Convocatorias
Ayudas asociadas a la Agricultura y a la Ganadería 2019
Ayudas asociadas a la Agricultura y a la Ganadería 2019
Convocatoria
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Plazo de presentación
- Desde: 01 de febrero de 2019
- Hasta: 30 de abril de 2019
Finalidad
Ayudas asociadas a la agricultura
Se concederá una ayuda asociada a los productores de determinados cultivos que afronten dificultades, con el objetivo de incentivar el mantenimiento de los niveles de producción actuales.
La ayuda adoptará la forma de un pago anual por hectárea de superficie cultivada que cumpla estos requisitos generales, así como los específicos establecidos en cada caso, conforme al capítulo I del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
Ayudas asociadas a la ganadería
Se concederá una ayuda asociada a los productores de determinados sectores que afronten dificultades, con el objetivo de incentivar el mantenimiento de los niveles de producción actuales.
La ayuda adoptará la forma de un pago anual por animal elegible que cumpla estos requisitos generales, así como los específicos establecidos en cada caso, conforme al capítulo II del Título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
Destinatarios
- Personas físicas
Agricultores y ganaderos que cumplan los requisitos.
En el caso de las ayudas asociadas a la ganadería en esta sección se entenderán:
a) Por personas jóvenes ganaderas, aquellas que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 25 del Real Decreto 1075/2014, así como aquellas que, no teniendo derecho a percibir el régimen de pago básico o no solicitando dicha ayuda, cumplen el resto de requisitos.
b) Por persona dedicada a la ganadería que comienza su actividad, aquella que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 24.4 del Real Decreto 1076/2014, así como ganaderos que sin solicitar derechos de pago básico de la reserva nacional cumplen el resto de requisitos.
Requisitos
AYUDAS ASOCIADAS A LA AGRICULTURA:
a) Cumplir los requisitos que determinan la figura de agricultor activo, conforme al Capítulo I del Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
b) Solicitar una única ayuda asociada de las contempladas en el presente capítulo en la misma superficie agrícola en una determinada campaña.
c) Declarar una superficie mínima por explotación de 1 hectárea en el caso de superficies de secano y de 0,5 hectáreas para las superficies de regadío, salvo que en los requisitos específicos de cada ayuda se disponga otra cosa.
e) Quedarán excluidas del cobro de la ayuda aquellas superficies cuya producción se utilice como abonado en verde, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas y aquellas destinadas a la obtención de semillas con fines comerciales.
f) En el caso que tenga árboles la parcela se considerará agrícola a efectos del régimen de ayuda por superficie siempre que la producción prevista pueda llevarse a cabo de forma similar a como se haría en parcelas sin árboles en la misma zona. Debido a la extensa superficie que ocupa la dehesa en Extremadura es necesario delimitar de forma objetiva estas parcelas, de tal manera que se considerarán elegibles aquellas parcelas que no sobrepasen el número de árboles por hectárea que se detalla en el anexo I en función de su diámetro. Por encima de dicho número se considera que la producción no puede llevarse a cabo de forma similar a una parcela que no tenga árbolesAyuda asociada a los frutos de cáscara y algarrobas.
Ayuda asociada a las legumbres de calidad:
Serán beneficiarias de esta ayuda las personas agricultoras que produzcan legumbres de calidad de las especies de garbanzo, lentejas y judías que se enumeran en la parte I del anexo XI del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre, que se cultiven en superficies elegibles registradas o, en trámite de registro, en Denominaciones de Origen Protegidas, o Indicaciones Geográficas Protegidas, o producidas en el marco reglamentario de la Agricultura Ecológica o en denominaciones de calidad diferenciada reconocidas a nivel nacional o privado y enumeradas, a fecha de finalización del plazo de modificación de Solicitud Única, en la parte II del anexo XI del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre
Ayuda asociada a la remolacha azucarera.
a) Producir remolacha azucarera de alguna de las variedades contempladas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro de variedades comerciales o que tengan concedida una autorización para la comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE de la Comisión, de 1 de diciembre de 2004.
b) Emplear una dosis mínima de 1 unidad por hectárea en las zonas de producción de siembra primaveral y de siembra otoñal en regadío y de 0,9 unidades por hectárea en las zonas de siembra otoñal en secano.
2) Parte compradora, que será un transformador.
b) Un compromiso de entrega cuando la OP actúe también como transformador. En este caso, cuando la OP reciba materia prima de agricultores que no son socios de la misma para su transformación por la OP, deberá formalizarse contrato de transformación entre dichos agricultores y la OP.
Los contratos deberán contener, al menos, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias contenidas en la Ley 12/2013, de 23 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
El contenido mínimo de los contratos será el siguiente:
1. La identificación de las partes contratantes. En el caso de los compromisos de entrega deberá figurar la identificación de la OP.
2. Superficie total de las parcelas de las que procedan los tomates entregados a la transformación.
3. La cantidad de materia prima que deba entregarse para la transformación.
Pago específico al cultivo del algodón.
