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Subvenciones para la realización de proyectos de innovación para el desarrollo de la AECID

Subvenciones para la realización de proyectos de innovación para el desarrollo de la AECID

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 25 de agosto de 2017
  • Hasta: 21 de septiembre de 2017 17:00:00

 

Finalidad

La presente convocatoria tiene como objeto la financiación de proyectos que impulsen, en los Países de Asociación de la Cooperación Española (uno de los 23 países de asociación previstos en el IV Plan Director), soluciones innovadoras, ya desarrolladas y testadas exitosamente a nivel piloto, con el fin de aplicarlas y demostrar la posibilidad de replicarlas a mayor escala buscando un impacto positivo y relevante en las condiciones de vida de las personas más desfavorecidas y en la cohesión social. Los proyectos abordarán problemas sociales, económicos, medioambientales y de la agenda de desarrollo de forma integrada y con un enfoque innovador en términos de producto, servicio, proceso o estrategia, incluyendo siempre un componente tecnológico.

Se deberá presentar la solución innovadora en detalle destacando su impacto en desarrollo y sus ventajas competitivas y diferenciadoras, así como su fase piloto o experimental y la aplicación de dicha solución al nuevo contexto geográfico y social siempre incidiendo en las personas o colectivos meta (aquellos específicos a los que pretende beneficiar el proyecto). Para la presentación del proyecto se utilizará una lógica de intervención orientada a resultados de desarrollo. 

 

Destinatarios

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  •  

Con el objeto de promover el trabajo en red y en alianza, solamente podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria agrupaciones integradas por al menos dos personas jurídicas. No se considerarán las propuestas presentadas por una persona jurídica de forma individual. 

Con el objeto de aprovechar las potencialidades de cada uno de los actores, las agrupaciones deberán estar integradas por personas jurídicas de al menos dos de las siguientes tres tipologías: 

- Entidades del sector privado empresarial (empresas, empresas sociales, asociaciones y fundaciones empresariales y otros análogos). 

- Entidades del sector social (ONGD, fundaciones, asociaciones y otros análogos) 

- Entidades del ámbito académico y de la investigación (universidades, fundaciones universitarias, centros de investigación y otros análogos, tanto públicos como privados). 


Los adjudicatarios de las subvenciones podrán llevar a cabo la ejecución de las acciones en las siguientes formas: 

a) Mediante ejecución directa. 

b) A través de socios locales del país de ejecución. 

c) Mediante una combinación de las dos anteriores. 

d) Sólo parcialmente, de conformidad con lo establecido por el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y hasta un máximo del 15 por 100 del presupuesto subvencionado, mediante subcontratación con terceros.

 

Requisitos

Para acceder a la condición de adjudicatarios las entidades que formen la agrupación deben estar legalmente constituidas en España y gozar de capacidad jurídica y de obrar. En el caso de las empresas, deberán tener domicilio social y fiscal en España. 

Quedan excluidos como posibles adjudicatarios las Administraciones Públicas, Organismos Internacionales o Multilaterales y cualquier entidad en la que una Administración Pública participe en el capital social o en el patrimonio de la misma, excepto en el caso de las universidades, de los centros de investigación y otros análogos, según se prevé en el párrafo anterior.

 

Tipo y cuantía

CUANTÍA AYUDAS Y TIPO
El importe de la subvención se fijará atendiendo al presupuesto del proyecto, a la información contemplada en el formulario y la documentación aportada por el solicitante y a las disponibilidades presupuestarias de la AECID, sometiéndose a las limitaciones de cuantía establecidas.

La subvención mínima por proyecto no podrá ser inferior a 50.000 euros, mientras que la subvención máxima por proyecto no podrá ser superior a los 200.000 euros.

Las entidades del sector social inscritas en el Registro de ONGD de la AECID que no hayan obtenido anteriormente financiación por parte de AECID, como adjudicatario directo, no podrán recibir directamente ni mediante su participación en agrupaciones para la ejecución de acciones o mediante contratación un importe superior a 80.000 euros con cargo al total de las subvenciones concedidas en la convocatoria.

El importe de la subvención concedida en el caso de que la entidad adjudicataria sea una empresa en todo caso no podrá ser superior al 70 por 100 del coste total del proyecto, siendo necesaria la aportación de otros fondos por un mínimo del 30 por 100 sobre el importe total. Esta aportación de otros fondos podrá ser con fondos propios de los integrantes de la agrupación beneficiaria o procedentes de otros financiadores, que en ningún caso pueden provenir de fondos AECID. En ambos casos, estas aportaciones deberán ser dinerarias y se aplicarán íntegramente a la financiación de costes directos.

