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Becas de movilidad al personal docente y de investigación de la Universidad de Extremadura y de los Centros Tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en centros extranjeros de enseñanza superior y/o investigación para el año 2019

Becas de movilidad al personal docente y de investigación de la Universidad de Extremadura y de los Centros Tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en centros extranjeros de enseñanza superior y/o investigación para el año 2019

 

Convocatoria
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Plazo de presentación
  • Desde: 27 de febrero de 2019
  • Hasta: 26 de marzo de 2019

 

Finalidad

Convocar las becas de movilidad al personal docente e investigador para el año 2019, de conformidad con el Decreto 200/2018, de 18 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de movilidad al personal docente y de investigación de la Universidad de Extremadura y de los Centros extranjeros de Enseñanza Superior y/o Investigación. 

Están dirigidas a facilitar la incorporación temporal de nuestro personal docente universitario y de investigación a universidades y centros de  investigación extranjeros, con la intención de que amplíen sus conocimientos y mejoren su competencia investigadora y académica.

 

Destinatarios

  • Personas físicas

  •  

Personal docente y de investigación de la Universidad de Extremadura y de los Centros Tecnológicos de Extremadura que cumplan con los requisitos que aquí se establecen.

 

Requisitos

1. Para tener derecho a estas becas serán necesarios, además de los requisitos previstos por el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los siguientes requisitos:

a. Encontrarse en posesión del título de doctor o doctora en la fecha indicada en cada modalidad según opción a la que se opte.

b. Tener vinculación funcionarial o contractual (justificable ésta última mediante documento laboral válido en derecho) con la Universidad de  Extremadura, o con cualquiera de los restantes centros públicos de investigación integrados en el SECTI. En todos los casos, se requiere estar en servicio activo en el centro de adscripción que da su conformidad a la beca solicitada.

c. No haber realizado estancias en el extranjero en los dos últimos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, financiadas con ayudas públicas similares a la presente, en duración y cuantía.

2. Todos los requisitos deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y su cumplimiento habrá de mantenerse y, en su caso, acreditarse a lo largo de la misma. Durante todo el tiempo de duración de la estancia, las personas beneficiarias habrán de mantener su relación contractual o funcionarial con el centro de adscripción que ha dado su conformidad a la solicitud.

 

Tipo y cuantía

Modalidades.
1. Las becas de movilidad se desarrollarán a través de dos modalidades:

a. Modalidad A: para personal docente y/o de investigación con una antigüedad en el grado de doctor o doctora igual o superior a 10 años. A esta modalidad se le asignará el 35 % de la cuantía total de las becas.

b. Modalidad B: para personal docente y/o de investigación con una antigüedad en el grado de doctor o doctora inferior a 10 años. A esta modalidad se le asignará el 65 % de la cuantía total de las becas.

2. A los efectos de asignar a la persona solicitante en una de las modalidades mencionadas, se tendrá en cuenta la antigüedad en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose, a estos efectos, la fecha de obtención del título de doctor o doctora. En el caso de que las personas solicitantes tengan más de un doctorado se referirá al primero de ellos. 

Gastos subvencionables e importe. 

1. Serán subvencionables los gastos generados por los conceptos e importes señalados a continuación:

a. Dotación mensual para gastos de alojamiento y manutención en la que se diferenciará en función del país en el que se solicite la estancia de la siguiente forma:

— Para estancias en los países de Alemania, Bélgica, Dinamarca, Canadá, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Reino Unido, Países Bajos, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Rusia, Suecia y Suiza, la dotación será por un importe de dos mil euros (2.000 €).

— Para estancias en los países de Angola, Argelia, Argentina, Austria, Brasil, Chile, Colombia, Corea, Emiratos Árabes, Etiopía, Gabón, Hungría, Indonesia, Israel, Kuwait, Líbano, Libia, Nicaragua, Nigeria, Polonia, Portugal, Rumanía y Yemen, la dotación será por un importe de mil setecientos euros (1.700 €).

— Para estancias en el resto de países del mundo, la dotación ascenderá a mil quinientos euros (1.500 €).

— Para los casos que deban abonarse meses no completos, la dotación por día será el resultado de dividir la cuantía mensual que corresponda entre treinta días.

b. Dotación para gastos de viaje en función de la zona en que esté ubicado el centro de destino, hasta los siguientes importes máximos:

— Portugal: 200 euros.

— Resto de Europa: 600 euros.

— Resto del mundo: 1.200 euros.

c. Dotación para que la persona beneficiaria suscriba un seguro de asistencia sanitaria de hasta un importe máximo de 100,00 euros mensuales, en función de la  duración de la estancia, para el personal beneficiario adscrito al Régimen General de la Seguridad Social cuya asistencia sanitaria no esté cubierta de acuerdo con el Reglamento (CE) 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social. Las personas beneficiarias que pertenezcan a MUFACE disfrutarán de la asistenciasanitaria en el extranjero en los términos establecidos y cubiertos por su mutualidad.

