Convocatorias
Subvenciones de fomento de los seguros agrarios en el año 2014
Subvenciones de fomento de los seguros agrarios en el año 2014
Convocatoria
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Plazo de presentación
- Desde: 05 de agosto de 2014
- Hasta: 28 de agosto de 2014
Finalidad
Proceder a la convocatoria de las subvenciones de primas de contratos de seguros agrarios combinados establecidas en la disposición adicional undécima de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014 y desarrolladas en el Decreto 54/2014, de 8 de abril, de fomento de los seguros agrarios en el año 2014, (DOE n.o 94, de 19 de mayo).
Destinatarios
- Personas físicas
- Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)
- Otros
Podrán ser beneficiarios quienes:
a) Reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1408/2013, de la Comisión, para las ayudas a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior de la Orden de 30 de Julio de 2014.
b) Reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1857/2006, de la Comisión, para las ayudas a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior de la Orden de 30 de Julio de 2014.
c) Hayan asegurado producciones de explotaciones agrarias, inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura dentro del período comprendido entre el 1 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2014, mediante seguros agrarios combinados incluidos en los Planes de Seguros Agrarios Combinados para los ejercicios 2013 y 2014, aprobados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con exclusión de las pólizas de retirada y destrucción de animales muertos en las explotaciones, y con aplicación en la póliza del descuento correspondiente a la subvención estatal (subvención de ENESA) para el pago de la prima.
d) No incurran en las causas de prohibición contenidas en los apartados 2, a excepción de su letra e), y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Requisitos
Sólo se admitirá una solicitud por persona beneficiaria por la totalidad de las pólizas de seguro agrario susceptibles de ser subvencionadas.
Ante la presentación de varias solicitudes por un mismo solicitante, se le dará validez a la última de las solicitudes presentadas, dentro del plazo establecido para ello. No serán tenidas en cuenta las solicitudes anteriores, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
Tipo y cuantía
***Actividades subvencionables.
1. De conformidad con el artículo 1 del Decreto 54/2014, son subvencionables las primas de contratos de seguros agrarios combinados, de todas las líneas de aseguramiento formalizadas desde el 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014, a excepción de los seguros de retirada y destrucción de animales muertos en las explotaciones, que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura, en cumplimiento, complemento y desarrollo de lo establecido en la disposición adicional undécima de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014.
2. Las ayudas a las pólizas de seguros agrarios combinados contratadas desde el 1 de julio de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 de líneas de aseguramiento que hubieren finalizado durante el año 2013 se regirán por el Reglamento (UE) n.o 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a la ayudas de mínimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L número 352, de 24 de diciembre de 2013.
3. Las ayudas a las pólizas de seguros de líneas de aseguramiento que continúen vigentes en el año 2014, formalizadas antes del 1 de julio de 2014, se regirán por el Reglamento (CE) n.o 1857/2006, de la Comisión, de 16 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 70/2001 (DOUE Serie L n.o 358 de 16 de diciembre de 2006), modificado por el Reglamento (UE) n.o 114/2013, de la Comisión, de 7 de noviembre de 2013.
***Cuantía
1. Las subvenciones se concederán al amparo de lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 54/2014.
2. Para las subvenciones que se concedan tanto al amparo del apartado 2 como al amparo del apartado 3 del artículo 2 de la Orden de 30 de Julio de 2014:
a) La subvención será el 40 % del importe correspondiente a la subvención estatal que figure en el recibo de pago de la prima que resultare tras la comprobación que realiza AGROSEGURO, sin consideración de alteraciones posteriores en concepto de coberturas o de capital, a excepción de pólizas de seguros complementarios, y con respeto, en todo caso, de los límites máximos establecidos por el reglamento de exención de la Unión Europea.
b) De resultar insuficiente el crédito presupuestario se reducirá el porcentaje del 40 % de forma lineal para todas las pólizas de los beneficiarios.
3. Para las ayudas de mínimis a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de esta orden, la cuantía máxima de ayuda por beneficiario no podrá superar los 15.000 euros. En cualquier caso, la cuantía total de las ayudas de mínimis concedidas a la persona beneficiaria no podrá exceder de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido. El período considerado se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el estado miembro de que se trate.
4. Para las ayudas a que se refiere el apartado 3 del artículo 2 se aplicarán los siguientes límites:
4.1.
La intensidad bruta de la ayuda no superará:
a) El 80 % del coste de las primas de seguros, cuando la póliza especifique que únicamente proporciona cobertura contra las pérdidas ocasionadas por fenómenos climáticos adversos asimilables a catástrofes naturales;
b) Un 50 % del coste de las primas de seguros, cuando la póliza especifique que proporciona cobertura contra:
i) Las pérdidas indicadas en la letra a) y otras pérdidas ocasionadas por fenómenos climáticos, y/o
ii) Las pérdidas causadas por enfermedades de los animales o de las plantas o infestaciones parasitarias.
4.2. El importe de la subvención por póliza no podrá exceder de treinta mil euros. En las pólizas contratadas por entidades asociativas, el límite será el importe resultante de multiplicar treinta mil euros por el número de personas socias aseguradas.