Se concederán una ayuda específica a los agricultores que produzcan algodón del código NC 520100 que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 54 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre y por el Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre
AYUDAS ASOCIADAS A LA GANADERÍA:
a) Cumplir los requisitos que determinan la figura de agricultor activo, conforme al Capítulo I del Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
b) Que los animales que declaren cumplan los requisitos de identificación y registro, en las siguientes fechas en función del tipo de ayuda asociada de que se trate:
— El 1 de enero del año de solicitud para todas las ayudas asociadas excepto las establecidas en el apartado siguiente.
— El 1 de octubre del año anterior al de solicitud para la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo y la ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
Sólo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones con un censo de hembras elegibles igual o superior a 10.
Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán cumplir los siguientes requisitos:
Tipo y cuantía
Ayudas asociadas a la agricultura:
Los importes de las ayudas se establecerán, de acuerdo con el capítulo I del título IV, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, en función de la dotación financiera establecida en el anexo II del citado real decreto y del número de hectáreas admisibles que se presenten en cada una de las regiones establecidas a nivel nacional de acuerdo a las características y ubicación de las explotaciones. También los importes de cada una de las ayuda asociadas deberán respetar los límites cuantitativos e importes máximos establecidos en el capítulo I del título IV, del .Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre
Ayudas asociadas a la ganadería:
Los importes de las ayudas se establecerán, de acuerdo con el capítulo II del título IV, del Real Decreto 1075/2014, en función de la dotación financiera establecida en el anexo II del citado real decreto y del número de animales elegibles que se presenten en cada una de las regiones establecidas a nivel nacional de acuerdo a las características y ubicación de las explotaciones. También los importes de cada una de las ayuda asociadas deberán respetar los límites cuantitativos e importes máximos establecidos en el capítulo II del título IV, del Real Decreto 1075/2014.
Documentación
- Enlace externo a la solicitud
Pulse aquí para acceder a la Plataforma ARADO y LABOREO
Las solicitudes de ayudas iniciativa ARADO deberán presentarse acompañadas al menos de la siguiente documentación:
1. Es necesaria en todos los casos:
a) Alta a Terceros con certificación bancaria de la cuenta corriente en el caso de que la cuenta por la que solicita las ayudas no se encuentre dada de alta el sistema de terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de que esa cuenta no se encuentre dada de alta y no se aporte esta documentación se podrá realizar el pago en cualquiera de las cuentas que tenga dadas de alta el administrado en el sistema de terceros. Se podrá presentar durante todo el año en curso.
2. Para todas las solicitudes de pagos directos:
a) En el caso de personas físicas que no autoricen a consultarla en la Solicitud Única, deberán presentar la Declaración de la Renta de las Personas Físicas del período impositivo más reciente. Asimismo, aquellas personas que no realicen Declaración de la Renta de las personas físicas o que pertenecen a actividad integradora deberán presentar justificación de estos ingresos.
b) En el caso de agricultores que declaren pastos con una dimensión de explotación ganadera menor de 0,2 UGM/ha o que declaren recintos con actividad distinta al pastoreo, deberán presentar declaración responsable de haber realizado las labores de mantenimiento establecidas en el anexo IV del Real Decreto 1075/2014, modificado por el RD 1172/2015, y que cuenta con la documentación acreditativa de la realización de tales labores de mantenimiento.
c) En el caso de los agricultores afectados por reducción de los pagos directos, al tener más de 150.000 € de importes de derechos de pago básico, modelo 190 de la Agencia Tributaria
Para las solicitudes de ayudas por superficie:
En el caso de la ayuda asociada a la remolacha azucarera, deberá aportar una copia del contrato de suministro con la industria azucarera.
Para las solicitudes de ayuda a los productores que mantengan vacas nodrizas:
Cuando también tenga en la explotación vacas de leche, certificado oficial de rendimiento lechero cuando sea necesario.
En el caso de la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche, justificación documental que acredite haber realizado ventas directas en el año anterior de solicitud para el caso de que la explotación no realice entregas a compradores.
Para la ayuda asociada al cultivo del arroz:
Asimismo, deberán presentar, preferentemente a través de Internet, mediante la iniciativa ARADO y LABOREO, y anualmente las siguientes declaraciones:
a) Antes del 15 de noviembre, declaración de existencias en su poder al 31 de agosto del año en curso.
b) Antes del 15 de noviembre, declaración de cosecha que especifique la producción obtenida y la superficie utilizada desglosada por variedades
Tipo de financiación
Ayudas
Normativa
- Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (B.O.E. Nº 307, DE 20-12-2014)
- Orden de 24 de enero de 2019 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de Extremadura, Operadores-Productores Integrados, General de la Producción Agrícola de ámbito nacional y actualización de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica. Campaña 2019/2020 (DOE Nº 20, de 30-01-19)
- Extracto de las ayudas asociadas a la agricultura según la Orden de 24 de enero de 2019 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de Extremadura, Operadores-Productores Integrados, General de la Producción Agrícola de ámbito nacional y actualización de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica. Campaña 2019/2020.
- Extracto de las ayudas asociadas a la ganaderíasegún la Orden de 24 de enero de 2019 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de Extremadura, Operadores-Productores Integrados, General de la Producción Agrícola de ámbito nacional y actualización de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica. Campaña 2019/2020.
Más información
- PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA PAC 2015-2020
- TELÉFONO DE ATENCIÓN 902 53 96 00 (lunes a viernes de 8:00 A 15:00 horas)
Información general: informacionagraria@juntaex.es