El importe de la subvención concedida en todo caso no podrá ser superior al 70 por 100 del coste total del proyecto, siendo necesaria la aportación de otros fondos por un mínimo del 30 por 100 sobre el importe total. Esta aportación podrá ser con fondos propios de los integrantes de la agrupación beneficiaria o procedente de otros financiadores que, en ningún caso pueden provenir de fondos AECID. En ambos casos, estas aportaciones deberán ser dinerarias y se aplicarán íntegramente a la financiación de costes directos.

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
A) Gastos directos. Son los gastos vinculados de forma directa a la ejecución del proyecto, efectivamente realizados durante el período de ejecución y que financian la consecución de los objetivos, salvo en el caso de traducciones y gastos notariales y registrales, cuya realización podrá ser posterior a la finalización de dicho período. 

Se consideran gastos directos subvencionables los siguientes: 

a) Equipos, materiales y suministros. 

b) Personal. 

Será financiable: 

- El personal local: personal cuyo contrato esté sometido a la legislación laboral del país de ejecución de la intervención objeto de la subvención, siempre que sea un País de Asociación de la Cooperación Española. 

- El personal expatriado: personal que presta sus servicios en el país de ejecución de la intervención cuya relación con la entidad adjudicataria o con sus socios en agrupación esté sometida a la legislación laboral de un país distinto al de ejecución. 

- El personal voluntario: personal cuya relación se haya establecido en virtud de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado, o su equivalente autonómico, y con el que se haya suscrito el preceptivo acuerdo de colaboración, debiendo figurar en éste debidamente identificados los gastos a compensar. Deberá suscribirse un acuerdo de colaboración equivalente al descrito, cuando la relación de voluntariado se haya establecido con una entidad no española.

- El personal en sede en España: siendo éste distinto al de ejecución de la intervención, con independencia de que por razón de sus funciones deba desplazarse al país de ejecución ocasional o regularmente, cuya relación con la entidad adjudicataria o con sus socios en agrupación esté sometida a la legislación del país en el que ésta reside, y cuyas funciones y tareas se correspondan con las de la puesta en ejecución y el seguimiento de la intervención objeto de subvención. El personal en sede imputable a la subvención, en intervenciones de desarrollo en un tercer país, podrá alcanzar un máximo del 4, 5 por 100 de la misma.

c) Servicios técnicos y profesionales requeridos.

d) Viajes, alojamientos y dietas.

e) Auditorías y evaluaciones finales, siempre que sean externas y hayan sido autorizadas por la AECID.

f) Gastos financieros.

B) Gastos indirectos. Son los gastos propios del funcionamiento regular de la entidad adjudicataria, sus socios en agrupación o sus socios locales, que sirven de sostén para que sea posible la ejecución de la intervención y atribuibles a ella en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza. El importe máximo de los gastos indirectos no podrá exceder del 10 por 100 del total de la subvención concedida.

En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Compra o alquiler de terrenos e inmuebles.

b) Construcción y reforma de inmuebles e infraestructuras.

c) Compra o alquiler de equipamiento y adquisición de materiales y suministros para sedes administrativas así como para viviendas de personal vinculado al proyecto.

d) Fondos rotatorios.

e) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

f) Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

g) Los gastos de procedimientos judiciales.

h) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, estos impuestos serán atendidos por un anticipo con cargo a la subvención concedida, en tanto no sean efectivamente recuperados.

i) La subvención de la AECID tampoco podrá ser utilizada para gastos y atenciones protocolarias al no considerarse estos gastos como vinculados a la ejecución de las intervenciones ni al funcionamiento ni para indemnizaciones por despidos. 

 

Documentación

Las solicitudes de subvenciones a Acciones de Cooperación de la AECID se deben presentar obligatoriamente a través del formulario online disponible en la sede electrónica de AECID

En consecuencia, para usuarios de convocatorias precedentes ya registrados, los nombres de usuarios y contraseñas anteriores siguen plenamente vigentes para la convocatoria actual.

 

Tipo de financiación

Subvención

 

Normativa

Resolución de 10 de julio de 2017 convocatoria de innovación

 

Más información

WEB DE LA Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.