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Subvenciones fomento de razas autóctonas españolas en Extremadura 2020

Subvenciones fomento de razas autóctonas españolas en Extremadura 2020

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 18 de junio de 2020
  • Hasta: 01 de julio de 2020

 

Finalidad

Garantizar la continuidad del progreso y afianzamiento de aquellas razas ganaderas autóctonas que han dejado de reunir los requisitos que las calificaban como en peligro de extinción, evitando que retornen a esta situación y mejorando la consolidación de nuestro patrimonio zoogenético, indispensable para alcanzar un uso sostenible y racional de nuestro medio rural.

 Las presentes ayudas están destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas contenidas en el anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicales a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo y se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de razas ganaderas, por lo que la presente convocatoria se limita a las razas siguientes:

  • De la especie bovina: la raza Blanca Cacereña.
  • Del ganado caprino: las razas Retinta y Verata.
  • Especie aviar: Gallina Extremeña Azul

 

Destinatarios

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  •  
Organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Dirección General competente en materia ganadera, que cumplan los requisitos indicados.

 

Requisitos

a) Estar oficialmente reconocidas para la gestión de Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones).

c) Cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 652/2014 y la Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal (“Reglamento sobre cría animal”) y en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa Nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.

d) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 y anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

e) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de julio de 2014, y según se define la empresa en crisis en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

f) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

g) En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea de la misma Comunidad Autónoma o en distintas Comunidades Autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado según el artículo 10.1del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.
Asimismo, los requisitos previstos en las letras b), d), e) y f) también deberán ser cumplidos por las explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables.

 

Tipo y cuantía

ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE:

  Tendrán la consideración de actividades subvencionables las establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre (modificado por Real Decreto 181/2015):

a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.
b) Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.

CUANTÍA:

El importe de las subvenciones, en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinados este mismo fin, el coste de la actividad subvencionada ni los límites establecidos en cada caso en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 27 del Reglamento 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda “mínimis” correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior al citado limite.

 

Documentación

  • Formularios de solicitud
  • Anexos
  • Enlace externo a la solicitud

    http://www.gobex.es/con03/ayudas-produccion-agricola

    La solicitud de ayuda (Anexo I) http://www.gobex.es/con03/ayudas-produccion-agricola deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    a) Copia de los estatutos de la entidad que solicita la ayuda.
    b) Copia del NIF, para el caso de que el solicitante deniegue en la solicitud la autorización para su consulta de oficio.
    c) En caso de actuar en representación, copia del documento por el que acredite el carácter o representación de la persona que actúe en nombre del solicitante.
    d) Memoria valorada de actuaciones con los siguientes apartados y contenidos:
    — Objetivos de los programas, con la inclusión del Plan de actuación y su calendario.
    — Estimación de los resultados esperados, en comparación con los obtenidos en el año anterior.
    — Descripción de las actuaciones de difusión de actividades llevadas a cabo en la promoción de los libros genealógicos y programas de mejora.
    — Presupuesto de las actividades correspondientes al ejercicio en que se solicita la ayuda, que deberá ser detallado y desglosado por acción donde se indicará la base imponible, el IVA, y el importe con IVA incluido.
    — Certificado de la Secretaria Técnica o Ejecutiva de la Asociación, de los animales inscritos en los libros genealógicos y de los animales participantes en los programas de mejora.
    — Listado de ganaderos con animales inscritos en el libro genealógico de la raza, así como, de ganaderos que participan en las pruebas sobre calidad genética y control de rendimientos.

    e) Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (anexo I).

    f) Certificados de estar al corriente con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada se oponga expresamente en la solicitud de la subvención a que el órgano gestor los recabe de oficio de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, en el caso de subvenciones que no superen la cuantía de 3.000,00 euros de conformidad con el artículo 12.8.c. de las Ley 6/2011, de 23 de marzo, y oponerse a la comprobación de oficio, podrá presentarse declaración responsable.

    g) Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    h) Documentación justificativa de la condición de PYME de la beneficiaria, que podrá consistir en una Declaración responsable del órgano de dirección de la entidad solicitante (anexo I).

    i) Declaración responsable de no tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de julio de 2014.

    j) Declaración responsable de no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

    k) Si se han recibido o no se han recibido ayudas de mínimis en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el presente ejercicio fiscal de entidades distintas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

Tipo de financiación

Subvención

 

Normativa

 

Más información

Portal web del CIUDADANO

Órgano gestor

SERVICIO DE PRODUCCIÓN AGRARIA
AVDA. LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
produccion.agraria@juntaex.es
924002410