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Ayudas para el fomento de una economía verde y circular en las explotaciones agrarias de Extremadura 2019

Ayudas para el fomento de una economía verde y circular en las explotaciones agrarias de Extremadura 2019

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 07 de marzo de 2019
  • Hasta: 06 de abril de 2019

 

Finalidad

Establecer las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas para el fomento de una economía verde y circular en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Producir una nueva agricultura verde; desarrollo de un sector primario que incida en el aprovechamiento del potencial ecológico y sea la base de una alimentación sana y saludable, capaz de integrar la tecnología punta en todas las fronteras del conocimiento.

 

Destinatarios

  • Personas físicas

  •  

Podrán acceder a este régimen de ayudas:

— Agricultores y agricultoras activas, titulares de explotaciones agrarias prioritarias definidas en los artículos 4 y 5 de la Ley 19/1995 de 4 de julio de Modernización de Explotaciones Agrarias Prioritarias, que se comprometan a ejercer la actividad agraria durante un periodo mínimo de 5 años desde el momento de la certificación de realización de inversiones y cumplimiento de compromisos.

— Jóvenes agricultores y agricultoras beneficiarias de la Medida 1.1.2 del PDR 07-13 y la medida 6.1 del PDR 14-20.

— Jóvenes agricultores y agricultoras, titulares de una explotación, que se instalen por vez primera conforme a la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) 1305/2013, en este caso deberán cumplir los requisitos exigidos en la Submedida 6.1 de este PDR.

 

Requisitos

1. La persona beneficiaria de estas ayudas tendrá que cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria calificada como prioritaria por el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, en el momento de la solicitud.

b) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda y mantener las inversiones para las que se ha concedido ayuda durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones, así como el cumplimiento de los compromisos suscritos.

c) Comprometerse a que la explotación cumpla las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.

d) La explotación tiene que contar con una dimensión técnica y económicamente viable, alcanzando esta condición cuando su renta unitaria de trabajo (RUT) sea superior al 35 % de la renta de referencia.
El cálculo de la viabilidad técnica y económica de la explotación se realizará, por parte del órgano instructor mediante un estudio económico, en el cual se tendrá en cuenta además de las actividades productivas, los medios de producción y las inversiones previstas.
En referencia a la renta unitaria de trabajo se aplicarán los criterios establecidos en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla la disposición final sexta de la Ley 19/1995.
e) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social.
f) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las personas físicas además deberán cumplir los siguientes requisitos, en el momento de la solicitud:
a) Ser agricultor o agricultora activa.
b) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta.
3. Las personas jurídicas además deberán cumplir los siguientes requisitos, en el momento de la solicitud:
a) Que todos sus miembros sean agricultores o agricultoras activas y cumplan los requisitos exigidos a las personas físicas en lo referente a niveles de renta del agricultor profesional y afiliación a la Seguridad Social.
b) Que ningún miembro sea titular de una explotación agraria de forma individual que genere un volumen de trabajo superior a 0,5 UTA.
c) Que al menos el 50 % de los miembros cumplan los requisitos de edad y capacitación profesional suficiente exigidos a las personas físicas.
4. Podrán ser beneficiarias de esta subvención las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, como explotaciones de titularidad compartida o comunidades de bienes o hereditarias. Deberá nombrarse representante o persona apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

 

Tipo y cuantía

1. Las ayudas a la promoción de la agricultura en el marco de una economía verde y circular previstas en este decreto tendrán la forma de subvención de capital.

2. El volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta 100.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA), con un límite máximo de 200.000 euros por explotación.

3. La cuantía de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable, será del 40 %.

4. El porcentaje de la ayuda se incrementará en 10 puntos en caso de explotaciones cuya titularidad sea compartida.

 

Documentación

Con independencia del modo de presentación de solicitud elegido, deberá presentarse la siguiente documentación:

I. Si se solicitan inversiones de carácter inmueble:

— Presupuesto desglosado y detallado, de las inversiones que no estén incluidas en la relación oficial de costes simplificados, que permita tener una visión general de las inversiones a realizar (dimensiones, materiales a emplear, etc.). Para dictar la resolución definitiva del expediente, si procede, será necesario el proyecto realizado por técnico competente o memoria valorada.

— Documento que acredite la propiedad o el arrendamiento legalizado de las parcelas en las cuales pretenden realizarse las inversiones (escritura, nota simple registral, contrato legalizado...)

II. Facturas pro forma suficientemente detalladas por partidas y precios descompuestos del resto de las inversiones solicitadas, que no estén incluidas en la relación oficial de costes simplificados.

III. Si la solicitante es una entidad con personalidad jurídica:

Relación actualizada de quienes integran la persona jurídica, firmada por quien ostente la representación legal de la misma, y autorización de sus integrantes a que la Administración recabe de oficio: renta, vida laboral, DNI.

IV. Si la solicitante es una agrupación sin personalidad jurídica:

Relación de sus integrantes, haciendo constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno, que tendrán igualmente la consideración de persona beneficiaria y autorización de dichos miembros a que la Administración recabe de oficio: renta, vida laboral, DNI.

V. Plan de mejora según modelo publicado en la convocatoria de ayuda. Anexo II.

En todo caso, cuando la solicitante sea una persona jurídica o agrupación sin personalidad, junto con la solicitud habrá de aportarse copia de los estatutos de constitución, salvo que estos ya obren en poder de esta Administración, pudiendo hacer uso del derecho previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para lo que debe constar la fecha y órgano ante el que se presentó, no debiendo haber transcurrido más de cinco años desde la finalización del correspondiente procedimiento.

 

Tipo de financiación

Ayudas

 

Normativa

 

Más información

La solicitud se realizará mediante el modelo normalizado publicado que se cumplimentará preferentemente a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura: http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo (aplicación informática “ARADO”).

Órgano gestor

SERVICIO DE AYUDAS ESTRUCTURALES
AVDA. LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
carlos.guillen@juntaex.es
924002320