categoría B y 0.05 puntos por publicaciones en revistas de categoría C. Los resultados de la valoración se  normalizarán a 1.6 puntos.

— Revistas no indexadas en las bases de datos mencionadas anteriormente: 0.01 punto por cada publicación, normalizándose los valores obtenidos a 0.8  puntos.

— Libros con ISBN: 0.5 puntos por cada libro publicado normalizándose los valores obtenidos a 1 punto.

— Capítulos de libro con ISBN: 0.03 puntos por cada capítulo de libro publicado, normalizándose los valores obtenidos a 0.2 puntos. Varios capítulos de  un mismo libro se puntuarán como máximo como un libro completo.

c) Patentes registradas: 0.1 punto por cada patente europea o protegida por el Tratado de Cooperación de Patentes (PCT) en explotación y 0.03 puntos  si no está en explotación 0.05 puntos por cada patente nacional en explotación y 0.01 si no está en explotación.

Los valores obtenidos se normalizarán a 3 puntos.

d) Tesis doctorales leídas y tecnólogos formados: 0.5 puntos por cada tesis leída y 0,3 puntos por cada tecnólogo formado, normalizándose los valores  obtenidos a 3 puntos.

3. Director del proyecto. Se evaluarán el Currículum vitae del director propuesto que esté incluido en la plataforma de ayudas, con una valoración  máxima de 10 puntos.

Para su cálculo se procederá a la normalización de las puntuaciones obtenidas por cada tutor en cada uno de los indicadores que a continuación se  detallan, de forma que se asignará el valor máximo de cada indicador al tutor que obtenga mayor puntuación en él, en tanto que la valoración del resto  de los tutores se hará de forma proporcional. Para cada tutor, la puntuación final será la suma de los valores normalizados de cada indicador.

Los indicadores a valorar serán los siguientes:

a) Participación en proyectos, hasta un máximo de 3 puntos, distribuidos según:

— Proyectos I+D+i procedentes de convocatorias públicas de concurrencia competitiva: 0.6 puntos por proyecto financiado mediante convocatoria de  programas europeos u otros de ámbito internacional. 0.3 puntos por proyecto obtenido en convocatoria nacional 0.1 puntos por proyecto obtenido en  convocatoria regional. Los resultados de la valoración se normalizarán a 1.8 puntos.

— Convenios y contratos con empresas o entidades privadas: 0.3 puntos por contrato, normalizándose los resultados de la valoración a 1.2 puntos.

b) Publicaciones científicas, hasta un máximo de 4 puntos, distribuidos:

— Revistas indexadas en JCR, ISI Web of Knowledge: 0.5 puntos por cada publicación en revistas del primer cuartil, 0.3 puntos para las publicaciones de  revistas del segundo cuartil, 0.15 puntos en revistas del tercer cuartil y 0.05 puntos en revistas del cuarto cuartil. Los resultados de la valoración se  normalizarán a 2.2 puntos.

— Revistas indexadas en DICE, según el sistema de evaluación ANEP/FECYT: 0.5 puntos por publicaciones en revistas de categoría A+, 0.3 puntos por  publicaciones en revistas de categoría A, 0.15 puntos por publicación en revistas de categoría B y 0.05 puntos por publicaciones en revistas de categoría C. Los resultados de la valoración se normalizarán a 0.8 puntos.

— Revistas no indexadas en las bases de datos: 0.01 punto por cada publicación, normalizándose los valores obtenidos a 0.4 puntos.

— Libros con ISBN: 0.5 puntos por cada libro publicado normalizándose los valores obtenidos a 0.5 puntos.

— Capítulos de libro con ISBN: 0.03 puntos por cada capítulo de libro publicado, normalizándose los valores obtenidos a 0.1 punto. Varios capítulos de  un mismo libro se puntuarán como máximo como un libro completo.

c) Patentes registradas: 0.1 punto por cada patente europea o protegida por el Tratado de Cooperación de Patentes (PCT) en explotación y 0.03 puntos  si no está en explotación; 0.05 puntos por cada patente nacional en explotación y 0.01 si no está en explotación. Los valores obtenidos se normalizarán  a 1.2 puntos.

d) Tesis doctorales dirigidas o tecnólogos: 0.5 puntos por cada tesis leída y 0.3 puntos por cada tecnólogo formado, normalizándose los valores  obtenidos a 1.8 puntos.

4. Memoria del proyecto propuesto, con una valoración máxima de 10 puntos. Se otorgará el máximo de 10 puntos a los proyectos que dispongan de  financiación obtenida en convocatoria pública competitiva o convenio con empresa e intervengan en su desarrollo diferentes organismos de  investigación, 7 puntos en caso de proyectos con financiación pública o privada donde sólo intervenga un organismo de investigación y 3 puntos en proyectos que carezcan de financiación.

