Mejora de las medidas de bioseguridad en las explotaciones ganaderas extensivas de bovino y /o caprino como medida complementaria al control de la tuberculosis, permitiendo la coexistencia de la ganadería extensiva de estas especies de animales de producción con la fauna silvestre, especialmente la fauna cinegética, en el ecosistema de la dehesa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Explotaciones ganaderas extensivas de bovino y/o caprino.
Para ser considerada persona o entidad beneficiaria de esta ayuda se tendrán que cumplir
los siguientes requisitos:
1. Ser titular de una explotación ganadera en situación de alta, activa, y disponer de animales en la explotación en el momento de la solicitud, con la excepción de explotaciones sometidas a un vacío sanitario comprometidas a repoblar con una de las dos especies animales objeto de la ayuda en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de vacío sanitario, y realizar en su base territorial las inversiones acogidas a esta resolución. No obstante, si en el momento de realizar la solicitud de ayuda acogida a esta resolución, la base territorial asociada a la explotación ganadera no estuviera inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura, la persona o entidad interesada podrá a su vez solicitar tal inscripción mediante modelos de solicitud establecida al efecto por el titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería a través de su servicio correspondiente, en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. En cualquier caso, la base territorial estará incluida en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura antes de la resolución de la ayuda.
2. Compromiso de ejercer la actividad ganadera en la explotación ganadera objeto de ayuda durante al menos cinco años desde la fecha de certificación de la inversión, así como el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
3. En el caso de las explotaciones ganaderas que no dispongan de animales en el momento de la solicitud por haber realizado un vacío sanitario para algunas de las especies objeto de ayuda, indicará un compromiso de repoblar la explotación ganadera con bovino y /o caprino en un plazo máximo de doce meses desde el vacío de la explotación.
4. Cumplir con los Programas Nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.
5. No haber sido sancionada por faltas tipificadas como graves o muy graves relacionadas con sanidad animal y bienestar animal en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, considerando la fecha de presentación en registro de la solicitud por parte de la persona o entidad interesada.
6. Presentar un Programa de Bioseguridad de la explotación ganadera, conforme al modelo normalizado establecido en esta resolución de convocatoria, suscrito por el veterinario de la explotación, con un compromiso expreso de ejecución, en el que al menos se desarrollen los siguientes aspectos:
a) Medidas generales de bioseguridad en la explotación.
b) Medidas específicas encaminadas a evitar o reducir el contacto entre los animales de explotación ganadera y la fauna silvestre.
c) Medidas sanitarias específicas, a través de un programa sanitario, que establezcan acciones contra las enfermedades inmunosupresoras, enfermedades parasitarias, así como un plan de acción sobre la alimentación de la explotación ganadera que asegure aporte equilibrado de alimentos y correctores vitamínicos minerales.
d) Medidas concretas de actuación ante la posible aparición de animales positivos a tuberculosis en la explotación.
En caso de que una explotación ganadera para la que se solicita la ayuda contenga las dos especies objeto de la ayuda y se optara por la solicitud como beneficiaria solo para una de ellas, el programa de bioseguridad debe incluir en conjunto a las dos especies.
En el caso de que una explotación ganadera para la que se solicite tenga la consideración de explotación comunal, el resto de explotaciones ganaderas, tanto bovinas como caprinas, para las que no se ha solicitado ayuda, están obligadas también al compromiso y ejecución del programa de bioseguridad definido en este punto, compromiso que se planteará de forma única para el conjunto de las explotaciones que forman la comunidad de explotaciones y asociado a la solicitud o solicitudes de ayudas de aquellas que así lo hagan. Las personas o entidades titulares de estas explotaciones se comprometerán al compromiso y ejecución del mismo programa de bioseguridad mediante la cumplimentación del anexo VI de esta convocatoria.
7. Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinan.
8. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuantía
1. La ayuda a las mejoras en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de la especie bovina y / o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura tendrá la forma de subvención de capital.
2. La cuantía de la ayuda será del 50 % de la inversión aprobada. Los valores mínimo y máximo de la ayuda por explotación serán, respectivamente, de 3.000 € y de 30.000 €. Si la inversión total realizada por el solicitante no alcanza un valor tal que garantice el valor mínimo de la ayuda, la solicitud se entenderá desestimada.
3. En el caso de concurrencia de la misma explotación ganadera en varias convocatorias de la ayuda, el gasto máximo de la ayuda en el total de convocatorias no excederá de los 30.000 € por explotación
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD