Convocatorias
Ayudas a la destilación de subproductos de la viticultura (Campaña 2021-2022)
Ayudas a la destilación de subproductos de la viticultura (Campaña 2021-2022)
Convocatoria
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Plazo de presentación
- Desde: 30 de diciembre de 2021
- Hasta: 20 de julio de 2022
Finalidad
Establecer una ayuda a la destilación de subproductos de la vinificación en el ámbito de la comunidad autónoma de Extremadura para la campaña 2020/2021, de conformidad con lo establecido en la sección 3.ª, capítulo II y el capítulo III del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (BOE n.º 266, de 3 de noviembre), modificado por Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre (BOE n.º 258, de 26 de octubre), por Real Decreto 557/2020, de 9 de junio (BOE n.º 163, de 10 de junio), por Real Decreto 558/2020, de 9 de junio (BOE n.º 163, de 10 de junio) y por el Real Decreto 617/2020 de 30 de junio (BOE n.º 181, de 1 de julio).
Destinatarios
- Personas físicas
- Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)
Se concederá una ayuda a las personas físicas y jurídicas destiladoras con autorización en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que lo sean en los términos del artículo 54 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, que transformen los subproductos de la vinificación obtenidos en territorio nacional, con la finalidad contemplada en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, entregados para su destilación en alcohol con un grado alcohólico mínimo del 92 por cien vol.
Requisitos
Requisitos y obligaciones de las personas y entidades beneficiarias:
1. Las personas y entidades que resulten beneficiarias de esta ayuda, además de cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en la resolución de convocatoria, deberán cumplir con los establecidos en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
2. Del mismo modo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas y entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias de los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tipo y cuantía
El importe de la ayuda a pagar a las personas y entidades beneficiarias por la destilación de los subproductos es el siguiente:
a) 1,100 €/por cien vol./hl para alcohol bruto obtenido a partir de orujos; y
b) 0,500 €/por cien vol./hl para alcohol bruto obtenido a partir de vino y lías.
Como compensación a los gastos de transporte y recogida de los subproductos, las destilerías pagarán a las personas o entidades productoras los siguientes importes cuando estas últimas demuestren haber soportado dichos gastos:
a) 0,571 €/por cien vol./hl por los orujos entregados.
b) 0,400 €/por cien vol./hl por el vino y lías entregados.
Documentación
- Formularios de solicitud
- Anexos
Las solicitudes se presentarán conforme al formulario “Anexo n.º 3. Solicitud de Ayuda a la Destilación de Subproductos” que se adjunta como anexo 2 de esta resolución y acompañadas, al menos, de la siguiente documentación:
a) Prueba de destilación de los subproductos (Modelo 520-Parte de resultados en operaciones de trabajo de la Agencia Tributaria-Impuestos Especiales).
b) Relación de las entregas de materias primas efectuadas por las personas o entidades productoras que han dado origen al alcohol obtenido (modelos “Anexo n.º 2 Certificado de recepción de subproductos para destilación”, “Anexo n.º 4 Resumen por productor de materia prima entregada” y “Anexo n.º 4-Bis Resumen de materia prima destilada y alcohol obtenido” que se adjuntan a la presente resolución en los Anexos 1, 3 y 4 respectivamente).
c) Prueba de pago por parte de quien ha destilado al productor o productora, de los gastos de transporte o la renuncia del mismo a efectuarlo (“Anexo n.º 5. Liquidación de pago de los gastos de transporte” o “Anexo n.º 6 Justificante de los gastos de transporte”).
d) La justificación del destino del alcohol obtenido (“Anexo n.º 7. Justificante del destino del Alcohol obtenido de la destilación de subproductos”), conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto 1363/2018.
Cumplimentado el trámite, los anexos que se generen a través del mismo deberán ser impresos, firmados y presentados junto con la documentación de representación legal, en su caso, y se dirigirán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
Tipo de financiación
Ayudas
Normativa
- Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola. (B.O.E. Nº 266, de 3-11-2018)
- Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de la ayuda a la destilación de subproductos de la vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2021/2022, al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019/2023 al sector vitivinícola español. Ejercicio FEAGA 2022. (DOE Nº 249, DE 29-12-2021)
- Extracto de la Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de la ayuda a la destilación de subproductos de la vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2021/2022, al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019/2023 al sector vitivinícola. Ejercicio FEAGA 2022. (DOE Nº 249, DE 29-12-2021)
Más información
Los formularios de solicitud y demás justificaciones o certificaciones exigidos para la correcta tramitación de la ayuda se generarán por medios telemáticos a través de internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio: www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo, enlace a la iniciativa "Arado y Laboreo".