Criterios de valoración para la especialización postdoctoral de Investigadores.

Para la valoración de las solicitudes la Comisión de Valoración podrá pedir cuantos informes necesite a investigadores expertos en el área de  conocimiento específica de cada solicitud, que serán ajenos al SECTI, basados en los criterios siguientes:

1. Contribución científico-técnica del solicitante a su campo de investigación, con una puntuación máxima de 60 puntos.

Para su cálculo se procederá a la normalización de las puntuaciones obtenidas por cada solicitante en cada uno de los indicadores que a continuación se  detallan, de forma que se asignará el valor máximo de cada indicador al solicitante que obtenga mayor puntuación en él, en tanto que la valoración del  resto de los solicitante se hará de forma proporcional. Para cada solicitud, la puntuación final será la suma de los valores normalizados de cada  indicador.

Los indicadores a valorar serán los siguientes:

a) Participación en proyectos hasta un máximo de 9 puntos, con el siguiente desglose:

— Proyectos I+D+i procedentes de convocatorias públicas de concurrencia competitiva: 0.6 puntos por proyecto financiado mediante convocatoria de  programas europeos u otros de ámbito internacional, 0.3 puntos por proyecto obtenido en convocatoria nacional y 0.1 punto por proyecto obtenido en  convocatoria regional. Los resultados de la valoración se normalizarán a 5.4 puntos.

— Convenios y contratos con empresas o entidades privadas: 0.3 puntos por contrato, normalizándose los resultados de la valoración a 3.6 puntos.

b) Publicaciones hasta un máximo de 36 puntos:

— Revistas indexadas en JCR, ISI Web of Knowledge: 0.5 puntos por cada publicación en revistas del primer cuartil, 0.3 puntos para las publicaciones en  revistas del segundo cuartil, 0.15 puntos en revistas del tercer cuartil, 0.05 puntos en revistas del cuarto cuartil. Los resultados de la valoración se  normalizarán a 20 puntos.

— Revistas indexadas en DICE, según el sistema de evaluación ANEP/FECYT: 0.5 pun-tos por publicaciones en revistas de categoría A+, 0.3 puntos por  publicaciones en revistas de categoría A, 0.15 puntos por publicación en revistas de categoría B, 0.05 puntos por publicaciones en revistas de categoría  C. Los resultados de la valoración se normalizarán a 7.2 puntos.

— Revistas no indexadas en las bases de datos mencionadas anteriormente: 0.01 punto por cada publicación, normalizándose los valores obtenidos a 3.6  puntos.

— Libros con ISBN: 0.5 puntos por cada libro publicado, normalizándose los valores obtenidos a 4.5 puntos.

— Capítulos de libro con ISBN: 0.03 puntos por cada capítulo de libro publicado, normalizándose a 0.7 puntos. Varios capítulos de un mismo libro se  puntuarán como máximo como un libro completo.

c) Patentes registradas: 0.1 punto por cada patente europea o protegida por el Tratado de Cooperación de Patentes (PCT) en explotación y 0.03 puntos  si no está en explotación. 0.05 puntos por cada patente nacional en explotación y 0.01 si no está en explotación. Los valores obtenidos se normalizarán  a 6 puntos.

d) Contribuciones presentadas en congresos, conferencias, seminarios u otros tipos de reuniones de relevancia científica: 0.05 puntos por cada  conferencia plenaria o ponencia invitada presentada en congreso internacional. 0.04 puntos en ámbito nacional. 0.02 puntos por cada comunicación oral  o póster presentado en congreso internacional. 0.01 punto en ámbito nacional. Los valores obtenidos se normalizarán a 3.5 puntos.

e) Estancias de carácter científico en centros de investigación, nacionales o extranjeros, igual o superior a un mes: 0.03 puntos por cada mes completo,  normalizándose los resultados a 3 puntos.

f) Tesis con mención de doctorado europeo: 1.5 puntos

g) Premio extraordinario de doctorado y/o de fin de carrera hasta 1 punto: 0.5 puntos por premio.

2. Memoria del proyecto. Se asignarán 30 puntos a proyectos científico-técnicos que en su área de conocimiento sirvan de especialización y  complementen la formación recibida en la tesis doctoral del beneficiario y que dispongan de financiación pública o privada. Se asignarán 15 puntos  cuando no se disponga de financiación.

3. Historial científico-técnico del Grupo receptor otorgándose 10 puntos a los grupos con experiencia demostrada en el tema objeto de la estancia en  función de sus publicaciones y de la financiación conseguida. En los casos que carezcan de alguno de estos indicadores se otorgarán 5 puntos.

