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Subvenciones para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de cereal, olivar y viña de secano, así como a titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y apícola radicadas en Extremadura

Subvenciones para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de cereal, olivar y viña de secano, así como a titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y apícola radicadas en Extremadura

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 05 de marzo de 2018
  • Hasta: 17 de abril de 2018

 

Finalidad

La financiación de préstamos para la adquisición de circulante a titulares de explotaciones agrícolas de cereal, olivar y viña de secano, así como a titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y apícola radicadas en Extremadura.

 

Destinatarios

  • Personas físicas

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  • Otros

  •  
Podrán ser reconocidos como beneficiarios:
a) Los titulares de explotaciones agrícolas de cereal, olivar y viña de secano inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio a 31 de diciembre de 2017 y que estén reconocidos como ATP o tengan reconocida la condición de explotación agraria prioritaria a 31 de diciembre de 2017.
b) Los titulares de explotaciones ganaderas de bovino, ovino, caprino, porcino, equino o apicultura radicadas en Extremadura con censos inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias a 31 de diciembre de 2017 y que estén reconocidos como ATP o tengan reconocida la condición de explotación agraria prioritaria a 31 de diciembre de 2017.
c) En el caso de que el beneficiario sea una comunidad de bienes, deberá cumplirse lo exigido en el artículo 10.3 párrafo segundo de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y todos sus miembros deberán solicitar un único préstamo subvencionable, considerándose todos ellos beneficiarios en el porcentaje que se les impute en función de su participación en la comunidad, que deberá constar expresamente reflejada en la póliza de préstamo. Dicha póliza designará una única cuenta de cargo de las obligaciones del préstamo de titularidad de la comunidad de bienes beneficiaria, sin perjuicio de las demás condiciones y naturaleza de las responsabilidades que en orden al pago puedan establecerse en el contrato de préstamo.

 

Requisitos

Obligaciones de los beneficiarios:

1. Los beneficiarios, además de cumplir las restantes obligaciones imperativamente establecidas tanto en la normativa reguladora de las subvenciones públicas como en las bases reguladoras de esta subvención, deberán mantener la titularidad de la explotación agraria durante la vigencia del préstamo subvencionado y cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular:
a) Realizar la actividad y cumplir la finalidad que determinan la concesión de las subvenciones.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionables, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Será también obligación de los beneficiarios no modificar ni novar los elementos ni condiciones de los préstamos cuyos intereses se subsidian mediante las subvenciones concedidas al amparo de este decreto, sin perjuicio de su posible cancelación total o parcial anticipada, que sólo podrá producirse al vencimiento de los intereses anuales.
De tener lugar esta cancelación total o parcial anticipada con anterioridad al vencimiento de los intereses anuales, los beneficiarios perderán la ayuda a la bonificación de intereses de la anualidad en la que se produzca dicha contingencia, así como del resto de las anualidades pendientes.
3. Para poder tener derecho a los sucesivos pagos de la subvención concedida, el beneficiario deberá estar igualmente al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica.
A tal efecto, deberá presentar dentro del mes siguiente a cada liquidación anual de intereses nuevas certificaciones acreditativas cuando hubiese denegado su autorización para su comprobación de oficio.
De no presentarse dichas certificaciones o de comprobarse de oficio la falta de cumplimiento de dicho requisito, se requerirá al beneficiario para su subsanación en el plazo improrrogable de quince días; tras este plazo, de persistir la causa obstativa del pago, el beneficiario perderá el derecho al cobro de la subvención correspondiente a la anualidad en que se produzca dicha circunstancia.

 

Tipo y cuantía

La subvención consistirá en la subsidiación con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura del tipo de interés del préstamo subvencionable que, conforme a la letra d) del artículo 4, no podrá ser superior al 1,5 %, sin perjuicio de que, si el crédito presupuestario no fuera suficiente, se reducirá por igual el porcentaje de intereses subsidiados en la cuantía que permita la disponibilidad presupuestaria.
La cuantía de los créditos fijados en la convocatoria podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

 

Documentación

A la solicitud se acompañará:

a) En caso de denegación de comprobación de oficio, certificados de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y de las obligaciones con la Hacienda Autonómica.
b) En su caso, la documentación que acredite la representación. No será necesario presentar este documento cuando la representación coincida con la admitida en la solicitud de pagos directos de la política agraria común o declaraciones al Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura. Tampoco será necesaria la presentación cuando el documento ya obrare en poder de cualquier Administración Pública; en este supuesto será necesario que el interesado indique en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó el citado documento. El órgano instructor considerará acreditada la representación cuando hubiera sido admitida por dicho órgano en procedimiento de otorgamiento de subvenciones para primas de seguros agrarios combinados en las anualidades de 2016 o 2017.
c) Copia de la póliza de préstamo a subvencionar o certificado bancario de su formalización comprensivo de los extremos referidos en las letras a) a h) del artículo 4 del Decreto 2/2018, de 10 de enero.
Solo se podrá presentar una solicitud correspondiente a una única póliza de préstamo por cada beneficiario.

 

Tipo de financiación

Préstamo

 

Normativa

 

Más información

Web del Portal Ciudadano

Órgano gestor

SERVICIO DE PRODUCCIÓN AGRARIA
AVDA. LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
produccion.agraria@juntaex.es
924002410