El seguro de asistencia sanitaria, en su caso, no será extensible a los familiares del beneficiario.

2. Podrán ser centros de destino los de enseñanza superior y/o investigación situados en el extranjero, que tengan asignadas funciones de investigación y académicas en el ámbito científico del proyecto presentado en la solicitud.

3. La ubicación de los centros de destino deberá implicar un cambio de residencia habitual obligatoria y permanente de las personas beneficiarias de la subvención durante toda la duración de la estancia.

4. El plazo de duración de la estancia subvencionada por la beca será de un mínimo de tres meses y un máximo de seis meses, en período ininterrumpido.

5. Excepcionalmente, la fecha de incorporación podrá retrasarse, adelantarse o interrumpirse en aquellos casos debidamente justificados, como por ejemplo, por disfrute del permiso de maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, adopción o acogimiento, enfermedad, incapacidad temporal del beneficiario o de sus familiares de primer grado de consanguinidad, causa laboral justificada, problemas suscitados con la expedición de documentación necesaria para permanecer en el país de destino, así como resolución de la convocatoria de becas con fecha posterior a la fecha de inicio de estancia. La nueva fecha de incorporación nunca podrá afectar al ejercicio presupuestario para el que se ha solicitado y concedido la subvención ni podrá conllevar un incremento del gasto. La beca sólo surtirá efectos para una fecha de incorporación distinta a la que figure en la resolución de concesión, previa aceptación formal y aprobación por parte del órgano gestor, una vez examinada la comunicación de la persona solicitante. En el caso de que la nueva fecha de incorporación llevase aparejada una reducción del periodo de estancia, las cuantías otorgadas al beneficiario se reducirán proporcionalmente a la estancia realmente propuesta y/o realizada.

 

Documentación

Modelo de Solicitud (Anexo I) acompañado en documentos originales o copias simples, en su caso:

a. Certificación del servicio de personal competente en la que conste: la vinculación laboral con el organismo de origen en el plazo de presentación de la solicitud, que la persona solicitante se encuentra en servicio activo en dicha vinculación, que está en posesión del título de doctor o doctora y si pertenece al Régimen de Seguridad Social o a MUFACE.

b. Currículum vitae extraído de la base de datos del Plan Regional de Investigación o currículum vitae normalizado, de acuerdo con la operativa que permite la gestión de méritos establecida por el SECTI. El currículum vitae deberá estar actualizado a fecha de presentación de la solicitud. La presentación del currículum vitae en formato distinto del mencionado o inadecuadamente cumplimentado causará la no valoración del mérito correspondiente.

c. Ficha de autoevaluación de la producción científico/técnica, según el modelo recogido en el anexo II.

d. Documento que indique el Índice H y número de citas de la persona responsable del grupo de investigación receptor, según la base datos WOS, SCOPUS o similares.

e. Memoria del proyecto investigador que se realizará durante el período solicitado para la estancia, indicando los beneficios que la estancia puede aportar a la persona solicitante, según modelo recogido en el anexo III. El proyecto a desarrollar será exclusivo de cada una de las personas solicitantes. Será motivo de exclusión la presentación del mismo proyecto por distintos solicitantes.

f. Carta de aceptación expedida por la persona responsable del centro receptor dando conformidad a la estancia y al proyecto a realizar, con indicación expresa del responsable del grupo de investigación o del departamento al que se incorpore la persona interesada. Esta carta deberá ir acompañada de su correspondiente traducción al castellano.

g. Declaración responsable de la persona solicitante, sobre las estancias realizadas en el extranjero, en los dos años inmediatamente anteriores al de la convocatoria, financiadas con ayudas públicas similares a la presente, indicando la duración y cuantía de las mismas. Así mismo, deberá comunicarse, en su caso, a la Dirección general competente cualquier otra ayuda concedida durante el tiempo comprendido entre la presentación de la solicitud de la ayuda y el inicio de la estancia concedida.

h. Conformidad del organismo de origen con la solicitud presentada expedida por el representante legal del organismo al que esté vinculado la persona solicitante. En este documento se hará constar que la persona solicitante tiene autorización por parte del responsable del Vicerrectorado o Departamento correspondiente para ausentarse durante el período de disfrute de la estancia, con indicación expresa, en el caso en el que proceda, de cómo quedan cubiertas las obligaciones docentes de la persona solicitante. Cuando la persona solicitante tenga que ser sustituida debe indicarse en este informe de conformidad la forma en que será sustituida durante la estancia solicitada, o la acreditación de que no es precisa dicha sustitución.

i. Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado. No obstante, no será necesario presentar esta documentación en caso de figurar en la base de datos del Sistema Contable de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La persona solicitante de la ayuda deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria. 

 

Tipo de financiación

Becas

 

Normativa

 

Más información

SERVICIO DE UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

AVDA. VALHONDO, S/N EDIF. III MILENIO MÓDULO 5 2ª PLANTA, 06800 MERIDA, BADAJOZ
Teléfono :
924004031