 

Tipo y cuantía

Ayudas para la formación de tecnólogos:

  • Características:

Las ayudas tendrn una duración máxima de 2 años, prorrogable por anualidad, contadosa partir de la fecha de incorporación de los beneficiarios a los  Centros de Investigación, que se indicará en la Resolución de la convocatoria.

2. Las ayudas irán destinadas a la formalización de un contrato en prácticas que se regirá por lo establecido en el artículo 11.1 del Real Decreto  Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3. Se concederán en el marco del Programa Regional de Promoción e Incorporación de talento y su empleabilidad del V Plan Regional de I+D+i  (2014-2017), aprobado en el Decreto 243/2013, de 30 de diciembre, y su temática deberá referirse a las áreas estratégicas previstas en el artículo 1 de  esta orden.

En el supuesto en que alguna de las áreas estratégicas convocadas quedase sin cubrir por falta de concurrencia o candidatos que cumplan los requisitos,  las ayudas no cubiertas se adjudicarán al candidato o candidatos suplentes por orden de puntuación independientemente del área estratégica  al que éste corresponda.

4. Los solicitantes deberán ser aceptados por el responsable de un Grupo de Investigación inscrito en el Catálogo de Grupos de Investigación de  Extremadura, creado por el Decreto 48/2006, de 21 de marzo, cuyos Investigadores Responsables estén vinculados a los Centros de Investigación no  universitarios pertenecientes al SECTI. Este requisito se hará constar en el modelo de solicitud que figura en la página web y en el Anexo de esta orden.

Cada aspirante podrá solicitar su incorporación a un máximo de dos grupos de los inscritos en el catálogo.

5. Los beneficiarios de las ayudas podrán realizar estancias de formación fuera del centro donde realiza la actividad formativa, que deberá ser  comunicada y autorizada por escrito por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología con, al menos, 10 días de antelación del inicio de la estancia.  Asimismo, podrán ser autorizados a desarrollar parte de su proyecto en empresas extremeñas, si existe algún convenio de colaboración suscrito entre el  centro receptor y la empresa. En este supuesto, el beneficiario de la ayuda solicitará por escrito autorización a la Secretaría General de Ciencia y  Tecnológica con el visto bueno de su director, al menos, 10 días de antelación a hacerse efectiva. La citada Secretaría General podrá solicitar  documentación adicional al respecto, previa a la autorización. La estancia no será nunca superior a 3 meses a lo largo del cómputo total de la ayuda.

6. El director de la ayuda será un titulado universitario, con el Grado de Doctor, perteneciente al Grupo Catalogado y que pueda acreditar trabajos en el  tema concreto de la ayuda. En el caso de que la vinculación del director con la entidad a la que pertenece no sea de carácter permanente, deberá figurar  un codirector, con dicha vinculación, que deberá disponer de la misma titulación y especialización que el director.

7. Ningún director o codirector podrá dirigir o codirigir simultáneamente a más de un beneficiario de esta modalidad de ayuda o de las ayudas de  formación de tecnólogos o similar de convocatorias anteriores.

  • Cuantía:

En las ayudas para la formación de Tecnólogos la actividad subvencionable cubre el im-porte del salario bruto a percibir por el beneficiario y la cuota  patronal de la Seguridad Social inherente al contrato en prácticas, de acuerdo a los tipos y bases de cotización que corresponda para cada año, siendo la  retribución durante el primer año de contrato es de 22.113,12 € anuales y en el segundo año de contrato de 27.641,40 €, distribuidos en 12 mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias. El salario del contrato permanecerá constante una vez concedido, sin que en ningún caso puedan ser  objeto de revalorización .

Ayudas para la especialización postdoctoral de Investigadores:

  • Características:

Las ayudas se concederán para la incorporación de doctores, de forma temporal, a una Uni-versidad o Centro de Investigación en el extranjero, para  realizar un proyecto I+D+i que le aporte una formación complementaria o especialización en su área de conocimiento.

2. Las ayudas irán destinadas a la formalización de un contrato por obra y servicios, con una duración de dos años, que los beneficiarios suscribirán con  la entidad colaboradora, en régimen de dedicación exclusiva.

3. El plazo de incorporación de los beneficiarios a la Universidad o Centro de Investigación extranjero no podrá ser superior a siete días desde la firma  del contrato.

4. Se concederán en el marco del Programa Regional de Promoción e Incorporación de talento y su empleabilidad del V Plan Regional de I+D+i  (2014-2017), aprobado en el Decreto 243/2013, de 30 de diciembre, y su temática deberá referirse a las áreas estratégicas previstas en el artículo 1 de  esta orden.