4.3. Si después de aplicar lo establecido anteriormente de este apartado, así como lo establecido en los dos apartados anteriores de este precepto, restare crédito presupuestario, este sobrante se repartirá entre los solicitantes de las pólizas o pólizas contratadas por entidades asociativas que hubieran visto reducido el importe subvencionable por aplicación del umbral máximo, aumentándoles proporcionalmente los porcentajes de subvención de sus pólizas, sin que en ningún caso la subvención autonómica pudiera superar el 40 % del importe correspondiente a la subvención estatal.
Documentación
1. La solicitud comprenderá:
a) Nombre y apellidos o razón social y NIF de la persona beneficiaria. En su caso, nombre y apellidos y NIF del representante. En el caso de póliza contratada por entidad asociativa, deberá consignarse además, nombre y apellidos o razón social y NIF de las personas socias aseguradas. Sólo se considerarán como entidades asociativas las reconocidas como tales en el correspondiente Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
b) Domicilio a efecto de notificaciones, y voluntariamente teléfono móvil y buzón electrónico.
c) Plan Anual de Seguros.
d) Número de declaración del seguro.
e) Número de línea de seguro subvencionable.
f) Cultivo o especie ganadera asegurados.
g) Coste neto que figure en la póliza de seguro.
h) Importe en euros de la subvención de ENESA.
i) Importe en euros de la subvención solicitada.
j) Cuenta bancaria dada de alta en el sistema de terceros autonómico o, en su defecto, cuenta bancaria y autorización para darla de alta de oficio en dicho sistema.
k) Declaración responsable de no estar la persona solicitante incursa en ninguno de los supuestos previstos en los apartados 2, a excepción de su letra e) y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011.
l) En el caso de las ayudas de mínimis a las que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Orden de 30 de Julio de 2014, declaración responsable de que la subvención solicitada no rebasará el importe máximo de 15.000 euros, que es la cuantía máxima que un productor primario puede percibir en total por ayudas de mínimis del Reglamento UE 1408/2013, de la Comisión, en un período de tres ejercicios fiscales, tal y como se explica en su artículo 3.
En el caso de la percepción de ayudas de mínimis en los dos ejercicios fiscales anteriores y el presente, deberá consignarse la cuantía total de las mismas.
m) En el caso de ayudas a pequeñas y medianas empresas a las que se refiere el apartado 3 del artículo 2 de la Orden de 30 de Julio de 2014, declaración responsable de que el titular de la explotación cumple la condición de PYME, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE) n.o 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exenciones por categorías).
n) Autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a comprobar los requisitos exigidos por el Decreto 54/2014 para ser beneficiario, y justificar la actividad subvencionable, mediante cruces y certificados telemáticos con las bases de datos, registros y archivos de dicho órgano, de ENESA y de AGROSEGURO. No obstante, la persona solicitante podrá denegar dicho consentimiento viniendo obligada en este caso a aportar junto con la solicitud los documentos acreditativos correspondientes, a excepción de los requeridos para la justificación, cuya presentación le será requerida en los términos establecidos en el artículo 8 del Decreto 54/2014.
2. Se acompañará a la solicitud:
a) En su caso, el documento que acredite la representación. No será necesario presentar este documento cuando la representación coincida con la admitida en la solicitud de pagos directos o declaraciones al Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura.
Tampoco será necesaria la presentación, cuando el documento ya obrare en poder de cualquier otro órgano de la Administración autonómica, en este supuesto será necesario que el solicitante haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentado y que no hubiera transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. El órgano instructor considerará acreditada la representación cuando hubiera sido admitida por dicho órgano en procedimiento de otorgamiento de subvenciones para primas de seguros agrarios combinados en las anualidades 2009 a 2013, ambas incluidas.
b) Cuando se hubiera denegado la autorización de la letra n) del apartado anterior, los documentos que acrediten las condiciones para ser beneficiario.
***La solicitud de la subvención se cumplimentará preferentemente a través de internet, en el portal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, a través de la iniciativa ARADO. Se aprueba el modelo normalizado de solicitud con las instrucciones para su cumplimentación, adjunto como Anexo I
Los solicitantes utilizarán las claves personales que les han sido suministradas para el acceso al sistema informático de presentación de solicitudes.
Para aquellas personas interesadas que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad, previa petición de cita, facilitarán el acceso informático de presentación de solicitudes, así como la cumplimentación y la presentación de éstas.
Cuando la solicitud se confeccionara sin utilizar la aplicación telemática del apartado anterior, la persona interesada deberá presentarla en cualquiera de los registros de entrada de documentos, oficina de respuesta personalizada, centros de atención administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes normalizadas, debidamente cumplimentadas, firmadas y acompañadas en su caso de la documentación preceptiva, deberán ser dirigidas a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura y serán resueltas por la persona titular de dicha Consejería, o, en su caso, por el órgano en quien delegue.
Tipo de financiación
Subvención
Normativa
Orden de 30 de julio de 2014 por la que se convocan las subvenciones de fomento de los seguros agrarios en el año 2014.
Más información
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA - D. GRAL. DE AGRICULTURA Y GANADERÍA