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Ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios 2019

Ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios 2019

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 03 de mayo de 2019
  • Hasta: 03 de junio de 2019

 

Finalidad

Contribuir a mantener la población en el medio rural y preservar el medio ambiente, estas ayudas pretenden poner en funcionamiento actuaciones encaminadas a cumplir los siguientes objetivos: mejorar los rendimientos económicos de las explotaciones agrarias, reducir los costes de producción, mejorar la competitividad de las explotaciones de agricultores y ganaderos asociados, las condiciones de vida y trabajo de estos, facilitar el acceso a la innovación, la utilización de nuevas tecnologías, su uso en común y la sostenibilidad de las explotaciones agrarias.

 

Destinatarios

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)
  • Las sociedades cooperativas de ámbito agrario y sus agrupaciones o uniones.
  • Las sociedades agrarias de transformación.
  • Las agrupaciones de tratamiento integrado en agricultura.
  • Las agrupaciones de defensa sanitarias ganaderas.

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Requisitos

Para ser beneficiario de estas ayudas tendrán que cumplirse, en el momento de la solicitud, los siguientes requisitos:
a) Tener como mínimo 3 productores asociados, en el momento de la solicitud.
b) La actividad principal ha de ser agraria, así como, la finalidad de la inversión, en el momento de la solicitud.
c) Cumplir la asociación, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.
d) No tener la consideración de empresa en crisis.
e) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente.
f) No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública, en el momento de la solicitud.
g) Cumplir las normas aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el artículo 17, punto 1, letra a) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda la desarrollo rural a través del FEADER y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.
h) Comprometerse durante cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones a:
  • Mantener la forma societaria.
  • Ejercer la actividad agraria.
  • No enajenar la inversión objeto de ayuda.
i) Presentar una memoria técnica que justifique la viabilidad y el carácter innovador de la inversión.
j) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
k) Comprometerse a adoptar cuantas medidas sean necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad de la inversión financiada. Todo ello en el marco del Programa de Desarrollo Rural, y teniendo en cuenta las consideraciones de información y publicidad establecidas en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento (CE) n.º 808/2014, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013 y en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, que contiene medidas de identificación, información y publicidad
l) Tener la condición de Pequeña o Mediana Empresa (PYME) conforme al Anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

 

Tipo y cuantía

  • La inversión subvencionable máxima será de 250.000 euros por beneficiario y año, cuando el valor de la máquina supere esa cuantía.
  • La cuantía de ayuda será del 50 % del importe de la inversión subvencionable, pudiéndose incrementar en 20 puntos porcentuales adicionales en aquellas operaciones subvencionadas en el marco de la Asociación Europea para la Innovación.
  • En todo caso la cuantía máxima de ayuda no podrá superar los 125.000 euros.

 

Documentación

  • Formularios de solicitud
  • Anexos
  • Enlace externo a la solicitud

    https://arado.juntaex.es/aradoi/inicio.aspx

    - Solicitud, según modelo Anexo I, que deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
    • Tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten o suministren.
    • Copia del poder de representación del firmante, caso de no estar otorgado ante notario de manera individualizada.
    • Memoria técnica que justifique la viabilidad y el carácter innovador de la inversión. En caso de poseer ya equipo o maquinaria similar a la propuesta como inversión se deberá acreditar que emplea una nueva tecnología o mayor rendimiento. Anexo II.
    • Certificado del Secretario de la Cooperativa, SAT, ADS o ATRIA con expresión del número de socios, así como de los acuerdos válidos tomados en Junta o Consejo Rector para solicitar la ayuda, haciendo constar el importe y fines para los que se destina, cumplimentando el formulario correspondiente. Anexo III.

    El órgano gestor recabará de oficio los datos o documentos elaborados o en poder de cualquier Administración Pública salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de los interesados, en cuyo caso habrán de aportarse los documentos que corresponden junto con la solicitud.
    En concreto, se consultarán los datos que seguidamente se relacionan:
    — Inscripción de la Sociedad en el registro correspondiente; Estatutos y poder de representación previamente presentados.
    — Cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Seguridad Social y Hacienda Autonómica.

    En caso de oponerse a la consulta de oficio, la entidad solicitante deberá aportar los siguientes documentos junto con la solicitud:
    — Sociedad: Certificado de la inscripción de la Sociedad en el registro correspondiente; copia de los estatutos y del poder de representación.
    — Deudas: certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.

 

Tipo de financiación

Ayudas

 

Normativa

 

Más información

Portal web del Ciudadano

Órgano gestor

SERVICIO DE AYUDAS ESTRUCTURALES
AVDA. LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
carlos.guillen@juntaex.es
924002320