En el supuesto en que alguna de las áreas estratégicas convocadas quedase sin cubrir por falta de concurrencia o candidatos que cumplan los requisitos,  las ayudas no cubiertas se adjudicarán al candidato o candidatos suplentes por orden de puntuación independientemente del área estratégica  al que éste corresponda.

  • Cuantía:

En las ayudas para la especialización postdoctoral de Investigadores la cuantía de la ayu-da consistirá en el importe del salario bruto a percibir por el  beneficiario y la cuota patronal de la Seguridad Social inherente al contrato por obras o servicios, de acuerdo a los tipos y bases de cotización que  corresponda para cada año, siendo la retribución anual a percibir de 32.700 €, incluidas las pagas extraordinarias, distribuida en 12 mensualidades. Estas  cuantías permanecerán constantes una vez concedidas sin que en ningún caso puedan ser objeto de revalorización.

También se incluirá una ayuda para el viaje e instalación en el país de destino, que será de 3.500 € si el país está en el continente americano y de 1.500 €  si es un país europeo, a excepción de Portugal, que será de 500 €.

En el caso en que el beneficiario no disponga de cobertura de la Seguridad Social en el país donde se realice la actividad, se le abonará la póliza de un  seguro de enfermedad y accidentes laborales para el beneficiario, con un importe máximo de 1.200 euros por año.

 

Documentación

Modelo de Solicitud, impreso (Anexo a la Orden de 29 de septiembre de 2014) o modelo oficial que para cada modalidad de ayudas aparece en la página  web http://ayudaspri.gobex.es

Documentación a acompañar:

1.- Para la ayuda de formación de Tecnólogos los interesados deberán presentar las solicitudes utilizando el formulario disponible en la página web  o en el modelo recogido en el Anexo A de la presente orden y acompañar original o copia compulsada de los siguientes documentos:

a) Instancia de solicitud.

b) Informe de aceptación del centro, en el que conste la asunción de la dirección de la ayuda y que acredite que el solicitante será admitido en el  organismo de recepción si la obtiene, firmado por el director del centro receptor, por el Investigador Responsable del Grupo de Investigación, por el  director y codirector, si lo hubiera, del proyecto y por el responsable de la entidad colaboradora de la ayuda.

c) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, según  modelo recogido en el Anexo A.

d) Fotocopia del título académico o justificante de la solicitud del mismo.

e) Certificado académico detallado y completo en el que figuren las calificaciones y las fechas de obtención de las mismas.

f) Memoria del proyecto de investigación a desarrollar en el centro receptor.

2.- Para la ayuda de especialización postdoctoral de Investigadores los interesados deberán presentar las solicitudes utilizando el formulario  disponible en la página web o en el modelo recogido en el Anexo B del la presente convocatoria y acompañar original o copia compulsada de los siguientes documentos:

a) Instancia de solicitud. Se incluirá la dirección de correo electrónico designada a los efectos de comunicaciones y/o requerimientos que se puedan  realizar, que será considerada en este caso como válida a efectos de notificaciones.

b) Documento que acredite que el solicitante será contratado por la entidad colaboradora, en el caso de obtener la ayuda, firmado por el Investigador  Responsable del Grupo de Investigación y por el responsable de la entidad colaboradora de la ayuda.

c) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, según  modelo recogido en el Anexo B.

A la solicitud presentada se deberá acompañar original o copia compulsada de la documentación siguiente:

a) Currículum vitae debidamente cumplimentado según el modelo disponible en la página web y copia de los méritos recogidos en él. En el caso de  documentos que no sean originales el solicitante podrá presentar una declaración responsable señalando explícitamente cada uno de los documentos, en  el que manifieste la veracidad de los mismos, sin perjuicio de que puedan ser requeridos por el órgano gestor los oportunos documentos originales  que acrediten la citada declaración.

b) Memoria del proyecto de investigación a desarrollar en el centro receptor.

c) Título de Doctor.

d) Documento de aceptación del solicitante por parte del centro receptor extranjero.

e) Historial científico-técnico del Grupo receptor.

En la aplicación informática, además del currículum vitae del solicitante, deberán cumplimentarse todos los epígrafes relativos a la memoria del proyecto  de investigación a realizar y el historial científico-técnico del Grupo de Investigación, Departamento o Centro receptor.

 

Tipo de financiación

Ayudas

El indicado dependiendo del tipo de ayuda que se solicite.

 

Normativa

 

Más información

SERVICIO DE RECURSOS PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

PASEO DE ROMA, S/N MODULO D 2ª PLANTA , 06800 , MERIDA , BADAJOZ Teléfono.: 924930268  /  Fax: 924009009  /  Correo: mercedes.lozano@gobex.es
Web: http://www.gobex.es/consejerias/ceei_tecnologica.php